21 de febrero de 2017

Plan de Nivelación de costos contratos de obras para la Línea Urquiza

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 60-E/2017 de fecha 15 de Febrero de 2017 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha,  se aprueban inversiones por más de $ 570 millones para la Línea Urquiza zona local.

La resolución de Transporte precisa que la inversión a realizar comprende $ 225 millones 300 mil para "Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas", y $ 354 millones 200 mil aplicable a las "Obras y Tareas a Iniciarse", según Arts. 4to y 5to. de la presente resolución.

Para una mayor información, transcribimos la presente Resolución que dice lo siguiente:


MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 60-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2017
VISTO el Expediente N° S02:0111959/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Resolución N° 1604/2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.561 fue declarada la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, cuya vigencia fue prorrogada sucesivamente por las Leyes Nros. 25.972 hasta el 31 de diciembre de 2005, 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006, 26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007, 26.339 hasta el 31 de diciembre de 2008, 26.456 hasta el 31 de diciembre de 2009, 26.563 hasta el 31 de diciembre de 2011, 26.729 hasta el 31 de diciembre de 2013, 26.896 hasta el 31 de diciembre de 2015 y 27.200 hasta el 31 de diciembre de 2017, comprendiendo en la misma a los contratos celebrados por la administración pública bajo normas de derecho público.

Que, asimismo, se ha declarado el estado de emergencia de la prestación de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través del Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, manteniendo los contratos su plena vigencia, en todo aquello que no se oponga a la norma que los declara en emergencia, hasta tanto sean renegociados dichos acuerdos.

Que con motivo de llevar adelante los procedimientos de renegociación se dispuso mediante el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con el objetivo de realizar un análisis de la situación y grado de cumplimiento de los distintos contratos, suscribir acuerdos integrales o parciales, elevar proyectos normativos, elaborar un Proyecto de Marco Regulatorio General para Servicios Públicos de jurisdicción nacional y efectuar recomendaciones vinculadas a dichos contratos y su funcionamiento.

Que la normativa de emergencia citada, a fin de garantizar la operación del servicio, autorizó a la Autoridad de Aplicación de los contratos a producir el dictado de diversas normas que instrumenten programas de emergencia de obras, trabajos indispensables y de prestación de servicios, sometiéndose el concesionario en forma inequívoca al régimen jurídico instituido de esa manera.

Que por Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó a partir del 1° de julio de 2014 la Cuenta de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley N° 25.561, sus prórrogas y el Decreto N° 311/03, a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.

Que el Artículo 7° de la norma citada en el considerando precedente, aprobó el PLAN DE NIVELACIÓN el cual contempló “Obras y Tareas de Mantenimiento” y “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” para la Línea URQUIZA, de acuerdo a los Anexos IV A y IV B respectivamente, los cuales serían ejecutados, de manera integral, por parte del Concesionario METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en un plazo no mayor a DIECIOCHO (18) meses, según lo establecido en el Artículo 10°.

Que el Artículo 8° de la Resolución N° 1604/2014 asignó para “Obras y Tareas de Mantenimiento” del PLAN DE NIVELACIÓN, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL ($ 350.141.000), valores calculados a septiembre de 2014, dejando establecido que las pautas metodológicas de adecuación serían las mismas que las utilizadas en el rubro 2 de la Cuenta de Explotación, en virtud de ser suplemento del mismo.

Que el Artículo 9° de la Resolución N° 1604/2014 asignó para “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” del PLAN DE NIVELACIÓN, la suma de PESOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 20.322.624), a valores indicativos, dejando establecido que el valor definitivo resultaría de la contratación respectiva que se efectuaría según la normativa vigente.

Que para el caso de las “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” del PLAN DE NIVELACIÓN, no se estableció una metodología de adecuación de sus valores, circunstancia que provocó incertidumbre en el equilibrio económico-financiero de las obras a contratar, en función del contexto inflacionario y consecuentes incrementos de precios en el rubro de la construcción, materiales y equipos.

Que, asimismo, el Artículo 14 de la Resolución N° 1604/2014 no previó partida presupuestaria para financiar las denominadas “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario”, puesto que las transferencias al sector privado para financiar gastos de capital, resultan imputables al Inciso 5, Principal 2, Parcial 6.

Que, por otra parte, la Resolución N° 1604/2014 no contempló procedimientos específicos para la presentación de la documentación técnica y de su correspondiente certificación de obra, lo que ocasionó distintas demoras para llevar adelante la ejecución del PLAN DE NIVELACIÓN.

Que por las circunstancias expuestas, el PLAN DE NIVELACIÓN, no se concretó de manera integral en el plazo de DIECIOCHO (18) meses, tal como fuera previsto en el Artículo 10 de la Resolución N° 1604/2014.

Que, los acontecimientos descriptos, incidieron negativamente en la concreción del objeto perseguido por la Resolución N° 1604/2014, en tanto que se refleja una baja ejecución en lo que respecta a las “Obras y Tareas de Mantenimiento” y una nula realización de las “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario”, tal como surge de los informes elaborados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y que en copia constan en el expediente citado en el Visto.

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, por lo que las cuestiones vinculadas a las concesiones y licencias de los distintos servicios públicos así como la determinación de los precios y tarifas aplicables, han quedado bajo la órbita de diferentes carteras ministeriales.

Que en función de lo expuesto, por conducto del Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016, se derogó el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, y demás normativa concordante y complementaria.

Que a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, mediante el precitado Decreto N° 367/2016, se instruyó a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se encuentren, a la fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) creada por el Artículo 1° del Decreto N° 311/2003, facultándose a idénticos efectos a los Ministerios competentes a dictar los actos administrativos que sean necesarios a los fines concluir los procesos de renegociación de los mentados contratos.

Que en ese contexto, por Resolución N° 182 de fecha 14 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, encargada de llevar adelante los procesos establecidos en el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016 y las renegociaciones que eventualmente puedan requerirse en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27.132.

Que en el seno de la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, se elaboró el Informe N° 2 de fecha 6 de septiembre de 2016, que da cuenta del grado de cumplimiento de las resoluciones del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Nros. 1603 y 1604, ambas de fecha 16 de diciembre de 2014, arribando a conclusiones similares a las del Organismo de Control.

Que, por otra parte, en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA celebrado entre la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, cuyo objeto contempló la ejecución de tareas de auditoría de las condiciones técnico- operativas de los ferrocarriles del Área Metropolitana de Buenos Aires, se detectaron en cada rubro analizado, hallazgos que redundan en la imperiosa necesidad de ejecutar medidas de implementación prioritarias a los efectos de mejorar el estado de conservación y mantenimiento de los bienes en la Línea Urquiza.

Que por Resolución N° 41 de fecha 10 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE fue creada con carácter “ad hoc” el COMITÉ DE EVALUACIÓN TÉCNICA en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien emitirá opinión técnica, en relación a las distintas problemáticas surgidas a partir de los Informes de la FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL en el marco del citado PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA y cualquier otra cuestión vinculada, accesoria y/o complementaria que pudiera suscitarse al respecto, ello conforme al “CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.” que se aprueba en la presente medida.

