Actualidad
Redacción
Crónica Ferroviaria
Mediante
Decreto Nro. 1145/2015 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 17/06/2015,
publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba Acta Acuerdo
entre el Estado Nacional y la empresa Metrovías por escisión del contrato en la
prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros Línea Urquiza, para
completar así la formalización administrativa y contractual del traspaso del sistema
de transporte subterráneo al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Considerando:
Que
en el marco de la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado y a través del Contrato
de Concesión aprobado por Decreto N° 2608/93 y su Addenda modificatoria aprobada
por el Decreto N° 393/99, fue otorgada la concesión del Grupo de Servicios 3
(SBASE-URQUIZA) a la empresa concesionaria METROVÍAS S.A.
Que
mediante el Decreto mencionado en último término se instruyó al entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para que, a través de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, realice todos los actos necesarios para la
instrumentación de la transferencia del control de los Servicios de Transporte
Ferroviario de Pasajeros - Subterráneos y Premetro - del Contrato de Concesión
en favor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, comprendiendo tal transferencia
el ejercicio de la fiscalización y control, en lo que respecta a este modo de
transporte, de la ejecución del precitado contrato.
Que
en virtud de ello, se invitó al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
a adherirse a los términos de la transferencia, lo cual aconteció a través de
la Ley C.A.B.A. N° 373 sancionada el 11 de mayo de 2000, en un todo de acuerdo
con la autonomía asignada a dicha Ciudad por el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que
con fecha 3 de enero de 2012 se suscribió el Acta Acuerdo de “Transferencia de
los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro” entre el ESTADO NACIONAL y
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en virtud de la cual, en su artículo 1°, se
acordó aceptar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que
por el artículo 2° del Acta Acuerdo la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES asumió,
a partir de la suscripción de la misma, el control y la fiscalización del
contrato de concesión en su totalidad, como así también el íntegro ejercicio de
la potestad de fijar tarifas del servicio incluyendo la facultad de
establecerlas por decisión unilateral.
Que
mediante la Ley N° 26.740 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ratificó la
transferencia de los servicios de transporte Subterráneo y Premetro a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que
en virtud de la transferencia de la Red de Subterráneos y Premetro operada a
través del Acta Acuerdo, el ESTADO NACIONAL y la empresa concesionaria
METROVÍAS S.A., han entendido necesaria la escisión del contrato en lo que
refiere a la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros de
superficie de la Línea Urquiza, para completar así la formalización
administrativa y contractual del traspaso del sistema de transporte subterráneo
a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que
en consecuencia, con fecha 11 de junio de 2013, el ESTADO NACIONAL y la empresa
concesionaria METROVÍAS S.A. suscriben el Acta Acuerdo formalizando la escisión
del contrato de concesión en lo que refiere a la prestación de los servicios
ferroviarios de pasajeros de superficie: (i) la Línea Urquiza y (ii) todas las
Líneas del Subterráneo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el Premetro.
Que
corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobar el Acta Acuerdo suscripta.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por
ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo
1° — Apruébase el ACTA ACUERDO suscripta entre el ESTADO NACIONAL y la empresa
concesionaria METROVÍAS S.A. el día 11 de junio de 2013, que como ANEXO forma
parte integrante de la presente medida.
Art.
2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.
Randazzo.
Por
ello, la Presidenta de la Nación Argentina decreta:
Artículo
1° — Apruébase el ACTA ACUERDO suscripta entre el ESTADO NACIONAL y la empresa
concesionaria METROVÍAS S.A. el día 11 de junio de 2013, que como ANEXO forma
parte integrante de la presente medida.
Art.
2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.
Randazzo.