Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando incorporar a la Provincia de Mendoza en la planificación estratégica del sector Ferroviario.
Dicho trámite recayó en el Expte. 4378-D-2018 del 13 de Julio del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Diputados Nacionales: Guillermo Ramón Carmona (Frente para la Victoria - PJ Mendoza), Omar Chafi Félix (Somos Mendoza - Mendoza) y José Luis Ramón (Bloque Protectora - Mendoza).
Fundamentos
La Provincia de Mendoza ha visto por largos años postergada la recuperación de su sistema ferroviario a pesar de la insistencia con que amplios sectores de la sociedad mendocina han reclamado el restablecimiento del tren de pasajeros. En particular, los mendocinos hemos bregado por el restablecimiento del servicio de tren de pasajeros entre la ciudad de Mendoza y la ciudad de Buenos Aires, con la expectativa de recuperar el contacto con localidades de nuestro país con las que Mendoza tiene una historia en común.
Con el presente Proyecto de Ley pretendemos, sin dejar de lado ese objetivo histórico, activar un proceso que permita el establecimiento de un sistema moderno, ágil, económico y ambientalmente sustentable de vinculación entre las distintas regiones y departamentos de la Provincia de Mendoza. Este Proyecto de Ley se enmarca en los postulados de la Ley provincial N° 8051 de Ordenamiento Territorial y Usos de Suelo y en el Plan Estratégico de Desarrollo Provincial y el Plan de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Mendoza. Todos estos instrumentos procuran en desarrollo equilibrado, armónico e integral de nuestra provincia que requiere de un sistema de transporte multimodal que cuente con el especial aporte del desarrollo ferroviario.
El marco jurídico y los instrumentos de planificación de la Provincia de Mendoza son compatibles con las normas nacionales que en materia ferroviaria han sido dictadas en la última década.
En el año 2008 el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.352 que creó las sociedades de Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. Dentro de las funciones y competencias que le otorgó la Ley a la primera de esas sociedades el artículo 3° de esa Ley dispuso:
a) La administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria. La administración de los bienes inmuebles que se desafecten de la explotación ferroviaria estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. (Inciso sustituido por art. 16 del Decreto N° 1382/2012 B.O. 13/08/2012)
b) La confección y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción y rehabilitación que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociadas a terceros y con arreglo a lo que determine el Ministerio del Interior y Transporte y pudiendo acordar con los operadores de cargas o de pasajeros la autorización para la ejecución de las obras de mejoramiento o de renovación de los sectores de la red sobre los que prestan servicios. (Inciso sustituido por art. 14 de la Ley N° 27.132 B.O. 21/05/2015).
c) El control e inspección de la infraestructura ferroviaria que administre. (Inciso sustituido por art. 14 de la Ley N° 27.132 B.O. 21/05/2015).
d) La explotación de los bienes de titularidad del Estado nacional que formen parte de la infraestructura ferroviaria cuya gestión se le encomiende o transfiera.
e) La cooperación con los organismos que en otros Estados administren las infraestructuras ferroviarias, para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de una red.
f) La definición de la red nacional primaria y secundaria y de las explotaciones colaterales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 inciso a) de esta ley.
g) La percepción de cánones por utilización de infraestructura ferroviaria, y en su caso, por la prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares.
h) La confección de un registro unificado y actualizado del material rodante ferroviario.
i) La conformación de su estructura organizativa, la selección de su personal con un criterio de excelencia y la capacitación del mismo.
j) La emisión de órdenes de emergencia dirigidas a las empresas ferroviarias, disponiendo medidas de aplicación inmediata, incluso de ser necesario la interrupción de las operaciones ferroviarias.
k) La dirección y/o encomienda de investigaciones técnicas sobre materias relativas a la seguridad del transporte ferroviario, la confección de boletines técnicos informativos y el dictado de la normativa general de procedimientos a seguir en caso de accidentes.
l) Cualquier otra que haga al cumplimiento de sus cometidos.
m) La gestión de los sistemas de control de circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria por sí o por intermedio de los operadores ferroviarios a los que se les asigne dicha tarea. (Inciso incorporado por art. 15 de la Ley N° 27.132 B.O. 21/05/2015).