Que lo expuesto hasta aquí, es decir, los informes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, sumado a las conclusiones a que arribara la FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, forjaron imperioso revisar el PLAN DE NIVELACIÓN aprobado por medio de la Resolución N° 1604/2014.

Que del análisis realizado al respecto, surge la necesidad de modificar el PLAN DE NIVELACIÓN, acorde a los requerimientos actuales de la Línea Urquiza, de manera de tomar las medidas conducentes orientadas a finalizar las obras ya iniciadas del Anexo IV A de la Resolución N° 1604/2014 e incorporar aquellas que sean necesarias para mejorar el servicio.

Que en consecuencia, corresponde que el PLAN DE NIVELACIÓN pase a estar conformado por “Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas” y por las “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse”, dejando en consecuencia sin efecto las “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” del Anexo IV B de la Resolución N° 1604/2014.

Que, en tal sentido, corresponde reasignar el monto remanente por las “Obras y Tareas de Mantenimiento” no iniciadas del Anexo IV A de la Resolución N° 1604/2014 a las “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse”.

Que en sintonía con ello, corresponde reasignar el monto asignado para las “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” previstas en el Artículo 9° de la Resolución N° 1604/2014, a las “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse”.

Que las “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse”, serán aquellas que revistan el carácter de prioritarias, conforme lo determine la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que corresponde establecer los procedimientos específicos y metodológicos para la actualización de precios de las obras integrantes del PLAN DE NIVELACIÓN, para la presentación de obras por parte del Concesionario a ser aprobadas por la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y/o de las obras que ésta le encomiende, y los procedimientos de certificación de obra para una correcta aplicación de los fondos.

Que los procedimientos metodológicos buscan garantizar la eficiencia, economía y potenciación en la utilización de los recursos, contribuyendo al control de los mismos, coordinando orgánicamente la intervención de los distintos actores y organismos conforme sus incumbencias y atribuciones, otorgando, a su vez, validez a las respectivas intervenciones.

Que así las cosas, corresponde aprobar por la presente medida dichos procedimientos, denominados “METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN DE LAS OBRAS DETALLADAS EN EL PLAN DE NIVELACIÓN”, “CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.” y “PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.”.

Que para establecer el monto total a asignar para la ejecución del PLAN DE NIVELACIÓN modificado por la presente, corresponde aplicar las pautas metodológicas de adecuación que se aprueban por este acto, tomando como base de cálculo los montos entonces asignados mediante Resolución N° 1604/2014.

Que fue tenido en cuenta lo establecido en la Resolución N° 278 de fecha 6 de septiembre de 2016 y su rectificatoria Resolución N° 397 de fecha 26 de octubre de 2016, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE por medio de las cuales se aprobaron los nuevos índices y fuentes de actualización necesarios para el ajuste de cada uno de los Sub-rubros del Rubro Materiales del apartado “Rubro 2: MATERIALES”, del ADJUNTO 1 del ANEXO III de la Resolución N° 1604 del 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que el monto total a asignar para el PLAN DE NIVELACIÓN modificado por la presente, aplicando las pautas metodológicas de adecuación mencionadas, será de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHO ($ 579.614.308), como resultado de la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($ 225.331.424) aplicable a “Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas” y la suma PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 354.282.884) aplicable a las “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse”, ello, conforme el análisis efectuado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN ECONÓMICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por último, corresponde establecer que el PLAN DE NIVELACIÓN modificado por la presente, deberá ejecutarse en el transcurso de DOCE (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente modificación en el BOLETÍN OFICIAL, pudiendo prorrogarse por hasta DOCE (12) meses más, siempre que así lo disponga este Ministerio, quedando supeditado a las resultas del procedimiento de renegociación contractual, encomendado por la Ley de Emergencia Económica y Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 y por el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016.

Que el gasto que demande la aplicación de la presente medida será considerado como provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley N° 25.561, sus prórrogas y el Decreto Nº 367 de fecha 16 de febrero de 2016, a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.

Que la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA ha ratificado la renuncia anteriormente presentada ante la UNIREN y ha renunciado expresamente a todos los reclamos oportunamente presentados ante la Autoridad de Aplicación por falta de actualización de los rubros 2 a 8 de la Cuenta de Explotación de la Línea URQUIZA hasta la fecha de suscripción de la Resolución N° 1604/2014; ha renunciado a cualquier tipo de reclamo referente a la ejecución del Plan de Nivelación de la Resolución N° 1604/2014 hasta la fecha de suscripción de la presente medida; ha renunciado a formular nuevos reclamos por los conceptos y períodos contemplados en la Resolución N° 1604/2014 así como por cuestiones vinculadas al nuevo procedimiento de ejecución del Plan de Nivelación.

Que las Áreas con competencia específica en la materia han tomado la intervención correspondiente en las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 y el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 7°.- Apruébase el PLAN DE NIVELACIÓN que contempla “Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas” y “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse” para la Línea Urquiza que, como Anexo IV (GDE N° IF-2017-00993966-APN -DNTTF#MTR) forma parte integrante de la presente resolución, plan que será ejecutado por parte del concesionario Grupo de Servicios 3 - METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA”.

ARTÍCULO 2° — Suprímese el Anexo V de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3° — Apruébase e Incorporase como ADJUNTO 4 DEL ANEXO III de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la “METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN DE LAS OBRAS DETALLADAS EN EL PLAN DE NIVELACIÓN” que como ANEXO I (GDE N° IF-2017-00333327-APN -DNTTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°.- Asígnase para “Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas” del PLAN DE NIVELACIÓN aprobado por el artículo precedente, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($ 225.331.424), valores calculados al mes de Julio de 2016, conforme el detalle que como Anexo VI (GDE N° IF-2016-03538363-APN -DNOTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida. El mismo resulta ser suplemento del mantenimiento expresado en el rubro 2 de la Cuenta de Explotación, al cual le serán aplicables las pautas metodológicas de adecuación aprobadas en el ARTÍCULO 3° de la presente medida.”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9°.- Asígnase para “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse” del PLAN DE NIVELACIÓN aprobado por el Artículo 7° de la presente resolución, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 354.282.884), valores calculados al mes de Julio de 2016. El mismo resulta ser suplemento del mantenimiento expresado en el rubro 2 de la Cuenta de Explotación, al cual le serán aplicables las pautas metodológicas de adecuación aprobadas en el ARTÍCULO 3° de la presente medida.”.

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 10.- El PLAN DE NIVELACIÓN deberá ejecutarse en el transcurso de DOCE (12) meses, pudiendo prorrogarse por hasta DOCE (12) meses más, siempre que así lo disponga este Ministerio, quedando supeditado a las resultas del procedimiento de renegociación contractual encomendado por Resolución N° 182 de fecha 14 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7° — Establécese que el plazo que se aprueba por el artículo 6° comenzará a regir a partir de la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11.- Apruébase el “CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.”, que como Anexo VII (GDE N° IF-2016-03538357-APN -DNOTF#MTR; APENDICE I: IF-2016-03538302-APN -DNOTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida.”.

ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 12.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.” que como Anexo VIII (GDE N° IF-2016-03538345-APN -DNOTF#MTR; APENDICE II: IF-2016-05282515-APN -DNOTF#MTR; APENDICE III: IF-2016-03538273-APN DNOTF#MTR; APENDICE IV: IF-2016-03538250-APN -DNOTF#MTR; APENDICE V: IF-2016-03538235-APN -DNOTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida.”.

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 13.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a dictar los actos administrativos necesarios y conducentes tendientes a garantizar el cumplimiento y ejecución de lo previsto en la presente resolución.”.

ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 14.- El gasto que demande la aplicación de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y/o a los recursos presupuestarios asignados a la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 62, Inciso 5, Principal 1, Parcial 9, presupuesto del Ejercicio en curso y subsiguientes.”.

ARTÍCULO 12. — Establézcase que para aquellas cuestiones no contempladas específicamente en los procedimientos aprobados por la presente medida, regirán las previsiones del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993 y su Addenda modificatoria aprobada por Decretos N° 393 de fecha 21 de abril de 1999 y cualquier otra norma que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese la presente resolución a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, a los fines de su ponderación en el marco del procedimiento de renegociación encomendado por Resolución N° 182 de fecha 14 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 14. — Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 15. — Notifíquese a la empresa METROVIAS S.A.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

Para observar el Anexo IV "Obras y Tares de Mentenimiento Iniciadas hacer click en el siguiente link  

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/159288/20170221

Línea Roca: Principio de incendio en un coche de formación de trenes eléctricos de origen chino

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

En la noche del día de ayer, alrededor de las 22,15 horas, hubo que lamentar un principio de incendio de uno de los aparatos de aire acondicionado en un coche de una formación de trenes eléctricos de origen chino en la estación Plaza Constitución de la Línea Roca.



Como se trataba del último servicio que estaba por salir con destino final a Claypole, según la agencia Terra, rápidamente los pasajeros fueron obligados a bajar y ubicados en otra formación que unió Constitución con esa localidad.

Mientras tanto, personal de bomberos apagó el fuego del aire acondicionado derivando posteriormente el personal ferroviario, la formación a los talleres.

Chapadmalal: Aniversario sin trenes

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El próximo sábado 25 de Febrero se cumplirán 106 años de la llegada del primer tren a la estación Chapadmalal (ex Ramal 35 del Ferrrocarril General Roca), por lo que un grupo de vecinos realizarán un evento con entrada libre y gratuita (a partir de las 10,00 horas), haciendo extensiva la invitación a todos los turistas que visitan el lugar.

Al respecto la señora Violeta Zalazar en declaraciones a Radio Brisas expresó que “Se cumplen 106 años de la llegada del ferrocarril al pueblo. Y vamos a terminar de recuperar un espacio que tiene que ser propio dela identidad de los vecinos, vamos a recuperar el galpón para hacer las actividades culturales que la comunidad necesita”.


En sintonía, la representante de Estación Chapadmalal explicó también que “este predio pertenece a FerroBaires que durante mucho tiempo nos dio permiso para hacer distintas actividades, una escuela secundaria organizó el circuito de las canteras y vinieron a visitarla otros colegios de ciudades vecinas. Ahora, lo vamos a recuperar definitivamente y pensamos convertirlo en un centro cultural”.

“Desde las 10 va a empezar todo, vamos a tener un coro de chicos y así empezar con la gran celebración. También tendremos emprendedores de la zona, un chico que presenta un libro y vamos tener un lunch. Después de las 3 de la tarde van tocar varias bandas. La universidad quiero resaltar que también nos ayudó mucho a organizar este festejo”, concluyó.

Lamentablemente, tenemos que decir que solamente será un recuerdo de la llegada hace 106 años del ferrocarril, que hoy se encuentra ausente desde hace unos años, y que seguramente lo seguirá estando para siempre porque no hay proyecto alguno de rehabilitación de dicho ramal.

N. de la R.: Cuantos recuerdos me trae ese ramal cuando viajé de niño por primera vez allá por principio de los años 60 con mis viejos que me llevaban de vacaciones a la colonia de La Fraternidad, después cuando era empleado de dicho gremio también fui varias veces hasta principio de los 90.

Me acuerdo una vez de un viaje que lo realicé con coche motor Fiat 7131 desde estación Miramar hasta Plaza Constitución. La velocidad que empleó dicho vehículo fue espectacular a un promedio de 90 km. por hora, lo que hizo que en partes de la traza fuera a más de 100 km. por hora. Estamos hablando de la década de fines de los 60, en los tiempos donde imperaba una señora empresa, a pesar de todo lo posterior. El Director.

Transferencia de fondos para la empresa SBASE

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 119/MDUYTGC/17 de fecha 16 de Febrero de 2016 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del día de la fecha, de se autoriza la transferencia de fondos a favor de la empresa Subterráneos de Buenos Aires S.E., por la suma de $ 24.000.000, con el objeto de solventar el pago de haberes del personal administrativo correspondientes al mes de Febrero del corriente año.


VISTO: La Ley N° 5.524, los Decretos Nros. 363/15 y su modificatorio Nro 675/16 y el Decreto No 387/15, el Expediente Electrónico Nº 4.749.701-SBASE-2017,  y  Nº 5074 - 21/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 50

CONSIDERANDO:  Que la mencionada actuación se halla relacionada con la transferencia de fondos a favor de la empresa SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E., por la suma de PESOS VEINTCUATROS MILLONES ($ 24.000.000), con el objeto de solventar el pago de haberes del personal administrativo correspondientes al mes de Febrero del corriente año; Que en la Ley N° 5.724 "Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", cuya distribución fue aprobada por Decreto Nº 679/16, se contempla la partida Transferencia al sector público empresarial destinado a Subterráneos de Buenos Aires S.E. en la Jurisdicción 30 "Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte"; 

Que por el Decreto N° 363/15 y su modificatorio Decreto No 675/16, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyéndose a Subterráneos de Buenos Aires S.E. como Organismo Fuera de Nivel del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que por Decreto 387/15 se delega la representación legal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante Subterráneos de Buenos Aires S.E. en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; 

Que el importe corresponde a obligaciones contraídas por la Empresa Subterráneos de Buenos Aires, razón por la cual resulta procedente el dictado de la norma que autorice tal transferencia. 

Por ello, El Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, resuelve:  

Artículo 1º.- Autorizase la transferencia de fondos a favor de la empresa SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES S.E., por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($ 24.000.000), con el objeto de solventar el pago de haberes del personal administrativo correspondientes al mes de Febrero del corriente año.

Artículo 2º.- La suma mencionada en el artículo anterior deberá depositarse en la Cuenta Corriente Nº 390/0 "Explotación" del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Central, a nombre de la mencionada Empresa. 

Artículo 3º.- La Dirección General de Contaduría adoptará los recaudos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 50-GCBA-98 (B.O. 386).

