3 de abril de 2020

Línea Belgrano Sur: Servicios suspendidos hasta nuevo aviso por caso sospechoso de Covid-19

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Trenes Argentinos Operaciones informa que el servicio de pasajeros de la Línea Belgrano Sur se encuentra suspendido hasta nuevo aviso, debido a la activación del protocolo de aislamiento por un presunto caso de Covid-19 en una enfermera que realiza controles a conductores y guardas.

"La empresa se encuentra trabajando en arbitrar los medios necesarios para volver a poner en funcionamiento la línea, esquema que será comunicado oportunamente", manifiesta Trenes Argentinos Operaciones.


Es importante destacar que esta interrupción del servicio se establece para resguardar a los más de seis mil pasajeros que utilizan la línea a diario durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), a los trabajadores y trabajadoras de la empresa, y a la sociedad en su conjunto evitando el contagio.

El caso es sospechoso y se están esperando los resultados. Se trata de una colaboradora que se desempeña en el servicio médico de la empresa ubicado en Tapiales, efectuando los testeos de alcoholemia y temperatura, previos a la toma del servicio del personal de abordo de las formaciones.

La profesional estuvo en funciones el sábado y domingo y tomó contacto con 162 empleados, entre guardas y conductores de la línea, por ello, fue indispensable indicar el aislamiento y seguimiento ambulatorio de todo el personal que fue evaluado, durante esa guardia hasta obtener el resultado del hisopado.

2 de abril de 2020

Postergan hasta nuevo aviso por Covid-19 llamado a licitación para compra de rodamientos, reparaciones generales y bienales

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa que posterga hasta nuevo aviso por Covid-19 el llamado a Licitación Abreviada Nacional e Internacional Nro. 55/2019 para la adquisición de rodamientos, reparaciones generales y bienales.


Etapa: única.

Clase: nacional e internacional.

Modalidad: orden de compra cerrada.

Por razones de público conocimiento, la Operadora Ferroviaria SE informa la suspensión de la fecha de presentación y apertura de ofertas hasta nuevo aviso.-

Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar

España: El ferrocarril se paraliza por el Coronavirus y empiezan los ERTES a maquinistas

Exterior

Captrain, la primera empresa ferroviaria que iniciará los expedientes temporales de regulación de empleo

El Estado de Alarma en España comenzó una cuarentena de 15 días como medida preventiva para controlar la pandemia del Coronavirus. Las medidas afectaban a diversos sectores, entre ellos el ferrocarril, tanto para las empresas privadas como para RENFE.

Se redujeron los servicios de viajeros en los servicios de largas distancias y el cierre de colegios y diferentes sectores, reducían el número de usuarios para los servicios de Cercanías, que no disminuirían su frecuencia, para evitar las aglomeraciones de personas en los trenes. Medidas que quizás llegaban tarde y que día a día se han ido mejorando para evitar el contagio por CoVid19, con el deseo de que en unos días consigamos ver el resultado positivo obteniendo la paralización del aumento de contagios y víctimas.


Este lunes 30 de marzo el Estado de Alarma ha comenzado una nueva quincena con el sacrificio por parte del sector ferroviario que si bien se ha considerado como sector de necesidad para mantener el transporte y evitar el desabastecimiento de los almacenes y supermercados, entre otros sectores.

Los maquinistas son parte de ese colectivo de héroes que se enfrentan diariamente al riesgo de contagio por la falta de medios de protección desde el minuto uno por la falta de guantes, hidrogeles, mascarillas, etc.

Estos mismos héroes como los policías, bomberos, sanitarios, personal de limpieza, periodistas,... y todos aquellos que mantienen viva la actividad social y económica de un Estado herido por un virus que está mermando la población mundial. Y que también realizan su labor con toda profesionalidad a pesar de la falta de recursos en muchas ocasiones.

Ahora esos mismos héroes se enfrentan a otro riesgo: el económico. Las Empresas Ferroviarias del sector privado ven la necesidad de acogerse a los ERTE que el Gobierno de España a puesto en marcha como medida protectora de recuperación del empleo a futuro, cuando la economía se recupere de la paralización sufrida por el Coronavirus.

Captrain, que el pasado viernes 27 de marzo comunicaba a través de su Colectivo de Empresa el acuerdo a la eliminación de un grupo profesional que ellos mismos crearon y por el que se les recriminó su irregularidad desde la Sección Sindical de ASIMAFE en CAPTRAIN.

Este lunes día 30, el Comité de Empresa de CAPTRAIN, comunicó la apertura de un Expediente Temporal de Regulación de Empleo, motivado por la crisis sanitaria que estamos sufriendo y que afecta directamente a la actividad ferroviaria, bien con la supresión total de trenes o disminución drástica de los tráficos. Esperemos que este camino que acaba de iniciar la empresa francesa no sea seguido por el resto de empresas ferroviarias.

Ahora los maquinistas, con estos expedientes, sufrirán una reducción de sus salarios muy considerable por la falta de una regulación contractual generalizada en el sector. La ineficaz gestión que han realizado los gobiernos y los colectivos sindicales desde la liberalización del sector, destapará la necesidad de un CONVENIO PROFESIONAL para los maquinistas, tal y como se está demandando con mayor esfuerzo desde hace dos años, desde la creación de ASIMAFE, Sindicato Independiente de Maquinistas Ferroviarios; que está siendo el único que está trabajando por los verdaderos intereses de los maquinistas en el sector que creen en la liberalización del sector ferroviario y desean la consolidación de su puesto laboral con el reconocimiento profesional por encima de la empresa donde se estén realizando las labores de maquinista.DeAquíElPeriódico.com

La empresa de seguridad Murata no licencia a trabajador que compartió lugar de trabajo con posible infectado de Covid-19

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

CRÓNICA FERROVIARIA con nota titulada "Línea San Martín: La empresa Murata despidió a 7 trabajadores por pedir protección contra el Coronavirus" de fecha 27 de Marzo pasado, informaba sobre el particular. Ahora, la misma empresa privada de seguridad estaría obligando a trabajar a un empleado que habría entrado en contacto con una persona infectada de Covid-19.


Según informa La Izquierda Diario,el miércoles pasado por la tarde se activó el protocolo por un potencial caso de coronavirus en una cabina de señales en el trayecto de Retiro a Palermo de la Línea San Martín. Fue a raíz del caso de la pareja de un señalero, trabajadora de la salud, con síntomas similares al Covid-19.

Según el medio, la cabina fue clausurada y el personal de señaleros afectado a ella recibió licencia por cuarentena obligatoria, hasta tanto se obtengan los resultados del reactivo del caso sospechoso. Sin embargo, el personal de seguridad que trabaja en la empresa Murata, que también se encontraba compartiendo el lugar de trabajo, no fue licenciado.

Creemos que el Ministerio de Transporte de la Nación, y la empresa estatal ferroviaria Trenes Argentinos Operaciones, debería exigir a la empresa Murata tomar los recaudos necesarios para aislar a dicho trabajador de seguridad y realizarle el test correspondiente, para de esa forma evitar que no sea un portador del virus infectando a otras personas sanas. 