n) La diagramación de los servicios y en su caso la aprobación de los diagramas presentados por los operadores de carga o de pasajeros. (Inciso incorporado por art. 15 de la Ley N° 27.132 B.O. 21/05/2015)
En relación con la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado la referida Ley dispone en su artículo 8° las siguientes funciones y competencias:
a) Asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros que se le asignen, los que se encuentren concesionados y que por distintas causales reviertan al Estado nacional, así como nuevos servicios que se creen. (Inciso sustituido por art. 17 de la Ley N° 27.132 B.O. 21/05/2015).
b) Administrar los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para la prestación del servicio de transporte ferroviario.
c) Administrar y disponer del material tractivo y remolcado que tenga asignado para su operación ferroviaria y los que adquiera o incorpore en el futuro por cualquier título. (Inciso sustituido por art. 17 de la Ley N° 27.132 B.O. 21/05/2015).
d) Conformar su estructura organizativa, seleccionar su personal con un criterio de excelencia y capacitar al mismo.
e) Mantener la infraestructura ferroviaria que le sea asignada por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. (Inciso incorporado por art. 18 de la Ley N° 27.132 B.O. 21/05/2015).
f) Gestionar los sistemas de control de circulación de trenes que le sean asignados por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. (Inciso incorporado por art. 18 de la Ley N° 27.132 B.O. 21/05/2015.
En su artículo 9, la ley establece como se compondrán los recursos de esta sociedad:
a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos con el ejercicio de su actividad.
b) Los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, cuyo límite anual será fijado en las respectivas leyes de Presupuesto.
c) Los recursos provenientes del impuesto creado por el artículo 1º de la Ley Nº 26.028 para el sistema ferroviario y los que se incluyan en las leyes de Presupuesto.
d) Los legados y donaciones que se concedan a su favor.
e) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
f) Los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades.
g) Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.
Cabe destacar que las competencias en materia de transporte a cargo del Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios fueron transferidas al Ministerio del Interior y Transporte por Decretos N° 874 y 875/2012. Posteriormente, por Decreto N° 13/2015, - (10/12/2015)- en su artículo 21, se establece que compete al Ministerio de Transporte, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y, a la actividad vial.
En el artículo 14 de la Ley 26352, se destacan entre otras las siguientes competencias – en materia de transporte ferroviario- a cargo actualmente del Ministerio de Transporte:
g) La habilitación o rehabilitación del establecimiento de líneas, ramales y estaciones en cuanto no afecte a la seguridad ferroviaria.
i) La creación de unidades administrativas por sistemas lineales o regionales con el objeto de asegurar el interés general de los ciudadanos y la participación de las provincias y en el caso del área metropolitana la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el desarrollo de los proyectos ferroviarios, de corto, mediano y largo plazo.
Las unidades administrativas estarán integradas por consejos de gestión en los que participarán las provincias integrantes de la región. La participación de las provincias, en las unidades administrativas, está sujeta al aporte de recursos por parte de las mismas.
Como se puede inferir de la lectura de los artículos transcriptos, la Ley ha contemplado iniciativas como la que impulsamos mediante nuestro Proyecto de Ley.
Esto queda aún más claramente de manifiesto si se considera el marco jurídico más reciente que rige en esta materia: en abril del año 2015 se sancionó la ley 27.132 de Declaración de Interés Público Nacional de la "Política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, incorporación de tecnologías y servicios", tendiente a priorizar la recuperación del transporte ferroviario en todo el territorio nacional, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
En su artículo 2° la Ley establece como principios de política ferroviaria:
a) La administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado nacional;
b) La participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario;
c) La interconexión de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte;
d) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad;
e) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario;
f) La protección de los derechos de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de calidad;
g) La promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.
En su artículo 13° se transfiere a la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado el 100% accionario del capital social de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y de la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, propiedad del Estado nacional, las acciones que representan el cuarenta por ciento (40%) del capital social correspondientes a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y las acciones que representan el treinta y cinco por ciento (35%) del capital social correspondientes a la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado en la sociedad Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y las acciones que representan el dieciséis por ciento (16%) del capital social en Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y Ferrosur Roca Sociedad Anónima, propiedad del Estado nacional.