Artículo 4º.- El gasto que demande la cancelación del presente gasto, recaerá en la partida del presupuesto en vigor que se indica en el DOCFI Nº 2017-4848252 DGTALMDUYT. Artículo 5º.- Publíquese, comuníquese a Subterráneos de Buenos Aires S.E., a la Gerencia Operativa Oficina Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio y a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Moccia 

Junín: No saben cuándo se incrementará el servicio de pasajeros a Retiro

Actualidad

Desde la boletería de las estación de trenes de nuestra ciudad dijeron desconocer cuándo se incrementará el servicio de pasajeros a Retiro, que actualmente parte desde Junín los lunes por la madrugada y desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los viernes por la tarde.

Asimismo, la cartelera informativa exhibida en la estación local da cuenta de un solo horario de partida semanal. Si bien oficialmente se excusaron de ahondar en detalles, allegados a la boletería se limitaron a responder que no sabían si efectivamente el número de frecuencias se incrementará de una tres veces por semana, tal como había sido anunciado días atrás.


Sin notificaciones. En tanto, desde la oficina Junín de la Unión Ferroviaria no confirmaron la puesta en funcionamiento de los nuevos servicios de trenes que unirían las estaciones de Rufino y Retiro, con paso por nuestra ciudad. 

Fernando Sosa, secretario Adjunto de la Unión Ferroviaria local, señaló ante la consulta de La Verdad que no se había recibido notificación formal en el gremio acerca del aumento de dos servicios semanales que se agregarían al ya existente los días viernes.

“No tenemos novedades específicas, sabemos solamente lo que salió en los diarios, pero a nosotros nadie nos informó nada”, expresó Sosa en contacto con este medio.

“No nos notificaron gremialmente, o sea que no podemos confirmar ni decir que no. No sabemos”, acentuó.

Sosa dijo también que por la información que se dio a conocer a nivel general, en caso de que estos dos nuevos servicios de trenes de pasajeros se concreten, ambos serían efectivos los días lunes y los días miércoles en el mismo horario en que el que corre el tren los días viernes.

“Entiendo que los horarios serían iguales, pero eso es algo que no manejamos nosotros”, se limitó a responder.

“En tratativas”. Semanas atrás, la gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, hizo saber que hasta que no estén dadas las condiciones de seguridad los trenes de Ferrobaires no volverán a correr en el interior bonaerense.

Al respecto, Sosa hizo saber que se está realizando actualmente un censo a los trabajadores de Ferrobaires y que posiblemente se haga una vez concluido el mismo un traspaso de trabajadores al SOFSE.

“Se está haciendo un censo en Ferrobaires para saber en qué condiciones están los trabajadores, cuántos hay, cómo se distribuyen...Una vez que eso se termine esos trabajadores pasarían al SOFSE, que es el servicio nacional por el que corren los trenes chinos. Eso igual se está evaluando, no hay nada definido, se encuentra en tratativas y no sabemos cómo va a terminar la negociación”, declaró Sosa a La Verdad.

Sin fechas. En el apartado Compra Tu Pasaje Sistema de Venta Web del sitio www.sofse.gob.ar, existen posibilidades de comprar pasajes para viajar de Retiro a Junín solamente los días viernes 3, 10, 17 y 24 de febrero, sin aparecer opciones para ninguna otra fecha.

En el caso de querer comprar boletos de para viajar de Junín hacia Retiro, las alternativas que aparecen publicadas son para los lunes 6, 13 y 20 de febrero. Hasta el momento, al menos desde la web oficial del Estado, los nuevos servicios no están contemplados.LaVerdad.com

Saavedra: comenzaron las obras para elevar el puente ferroviario de Ruiz Huidobro

Actualidad

Comenzaron las obras y los vecinos se quejan por los problemas de tránsito, ya que era la alternativa a la avenida Balbín, también cortada por la construcción de un paso bajo nivel.


Se iniciaron las obras en el barrio porteño de Saavedra para darle mayor altura al paso bajo el puente ferroviario de la calle Ruiz Huidobro.

Según el periódico local El Barrio, esta situación genera un caos en las horas pico por el cierre de Balbín: sólo hay un carril habilitado. Ya que Balbín está cerrada por las obras del viaducto, este punto de tránsito era fundamental para los automovilistas, quienes ahora deben aminorar su marcha.NuevaCiudad.com

España: Infracción “muy grave” de Renfe al recurrir ilegalmente a subcontratados para trabajos propios

Exterior

Un documento de la Inspección de Trabajo sellado el pasado 6 de febrero a raíz de una visita de los inspectores al taller de mantenimiento de Renfe Material Motor de Santander pone en evidencia al operador ferroviario: la Inspección, en el duro informe, concluye que se estaba produciendo una “cesión ilegal” de trabajadores de una empresa privada, quienes suplían las labores del personal de Renfe. El documento tipifica el hecho como “infracción muy grave” y establece una sanción “en grado máximo en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor”.


La firma privada afectada es Transervi, filial de Transfesa. Hace dos años, en diciembre de 2014, otra inspección concluyó de forma idéntica en otro caso con la misma empresa, Transervi, en los Talleres de Fabricación y Mantenimiento de Renfe en León. Aquella situación fue denunciada por los sindicatos y terminó con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de diciembre de 2016 que confirmó que la cesión era ilegal, obligando además a la empresa a readmitir a los denunciantes, que habían sido despedidos por querellarse. El Independiente ha tenido acceso a los dos partes del Ministerio de Empleo, así como a todos los fallos judiciales.

Si en León había 25 trabajadores de Transervi afectados por la “cesión ilegal”, en Santander la inspección limita a dos los operarios perjudicados, M. G. R. y D. C. C. Los dos tienen contratos temporales firmados con la empresa subcontratada. Según Trabajo, la visita tuvo lugar el pasado 14 de diciembre “al objeto de conocer el centro, los trabajos, tareas, condiciones de ocupación, organización y demás condiciones laborales de los dos trabajadores”. Los operarios de Transervi están en una “gran nave rectangular” y se detalla cómo reciben directamente órdenes de jefes intermedios de Renfe. A uno de ellos “un mecánico de Renfe le asigna la tarea de cada jornada y le supervisa y controla”.

“La organización aplicada a los dos trabajadores de Transervi en el taller de mantenimiento de Renfe queda integrada sin diferenciación alguna en las operaciones” del operador ferroviario, se lee más adelante. “Sin intervención de encargados o agentes de Transervi”, quedando ambos “bajo las órdenes de los mandos de Renfe”.

En el documento queda claro que se suplen ilegalmente labores que debieran pertenecer a Renfe, como la elaboración de fichas de inspección de cada intervención programada en las ruedas de las unidades motoras, por citar un ejemplo que aparece en el texto. Uno de los operarios de Transervi se encarga de ello “sin que haya otro trabajador de Renfe que realice esta tarea”. El informe precisa que antes esta labor la hacían un oficial principal y un visitador, los dos jubilados de Renfe.

