Actualidad
La jueza falló a favor del amparo ambiental promovido por los trabajadores para exigir la desabestización completa y definitiva del subte,
La jueza a cargo del Juzgado de Feria número. 2, Elena Liberatori, haciendo lugar íntegramente a lo peticionado por la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro en el amparo ambiental promovido para exigir la desabestización completa y definitiva del subte, dispuso medidas cautelares a favor de los trabajadores.
La resolución de la magistrado dispuso la siguiente:
a) Disponer la prohibición de la manipulación o contacto con piezas, materiales, componentes o lugares con Asbesto, sean previamente así determinados o con sospechas de serlo;
b) Ordenar que el plazo perentorio de 10 días hábiles, la toma de muestras de piezas, materiales o componentes sospechados de Asbesto, de las Flotas Nagoya 300, 1200 y 5000, CAF 6000, CNR Alston, Fiat, General Electric, Siemens, La Brugeoise y Materfer (Premetro), con la misma metodología, cadena de custodia y análisis que los llevados a cabo con la Flota CAF 5000 y Mitsubishi, y se periten las mismas a efectos de determinar si presentan Asbesto, con la Veeduría de todo el proceso por los profesionales especialistas de Universidad Nacionales;
c) Del mismo modo que lo indicado en el punto b) en relación a los sectores de Instalaciones Fijas también sospechados de contener elementos con Asbesto, como Sector Usina, escaleras mecánicas, cables de alta tensión y señales que corren en paralelo a las vías, elementos que no solo atañen a los trabajadores sino también al colectivo de usuarios y de cualquier habitante;
d) Garantizar el derecho al trabajo (art. 6to. PIDESC, cf. Art. 75.22 C.N.) de todos aquellos trabajadores comprendidos en la acción y que deban ser reubicados con motivo de la determinación de alguna afectación derivada de la contaminación con Asbesto, o deban quedar en situación de abstención de tareas, de manera que no se cumplan a su respecto períodos de caducidad de este derecho o de cualquier modo se altere la situación de empleo de los mismos;
e) Ordene a las codemandadas Metrovías y SBASE, para que en el plazo de 10 días hábiles, informe al Tribunal el listado de trabajadores que han desempeñado tareas en el ámbito del Subte, en el período de 40 años
previos a la promoción de la demanda (Cf. Resolución SRT 415/02), indicando la “hoja de ruta laboral” (lugares, secciones o funciones desarrolladas), incluyendo los actuales y los que por cualquier causa hayan cesado, indicando en su caso fecha y causa de baja y último domicilio registrado, todo bajo apercibimiento de astreintes.
Entre los fundamentos de la sentencia se señala que según la Resolución 823/2001 del Ministerio de Salud de la Nación se prohíbe el uso de fibra de asbesto, siendo ésta una sustancia cancerígena comprobada por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, y que la Organización Mundial de la Salud estableció que la aparición de los efectos a la exposición al Amianto es independiente de la dosis de la exposición, “siendo imposible establecer niveles de exposición seguros”.
La responsabilidad del Gobierno de la Ciudad ha quedado puesta de manifiesto, según lo indicado por la resolución judicial, en las propias declaraciones del Presidente de SBASE, según las cuales “… no vieron en su momento los Manuales técnicos de las formaciones que la ciudad compró a España, dada su voluminosidad y asumiendo que el metro de Madrid no vendería vagones con material cancerígeno, siendo que rige en la Unión Europea la prohibición de uso de amianto desde el año 1999”.
Concluye en consecuencia la jueza que “las argumentaciones o justificaciones del funcionario evidencian la escasa o ninguna sensibilidad en materia ambiente y por cierto un absoluto desconocimiento técnico de las consecuencias que a la vista están”.NoticiasUrbanas.com