Esta reformulación del sistema ferroviario argentino mediante las leyes mencionadas ha permitido que de forma paulatina se puedan llevar adelante proyectos de inversión en mejoras concentradas fundamentalmente en el área del conurbano bonaerense y en el ámbito de la CABA. Teniendo en cuenta que desde 2016 hasta el 2019 lo previsto en inversión para el soterramiento del Sarmiento, electrificación del Roca y obras de viaductos ferroviarios y pasos a nivel (zona AMBA) es de U$D 4.000.000.000 (cuatro mil millones de dólares) o su equivalente al tipo de cambio de mayo del 2018 de $ 100.000.000.000 (cien mil millones de pesos) debemos considerar que es tiempo que las inversiones se federalicen y se impulsen las postergadas acciones de recuperación ferroviaria en otras áreas del país.
En el año 2009, la provincia de Mendoza comenzó con la recuperación de 12 km de recorrido ferroviario para el transporte de pasajeros denominado "Metrotranvía", que une la localidad de General Gutiérrez (Departamento de Maipú) con la estación Mendoza (ex Estación del Ferrocarril General San Martín) en la ciudad capital de Mendoza. En la actualidad se está trabajando en la extensión de la misma con origen en la Estación Mendoza a Panquehua (Las Heras), lo cual añadirá 6 km adicionales, permitiendo la vinculación de cuatro municipios del Gran Mendoza. Sin embargo, al menos otros 63 km de traza dentro del Gran Mendoza podrían ser rehabilitados para incorporarlos dentro de la oferta transporte de pasajeros si se toma en cuenta lo que proponemos en este Proyecto de Ley.
Asimismo, existen diversos proyectos de reactivar ramales en todo el territorio provincial. Por ejemplo, el que va desde la ciudad de Mendoza al departamento de La Paz de 172km (incluye la variante Rivadavia); la variante Las Catitas - Monte Comán de 149km; Monte Comán - Alvear - Bowen de 67km; Monte Comán - San Rafael - Malargüe de 237km; y ciudad de Mendoza - Eugenio Bustos 101km.
Junto a la Estación Mendoza se encuentran los talleres de locomotoras (diesel y eléctricas) perteneciente a Belgrano Cargas, que cuentan con más de doscientos operarios de altísima calificación. También en Palmira existen dependencias del Belgrano Cargas y las instalaciones pertenecientes al sistema de ferrocarriles en la localidad de Monte Comán, que si bien necesitan de una fuerte inversión, su reactivación podría generar un enorme impacto en la comunidad.
En los últimos quince años se han concretado importantes inversiones públicas en función del logro de un desarrollo más equilibrado: la doble vía Mendoza - San Luis; la doble vía Mendoza - Tunuyán; el gasoducto Bazley - La Dormida; la línea de alta tensión Comahue - Cuyo; la renovación parcial sistema Belgrano Cargas; la reciente licitación de la variante Palmira - ruta 40 y ruta 7, entre otras.
Entendemos que el impacto económico y social de tales obras de infraestructura se amplificaría significativamente con una política planificada de recuperación del ferrocarril que sume servicios de pasajeros y carga, aumentando la competitividad de una economía como la Mendocina que necesita imperiosamente la diversificación de su matriz productiva.
En este sentido, una política de recuperación del patrimonio del ferrocarril no sólo revivirá y dará un nuevo sentido a la infraestructura existente en la Provincia de Mendoza, sino que además mejorará las sinergias con el sector metalmecánico local. La provincia de Mendoza posee más de seiscientos talleres metalmecánicos que de forma planificada podrían convertirse en proveedores de un sistema que vaya creciendo de manera paulatina.
Además, la incorporación de Mendoza al sistema, proporcionará condiciones de equidad para una población objetivo cercana a los dos millones de habitantes, donde no sólo se tenga en cuenta aspectos de transporte de pasajeros o carga sino una visión de desarrollo industrial que inyecte nuevas fuerzas a una economía que pierde dinámica día a día. También evitará que Mendoza quede rezagada en la inversión pública nacional en la provincia de Mendoza. Sólo en el primer trimestre de este año la inversión pública nacional en la Provincia de Mendoza cayó 45% nominalmente frente al mismo período del año 2017, según estadísticas oficiales.
Redacción Crónica Ferroviaria
Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando incorporar a la Provincia de Mendoza en la planificación estratégica del sector Ferroviario.
