Gremiales
Redacción
Crónica Ferroviaria
Después
de tanto buscar y luchar, la Asociación Gremial de Trabajadores del
Suberráneo y Premetro mediante Resolución Nro. 1601/2015 de fecha 26 de
Noviembre de 2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial, consigue que se le otorgue la ansiada
Personería Gremial. De esta forma se excluye del ámbito personal y territorial
otorgado a la peticionante, la Unión Tranviarios Automotor (U.T.A.).
Para
una mayor información, transcribimos íntegramente Resolución Nro. 1601/2015 que
dice lo siguiente:
VISTO
el Expediente N° 1.576.964/2013 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N°
25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y,
CONSIDERANDO:
Que
en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la
Personería Gremial formulada por la ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DEL
SUBTERRÁNEO Y PREMETRO con fecha 31 de julio de 2013.
Que
por DISPOSICIÓN de la DIRECCION GENERAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de fecha 25
de NOVIEMBRE de 2010 la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que
se encuentra registrada bajo el N° 3020.
Que
la peticionante agrupa a los trabajadores que prestan servicios en relación de
dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro; con zona de
actuación en todo el territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que
se tuvo por acreditado el universo de trabajadores que prestan servicios en
relación de dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro; con
zona de actuación en todo el territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que
en la audiencia de verificación de afiliados cotizantes celebrada el 28 de
noviembre de 2013 la requirente probó que afilia a más del 50% de los
trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en el transporte
público de subterráneo y premetro, considerado mes a mes en el período enero
2013 a junio 2013.
Que
en consecuencia se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el
artículo 25 de la Ley N° 23.551 respecto a los trabajadores detallados en los
considerandos anteriores.
Que
conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el
ámbito personal y territorial solicitado podría colisionar con la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.).
Que
del presente pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a la
entidad con personería gremial preexistente.
Que
se presentó a la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), en diversas
oportunidades, impugnando la tramitación de autos y solicitando la nulidad de
las actuaciones; y el rechazo del pedido de otorgamiento de Personería Gremial
efectuado por la peticionante.
Que,
rechazados los argumentos expuestos por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR
(U.T.A.), se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros
de la peticionante y de la entidad con personería gremial preexistente, el 3 de
julio de 2014.
Que
ambas entidades quedaron notificadas de la audiencia el 11 de junio de 2014.
Que
se presentó la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) interponiendo recurso de
revisión con jerárquico en subsidio contra la providencia resolutiva que ordena
la realización de la audiencia referida, el cual fue resuelto por Resolución N°
1261 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 21 de
noviembre de 2014 rechazándose el mismo.
Que
se designó nueva audiencia, a fin de efectuar cotejo de representatividad en
los registros de ambas entidades respecto a trabajadores que prestan servicios
en relación de dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro,
el 22 de diciembre de 2014.
Que
ambas entidades quedaron notificadas de la audiencia el 5 de diciembre de 2014.
Que
la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) interpuso recurso de los artículos 61 y
62 contra la Resolución N° 1261 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que
la SALA II de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO rechazó el mismo
por sentencia interlocutoria N° 66951.
Que
la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) interpuso recurso extraordinario
federal contra dicha sentencia.
Que
la SALA II de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO rechazó el mismo
por sentencia interlocutoria N° 68068.
Que
se designó nueva audiencia, a fin de efectuar cotejo de representatividad en
los registros de ambas entidades respecto a trabajadores que prestan servicios
en relación de dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro,
el 12 de noviembre de 2015 bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho de
la acreditación de sus afiliados.
Que
ambas entidades quedaron notificadas de la audiencia, el 27 de octubre de 2015.
Que
en la audiencia de cotejo del 12 de noviembre de 2015, compareció la
peticionante. Nadie compareció por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.). La
peticionante presentó documentación y acreditó afiliación en el ámbito
peticionado, resultando los mismos valores que los acreditados en la audiencia
del 28 de noviembre de 2013.
Que
ante tal situación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES fijó una
nueva y última audiencia para el día 1° de diciembre de 2015.
Que
se presentó la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) interponiendo recurso de
revisión con jerárquico en subsidio contra la providencia resolutiva que la
notificaba de la audiencia de cotejo a realizarse.
Que
la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales resolvió rechazar el mismo,
remitiendo las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para el
tratamiento del recurso jerárquico en subsidio.
Que
a su vez la ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRANEOS Y PREMETRO
solicitó la revocación de la providencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ASOCIACIONES SINDICALES que fijó la nueva audiencia de cotejo de
representatividad para el día 1° de diciembre de 2015.
Que
por Resolución MTE y SS N° 1583/15 se resolvió rechazar el recurso jerárquico
planteado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y acceder al planteo
efectuado por la ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRANEO Y PREMETRO,
haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto oportunamente cuando se fijó la
audiencia del día 12 de noviembre de 2015.
Que
quedó demostrado que la peticionante supera el porcentaje de afiliación
cotizante establecido por los artículos 25 de la Ley N° 23.551 y 21 del Decreto
Reglamentario N° 467/88.
Que
obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales, aconsejando otorgar la personería gremial.
Que
la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N°
355/02.
Por
ello, EL
MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Otórgase personería gremial a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DEL
SUBTERRÁNEO Y PREMETRO, con domicilio en Carlos Calvo 2363, CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, como entidad sindical de primer grado para agrupar a todos los
trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en el transporte
público de subterráneo y premetro; con zona de actuación en todo el territorio
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO
2° — Exclúyase el ámbito personal y territorial otorgado a la peticionante, a
la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la que quedará como meramente
inscripta respecto del ámbito otorgado a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES
DEL SUBTERRÁNEO Y PREMETRO.
ARTÍCULO
3° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial en
la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales N° 12/01.
ARTÍCULO
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.