“Uno por uno”: reforzaron los controles en los trenes y el que no tenga permiso para circular será enviado de vuelta a la casa

Actualidad

En las estaciones terminales de la Capital Federal se ven largas filas debido a los estrictos procedimientos desplegados por la Policía para corroborar que todos los pasajeros estén habilitado para transitar durante la cuarentena obligatoria

“Persona por persona”. Así está llevando adelante la Policía Federal y personal del gobierno de la Ciudad los controles para verificar que cada uno de los pasajeros que descienden de las distintas líneas de tren cuenten con el permiso oficial para circular durante la cuarentena obligatoria decretada por el gobierno nacional. La orden es que los procedimientos sean estrictos, a tal punto que aquel que no cuente con toda la documentación que le exigen los oficiales es enviado inmediatamente de vuelta a la casa.


Salir de las estaciones de Once, Retiro y Constitución no es tarea fácil. Cada uno de los usuarios tiene que pasar por varios puntos de control. Ya no se pasa por los molinetes sino que directamente por el costado, mostrando el certificado emitido por el gobierno nacional. En ese momento, efectivos de la Federal chequean nuevamente que los papeles estén en regla y luego personal del gobierno porteño verifica por última vez que el pasajero esté habilitado. En caso de no estarlo, se labra un acta y es enviado de vuelta a su domicilio. Es decir, no puede entrar a la Ciudad de Buenos Aires.

Es cierto que los controles son estrictos y cumplidos a la perfección. Sin embargo, esta situación genera un inconveniente: largas filas y acumulación de personas, a pesar de que son advertidas por un megáfono para que conserven la distancia recomendada por las autoridades sanitarias en estos tiempos de coronavirus. Las escenas captadas por Infobae, muestran largas colas de pasajeros a la espera de ser revisados por la policía.


El decreto de Poder Ejecutivo ordena a toda la población a quedarse en sus casas al menos hasta el 12 de abril, en el marco de la emergencia por el Covid-19. Pero el Ministerio del Interior, dispuso la creación del “Certificado Único Habilitante para Circulación" (CUHC), para aquellas personas que se dedican a una actividad considerada esencial.

Fotografías gentileza InfoBae.com

Se trata del único permiso válido para transitar por la vía pública y reemplazará al emitido por la ciudad de Buenos Aires y por las provincias. Debido a la fuerte demanda para obtener el documento, se presentaron problemas en el sitio web en el que se debe completar el formulario. Por eso, las autoridades postergaron su puesta en marcha definitiva y obligatoria para el 6 de abril. Después de esa fecha, quien no tenga el certificado deberá quedarse en su domicilio.

El trámite tiene el carácter de declaración jurada para los aplicantes, por lo que el eventual falseamiento de datos “dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente”.Infobae.com

Tarjeta SUBE: Amplían el saldo negativo a $ 72,00

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Ministerio de Transporte de la Nación informa que se amplía el saldo negativo de la Tarjeta SUBE a $72,00 para que todos los que tengan que viajar para realizar tareas esenciales sumen un viaje más en el saldo negativo.

La medida que entra en vigencia a partir de hoy beneficiará a los usuarios del transporte público exentos de la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio.


Si bien los centros de atención de SUBE se encuentran cerrados, todos los trámites se pueden realizar con normalidad desde la web, para lo cual es necesario tener la tarjeta registrada.

Registro

Es importante registrar la SUBE para poder recuperar el saldo en caso de perder o romper la tarjeta. Es un trámite sencillo y rápido que se realiza desde la web argentina.gob.ar/SUBE.

Carga 

En efectivo se puede cargar en supermercados, máquinas de recarga de subte, estaciones de tren, almacenes, kioscos y farmacias.

De manera electrónica desde un celular, computadora o cajero automático, a través del homebanking o aplicaciones de pago. Esta forma de carga electrónica le permite al usuario cargar la SUBE con tarjeta de débito o crédito en cualquier horario y lugar.

Luego de realizada la compra de la carga, el o la usuaria deberá acreditarla a la SUBE. Puede hacerlo desde el celular con la aplicación “Carga SUBE” con tal solo apoyar la tarjeta detrás, o desde las Terminales Automáticas ubicadas en espacios públicos. Para conocer su ubicación ingresar en la web de argentina.gob.ar/SUBE

Carga SUBE se descarga de forma gratuita en Google Playstore. Para comprobar la compatibilidad, se recomienda intentar descargarla y Playstore indicará si el teléfono cuenta con la tecnología necesaria.

Los puntos de carga activos se encuentran actualizados y se pueden visualizar desde la web argentina.gob.ar/SUBE.

1 de abril de 2020

Postergan hasta nuevo aviso llamado a licitación compra de repuestos para locomotoras General Motors

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa la suspensión de la fecha de presentación y apertura de ofertas hasta nuevo aviso correspondiente al Llamado Licitación Pública Nacional e Internacional Nro. 26/2019 para la adquisición de repuestos para locomotoras General Motors.


Etapa: única.

Clase: nacional e internacional.

Modalidad: orden de compra cerrada.

La Operadora Ferroviaria SE informa la suspensión de la fecha de presentación y apertura de ofertas hasta nuevo aviso.- Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar

La empresa no especifica si el llamado a licitación por la compra de repuestos es para toda la línea de locomotoras General Motors o sobre algún modelo en especial.

Paraguay: Proyecto Tren de Cercanía Asunción-Ypacaraí será impulsado vía APP

Exterior

Ferrocarriles del Paraguay S.A (Fepasa) informó que el proyecto final implementación del Tren de Cercanía entre Asunción e Ypacaraí será impulsado vía Alianza Público Privada (APP).

El presidente de Fepasa, Lauro Ramírez, presentó el proyecto final de implementación del Tren de Cercanía entre Asunción e Ypacaraí, en el marco de la Ley 5102/2013 o APP, en una reunión mantenida con el ministro de Obras Públicas Arnoldo Wiens y titular de la Dirección de Proyectos Estratégicos (DIPE), Jorge Vergara.

La propuesta que parte por iniciativa pública ya fue remitida a la Secretaría Técnica de Planificación (STP) para su evaluación correspondiente e incluye un estudio de prefactibilidad realizado.


Consiste básicamente en un sistema de Tren ligero confiable, confortable y, por sobre todo puntual, en trocha 1.435 mm y utilizando la franja de dominio, y las estaciones del ferrocarril histórico.

El presidente de Fepasa explicó que para realizar este estudio de prefactibilidad se tuvieron en cuenta informaciones secundarias obtenidas a partir de datos estadísticos de demanda y de tráfico existentes en la actualidad, por lo que el nivel de confiabilidad es bastante alto.

Además, dijo que para atender los aspectos tecnológicos involucrados, se han realizado consultas a la mayoría de los proveedores internacionales de sistemas ferroviarios de este tipo.

Por lo tanto, aseguró que la información obtenida es de primera mano teniendo en cuenta otros proyectos similares en etapa de diseño, construcción y operación a nivel regional y mundial, lo que confiere bastante precisión a los costos de inversión y de operación estimados.

Según detalló, abarca un corredor de 44 kilómetros y el servicio a implementarse es un medio de transporte masivo para atender la demanda de un importante sector de la población con más de 1.000.000 habitantes.

De esta manera se apunta a resolver un creciente problema de transporte público de miles de pasajeros que diariamente viajan desde y hacia la capital del país.

Hay que destacar que Fepasa es una empresa privada cuyo accionista mayoritario es el Estado paraguayo. Posee los derechos de concesión para la explotación de servicios ferroviarios en todo el país y es propietaria de todos los bienes y derechos de la extinta compañía Estatal “Ferrocarril Presidente Carlos Antonio López”, a partir de su creación en el año 2002.