Dicho trámite recayó en el Expte. 4378-D-2018 del 13 de Julio del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Diputados Nacionales: Guillermo Ramón Carmona (Frente para la Victoria - PJ Mendoza), Omar Chafi Félix (Somos Mendoza - Mendoza) y José Luis Ramón (Bloque Protectora - Mendoza).
Último servicio regular partiendo de estación Mendoza hacia Buenos Aires el día 07 de Marzo de 1993
Fundamentos
La Provincia de Mendoza ha visto por largos años postergada la recuperación de su sistema ferroviario a pesar de la insistencia con que amplios sectores de la sociedad mendocina han reclamado el restablecimiento del tren de pasajeros. En particular, los mendocinos hemos bregado por el restablecimiento del servicio de tren de pasajeros entre la ciudad de Mendoza y la ciudad de Buenos Aires, con la expectativa de recuperar el contacto con localidades de nuestro país con las que Mendoza tiene una historia en común.
Con el presente Proyecto de Ley pretendemos, sin dejar de lado ese objetivo histórico, activar un proceso que permita el establecimiento de un sistema moderno, ágil, económico y ambientalmente sustentable de vinculación entre las distintas regiones y departamentos de la Provincia de Mendoza. Este Proyecto de Ley se enmarca en los postulados de la Ley provincial N° 8051 de Ordenamiento Territorial y Usos de Suelo y en el Plan Estratégico de Desarrollo Provincial y el Plan de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Mendoza. Todos estos instrumentos procuran en desarrollo equilibrado, armónico e integral de nuestra provincia que requiere de un sistema de transporte multimodal que cuente con el especial aporte del desarrollo ferroviario.
El marco jurídico y los instrumentos de planificación de la Provincia de Mendoza son compatibles con las normas nacionales que en materia ferroviaria han sido dictadas en la última década.
En el año 2008 el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.352 que creó las sociedades de Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. Dentro de las funciones y competencias que le otorgó la Ley a la primera de esas sociedades el artículo 3° de esa Ley dispuso:
a) La administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria. La administración de los bienes inmuebles que se desafecten de la explotación ferroviaria estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. (Inciso sustituido por art. 16 del Decreto N° 1382/2012 B.O. 13/08/2012)
b) La confección y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción y rehabilitación que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociadas a terceros y con arreglo a lo que determine el Ministerio del Interior y Transporte y pudiendo acordar con los operadores de cargas o de pasajeros la autorización para la ejecución de las obras de mejoramiento o de renovación de los sectores de la red sobre los que prestan servicios. (Inciso sustituido por art. 14 de la Ley N° 27.132 B.O. 21/05/2015).
c) El control e inspección de la infraestructura ferroviaria que administre. (Inciso sustituido por art. 14 de la Ley N° 27.132 B.O. 21/05/2015).
d) La explotación de los bienes de titularidad del Estado nacional que formen parte de la infraestructura ferroviaria cuya gestión se le encomiende o transfiera.
e) La cooperación con los organismos que en otros Estados administren las infraestructuras ferroviarias, para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de una red.
f) La definición de la red nacional primaria y secundaria y de las explotaciones colaterales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 inciso a) de esta ley.
g) La percepción de cánones por utilización de infraestructura ferroviaria, y en su caso, por la prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares.
h) La confección de un registro unificado y actualizado del material rodante ferroviario.
i) La conformación de su estructura organizativa, la selección de su personal con un criterio de excelencia y la capacitación del mismo.
j) La emisión de órdenes de emergencia dirigidas a las empresas ferroviarias, disponiendo medidas de aplicación inmediata, incluso de ser necesario la interrupción de las operaciones ferroviarias.
k) La dirección y/o encomienda de investigaciones técnicas sobre materias relativas a la seguridad del transporte ferroviario, la confección de boletines técnicos informativos y el dictado de la normativa general de procedimientos a seguir en caso de accidentes.
l) Cualquier otra que haga al cumplimiento de sus cometidos.
m) La gestión de los sistemas de control de circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria por sí o por intermedio de los operadores ferroviarios a los que se les asigne dicha tarea. (Inciso incorporado por art. 15 de la Ley N° 27.132 B.O. 21/05/2015).