La integración de los operarios de la firma subcontratada en la compañía pública era total. Tal es así, que los partes de trabajo, incidencias por bajas o permiso “se hacen por el jefe del taller, quien los pasa a la oficina de administración de Renfe”. Los horarios de entrada y salida y los descansos de todos coinciden. Solo difiere el sueldo. Cuando alguno de los dos se cogía vacaciones, era sustituido por el jefe del taller de Renfe, ya que la tarea requiere formación previa. “Únicamente las prendas de trabajo con anagrama son de Transervi”.

“El jefe del taller J. M. L. C. y los empleados de Renfe, preguntados el día de la visita de la inspección, dijeron que no conocían” a los superiores de Transervi, teóricos jefes de los dos trabajadores e intermediarios supuestos entre estos y Renfe. “La conclusión de los hechos es que los trabajos realizados por trabajadores de Transervi se encuadran dentro de la actividad propia ordinaria y normal de Renfe, anteriormente Feve”, sentencia el parte de la Inspección. “La contrata de servicios de la empresa de transporte enmascara la mera cesión de los trabajadores, y los dos contratos de obra o servicio constituyen “un fraude de ley”.

El informe de Trabajo evoca el idéntico caso de León en 2014, con 25 operarios envueltos en otra “cesión ilegal” por parte de la misma empresa, Transervi. Párrafos enteros del informe de aquella inspección coinciden milimétricamente con los de la reciente visita del ministerio a Santander. El parte asegura que los 25 realizaban actividades y laborales correspondientes al personal de Renfe como “trabajos de soldadura, revisión de piezas o pintura de vagones”. Muchos de aquellos trabajadores fueron despedidos tras denunciar y acabaron en los tribunales. Dos años después de aquella visita de los inspectores, Renfe, que no ha dado explicaciones preguntada por este medio, vuelve a reincidir.ElIndependiente.com

Alemania: Hacia los ferrocarriles autónomos de larga distancia

Exterior

El director general de ferrocarriles del país germano ha anunciado que la Deutsche Bahn, la red nacional de trenes operará en determinados sectores con vehículos de plena autonomía, como máximo para el año 2023.

La tecnología que se aplica a los trenes de larga distancia autónomos difiere mucho de la que se emplea para otros vehículos de transporte urbano o suburbano, como son los trenes de cercanías o los metros, muchos de los cuales ya están operando en muchas ciudades del mundo.

En este último caso, la mayor parte de tecnología y los controles para la conducción autónoma está incrustada en la infraestructura ferroviaria y depende de un controlador centralizado que está en constante comunicación con todos los trenes, pero los vagones en si mismos no tienen mucha más “inteligencia” que la de obedecer y en realidad no funcionan de forma autónoma.


Este enfoque no es viable para las redes de larga distancia, ya que actualizar miles de kilómetros de la red con controladores y sensores sería mucho más costoso. Por lo tanto, la mayor parte de la inteligencia y la tecnología tiene que ir dentro de la locomotora.

Esto implica que para que los trenes de larga distancia puedan ser totalmente autónomos deben estar equipados con sensores y algoritmos que son muy similares a los utilizados en los coches autodirigidos.

Mayor capacidad, menores costos

La ventaja de los trenes autodirigidos no radica tanto en la reducción de costos sino en que con su empleo se podría aumentar la capacidad de la red porque los trenes pueden funcionar con frecuencias más altas y a distancias más cortas.

Esto también aumenta la flexibilidad de las soluciones de transporte ferroviario y hace posibles nuevos servicios. Estas capacidades son esenciales si los ferrocarriles quieren sobrevivir frente a la intensificación de la competencia de automóviles, camiones y autobuses totalmente autónomos.

Los sindicatos alemanes criticaron inmediatamente estos planes alegando que habrá pérdidas de empleos. Pero según el director de la Deutsche Bahn el problema es que no entienden que el transporte por carretera totalmente autónomo constituirá un enorme desafío para los ferrocarriles y que el país debe hacer todo lo posible por acelerar la introducción de trenes de larga distancia autónomos. Fuente: Innovaticias.com

20 de febrero de 2017

Tandil: Los conductores están muy preocupados por la falta del tren de pasajeros

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Durante este mes largo de ausencia de Crónica Ferroviaria informando sobre ferrocarriles, por lo visto, tal como lo expresáramos en nuestra nota titulada ¿Qué nos perdimos? de fecha 15 de Febrero del corriente año, nada nuevo y grato ha sucedido para este sistema de transporte.

Tal es así, que hoy al ponernos al tanto de las noticias, nos enteramos que los conductores de trenes enrolados en el gremio La Fraternidad están preocupados por la falta de definiciones respecto al tren de pasajeros que unía Plaza Constitución con Tandil, que se encuentra suspendido desde el 30 de Junio del año pasado, cuando la señora gobernadora de la Provincia de Buenos Aires tomara la decisión de pasar a la órbita del Estado Nacional (más precisamente al Ministerio de Transporte de la Nación) la empresa provincial Ferrobaires.

Fotografía gentileza Diario El Eco de Tandil

Este fin de semana el delegado de La Fraternidad, Marcelo Rojo, admitió que tienen “más incertidumbre que antes” porque se siguen “dilatando los tiempos, aunque no perdemos las esperanzas que el servicio se restablezca en algún momento", expresa al diario El Eco de Tandil.

Asimismo, hace mención que el plazo de 180 días para que el servicio pasara a la Nación caducó el 31 de Diciembre pasado, prorrogándose el 1ro. de Enero pasado por 90 días más. 

“Se había establecido un plazo de tiempo, que se fue dilatando más y los trabajadores necesitan respuestas más o menos concisas para planificar un poco que va a hacer con su vida”, argumentó.

Además, aseguró al diario El Eco, que hasta el momento no vieron que haya inversión en elementos nuevos como habían dicho en un principio, y tampoco tienen ningún tipo de información del Gobierno.

En tanto, destacó que “todo el plantel de conductores de Tandil está dispuesto a trabajar mañana mismo, tienen toda la buena voluntad, las ganas y todos los exámenes médicos que nos pide la empresa al día. Parecería ser que le han dado demasiada importancia a Mar del Plata y han postergado Tandil”, cuestionó.

Y expresó su preocupación porque el gremio les solicitó que estén dispuestos a trasladarse hacia otras ciudades. “Si nos trasladan a nosotros, no va a haber más trenes en Tandil porque somos los únicos capacitados para manejarlos”, advirtió.

En tanto, Fabián González admitió que tienen miedo al desarraigo porque “ya nos sucedió en muchas oportunidades”.

Por su lado, Adrián Olano (otro de los "viejos" conocidos conductores de trenes de Tandil) explicó que “nos han llevado a Mar del Plata a entrevistas, hemos ido a revisaciones médicas, pero oficial no hay nada todavía. Están los materiales también si los quieren utilizar, hay coches y locomotoras habilitadas por la CNRT. De hecho, las locomotoras de Ferrobaires están prestando servicios en otras empresas. En una palabra, está todo pero tiene que haber una decisión política”.

“Nadie nos explica porqué tenemos que ir después de Mar del Plata si nosotros no precisamos nada para poder operar los trenes”, sostuvo.