El MOPC, por disposición de la Ley 5102/13, es la administración contratante, y junto con Fepasa, son responsables de la implementación del Proyecto.Agencia deInformaciónParaguaya.com

Francia: París evacúa por tren a enfermos de Covid-19 hacia Bretaña ante la saturación de los hospitales

Exterior

36 enfermos de Covid-19, cada uno acompañado de un equipo médico, fueron enviados hacia la costa atlántica donde los hospitales están menos saturados que en la región de París. Así funcionan estos traslados por tren, un método usado en épocas de guerra.

La región de París está desbordada por el número de pacientes afectados por el Covid 19. Así lo alertaba a la radio 'France Info' Aurélien Rousseau, director de la agencia regional de salud: "En la Isla de Francia (región parisina) hay 1.200 camas de reanimación. En este momento mientras les hablo, tenemos a 7.200 enfermos en reanimación".


Esto ha llevado a enviar a los enfermos a otras regiones menos saturadas por la pandemia, normalmente en el oeste del país, a través de traslados aéreos o por tren.

Este miércoles 1 de abril por la mañana, 36 pacientes de los servicios de reanimación de diez hospitales de la región parisina fueron enviados en dos trenes hospitales a la Bretaña desde la estación de Austerlitz desde donde normalmente no salen ferrocarriles hacia la costa atlántica. El primer convoy salió un poco antes de las 11:15.

De estos enfermos, 12 serán hospitalizados en Rennes y otros 24 entre Saint-Brieuc y Brest. "Estos pacientes serán atendidos por nueve equipos médicos, compuestos cada uno de un médico, un estudiante de último curso de medicina, un enfermero anestesista y tres enfermeros”, explicó el Ministerio de Salud.


Esta operación fue organizada por la Dirección General de Salud (DGS) en conjunto con los servicios estatales en Bretaña  y mediante una estrecha colaboración entre los diversos servicios de salud locales, SAMU, y los hospitales. Los equipos de urgencia bretones llegaron a París el martes, un día antes del traslado. Según la cadena de televisión 'France 3', el Ministerio de Salud ha confirmado que otras operaciones similares "se repetirán en las próximas semanas".

Los traslados, estrategia francesa en caso de crisis

Los trenes sirvieron de hospital durante la Segunda Guerra Mundial. Pero la idea de usar los ferrocarriles de alta velocidad (TGV) para transportar pacientes en la compañía SNCF nació después de los ataques en 2015. Así lo explicó en la revista 'VRT' (Ciudad, Rieles y Transporte) Pierre Meyer, director nacional de operaciones de la red SNCF.

"Después de los ataques, el profesor Pierre Carli y el doctor Jean-Sébastien Marx me contactaron, desde el SAMU de París, para saber si la SNCF podría ayudarlos con el transporte masivo de heridos. Nos reunimos y luego organizamos durante dos días, en mayo de 2019, el ejercicio "Cardo". El objetivo era traer muchos heridos desde Metz y Nancy a la región de París. La idea era estar lo más cerca posible de la realidad", contó Meyer.

Cuando la epidemia del Covid 19 se desató, el SAMU contactó nuevamente a la SNCF para lanzar el TGV médico. Bastaron solo 48 horas para organizar el procedimiento, según Meyer: "Sabíamos qué hacer, así que nuestro trabajo fue mucho más fácil".

El primer tren sanitario fue un tren de alta velocidad Estrasburgo - Angers - Nantes que según Meyer "sirvió de prueba". Hoy, antes de cada salida de un tren hospital, casi con dos días de antelación, la compañía ferroviaria organiza diez "equipos técnicos" cada uno a cargo de una tarea como puede ser la llegada a la estación, la seguridad, o la tripulación.

El día antes de la partida, los equipos se reúnen para ver si todo está funcionando correctamente. Son casi 200 personas involucradas.

Los traslados en ferrocarril ya han sido realizados para destrabar regiones en tensión como el gran Este enviando el pasado 26 de marzo los pacientes hacia la Bretaña, en la costa atlántica, o al país de la Loira, en el centro de Francia. Otro convoy salió hacia la región de Nueva Aquitania, en el sudoeste, el fin de semana recién pasado. Un avión militar, por su parte, trasladó enfermos de Covid-19 desde Mulhouse, también en el gran Este, hacia Burdeos, en el sudoeste de Francia.

¿Cómo funciona un tren hospital?

Antes de que cada tren hospital circule, primero va uno en el que van los funcionarios de esos "equipos técnicos" que garantizan la llegada a buen puerto del segundo tren, el que trae a los pacientes.

Según Meyer, en el segundo tren, el primer piso está destinado a los enfermos pues las camillas son fijadas a los asientos. El personal médico utiliza las dependencias del segundo piso de los vagones para que puedan descansar.

Cada vagón puede acoger un máximo de cuatro pacientes en su parte inferior, y cada paciente es monitoreado por un equipo médico de cuatro a cinco personas. Por lo tanto, hay un máximo de 24 pacientes por tren. En total, hay alrededor de 50 personas del personal sanitario.

El material médico compuesto de botellas de oxígeno pero también respiradores, bombas de jeringa, etc. va en los portaequipajes. Y el área de los restaurantes de estos ferrocarriles de alta velocidad ha sido transformada puesto de comando.Fuente: France24.com

Vergüenza. Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo no se quieren hacer cargo de los trabajadores/as infectadas/os por COVID-19

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles y Puertos Argentinos (APDFA) mediante un importante comunicado de prensa informa que con relación al Coronavirus (COVID-19) las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) los argumentos (subterfugios) para no dar cumplimiento a ello se repiten: "que no es una enfermedad profesional listada como tal". "Que no cobramos prima". "Que no se ajusta al contrato", entre otras.

Al respecto, expresan que "el sistema de Riesgo de Trabajo hace años que se encuentra en crisis, entre otros factores porque el mismo ha sido considerado un sistema de "cobertura de daños empresarial" y no un "sistema de seguridad social laboral".

"Así hoy, los que defienden a este sistema mercantilizado aseveran que las aseguradoras del Riesgo de Trabajo (A.R.T.) no deben cubrir las contingencias sufridas por los/las trabajadores/as derivadas del contagio del Coronavirus COVID-19 en el ámbito laboral", manifiesta la APDFA.


Asimismo, el comunicado dice que "muchas de estas evasivas por parte de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo ya se conocieron en otras pandemias como la provocada por la "influenza"y en otros casos de enfermedades no listadas en el Decreto 658/96 y fue declarado inconstitucional en diversos fallos de la CSJN obligándole a las ART a reparar el daño por las enfermedades no listadas provocadas por el hecho o en ocasión de trabajo".

"No resulta ocioso aclarar que el contrato al que hacen referencias las A.R.T. es el que firmaron con los empleadores, dado que como bien dijimos el sistema se lo concibe como un negocio, un sistema de lucho a costa de la vida y la salud del trabajador".

Continúa diciendo el comunicado que "la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) emitió un informe en el marco de la Pandemia producida por el Coronavirus (COVID-19), en el que deja explicitado que dicha enfermedad y el trastorno de estrés postraumático contraídos por exposición en el trabajo, podrían considerarse como enfermedades profesionales"

"La O.I.T. ha informado que "...en la medida en que los trabajadores sufran de estas afecciones y estén incapacitados para trabajar como resultado de actividades relacionadas con el trabajo, deberían tener derecho a una indemnización monetaria, a asistencia médica y a los servicios conexos, según lo establecido en el Convenio OIT sobre las Prestaciones en caso y Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, 1964 Nro. 121. Los familiares a cargo (cónyuge e hijos) dela persona que muere por la enfermedad del COVID-19 contraída en el marco de actividades relacionadas con el trabajo, tienen derecho a recibir prestaciones monetarias o una indemnización, así como una asignación o prestación funeraria....".