n) La diagramación de los servicios y en su caso la aprobación de los diagramas presentados por los operadores de carga o de pasajeros. (Inciso incorporado por art. 15 de la Ley N° 27.132 B.O. 21/05/2015)
En relación con la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado la referida Ley dispone en su artículo 8° las siguientes funciones y competencias:
a) Asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros que se le asignen, los que se encuentren concesionados y que por distintas causales reviertan al Estado nacional, así como nuevos servicios que se creen. (Inciso sustituido por art. 17 de la Ley N° 27.132 B.O. 21/05/2015).
b) Administrar los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para la prestación del servicio de transporte ferroviario.
c) Administrar y disponer del material tractivo y remolcado que tenga asignado para su operación ferroviaria y los que adquiera o incorpore en el futuro por cualquier título. (Inciso sustituido por art. 17 de la Ley N° 27.132 B.O. 21/05/2015).
d) Conformar su estructura organizativa, seleccionar su personal con un criterio de excelencia y capacitar al mismo.
e) Mantener la infraestructura ferroviaria que le sea asignada por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. (Inciso incorporado por art. 18 de la Ley N° 27.132 B.O. 21/05/2015).
f) Gestionar los sistemas de control de circulación de trenes que le sean asignados por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. (Inciso incorporado por art. 18 de la Ley N° 27.132 B.O. 21/05/2015.
En su artículo 9, la ley establece como se compondrán los recursos de esta sociedad:
a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos con el ejercicio de su actividad.
b) Los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, cuyo límite anual será fijado en las respectivas leyes de Presupuesto.
c) Los recursos provenientes del impuesto creado por el artículo 1º de la Ley Nº 26.028 para el sistema ferroviario y los que se incluyan en las leyes de Presupuesto.
d) Los legados y donaciones que se concedan a su favor.
e) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
f) Los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades.
g) Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.
Cabe destacar que las competencias en materia de transporte a cargo del Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios fueron transferidas al Ministerio del Interior y Transporte por Decretos N° 874 y 875/2012. Posteriormente, por Decreto N° 13/2015, - (10/12/2015)- en su artículo 21, se establece que compete al Ministerio de Transporte, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y, a la actividad vial.
En el artículo 14 de la Ley 26352, se destacan entre otras las siguientes competencias – en materia de transporte ferroviario- a cargo actualmente del Ministerio de Transporte:
g) La habilitación o rehabilitación del establecimiento de líneas, ramales y estaciones en cuanto no afecte a la seguridad ferroviaria.
i) La creación de unidades administrativas por sistemas lineales o regionales con el objeto de asegurar el interés general de los ciudadanos y la participación de las provincias y en el caso del área metropolitana la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el desarrollo de los proyectos ferroviarios, de corto, mediano y largo plazo.
Las unidades administrativas estarán integradas por consejos de gestión en los que participarán las provincias integrantes de la región. La participación de las provincias, en las unidades administrativas, está sujeta al aporte de recursos por parte de las mismas.
Como se puede inferir de la lectura de los artículos transcriptos, la Ley ha contemplado iniciativas como la que impulsamos mediante nuestro Proyecto de Ley.
Esto queda aún más claramente de manifiesto si se considera el marco jurídico más reciente que rige en esta materia: en abril del año 2015 se sancionó la ley 27.132 de Declaración de Interés Público Nacional de la "Política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, incorporación de tecnologías y servicios", tendiente a priorizar la recuperación del transporte ferroviario en todo el territorio nacional, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
En su artículo 2° la Ley establece como principios de política ferroviaria:
a) La administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado nacional;
b) La participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario;
c) La interconexión de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte;
d) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad;
e) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario;
f) La protección de los derechos de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de calidad;
g) La promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.
En su artículo 13° se transfiere a la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado el 100% accionario del capital social de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y de la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, propiedad del Estado nacional, las acciones que representan el cuarenta por ciento (40%) del capital social correspondientes a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y las acciones que representan el treinta y cinco por ciento (35%) del capital social correspondientes a la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado en la sociedad Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y las acciones que representan el dieciséis por ciento (16%) del capital social en Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y Ferrosur Roca Sociedad Anónima, propiedad del Estado nacional.