En tanto, Marcelo Marcovecchio recordó que “el tren de pasajeros era una opción económica y hoy en día si una familia quiere ir a Buenos Aires tiene que tomar el micro que sale 538 pesos. Es un disparate”, afirmó.

Fabián González, otro de los conductores aseguró que aquel día en el cual se suspendió el servicio de trenes “el accidente fue un día y el día anterior ya estaba la orden de cerrar la empresa, el accidente sucedió un jueves pero la orden estaba el miércoles. El 29 había una nota que decía que la provincia cerraba Ferrobaires y al otro día a la mañana sucedió el accidente en Rawson”.

Desde Crónica Ferroviaria creemos que esto último expresado por Fabián González es muy grave, ya que deja abierto algunos interrogantes que deberían ser contestados por las autoridades de la Provincia de Buenos Aires y de la misma empresa ferroviaria provincial.

Por su parte, Rojo planteó a el diario El Eco que “se le tiene un poco de resquemor al ferrocarril porque se piensa que le va a quitar trabajo a mucha gente del transporte automotor, pero si se trabaja bien pueden ser complementarios. Todo puede ser bien planificado en servicio de los ciudadanos pero no nos pueden quitar el tren”.

“Este era un medio alternativo que andaba bien. No entendemos las causas porque si aducen cuestiones de seguridad el de carga también puede hacer un desastre”, sostuvo.

Por último, el señor González expresa que “no es tanto lo que hay que invertir. De nosotros está la mejor voluntad, si nos consultan estamos dispuestos a dar lo mejor de nosotros en bien del tren, tenemos la mejor predisposición para ayudar a los nuevos concesionarios de que aprovechen el humilde conocimiento que tenemos de más de 30 años de trabajo”, indicó.

Pero cuestionó que “la empresa nueva aparentemente tiene muy buenas intenciones pero no conocen la realidad porque nunca caminaron por la vía, ellos están 4 niveles más alto. Pueden tener muchos años en la universidad y yo lo valoro, pero también tienen que ir a la base porque les vamos a contar como hacerlo más práctico y con menos gasto”.

“Parece que hay un nivel de gobierno totalmente alejado de lo que es la realidad, de la gente”, concluyó.

Por lo visto, lamentablemente los Ceos tendrían que bajarse de los helicópteros y automóviles y caminar más la vía y poner más el acento en el medio de transporte ferroviario que es tan importante que los otros. 

Los especialistas que más arriba se expresan, dejan bien en claro cuál es la verdad de lo que pasa con el tren de pasajeros Plaza Constitución - Tandil

Confirmado: Arribas recibió 5 transferencias de Odebrecht por el Soterramiento de la Línea Sarmiento

Actualidad

Otro escándalo en el Gobierno. El fiscal que investiga la causa ratificó la denuncia que había realizado un periodista sobre "incentivos" al ahora titular de la AFI.

El fiscal que investiga presuntas coimas en el proceso de soterramiento del Sarmiento, Federico Delgado, confirmó que llegó a la Justicia el documento que prueba que Gustavo Arribas, titular de la AFI, recibió cinco transferencias a su nombre de parte de la constructora Odebrecht.



Lo que pone al funcionario de Macri contra las cuerdas es que las transferencias ocurrieron mientras se negociaba la obra del soterramiento del tren Sarmiento en el 2013.

“El dato es real. El documento fue presentado”, afirmó Delgado en diálogo con radio Mitre. Así, los documentos, además de complicar la situación judicial del funcionario, contrastan en blanco sobre negro con los dichos de Arribas ante el Congreso, donde había negado que recibiera transferencias por parte de la polémica constructora que parece haber repartido coimas a lo largo de todo el planeta.

“Las 5 transferencias que publica el periodista (Hugo Alconada Mon) son las que se hicieron. Él nos aportó la documentación que avala eso”, aseguró el funcionario judicial, que agregó: “Ahora estamos cotejando las planillas que pasó el periodista cuando declaró”.

“Yo vi las 5 transferencias. Se abrió el pendrive que trajo el periodista, se hizo la impresión y se sumó al expediente”, agregó Delgado.

“Los papeles son coincidentes con la nota que se publicó en el diario y que derivó en la denuncia de Elisa Carrió”, señaló el fiscal.

En la información se detalla que Arribas recibió 5 transferencias del operador Leonardo Merielles en septiembre de 2013 y por un monto cercano a los 600 mil dólares.

“Las 5 transferencia figuran a nombre de Gustavo Arribas. Ahora tenemos que cotejar que sean reales las planillas que trajo Alconada Mon y que el banco ratifique la información”, aseguró Delgado y concluyó: "No sé si Arribas mintió, pero hay contradicciones evidentes, muy manifiestas".Fuente: InfoNews.com

Asimismo, El Destape informa que el fiscal federal Federico Delgado pidió al juez Rodolfo Canicoba Corral que solicite un informe a la Jefatura de Gabinete de Ministros sobre la firma del acuerdo para el soterramiento del tren Sarmiento con la firma Odebrecht, en el marco de la causa en la que se investiga al titular de la AFI, Gustavo Arribas.

"Debido a la cercanía de fechas entre las transferencias señaladas y el anuncio de Odebrecht relativo al soterramiento del ferrocarril Sarmiento, es necesario que el instructor requiera al señor jefe de Gabinete de Ministros que en un plazo perentorio elabore un informe preciso, concreto y escueto", expresó Delgado.


Añadió que el informe sea "ceñido exclusivamiente a los hechos, sobre la fecha en que se firmó ese acuerdo, quienes participaron en representación de los contratantes y qué montos de dinero había en juego".

¿Chau "Nono"!!!!, gracias por todo?

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Durante nuestra ausencia, nos hemos enterado que sacaron de circulación, por distintos motivos, a la mayoría de los coches motores Nohab (alias "El Nono" y ex Ferrocarriles Portugueses) que cumplen o cumplían servicios de pasajeros en el "Tren Universitario" que une La Plata con parada "Policlínico" y Temperley con Saladillo y General Alvear ambos de la Línea Roca.


Estación Saladillo

Por tal motivo, nos preguntamos si el Tren Universitario dejó de circular por medio ferroviario. En cuanto a Saladillo y General Alvear creemos que lo hará con trenes diésel.

Según algunos dicen que todavía queda el Nro. 105, que podría ser destinado a cumplir servicios en el Tren Universitario, de lo contrario no sabemos con qué vehículos harán dicho circuito ya que es imposible realizarlo con diésel por falta de cambios en parada Policlínico.

¿Será el Tren Universitario otro servicio suspendido para siempre?. ¿Habrá alguién que pueda informar al respecto?.

Construyen vagón prototipo en Talleres Ferroviarios Tafí Viejo

Actualidad

Texto y fotos: Ariel Espinoza (para Crónica Ferroviaria)

En los próximos días se estará terminando la etapa de fabricación (modificación) de un prototipo de vagón para carga paletizada, enfocado especialmente a los distintos cargadores que transportan mercaderías de este tipo: Ingenios azucareros, cementeras, entre otros clientes de la empresa Trenes Argentinos Cargas (Línea Belgrano).