"Por su parte, los Decretos DNU 260/2020 y 297/2020 de "aislamiento social obligatorio", han dispuesto que los empleadores tendrán la responsabilidad de asegurar que se adopten todas las medidas de prevención y protección factibles para reducir al mínimo los riesgos profesionales (Art. 16 del Convenio OIT sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores. 1981 Nro. 155) y, la de proporcionar información adecuada y una formación apropiada en el ámbito laboral "Art. 19 c) y d) del Convenio OIT Nro. 155)".

"La Superintendencia de Riesgos de Trabajo (S.R.T.) de la Nación, emitió varios comunicados recordándole las obligaciones y funciones a las ART. Además, mediante una nota dirigida a la Unión de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo y los empleados auto-asegurados titulada "EMERGENCIA POR COVID-19", deja en claro que las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo deben cubrir las contingencias derivadas del contagio de un/una trabajador/a del COVID-19 en el ámbito del trabajo, considerándola como una ENFERMEDAD PROFESIONAL FUERA DEL LISTADO. Con lo cual cada trabajador deberá denunciar a la Comisión Médica Central, quien determinará, caso por caso, si se la reconoce como enfermedad provocada por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo los preexistentes y/o ajenos al trabajo. Esto implica tiempo, y en una emergencia sanitaria, el tiempo es escaso".

"Por lo tanto, es necesario que se emita un Decreto Ministerial o bien un DNU del PEN para que sea el COVID-19 declarado como Profesional sin necesidad de realizar trámite alguno. Este decreto puede ser transitorio y con alcance a todos los trabajadores y trabajadoras incluidos como personal de tareas esenciales en esta emergencia sanitaria".

Por último, el comunicado de la APDFA manifiesta que "en función de lo antes expuesto, ante una situación de incumplimiento de los empleadores acerca de sus obligaciones de seguridad laboral y/o bein ante la presencia del contagio de Coronavirus (COVID-19) en el ámbito del trabajo, deberemos dar aviso a los delegados y/o a la Comisión Directiva de la APDFA quienes aseguraremos hacer las correspondientes gestiones con el empleador para que haga la denuncia debida a la ART ante la negativa del empleador se hará en forma directa a esta última, a fin de denunciar lo ocurrido y que procedan al cumplimiento de la cobertura de la contingencia ocurrida".

Desde CRÓNICA FERROVIARIA creemos que esta iniciativa que está tomando la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles y Puertos Argentinos debería ser acompañada por el resto de los sindicatos cuyos afiliados se ven involucrados para trabajar en puestos esenciales y obligatorios para brindar servicios durante la pandemia del Coronavirus.

Asimismo, las autoridades nacionales, tal como lo solicita la APDFA en su comunicado, deberían emitir un Decreto Ministerial o bien un DNU del PEN para que sea el COVID-19 declarado como Profesional sin necesidad de realizar trámite alguno por parte de los trabajadores/as.

31 de marzo de 2020

Para abastecer al AMBA de agua mineral, llegan formaciones de Trenes Argentinos Cargas desde Mendoza

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Cargas (Línea San Martín) informa que hoy llegó la primera formación dispuesta para asegurar el abastecimiento del Área Metropolitana de Buenos Aires. Asimismo, ya está diseñada la logística para realizar un viaje por semana desde la Base Logística Palmira (Mendoza) hasta el Centro de Distribución ubicado en el Partido de Tres de Febrero (Provincia de Buenos Aires), durante el tiempo que dure el aislamiento social, obligatorio y preventivo en el marco de la pandemia causada por el COVID-19.


"Acorde con los lineamientos del Presidente Alberto Fernández, "de tener un Estado presente", es que desde la Empresa estatal, se comenzaron a realizar envíos con prioridad de circulación, como es el caso del transporte de agua, alimentos envasados, maíz y cereales", informa la empresa Trenes Argentinos Cargas.

El primer despacho llegó que llegó esta mañana está formado por 30 vagones con 720.000 litros de agua envasada de la empresa Danone y servirá para suministrar, aproximadamente a 50 hipermercados de Ciudad y provincia de Buenos Aires.


"La capacidad del tren de carga nos permite acercar grandes volúmenes de productos indispensables a todo el país y asegurar menor presencia de gente en las rutas", indicó Daniel Vispo, presidente de TAC.

Cabe destacar que el trabajo que realiza el personal de los ferrocarriles de carga fue declarado "esencial" a través del DNU 270/20 por trasladar elementos de primera necesidad.

La Fraternidad: "Nuestra actividad está viviendo una situación excepcional ante el Covid-19, que no nos capacitaron en nuestra formación profesional"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

En una extensa Circular General enviada a todos los afiliados del sindicato La Fraternidad (Conductores de Trenes) firmada por su Secretario General, Omar Maturano, expresa, entre otras cosas, "seguramente los compañeros en este difícil momento, donde nuestra actividad está viviendo una situación excepcional por el Covid-10,para la cual, seguramente, no nos han capacitado en nuestra formación profesional".

Continúa diciendo la circular general del gremio, "si bien es cierto que el "Conductor de Trenes", adquiere la formación necesaria para afrontar situaciones límites en nuestras tareas, tales como: descarrilamientos, arrollamientos, incendios, explosiones, etc., la excepcionalidad de esta situación nos presenta un desafío extraordinario que consecuentemente estamos abordando con responsabilidad y premura".

"Siempre decimos que la nuestra es la mejor profesión y que amamos lo que hacemos bajo el amparo de "La Fraternidad", también que con el tren hacemos patria y que brindamos un inconmensurable servicio a la sociedad, transportando millones de trabajadores y asegurando el abastecimiento a lo largo y ancho del país; hoy demostramos esos valores, desarrollando nuestra profesión en todo su potencia, asegurando el traslado de otros trabajadores, también de servicios esenciales, para que puedan desarrollar su tarea tan fundamental para revertir esta pandemia", expresa Omar Maturano en la circular general.

Asimismo, manifiesta que "el ejercicio de nuestra profesión está animada de valores que nos trasmitieron a lo largo de nuestra historia nuestros mayores y por una insoslayable vocación de servicio, en donde no nos permitimos vacilaciones ni dudas, y como verdaderos profesionales, aceptamos el desafío; ahora no es el momento para poner excusas o justificarnos, ahora es el momento de actuar unidos, con responsabilidad y solidaridad".



"Es momento de proponer soluciones y trabajar responsablemente, de ahí que sumamos esfuerzos para afrontar con altura el reto de poder desempeñar nuestras funciones asegurando que el país no se detenga ni se desabastezca en esta profunda crisis".

"En estos penosos días, nosotros trabajaremos y deberemos abandonar nuestros domicilios y alejarnos de nuestros seres queridos, conformando el grupo de los "trabajadores imprescindibles", los trabajadores que necesita la sociedad para poder funcionar, donde los fraternales lo hacemos esencialmente por orgullo profesional y por solidaridad y no por un rédito personal, sino para cumplir con una vital necesidad de la sociedad", expresa Maturano.