Esta reformulación del sistema ferroviario argentino mediante las leyes mencionadas ha permitido que de forma paulatina se puedan llevar adelante proyectos de inversión en mejoras concentradas fundamentalmente en el área del conurbano bonaerense y en el ámbito de la CABA. Teniendo en cuenta que desde 2016 hasta el 2019 lo previsto en inversión para el soterramiento del Sarmiento, electrificación del Roca y obras de viaductos ferroviarios y pasos a nivel (zona AMBA) es de U$D 4.000.000.000 (cuatro mil millones de dólares) o su equivalente al tipo de cambio de mayo del 2018 de $ 100.000.000.000 (cien mil millones de pesos) debemos considerar que es tiempo que las inversiones se federalicen y se impulsen las postergadas acciones de recuperación ferroviaria en otras áreas del país.
En el año 2009, la provincia de Mendoza comenzó con la recuperación de 12 km de recorrido ferroviario para el transporte de pasajeros denominado "Metrotranvía", que une la localidad de General Gutiérrez (Departamento de Maipú) con la estación Mendoza (ex Estación del Ferrocarril General San Martín) en la ciudad capital de Mendoza. En la actualidad se está trabajando en la extensión de la misma con origen en la Estación Mendoza a Panquehua (Las Heras), lo cual añadirá 6 km adicionales, permitiendo la vinculación de cuatro municipios del Gran Mendoza. Sin embargo, al menos otros 63 km de traza dentro del Gran Mendoza podrían ser rehabilitados para incorporarlos dentro de la oferta transporte de pasajeros si se toma en cuenta lo que proponemos en este Proyecto de Ley.
Asimismo, existen diversos proyectos de reactivar ramales en todo el territorio provincial. Por ejemplo, el que va desde la ciudad de Mendoza al departamento de La Paz de 172km (incluye la variante Rivadavia); la variante Las Catitas - Monte Comán de 149km; Monte Comán - Alvear - Bowen de 67km; Monte Comán - San Rafael - Malargüe de 237km; y ciudad de Mendoza - Eugenio Bustos 101km.
Junto a la Estación Mendoza se encuentran los talleres de locomotoras (diesel y eléctricas) perteneciente a Belgrano Cargas, que cuentan con más de doscientos operarios de altísima calificación. También en Palmira existen dependencias del Belgrano Cargas y las instalaciones pertenecientes al sistema de ferrocarriles en la localidad de Monte Comán, que si bien necesitan de una fuerte inversión, su reactivación podría generar un enorme impacto en la comunidad.
En los últimos quince años se han concretado importantes inversiones públicas en función del logro de un desarrollo más equilibrado: la doble vía Mendoza - San Luis; la doble vía Mendoza - Tunuyán; el gasoducto Bazley - La Dormida; la línea de alta tensión Comahue - Cuyo; la renovación parcial sistema Belgrano Cargas; la reciente licitación de la variante Palmira - ruta 40 y ruta 7, entre otras.
Entendemos que el impacto económico y social de tales obras de infraestructura se amplificaría significativamente con una política planificada de recuperación del ferrocarril que sume servicios de pasajeros y carga, aumentando la competitividad de una economía como la Mendocina que necesita imperiosamente la diversificación de su matriz productiva.
En este sentido, una política de recuperación del patrimonio del ferrocarril no sólo revivirá y dará un nuevo sentido a la infraestructura existente en la Provincia de Mendoza, sino que además mejorará las sinergias con el sector metalmecánico local. La provincia de Mendoza posee más de seiscientos talleres metalmecánicos que de forma planificada podrían convertirse en proveedores de un sistema que vaya creciendo de manera paulatina.
Además, la incorporación de Mendoza al sistema, proporcionará condiciones de equidad para una población objetivo cercana a los dos millones de habitantes, donde no sólo se tenga en cuenta aspectos de transporte de pasajeros o carga sino una visión de desarrollo industrial que inyecte nuevas fuerzas a una economía que pierde dinámica día a día. También evitará que Mendoza quede rezagada en la inversión pública nacional en la provincia de Mendoza. Sólo en el primer trimestre de este año la inversión pública nacional en la Provincia de Mendoza cayó 45% nominalmente frente al mismo período del año 2017, según estadísticas oficiales.