EXTERIOR
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma la Ley
Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a fin de otorgar nuevas facultades a la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para impulsar y modernizar
este medio de transporte.
El documento fue avalado en lo general por 354 votos a favor, 36 en
contra y nueve abstenciones y surge de dos iniciativas presentadas entre
octubre y noviembre de 2013 por los diputados Fernando Maldonado Hernández y
Abel Guerra Garza (PRI), así como Esther Quintana Salinas (PAN).
La diputada Martha Beatriz Córdova Bernal (MC) presentó una reserva en
lo particular al artículo 35, la cual fue rechazada por el Pleno y el documento
se turna al Senado.
Previo a su discusión, el Pleno avaló un paquete de modificaciones técnicas
presentado por la Comisión de Transportes.
El dictamen señala que corresponderá a la SCT garantizar la
interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación,
así como establecer condiciones y contraprestaciones en los casos donde los
concesionarios no lleguen a un acuerdo.
También corresponde a esta dependencia establecer bases de regulación
tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva.
La SCT buscará además incrementar las oportunidades o concurrencia de
nuevos participantes en infraestructura ferroviaria, para terminar con la
exclusividad territorial de la cual gozan actualmente los concesionarios de
ferrocarril.
Por ello se elimina el ejercicio anticompetitivo de la exclusividad
territorial para sustituirlas por la de apertura de mercado.
El dictamen establece nuevas causales de revocación de las concesiones o
permisos, entre ellas, a quienes ejecuten u omitan acciones que impidan o
limiten el uso de servicios de interconexión de terminal, los derechos de paso,
arrastre, o que impidan que las vías funcionen como rutas continuas de
comunicación.
Asimismo, será causal de revocación inmediata a quienes no mantengan las
vías férreas de acuerdo a los estándares establecidos en reglamentos o normas
oficiales mexicanas.
La SCT podrá revocar la concesión o permiso, cuando previamente hubiese
sancionado al concesionario o permisionario en dos ocasiones cuando apliquen
tarifas no registradas ante la secretaría.
También se revocará la concesión a quienes ejerzan prácticas
anticompetitivas alegando exclusividad territorial.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá garantizar en las
bases de licitación y títulos de concesión que en todos los tramos de contacto
entre las vías férreas, los concesionarios se otorguen mutuamente derechos de
arrastre y de paso.
Los concesionarios deberán acordar entre ellos derechos de arrastre y de
paso, en un plazo de 60 días, y en caso de no llegar a un acuerdo, la SCT escuchara
a las partes y a los usuarios, a fin de fijar las condiciones y
contraprestaciones en los siguientes 30 días.
Para esta labor, la SCT podrá auxiliarse de la Comisión Federal de
Competencia Económica.
Finalmente, se mandata que los concesionarios tendrán la obligación de
respetar los límites establecidos para emisiones de ruidos, así como horarios
para el uso del silbato.
Se establecerán infracciones para quienes rebasen estos límites de
acuerdo a las normas oficiales mexicanas.
De igual manera, los concesionarios deberán instrumental una debida
señalización, sistemas de alerta y de obstrucción de tráfico automotor y
peatonal.Excelsior.com.mx