Además, insta a "los Compañeros a trabajar con tranquilidad, dado que el Estado Nacional tiene la obligación de garantizar las condiciones de higiene y seguridad para preservar la salud de sus trabajadores y las Empresas deben adoptar las medidas recomendadas por las autoridades competentes ante la pandemia, mediante el Decreto del Poder Ejecutivo 297/2020".

"No obstante, deberán hacer llegar a nuestra Organización a través su Secretariado Seccional, cualquier deficiencia y/o irregularidad en relación a la provisión de la mejor condición de salubridad laboral".

"Destacamos que, en este momento de excepción, se mantienen los habituales canales de información oficiales del Sindicato La Fraternidad, los cuales son los únicos que proporcionan la información actualizada y veraz de nuestra Organización".

"Solicitamos la cooperación a los compañeros para que no se divulguen noticias sin verificar la veracidad de las fuentes, cuestión ésta que lo único que causan es desconcierto".

Por último, expresa la circular general del gremio La Fraternidad que "conocemos los riesgos que insume salir de nuestro hogar en el transporte masivo de pasajeros, cuestión que nos sitúa, conjuntamente con los trabajadores de la salud, de seguridad y demás medios de transporte, en la primera línea de combate contra este flagelo, por lo que con el tiempo, miraremos este momento de la historia mundial y podremos enorgullecernos de cómo hemos actuado ante la adversidad".

30 de marzo de 2020

Salta: La justicia frenó una obra en los ferrocarriles por haber empleados chaqueños

Actualidad

Un fiscal federal prohibió  a una empresa realizar las obras de mejoramiento del ramal C-18 del ferrocarril Belgrano, que se estaba realizando en territorio salteño, con operarios Chaco, sin cumplir con el protocolo sanitario establecido para mitigar la propagación del coronavirus.

El fiscal federal de Salta, Ricardo Toranzos indicó "lo que se ordenó es que no podían seguir trayendo trabajadores del Chaco, ya que había uno que se encontraba en cuarentena y el gobierno de la provincia de Salta dispuso que toda persona que entre de otra provincia debe hacer la cuarentena obligatoria".

En el caso actuó, primero, la fiscal penal provincial de Joaquín V. González, Yonny Elizabeth Zigarrán, quien suspendió la obra por incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por protocolo sanitario.


La suspensión de Zigarrán se extendió por 24 horas y fue determinada después de comprobar la advertencia hecha por el Comité de Emergencias de la zona, que informó que la empresa adjudicataria incumplía las exigencias del protocolo sanitario por Covid-19.

Ante el compromiso de la empresa de corregir dichos incumplimientos y mantener solo al personal ya afectado a la obra, sin sumar nuevos operarios, la fiscal provincial levantó dicha suspensión.

Sin embargo, el mismo Comité denunció, dos días después, el ingreso de nuevos operarios y camiones provenientes de Chaco, sin los controles sanitarios obligatorios.

Ante la nueva situación, la Policía de Salta realizó la consulta a la Fiscalía Federal, que determinó la prohibición.

El Ramal C-18 pertenece a la vía estrecha del Ferrocarril General Belgrano, cuya extensión es de 219 kilómetros entre las cabeceras de las localidades salteñas de Pichanal y Joaquín V. González, y corre mayormente en paralelo a las rutas provinciales 5 y 30.

Ayer, el gobierno de Salta estableció que cualquier persona que ingrese a la provincia será considerada de riesgo y deberá someterse a la cuarentena obligatoria en el marco de las medidas dispuestas para mitigar la propagación del coronavirus.Télam.com

Se prolonga hasta el 12 de Abril próximo la suspensión de los trenes de pasajeros de media, larga distancia y regionales

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa que los servicios de pasajeros de media, larga distancia y regionales que opera dicha empresa estatal ferroviaria se prolonga la suspensión de los itinerarios hasta el 12 de Abril del corriente año, inclusive.


Dicha suspensión se debe a la norma del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), que el Estado Nacional implementara por la pandemia de Coronavirus

Continúan los itinerarios hasta el 12 de Abril próximo por el "Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria:

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa que los trenes de pasajeros de las cinco líneas que opera en el AMBA: Mitre, Roca, Belgrano Sur, Sarmiento y San Martín, circularán hasta el 12 de Abril inclusive con cronograma de domingos y feriados deteniéndose en todas las estaciones intermedias.


Los trenes sólo podrán ser utilizados por las personas que presten tareas esenciales previstas en la norma del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO). Desde la entrada en vigencia de la medida se registró una merma de un 95% promedio de los pasajeros, en las cinco líneas del AMBA.

Ing. Silva: "Ferrosur Roca S.A. estaría pretendiendo afectar parte del salario de los trabajadores en esta grave instancia de pandemia"

Reportaje

Redacción Crónica Ferroviaria

Por los inconvenientes que todos conocemos, debido a la pandemia de Coronavirus que hoy sufre la humanidad entera, y debido al cumplimiento por DNU presidencial de estar el pueblo argentino en "aislamiento social, preventivo y obligatorio", es que esta entrevista que CRÓNICA FERROVIARIA realizó en el día hoy con el Secretario General de la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles y Puertos Argentinos, Ing. José Adrián Silva, se realizó a través de videoconferencia.

Secretario General de la APDFA, Ing. José A. Silva

C.F.:  Viendo la situación actual que está viviendo el país por la pandemia del Coronavirus ¿que actitud tomó la APDFA en defensa de sus afiliados ante las empresas ferroviarias?.

Ing. Silva: En esta instancia, APDFA instó a sus afiliados y representados incluidos en los grupos de riesgo a respetar y cumplir la cuarentena. Cómo sabemos la actividad del transporte continúa, así que los trabajadores que no pueden realizar sus tareas a distancia deben seguir concurriendo a sus lugares de trabajo.

Aquí tenemos el planteo de compañeros de algunos sectores de trabajo que entienden que no serían imprescindible su presencia y quisieran cumplir la cuarentena para protegerse a si mismo y a sus familias. En este sentido nuestro sindicato lo está planteando a las empresas

C.F.:  Nos hemos enterado que las empresas ferroviarias en un principio no otorgó a los trabajadores con los elementos necesarios para cubrirse de posibles contagios. ¿Se lleva en conjunto con los otros gremios ferroviarios los pedidos para que reviertan esa situación o ya la misma fue solucionada?

Ing. Silva: La información que fuimos recibiendo es que actualmente tanto en las empresas ferroviarias como portuarias están proveyendo los elementos de seguridad requeridos en esta instancia.

C.F.:Sabemos que la APDFA puso a disposición del Estado Nacional la infraestructura hotelera del gremio para afrontar la pandemia y otros asuntos inherentes que se desprenden de la cuarentena a la que está obligada la población a cumplir. ¿Qué otras resoluciones tomaron al respecto?.

Ing. Silvia: APDFA ha puesto a disposición la hotelería propia fundamentalmente para recibir mujeres que necesitan un lugar de contención ante el incremento de casos de violencia de género. 

Como nuestros hoteles de Buenos Aires no está vacío, y tenemos pasajeros que lo utilizan para concurrir a tratamientos médicos, no podemos ofrecerlo para afectados por Coronavirus. Estamos viendo la posibilidad de los otros centros propios.

Estamos implementando un sistema de guardias y atención a distancia para continuar con las asistencias en cuestiones sindicales y sociales para los afiliados y representados.