Todo esto surge, luego de una inquietud de la gerencia de operaciones de la empresa estatal (Línea Belgrano), en el servicio Desvío Vagones Córdoba, por la necesidad de contar con un vagón que tuviese la practicidad de la carga y descarga de azúcar paletizada, lo que hará de esta manera, que los tiempos y horas hombres, vayan disminuyendo ya que se cargaría directamente con un autoelevador, de la misma manera que se hace en los camiones.



Esta necesidad de la empresa la tomaron como desafío personal tres operarios, los cuales investigaron y desarrollaron un proyecto que consiste en la modificación de vagones existentes, denominado Prototipo Vagón Todo Puerta, con la principal característica de que se lleva la apertura lateral de 7,20 mts. a casi 11,50 mts. en ambos lados. 


Dicho proyecto fue presentado en la gerencia de la empresa, luego de conseguir el aval para su contrucción, quedaba la elección de dónde se realizaría, porque en el servicio Desvió Vagones Córdoba no contempla el nivel de herramientas necesarias para estos trabajos, ya que ahí se realizan labores de mantenimiento de vagones, reparaciones completas de bogies y reparación y prueba de válvulas triple de freno para toda la línea.

En los Talleres Ferroviarios de Tafi Viejo Tucumán se encontró el lugar para la construcción de dicho prototipo, tomando en cuenta el equipamiento del taller, la predisposición de la jefatura y sus técnicos y operarios, pero, principalmente la calidad de mano de obra altamente calificada, capaz de desarrollar todo tipo de trabajos de manufactura ferroviaria, sin dejar de atender su producción diaria.


En la próxima semana, gracias al trabajo en conjunto de tucumanos y cordobeses, se iniciarán los ensayos con la prueba del Vagón Prototipo Todo Puerta incluido en una formación, recorriendo distintos trayectos del tendido ferroviario.

De ser exitosa la prueba, se pediría la licitación de 40 vagones más para intervenirlos con la nueva modificación de puerta. Enhorabuena. 

Línea Urquiza: Estado de Alerta y Movilización determinada por el Cuerpo de Delegados de la Seccional Lynch

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

El día miércoles 15 de Febrero pasado luego de una reunión el Cuerpo de Delegados de la Seccional Lynch (Unión Ferroviaria) determinó el estado de Alerta y Movilización, ya que, según ellos, la empresa concesionaria Metrovías S.A. de la Línea Urquiza, continúa violando la ley de contrato de trabajo con respecto a diagramación, jornada y categorías en todas las áreas de trabajo, principalmente en el Taller Rubén Darío.


Por último, instan a sus representados "a estar atentos a las directivas y a las medidas que se puedan llegar a tomar".

Rosario: Denuncian que la estación de trenes de la zona sur se encuentra en total abandono

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Concejala del Partido Progreso Social (PPS), Lorena Gimenez, denunció que la estación de trenes de la zona sur se encuentra en total abandono. 

Falta de mantenimiento, baños sin agua y clausurados, escaleras mecánicas sin funcionar, un ascensor para personas con movilidad reducida que tampoco opera y una planta alta con un bar que permanece sin concesionar, son algunas de las irregularidades que presenta la estación del Apeadero Sur.


Según la concejala, "recibimos el reclamo de los vecinos y tras la visita a la misma observando toda esta situación, resulta difícil impulsar a los ciudadanos a utilizar este medio de transporte si no se realizan las tareas necesarias para que el servicio evidencie un crecimiento y una mejora considerable que aumente la demanda del mismo".



"Si bien la estación Rosario Sur es responsabilidad del Ministerio de Transporte, tanto el gobierno nacional como municipal deben desarrollar las gestiones pertinentes para evitar que siga deteriorándose. El Ejecutivo municipal debe exigir y controlar la puesta en marcha de las medidas que la estación necesita para estar en condiciones para su uso y un futuro crecimiento". 


Fotografías gentileza Partido Progreso Social (PPS)

"Bajo ninguna circunstancia una obra tan beneficiosa para la conexión de Rosario con otras localidades puede evidenciar un estado de abandono como en el que hoy se encuentra", termina expresando la denuncia de la concejala del Partido Progreso Social.

Llegaron al país las dos primeras locomotoras 0Km. para la trocha angosta

Actualidad

Esta incorporación de nuevo material rodante, según el Ministerio de Transporte de la Nación,  forma parte del Plan Belgrano, programa del gobierno nacional para el desarrollo de las provincias del Norte y que tiene entre sus pilares, la recuperación del tren de cargas como alternativa de transporte para las economías regionales.


Las dos locomotoras que llegaron al país a bordo del buque "BBC Austria" procedente de Shanghai (China), para operar en las vías de la Línea Belgrano, perteneciente a Trenes Argentinos Cargas y que unen el norte del país con los puertos de Buenos Aires y Rosario. Una vez descargadas se dirigirán al barrio de Alta Córdoba, donde serán sometidas a las pruebas finales en el tramo desde Deán Funes hasta San José para luego prestar los servicios correspondientes.


La incorporación de las locomotoras forma parte del plan integral del gobierno nacional para reactivar los trenes de carga a partir de la compra de locomotoras y vagones, y la rehabilitación de vías, que están siendo financiados por un crédito de 2.470 millones de dólares a partir del acuerdo con CMEC.



La compra total incluye 3500 vagones más 107 locomotoras, junto con repuestos, maquinaria, herramientas y contenedores. Las dos locomotoras que arribaron hoy se suman a las dos primeras que llegaron en Diciembre pasado para la Línea San Martín, mientras que del total de vagones ya llegaron al país 2530. El resto irá llegando en arribos sucesivos durante 2017, para ir incorporándose progresivamente para las 3 líneas estatales de carga –(San Martin, Belgrano y Urquiza).



Como se recordará, esta adquisición de materior ferroviario 0km. de origen chino, para ser justos, proviene del gobinerno anterior tal como lo publicáramos en extenso por Crónica Ferroviaria (http://wwwcronicaferroviaria.blogspot.com.ar/2016/04/volvemos-preguntar-sigue-en-pie-la.html).
  
Las nuevas locomotoras 

•    Con 2950 caballos de fuerza (hp), las nuevas locomotoras duplican en potencia a las antiguas, que no superan los entre 1500 y 1900;

•    Las flamantes máquinas cuentan con motor alemán que además tiene servicio de post venta en el país, esto significa que por primera vez en la Argentina vamos a poder conseguir repuestos sin la necesidad de tener que pedir al fabricante que los envíe desde el país de origen. (?)

•    Otra novedad tecnológica son los frenos, mientras que las máquinas que se usaban tenían frenos neumáticos convencionales, las locomotoras chinas poseen frenos tecnológicos de la empresa alemana Kmor-Bremse.

•    Estas locomotoras alcanzan una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y poseen una cabina más confortable y segura para los conductores, con luces de lectura, calentador de agua, calefacción y aire acondicionado y pantallas led para facilitar la visualización.

