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Redacción
Crónica Ferroviaria
Mediante
Resolución Nro. 1666/2015 de fecha 27 de Agosto de 2015 del Ministerio del
Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de
la fecha, se dispone que el Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria
(CE.NA.CA.F.), organismo actuante en la órbita de la Administradora de Recursos
Humanos Ferroviarios S.A. con Participación Estatal Mayoritaria, será el órgano
rector en el ámbito nacional, de las actividades y programas de capacitación y
formación de los recursos humanos ferroviarios, conforme las acciones
detalladas en el Anexo I de la presente.
Para
una mayor y mejor información transcribimos Resolución Nro. 1666/2015
VISTO
el Expediente N° S02:0094742/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Ley N° 22.479 se aprobó el Convenio sobre Cooperación Técnica entre
el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Japón, suscripto en
Tokio el 11 de octubre de 1979, por medio del cual ambos países se
comprometieron a desarrollar la colaboración recíproca y a brindarse apoyo
mutuo para la ejecución de programas específicos de cooperación técnica a
acordarse entre los dos gobiernos.
Que
en el marco del convenio citado en el considerando anterior, se creó el CENTRO
NACIONAL DE CAPACITACIÓN FERROVIARIA (CE.NA.CA.F.), al que se le transfirieron
tecnologías en las áreas Operativa, de Material Rodante —parte eléctrica y
parte mecánica—, de Catenaria, de Señalamiento, de Subestaciones y de
Distribución de Energía Eléctrica y Telecomunicaciones; como así también
equipamiento, instrumental y maquinarias.
Que
en virtud de las transferencias operadas, a partir del año 1987 el CE.NA.CA.F.
dio inicio al dictado de diversos cursos de capacitación en las áreas reseñadas
en el considerando anterior.
Que
mediante el Decreto N° 1774 del 23 de agosto de 1993 se dispuso escindir de la
ex EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, la GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO y crear sobre la base de dicha escisión la EMPRESA FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, con exclusión de la jurisdicción
correspondiente a la ex FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que
mediante la Resolución N° 533 del 11 de junio de 2013 de este Ministerio, se
estableció el cese de la Intervención Administrativa de la empresa FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA dispuesta por la Resolución Conjunta N° 252
del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y N° 736 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 30 de agosto de 2000 y se instruyó al señor
SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO a convocar a Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas asignándosele la representación de este
Ministerio ante la misma, a fin de designar al nuevo Directorio de la sociedad
y miembros de la Comisión Fiscalizadora, como así también para tomar todas las
medidas pertinentes para modificar el tipo societario en Sociedad Anónima con
Participación Estatal Mayoritaria, como paso previo a la transformación de la
misma en una Sociedad del Estado, modificando su objeto social, su denominación
y cualquier otra cláusula de su estatuto social que fuere menester modificar.
Que
mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 14 del 9 de
septiembre de 2013 se resolvió la modificación del Estatuto Social,
reformándose su objeto y su denominación social por la de ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA.
Que
el CE.NA.CA.F funciona actualmente en la órbita de la ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA, la que cumple funciones en las áreas de recursos humanos y de
capacitación que resultan ser fundamentales en el marco del proyecto
estratégico para la recuperación de la actividad ferroviaria que lleva adelante
el ESTADO NACIONAL
Que
la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA recientemente ha adquirido un Sistema de
Simulación de Conducción Ferroviaria de última generación que se encuentra
instalado en el CE.NA.CA.F., ampliando las posibilidades de capacitación del
personal que cumple tales funciones, mediante la incorporación de nuevas
tecnologías que poseen un magnífico potencial pedagógico, incrementando la
concentración y comprensión, y favoreciendo la retención, el pensamiento
creativo y la capacidad para planificar, tomar decisiones y resolver problemas,
entre otros.
Que
la implementación de actividades y acciones coordinadas en materia de formación
y capacitación de los recursos humanos resulta fundamental para evitar la
dispersión de programas y lineamientos a adoptar en el futuro en la materia
ferroviaria.
Que
por lo expuesto, resulta necesario dotar al CE.NA.CA.F. de las atribuciones
necesarias que le permitan actuar como órgano rector en el ámbito nacional, a
cargo de la planificación y diseño de dichas actividades y programas de
capacitación y formación de los recursos humanos ferroviarios.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por
ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Dispónese que el CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓN FERROVIARIA (CE.NA.CA.F),
organismo actuante en la órbita de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS
FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, será el
órgano rector en el ámbito nacional, de las actividades y programas de
capacitación y formación de los recursos humanos ferroviarios, conforme las
acciones detalladas en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO
2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
ANEXO
I
CENTRO
NACIONAL DE CAPACITACIÓN FERROVIARIA (CE.NA.CA.F.)
ACCIONES
1.
Estudiar, analizar y evaluar las distintas propuestas de actividades y
programas de capacitación y formación de los recursos humanos ferroviarios,
planificar y ejecutar los mismos y evaluar su implementación.
2.
Establecer relaciones, intercambiar información y coordinar sistemas de
cooperación en materia de capacitación y formación de recursos humanos
ferroviarios con otros organismos, entes, universidades, institutos y casas de
estudio, sean del ámbito nacional o internacional, tanto públicos como
privados, celebrando convenios y otras formas de asistencia técnica.
3.
Coordinar con las distintas jurisdicciones con competencia en materia
ferroviaria, todas las actividades y programas de capacitación y formación de
los recursos humanos ferroviarios, así como la difusión y promoción de las
mismas.
4.
Requerir y brindar asistencia técnica y de cooperación en materia de
capacitación y formación de los recursos humanos ferroviarios a organismos
públicos o privados y a empresas nacionales e internacionales.
5.
Administrar el Sistema Ferroviario de Capacitación.
6.
Supervisar el diseño del material pedagógico necesario para el apoyo a las
actividades de formación y capacitación de los recursos humanos ferroviarios.
7.
Diseñar la metodología de selección de los formadores que llevarán adelante la
capacitación y la formación de los recursos humanos ferroviarios.