Estamos implementando, y a pesar de lo claro y contundente del discurso presidencial, una discusión con la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A., porque este importante grupo económico estaría pretendiendo afectar parte del salario de los trabajadores en esta instancia, cosa que APDFA no aceptará

27 de marzo de 2020

Por el Coronavirus APDFA pone a disposición del Estado Nacional infraestructura hotelera

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles y Puertos Argentinos informa que ante la grave situación que está atravesando el país por la pandemia del Coronavirus, a puesto a disposición del Gobierno Nacional su infraestructura hotelera propia.


"Tomamos esta decisión en virtud de los numerosos casos de víctimas de violencia de género, denuncias que se han intensificado a causa de la cuarentena y que están coordinadas por el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación", expresa la APDFA en una circular general.

Asimismo, ante la situación de la pandemia manifiesta que "una vez más emprendemos el camino de la solidaridad y el compromiso para que entre todos podamos salir adelante de esta situación que angustia fuertemente a nuestra población. Tomamos esta decisión como humilde aporte y en concordancia con gestos similares de otras organizaciones obreras que demuestran claramente que el sindicalismo es ejemplo a seguir en el mundo".

"Vos que podés, quedate en casa"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Este es el mensaje que los trabajadores del transporte en general, y los ferroviarios en particular, le envían al pueblo argentino.



Fotografías gentileza. C.A.T.T.

"Los trabajadores del transporte estamos en guerra con el COVID-19 (Coronavirus), estamos asegurando los servicios públicos en rutas, calles y vías férreas del país".

Por eso, te pedimos: "Vos que podés, quedate en casa".

Mensaje de los trabajadores ferroviarios, para verlo hacer click en el siguiente link

https://www.facebook.com/PrensaLaFraternidad/videos/3588544131161788/

Extienden por 18 meses más la concesión de la Línea Urquiza a la empresa Metrovías S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 76/2020 de fecha 26 de Marzo de 2020, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, informa en su Art. 1º que se extiende el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1325/17 del Ministerio de Transporte por 18 meses desde la fecha de su vencimiento según la extensión establecida por la Resolución N° 360/19 de dicho Ministerio para el cumplimiento de todos los actos necesarios hasta la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional de la concesión del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea Urquiza autorizada en el marco del Decreto N° 423/19.


Para una mayor información, transcribimos íntegramente la Resolución Nro. 76/2020:

VISTO los Expediente N° EX-2018-53636782- -APN-SSTF#MTR y N° EX-2019-54824866- -APN-SSTF#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, los Decretos N° 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, N° 393 de fecha 21 de abril de 1999, N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones N° 1325 de fecha 18 de diciembre de 2017, N° 360 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 444 de fecha 18 de julio de 2019, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.

Que, a su vez, mediante el citado decreto se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.

Que, asimismo, el referido decreto dispuso que la OPERADORA FERROVIARIA S.E., la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE intervengan en el ámbito de sus respectivas competencias y presten el asesoramiento y colaboración a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE para el diseño de un nuevo esquema contractual de vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la prestación del servicio ferroviario de pasajeros.

Que por la Resolución N° 360 de fecha 18 de junio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 444 de fecha 18 de julio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se autorizó la convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la Concesión del Servicio Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de la Línea URQUIZA y, a su vez, se instruyó la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y su difusión en sitios de internet de la convocatoria autorizada con la documentación licitatoria mencionada.

Que de conformidad con la Resolución N° 360/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE la convocatoria tuvo el carácter de instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y la ciudadanía y no formó parte del procedimiento de selección del contratista, no generando en consecuencia derecho alguno a favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el proceso licitatorio.

Que, si bien se sustanció el procedimiento referido y se extinguió el plazo para efectuar observaciones y/o sugerencias, las bases para la licitación llamada por el Decreto N° 423/19 no fueron aprobadas.

Que, asimismo, no hubo avances ni intervenciones sustanciales de las instancias administrativas llamadas a expedirse sobre el proyecto de Pliego de Condiciones Particulares y sus anexos, ni fueron incorporadas las bases generales del proceso licitatorio del llamado; ello de acuerdo a lo señalado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que la mencionada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el citado Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020 señaló que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano en el Área Metropolitana de Buenos Aires es un objetivo estratégico de la política nacional por su impacto económico-social, y una herramienta indispensable para el mejoramiento de la calidad de vida de la población en cuestión.

Que, como consecuencia del inicio de una nueva administración del Gobierno Nacional, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y se adecuó la organización del Gabinete Nacional a fin de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión.

Que la documentación licitatoria que se apruebe debe ser consistente con las Leyes N° 26.352 y N° 27.132, sus normas modificatorias y reglamentarias, pilares fundamentales del sistema normativo que rige el servicio de transporte ferroviario de pasajeros y cargas, procurando alcanzar un adecuado equilibrio entre, por un lado, las necesidades de inversión para fortalecer la calidad del servicio en el marco de la innovación y las nuevas tecnologías, la protección del usuario y la justa retribución al prestador que permita asegurar la sostenibilidad social y económica y, por otro, el respeto del plexo jurídico institucional creado por tales leyes, que asigna competencias y funciones entre los distintos actores del sistema.

Que, a la luz de los objetivos de la política actual del Gobierno Nacional en la materia, del nuevo organigrama de aplicación aprobado por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y la disponibilidad presupuestaria de esta jurisdicción, resulta necesario revisar integralmente los proyectos de Pliego de Condiciones Particulares y sus anexos, e iniciar la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales antes de avanzar con el proceso licitatorio, a fin de evaluar la consistencia jurídica señalada y los programas de obras; conforme lo informado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que, a tal efecto, resulta necesario contar con la participación de todos los sectores vinculados, como así también del público usuario en general, para poder disponer de una adecuada elaboración de los documentos licitatorios, como así también emprender su revisión integral a partir de los aportes del sistema en los términos del artículo 8° del Decreto Delegado N° 1023/01; de acuerdo a lo indicado por la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO en el referido Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que la finalidad de esta medida es realizar los principios de participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario en los términos de la Ley N° 27.132 a partir de la retroalimentación del Sector Público con el Privado, dotando al procedimiento licitatorio de la mayor transparencia, fomentando la concurrencia y competencia entre oferentes, y procurando dar previsibilidad en relación con la modalidad y alcance de la operación ferroviaria en cuestión.

Que, en consecuencia, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que realice una convocatoria para recibir sugerencias y/u observaciones sobre los documentos licitatorios proyectados por la anterior administración del Gobierno Nacional.

Que, por otra parte, la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el mencionado Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020 indicó que luego de efectuarse el proceso de revisión y el diseño de un nuevo proyecto de bases de la licitación, se continuará con la ejecución de las acciones delegadas por el Decreto N° 423/19.

Que, asimismo, destacó que durante el tiempo que medie hasta la adjudicación de la Licitación Pública debe asegurarse la prestación del servicio público en condiciones de regularidad, continuidad, obligatoriedad e igualdad.

Que, además, tomó intervención la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota N° NO-2020-15413529-APN-SOFSE#MTR de fecha 9 de marzo de 2020, en la que señaló la inconveniencia técnica y administrativa de operar la reversión automática prevista por la Resolución N° 1325/17 del MINISTERIO DE TRANSORTE, por el tiempo que insuma el citado procedimiento licitatorio, en tanto la misma implicaría un doble proceso de transición operativa y administrativa, resultando sobre todo operativamente inconveniente, cuyo impacto negativo podría repercutir en el público usuario y/o ante eventuales situaciones de riesgo.