•    La línea Belgrano recibirá un total de 40 locomotoras de un total de 107 que recibirá el ferrocarril de cargas antes de fines del año que viene. Las 67 restantes irán para la línea San Martin.

Tránsito de las locomotoras hasta Alta Córdoba

Tenemos conocimiento que el traslado de las nuevas locomotoras hasta Alta Córdoba tuvo varios inconvenientes, ya que según parece sufrieron algunas descarrilamientos lo que hizo que su llegada se retrase sensiblemente.

Uno de los descarrilamientos sufridos. Foto crédito a quién corresponda

Parecería ser, según lo que nos informa personal especializado, que estas locomotoras serían algo más pesadas que las que circulan por esos ramales. Es más, para suplir en algo su peso, la carga de combustible no se realizaría en forma total, debiendo ser abastecidas cada 100 km.

Deslindan fracción de terreno ferroviario de playa de contenedores ubicado en Saldías

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 54-E/2017 de fecha 10 de Febrero de 2017 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicado en el Boletín Oficial del día 16/02/2017, se declara que la fracción de la playa de contenedores de la empresa Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, ubicada en la Avenida Presidente Arturo Umberto Illia, Jerónimo Salguero y Padre Carlos Mujica, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, demarcada en el plano que como ANEXO I (IF -2017-00746660-APN -DNTTF#MTR), forma parte integrante de la presente Resolución, no se encuentra afectada al uso ferroviario ni se prevé su utilización.

Por lo tanto, el Ministro de Transporte de la Nación resuelve lo siguiente:

Artículo 1° — Declarase que la fracción de la playa de contenedores de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicada en la Avenida Presidente Arturo Umberto Illia, Jerónimo Salguero y Padre Carlos Mujica, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, demarcada en el plano que como ANEXO I (IF -2017-00746660-APN -DNTTF#MTR), forma parte integrante de la presente Resolución, no se encuentra afectada al uso ferroviario ni se prevé su utilización.

Artículo 2° — Instrúyase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado a fin que, con intervención de la Secretaría de Planificación de Transporte, proceda a efectuar la mensura y deslinde del predio referido en el artículo 1 de la presente medida, debiendo tener en cuenta las distancias mínimas estipuladas en los artículos 58 y 62 de la Ley General de Ferrocarriles de la Nación N° 2873.

Artículo 3° — Comuníquese a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Transporte de la Nación y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado de la Jefatura de Gabinete de Ministros 

Artículo 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Javier 

Los Considerandos de la presente Resolución Nro. 54-E/2017 expresan lo siguiente:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó la desafectación del uso ferroviario de las porciones del predio asignado a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (demarcadas en los croquis obrantes en las páginas 7 y 9 del IF-2016-03429579-APN -DMEYD#AABE), en base a un pedido formulado por la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con el fin de llevar a cabo un proceso de urbanización integral de los barrios 31 y 31 bis.

Que el inmueble que parcialmente se solicitó desafectar del uso ferroviario fue asignado a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por el Decreto N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013.

Que, a raíz de la solicitud, se dio intervención a dicha empresa, que informó que las fracciones cuya desafectación se requiere para la construcción de viviendas no resultan necesarias para las maniobras ferroviarias que se realizan en la playa estación Retiro Norte. Además, indicó que parte de la fracción identificada como “1” en el croquis adjunto a su nota BELGRANO CARGAS y LOGÍSTICA N° 8, del 5 de enero de 2017, (que coincide con la que obra en la página 7 del IF-2016-03429579-APN-DMEYD#AABE) se encuentra cedida en uso a la firma LOGÍSTICA GAMMA SOCIEDAD ANÓNIMA para depósito de contenedores, mientras que otra parte era utilizada por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y otra es objeto de asentamientos irregulares. También informó que la fracción identificada como “2” en el croquis adjunto a la misma nota (la que coincide con la que obra en la página 9 del IF-2016-03429579-APN-DMEYD#AABE) también está ocupada por asentamientos.

Que, además, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó que, en caso de desafectarse la fracción indicada como 1 en dicha nota, debería preverse que se respetara la distancia mínima a la vía que surge de aplicar los artículos 58 y 62 de la ley 2.873, que establecen las distancias mínimas para los cerramientos a realizar.

Que, por su parte, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, informó que no existe ningún proyecto a ejecutar sobre el predio en cuestión, no resultando por ende necesario el inmueble mencionado para otros fines distintos de aquellos que les hubiese asignado BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado intervención, manifestando que no opone objeciones al pedido de desafectación solicitada, siempre que la misma se encuentre condicionada a la futura liberación del predio ubicado al noroeste de la Autopista Illia.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE tampoco ha formulado objeciones a la medida que se propicia. Ello sin perjuicio de haber formulado una serie de consideraciones, relacionadas con el proyecto de modificar la traza de la Autopista Illia.

Que a raíz de la consulta efectuada mediante nota NO-2017-01292908-APN -SSTF#MTR, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE aclaró los alcances de la Nota GCTF N° 153 del 12 de enero de 2017, e indicó que: las consideraciones 9, 11 y 12 se referían a la obra de la modificación de la traza de la Autopista Illia, por lo que deberían ser analizadas en el marco del Expediente EX-2016-03929596-DMEYD#AABE. Agregó que la consideración 10 debía ser tenida en cuenta por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para la obra de acceso ferroviario desde Empalme Ugarteche hacia Parrillas 3 y 5 de Puerto Nuevo. También precisó que el punto 13 era un criterio general, por cuanto sólo procuraba lograr que las ocupaciones y cruces de los servicios públicos (luz, gas cloacas, etc.) interfiriesen lo menos posible con el Ferrocarril, lo cual debe ser tenido en cuenta por los Operadores ferroviarios en cada caso, previo a autorizar las obras previstas en cada caso en particular. Además manifestó que se compartía que se previera lo necesario para realizar la mensura y deslinde del predio y que no tenía reparos en que se avanzara con la desafectación solicitada.

Que por nota NO-2017-01295487-APN-SSTF#MTR se requirió a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA de la JEFATURA DE GABINETE del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la inclusión de la relocalización de las viviendas ubicadas en el predio que se individualiza como Anexo II (IF 2017-00746842-APN -DNTTF#MTR) en el plan de reurbanización e integración social que se propicia. Ello con el fin de utilizar el predio señalado con fines ferro-portuarios, y con el objetivo de no disminuir mediante la desafectación la operación que, a futuro, tiene planificada este MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en respuesta, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA de la JEFATURA DE GABINETE del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES manifestó que el Plan de Urbanización de los Barrios 31 y 31 Bis comprende el polígono desde el margen de la nueva traza de la Autopista “Dr. Arturo Umberto Illia” hacia el sur y contempla la relocalización de las viviendas actualmente ubicadas al noroeste de dicha traza -predio individualizado como Anexo II-.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha tomado intervención, sin formular objeciones a la desafectación que se propone, por cuanto no afecta la conectividad ferroviaria en materia de transporte de cargas ni de pasajeros.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.