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1 de diciembre de 2021

Consorcio Puerto Dock Sud negó la entrada a integrantes de C.D. y delegados de la APDFA para realizar asamblea

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

En el día de ayer Crónica Ferroviaria estuvo presente en Dock Sud, ya que la Comisión Directiva y delegados de distintas bases de la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles y Puertos Argentinos realizó una asamblea en el Consorcio Puerto Dock Sud, en la cual se aprobó dar un amplio respaldo al trabajador Carlos Quintieri, que en su oportunidad había sufrido amedrentamientos por querer ejercer la representación de sus compañeros.

El caso que más llamó la atención, es que la empresa Consorcio Puerto Dock Sud negó la entrada al establecimiento a las autoridades de la C.D. de la APDFA para realizar dicha asamblea de respaldo a su compañero.

Para el acto, concurrieron varios delegados y delegadas de las distintas bases de empresas donde el sindicato de dirección tiene representación gremial, observando de primera mano la injusta situación que viven los delegados y trabajadores del Consorcio Puerto Dock Sud y de la negativa por parte de la misma de que los empleados puedan ejercer plenamente la libertad sindical, para que de esta forma quede representada efectivamente la actividad gremial de los trabajadores.

En una de las alocuciones que se realizaron en la puerta del establecimiento portuario, se hizo referencia a que ya, después de haber pasado por distintas circunstancias de amenazas y amedrentamientos, se ha saltado el cerco del temor y ya los trabajadores están en condiciones de seguir adelante en la reinstalación verdadera que represente los intereses de los laburantes.

También se expreso que "esto va hacer cambiado cuando sucedan las elecciones el día 02 de Marzo de 2022 puesto que los compañeros y compañeras desean quienes los representen sindicalmente y no representantes patronales que sólo miran satisfacer otras cuestiones que nos son las de los trabajadores.".

Desde Crónica Ferroviaria la verdad que quedamos absortos de cómo intempestivamente se impidió que miembros de Comisión Directiva y Delegados de la APDFA realicen una asamblea en el lugar de trabajo por parte de la empresa.

Esta actitud, verdaderamente, nos retrotrae a épocas pasadas de oscurantismo y vividas en el país en donde querer sindicalizarse era mala palabra y perseguidos sus delegados.

Esperemos que la actitud de la empresa Consorcio Puerto Dock Sud se revea y en un futuro próximo proceda como tiene que proceder (valga la redundancia) una empresa del siglo XXI en democracia y no como si estuviéramos fuera de ella. 

17 de noviembre de 2017

APDFA: La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales se opuso a que los afiliados ejerzan el derecho al voto en las empresas estatales ferroviarias.

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Nos llegó la información de varios de los afiliados a la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos que cuando quisieron realizar su derecho a sufragar para elegir a sus representantes, en algunas empresas ferroviarias, sobre todo las pertenecientes al Estado Nacional, se enteraron que de realizar el acto eleccionario serían impugnados los resultados.

Al parecer se envió una cédula de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales donde se dispuso que en las empresas Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios SACPEM; Belgrano Cargas y Logística S.A.; Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (UEPFP); Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIFSE) y Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) la APDFA "se abstenga de realizar el acto eleccionario de delegados convocado para el día 17 de Noviembre de 2017. Ello atento la inminencia del acto eleccionario de delegados y la inexistencia de tiempo material para resolver, la posible frustración de derechos ante la cantidad de pruebas acompañadas en estas actuaciones" (cita textual de la cédula).

Foto crédito a quién corresponda

Por su parte, la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos expresa "su más enérgico repudio a que se viole la autonomía sindical garantizada constitucional y legalmente. Manifestamos nuestra profunda preocupación ante el intento de impedir o limitar el derecho constitucional de "organización sindical libre y democrática".

Termina expresando el comunicado de APDFA que "a fín de ratificar nuestra voluntad de diálogo y no obstante haber rechazado legalmente la medida, esta entidad ha resuelto: posponer la elección de delegados de personal en las mencionadas empresas, cuya orden surge de la Célula Nro. 734/2017. Asimismo, fijará una nueva fecha para dicha elección, en la próxima reunión de Comisión Directiva a realizarse a la brevedad".

En lo que respecta a las empresas Metrovías S.A., Ferrovías SAC, Nuevo Central Argentino y en todas las seccionales portuarias se vota con normalidad.

Triste noticia porque de esta forma se viola la autonomía sindical garantizada constitucional y legalmente. Se observa un horizonte muy gris para los trabajadores ferroviarios. 

Cautelar Administrativa: la innovadora facultad intervencionista en materia sindical

Gremiales

Caso APDFA Nacional y cautelar administativa sobre elección de delegados.

Entre los pilares del modelo sindical argentino se haya, como eje liminar, el concepto de libertad sindical, que advierte dimensiones y manifestaciones, según lo detente el propio trabajador o la organización sindical. Sin embargo, su pretensión, solo puede realizarse si se lo completa con los otros principios, de los cuales el de autonomía sindical parece ser el nuevo foco de vulneración administrativa.

Y ello resulta manifiesto y particularmente significativo al considerar los criterios adoptados por la actual Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, como los expuestos en el caso de la elección de delegados de APDFA, truncada mediante el dictado de una disposición que contiene un desopilante despropósito jurídico que hemos convenido en llamar “medida cautelar administrativa”, adoptada por la Directora Nacional de Asociaciones Sindicales, Karina Palacios.

A la taxativa enumeración de las facultades y competencias que, en materia sindical, le corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, parece agregarse la facultad de dictar medidas cautelares -prerrogativa constitucionalmente reconocida en cabeza del poder judicial de la nación – y que avasallando todo principio de autonomía, vulnerando el principio republicano de división de funciones del poder, cercenando el derecho de los trabajadores de elegir de manera directa a sus representantes, dispone la abstención de realizar el acto electivo so pretexto de no contar con el tiempo material para expedirse sobre la cuestión.


Se trata del dictado de una pretensión cautelar que, para sorpresa de la funcionaria actuante, se encuentra exclusivamente reservada al órgano judicial. Quizás este articulo permita contribuir al repaso de los centrales lineamientos que rigen en materia cautelar y salir en auxilio del meridiano desconocimiento de la firmante.

El 24 de abril de 2013 se sancionó la Ley N°26.854 cuya finalidad se propone regir las “pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado nacional o sus entes descentralizados, o solicitadas por éstos …” – art primero – (la bastardilla y el resaltado son propios)

A poco de avanzar con una meridiana lectura, el primer renglón de la norma citada vislumbra la clara diferencia entre solicitar y dictar.

Pero esta distinción presenta su más clara expresión en la letra del art. decimosexto, al prescribir “El Estado nacional y sus entes descentralizados podrán solicitar la protección cautelar en cualquier clase de proceso … “. A mayor abundamiento, el art. decimoséptimo al rezar “el Estado nacional o sus entidades descentralizadas (…) estarán legitimados para requerir previa, simultánea o posteriormente a la postulación de la pretensión procesal principal, todo tipo de medidas cautelares …”– (la bastardilla y el resaltado son propios)

A pesar de los pasajes expuestos, así como del repaso del art. cincuenta y seis de la Ley N°23.551 -donde se enumeran las facultades del órgano administrativo de trabajo – la arbitrariedad manifiesta del acto analizado obsta cualquier consideración jurídica adicional.

La institucionalidad requiere, no solo el respeto por las facultades y competencias de los poderes constitucionales, sino también el apego a los principios que rigen para las organizaciones públicas no estatales democráticamente constituidas para la defensa del interés general de los trabajadores.Por: Diego Ayala de MundoGremial.com