Que, de conformidad con el artículo 19 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea URQUIZA, aprobado por el Decreto N° 2608 de fecha 22 de diciembre 1993 y su Addenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999, el concesionario tiene la obligación de “continuar con la prestación del servicio, cualquiera fuera la causa de extinción del contrato de concesión, hasta tanto el Concedente o aquel a quien este designe se haga cargo del servicio”; ello de conformidad con lo señalado por la referida SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que, sin perjuicio de lo establecido en el considerando que antecede, la empresa METROVÍAS S.A. ha prestado conformidad para continuar con la operación de los servicios ferroviarios de pasajeros de la Línea URQUIZA durante el plazo que se establece en la presente medida; ello de conformidad con el Acta Acuerdo celebrada en fecha 13 de marzo de 2020 entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la citada firma –registrada en el Sistema GDE con el N° CONVE-2020-16914584-APN-DGD#MTR, obrante a orden n° 223-.

Que, con respecto a las condiciones de la continuación de la prestación del servicio público, la doctrina administrativista entiende que “no existe tácita reconducción de la concesión de plazo vencido […] existe, en cambio, una continuación de la concesión vencida, situación que perdurará hasta que el concedente se haga cargo del servicio o adopte una decisión al respecto” (Marienhoff, Miguel S. [2011], Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-B, 4ª ed 2ª reimp – Buenos Aires, Abeledo Perrot, págs. 496 ss.).

Que, una vez vencido el plazo contractual de la concesión, la continuación de la prestación del servicio público debe hacerse en las mismas condiciones en que se lo prestaba mientras el plazo estaba vigente en cuanto éstas fueren compatibles.

Que la concesión de un servicio público tiene como caracteres principales la regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad (Marienhoff, Miguel S. [1975], Tratado de derecho administrativo”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, tomo II, pp. 64 y 65).

Que, a su vez, se señala que “todo servicio público –ya sea propio o impropio– consiste en una prestación obligatoria y concreta, de naturaleza económico-social, que satisface una necesidad básica y directa del habitante (correos, transportes, electricidad, etc.)” (Cassagne, Juan C. [2016], Curso de Derecho Administrativo, t. II, 11 ed., Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, p. 107).

Que, del mismo modo, se ha expresado que “[s]i la causa que legitima la existencia de un servicio público es una necesidad colectiva de tal entidad que no puede satisfacerse de otra manera que mediante la técnica de esta institución, el modo de asegurar que la prestación se haga efectiva, es precisamente, la regla de la continuidad. Según este principio, el servicio público ha de prestarse sin interrupciones” (CASSAGNE, Juan Carlos [2016] Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, 11° edición actualizada – Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, 2016, pág. 105).

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la extensión del plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1325/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 360/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dada la inminencia de su expiración, la necesidad de revisar la documentación licitatoria proyectada y la consecuente imposibilidad de cumplir con los procedimientos y medidas delegadas por el Decreto N° 423/19 en el tiempo disponible.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por el artículo 5° del Decreto N° 423/19.

Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1325/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su vencimiento según la extensión establecida por la Resolución N° 360/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para el cumplimiento de todos los actos necesarios hasta la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional de la concesión del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea URQUIZA autorizada en el marco del Decreto N° 423/19.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que si la adjudicación del proceso licitatorio no se realizase en el plazo establecido en el artículo 1° de la presente medida, dicho plazo se extenderá automáticamente por igual plazo; y que si se realizase con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior -o, en su caso, de su extensión automática según el presente-, la prestación a cargo de la empresa METROVÍAS S.A. finalizará con la toma de posesión por el adjudicatario, sin derecho a reclamo alguno por este concepto y debiendo oportunamente colaborar y facilitar el ordenado cambio de operador del servicio.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la OPERADORA FERROVIARIA S.E., la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE intervendrán en el proceso de revisión integral de la documentación licitatoria según sus respectivas competencias para la asistencia y colaboración de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y de la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 423/19.

ARTICULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a realizar una convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario Metropolitano de pasajeros de la Línea URQUIZA, en el marco del llamado autorizado por el Decreto N° 423/19, pudiendo a tales fines dictar todos los actos instrumentales necesarios.

ARTICULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a convocar a la empresa METROVÍAS S.A., a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E., para coordinar y establecer en conjunto las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la prestación del servicio público de transporte ferroviario en adecuadas condiciones operativas y de seguridad, durante el plazo resultante de las extensiones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución.

ARTICULO 6°.- Instrúyese a la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a evaluar todo lo actuado hasta la fecha en el marco del artículo 6° de la Resolución N° 1325/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la empresa METROVíAS S.A.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

Extienden por 18 meses más la concesión de la Línea Belgrano Norte a la empresa Ferrovías SAC

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 77/2020 de fecha 26 de Marzo de 2020 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, informa en su Art. 1º que se extiende el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339/17 del Ministerio de Transporte por 18 meses desde la fecha de su vencimiento según la extensión establecida por la Resolución N° 359/19 de dicho Ministerio para el cumplimiento de todos los actos necesarios hasta la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional de la concesión del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea Belgrano Norte autorizada en el marco del Decreto N° 423/19.

Para una mayor información, transcribimos íntegramente la Resolución Nro. 77/2020:

VISTO los Expediente N° EX-2018-53636782- -APN-SSTF#MTR y N° EX-2019-54825060- -APN-SSTF#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, los Decretos N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994, N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones N° 1339 de fecha 21 de diciembre de 2017, N° 359 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 445 de fecha 18 de julio de 2019, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y CONSIDERANDO:


Que mediante el Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.

Que, a su vez, mediante el citado decreto se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.

Que, asimismo, el referido decreto dispuso que la OPERADORA FERROVIARIA S.E., la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE intervengan en el ámbito de sus respectivas competencias y presten el asesoramiento y colaboración a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para el diseño de un nuevo esquema contractual de vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la prestación del servicio ferroviario de pasajeros.

Que por la Resolución N° 359 de fecha 18 de junio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 445 de fecha 18 de julio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se autorizó la convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la Concesión del Servicio Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE y, a su vez, se instruyó la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y su difusión en sitios de internet de la convocatoria autorizada con la documentación licitatoria mencionada.

Que de conformidad con la mencionada Resolución N° 359/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la convocatoria tuvo el carácter de instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y la ciudadanía y no formó parte del procedimiento de selección del contratista, no generando en consecuencia derecho alguno a favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el proceso licitatorio.

Que, si bien se sustanció el procedimiento referido y se extinguió el plazo para efectuar observaciones y/o sugerencias, las bases para la licitación llamada por el Decreto N° 423/19 no fueron aprobadas.

Que, asimismo, no hubo avances ni intervenciones sustanciales de las instancias administrativas llamadas a expedirse sobre el proyecto de Pliego de Condiciones Particulares y sus anexos, ni fueron incorporadas las bases generales del proceso licitatorio llamado; ello de acuerdo a lo indicado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el referido Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020 señaló que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano en el Área Metropolitana de Buenos Aires es un objetivo estratégico de la política nacional por su impacto económico-social, y una herramienta indispensable para el mejoramiento de la calidad de vida de la población en cuestión.

Que, como consecuencia del inicio de una nueva administración del Gobierno Nacional, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y se adecuó la organización del Gabinete Nacional a fin de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión.

Que la documentación licitatoria que se apruebe debe ser consistente con las Leyes N° 26.352 y N° 27.132, sus normas modificatorias y reglamentarias, pilares fundamentales del sistema normativo que rige el servicio de transporte ferroviario de pasajeros y cargas, procurando alcanzar un adecuado equilibrio entre, por un lado, las necesidades de inversión para fortalecer la calidad del servicio en el marco de la innovación y las nuevas tecnologías, la protección del usuario y la justa retribución al prestador que permita asegurar la sostenibilidad social y económica y, por otro, el respeto del plexo jurídico institucional creado por tales leyes, que asigna competencias y funciones entre los distintos actores del sistema.

Que, a la luz de los objetivos de la política actual del Gobierno Nacional en la materia, del nuevo organigrama de aplicación aprobado por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y la disponibilidad presupuestaria de esta jurisdicción, resulta necesario revisar integralmente los proyectos de Pliego de Condiciones Particulares y sus anexos, e iniciar la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales antes de avanzar con el proceso licitatorio, a fin de evaluar la consistencia jurídica señalada y los programas de obras; ello conforme lo informado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que, a tal efecto, resulta necesario contar con la participación de todos los sectores vinculados, como así también del público usuario en general, para poder disponer de una adecuada elaboración de los documentos licitatorios, como así también emprender su revisión integral a partir de los aportes del sistema en los términos del artículo 8° del Decreto Delegado N° 1023/01; de acuerdo a lo indicado por la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el mencionado Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que la finalidad de esta medida tiende a efectivizar los principios de participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario en los términos de la Ley N° 27.132 a partir de la retroalimentación del Sector Público con el Privado, dotando al procedimiento licitatorio de la mayor transparencia, fomentando la concurrencia y competencia entre oferentes, y procurando dar previsibilidad en relación con la modalidad y alcance de la operación ferroviaria en cuestión.

Que, en consecuencia, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que realice una convocatoria para recibir sugerencias y/u observaciones sobre los documentos licitatorios proyectados por la anterior administración del Gobierno Nacional.

Que, por otra parte, la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020 indicó que luego de sustanciarse el proceso de revisión referido y el diseño de un nuevo proyecto de la documentación licitatoria, se continuará con la ejecución de las acciones delegadas por el Decreto N° 423/19.

Que, asimismo, destacó que durante el tiempo que transcurra hasta la adjudicación de la Licitación Pública debe asegurarse la prestación del servicio público en condiciones de regularidad, continuidad, obligatoriedad e igualdad.

Que, además, tomó intervención la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota N° NO-2020-15413529-APN-SOFSE#MTR de fecha 9 de marzo de 2020, en la que señaló la inconveniencia técnica y administrativa de operar la reversión automática prevista por la Resolución N° 1339/2017 del MINISTERIO DE TRANSORTE, por el tiempo que insuma el citado procedimiento licitatorio, en tanto la misma implicaría un doble proceso de transición operativa y administrativa, resultando sobre todo operativamente inconveniente, cuyo impacto negativo podría repercutir en el público usuario y/o ante eventuales situaciones de riesgo.

Que, de conformidad con el artículo 19 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE, aprobado por el Decreto N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y su Addenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, el concesionario tiene la obligación de “continuar con la prestación del servicio, cualquiera fuera la causa de extinción del contrato de concesión, hasta tanto el Concedente o aquel a quien este designe se haga cargo del servicio”; conforme lo señalado por la referida SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el mencionado Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que, sin perjuicio de lo establecido en el considerando que antecede, la empresa FERROVÍAS S.A.C. ha prestado conformidad para continuar con la operación de los servicios ferroviarios de pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE durante el plazo que se establece en la presente medida; conforme con el Acta Acuerdo celebrada en fecha 13 de marzo de 2020 entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la citada firma (registrada en el Sistema de Gestión Documental Electrónica con el N° CONVE-2020-16915339-APN-DGD#MTR, obrante a orden n° 224).

Que, con respecto a las condiciones de la continuación de la prestación del servicio público, la doctrina administrativista entiende que “no existe tácita reconducción de la concesión de plazo vencido […] existe, en cambio, una continuación de la concesión vencida, situación que perdurará hasta que el concedente se haga cargo del servicio o adopte una decisión al respecto” (Marienhoff, Miguel S. [2011], Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-B, 4ª ed 2ª reimp – Buenos Aires, Abeledo Perrot, págs. 496 ss.).

Que, una vez vencido el plazo contractual de la concesión, la continuación de la prestación del servicio público debe hacerse en las mismas condiciones en que se lo prestaba mientras el plazo estaba vigente en cuanto éstas fueren compatibles.

Que la concesión de un servicio público tiene como caracteres principales la regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad (Marienhoff, Miguel S. [1975], Tratado de derecho administrativo”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, Tomo II, pp. 64 y 65).

Que, a su vez, se señala que “todo servicio público –ya sea propio o impropio– consiste en una prestación obligatoria y concreta, de naturaleza económico-social, que satisface una necesidad básica y directa del habitante (correos, transportes, electricidad, etc.)” (Cassagne, Juan C. [2016], Curso de Derecho Administrativo, t. II, 11 ed., Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, p. 107).

Que, del mismo modo, se ha expresado que “[s]i la causa que legitima la existencia de un servicio público es una necesidad colectiva de tal entidad que no puede satisfacerse de otra manera que mediante la técnica de esta institución, el modo de asegurar que la prestación se haga efectiva, es precisamente, la regla de la continuidad.

Que, según este principio, el servicio público ha de prestarse sin interrupciones” (CASSAGNE, Juan Carlos [2016] Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, 11° edición actualizada – Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, 2016, pág. 105).

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la extensión del plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 359/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dada la inminencia de su expiración, la necesidad de revisar la documentación licitatoria proyectada y la consecuente imposibilidad de cumplir con los procedimientos y medidas delegadas por el Decreto N° 423/19 en el tiempo disponible.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por el artículo 5° del Decreto N° 423/19.

Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su vencimiento según la extensión establecida por la Resolución N° 359/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para el cumplimiento de todos los actos necesarios hasta la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional de la concesión del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE autorizada en el marco del Decreto N° 423/19.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que si la adjudicación del proceso licitatorio no se realizase en el plazo establecido en el artículo 1° de la presente medida, dicho plazo se extenderá automáticamente por igual plazo; y que si se realizase con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior -o, en su caso, de su extensión automática según el presente-, la prestación a cargo de la empresa FERROVÍAS S.A.C. finalizará con la toma de posesión por el adjudicatario, sin derecho a reclamo alguno por este concepto y debiendo oportunamente colaborar y facilitar el ordenado cambio de operador del servicio.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la OPERADORA FERROVIARIA S.E., la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE intervendrán en el proceso de revisión integral de la documentación licitatoria según sus respectivas competencias para la asistencia y colaboración de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 423/19.

ARTICULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a realizar una convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario Metropolitano de pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE, en el marco del llamado autorizado por el Decreto N° 423/19, pudiendo a tales fines dictar todos los actos instrumentales necesarios.

ARTICULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a convocar a la empresa FERROVÍAS S.A.C., a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. para coordinar y establecer en conjunto las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la prestación del servicio público de transporte ferroviario en adecuadas condiciones operativas y de seguridad, durante el plazo resultante de las extensiones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución.

ARTICULO 6°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a evaluar todo lo actuado hasta la fecha en el marco del artículo 6° de la Resolución N° 1339/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la empresa FERROVÍAS S.A.C.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni