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Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
La Administración General de Puertos Sociedad del Estado (AGP) publicó
en el Boletín Oficial del día 20 de Enero pasado, la Resolución Nº 4/2014 donde
aprueba los valores, estructuras tarifarias, alcances y Normas de Aplicación
correspondiente a la contraprestación de ocupación por vagón (que contempla la
utilización de un corredor ferroviario dentro de la zona portuaria) y por
permanencia de vagón (que contempla la estadía de vagones que han permanecido
estacionados sin realizar operación alguna en la playa destinada a maniobras
“Playa de Maniobras Empalme Norte”).
Los servicios que se presten serán facturados a la Empresa Ferroviaria
que requiera el servicio siendo ésta responsable frente a la Administración
General de Puertos.
Para una mayor información transcribimos la Resolución Nro. 4/2014, que
dice lo siguiente:
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el valor, estructura tarifaria, alcance y Normas
de Aplicación correspondiente a la contraprestación de OCUPACIÓN POR VAGÓN que
figura como Anexo I a la presente Resolución, formando parte integrante de la
misma.
ARTICULO 2° — Aprobar el valor, estructura tarifaria, alcance y Normas
de Aplicación correspondiente a la contraprestación por PERMANENCIA DE VAGONES
que figura como Anexo II a la presente Resolución, formando parte integrante de
la misma.
ARTICULO 3° — Aplíquese la estructura tarifaria por “PERMANENCIA DE
VAGONES” que se aprueba por el Artículo precedente a todas las situaciones
pendientes de resolución a la fecha y que originaron los Expedientes AGPSE Nº
1067-2011, 6284-2011, 888-2012, 3892-2011 y 4577-2011.
ARTICULO 4° — Por la SECRETARIA GENERAL, dése conocimiento a todas las
dependencias centrales de esta SOCIEDAD DEL ESTADO. Comuníquese, publíquese por
el término de un (1) día en el Boletín Oficial y por la GERENCIA COMERCIAL
póngase en conocimiento de las Empresas Ferroviarias y archívese en calidad de
antecedentes. — Cap. Ult. SERGIO F. BORRELLI, Interventor, Administración
General de Puertos S.E., Puerto Buenos Aires.
ANEXO I
OCUPACIÓN POR VAGÓN
1) ESTRUCTURA TARIFARIA:
- DEFINICIÓN Y ALCANCE: La presente tarifa contempla la utilización de
un corredor ferroviario dentro de la zona portuaria, correspondiendo al tramo
comprendido entre la Avenida Córdoba y Playa de Maniobras Empalme Norte.
- IMPORTE: U$S 3,60/vagón.
- BASE: En dólares Estadounidenses, pagaderos en Pesos, mediante la
cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al
día anterior al de su facturación.
Corresponderá convenir con las empresas ferroviarias y dejar debidamente
aclarado en el formulario de Solicitud de Servicio u otro documento suscripto,
que cada empresa transportista ferroviaria será responsable y deberá responder,
por los accidentes que pudiera ocasionar, por los daños de la estructura
ferroviaria y a las cargas o hacia terceros.
2) NORMAS DE APLICACIÓN:
Los servicios que se presten serán facturados a la Empresa Ferroviaria
que requiera el servicio siendo ésta responsable frente a esta Administración
General. En forma supletoria en cuanto no se encuentre contemplado en la
presente, corresponderá de aplicación las Normas de Aplicación del Cuerpo
Tarifario de los Puertos aprobado por Resolución Nº 160-80-CA.AGP (Texto
Ordenado de fecha 30/09/80), o las que en el futuro las reemplacen en lo que se
relaciona y es de aplicación a los Servicios Ferroviarios.
ANEXO II
PERMANENCIA DE VAGONES
1) ESTRUCTURA TARIFARIA:
- DEFINICIÓN Y ALCANCE: La presente tarifa contempla la estadía de
vagones que han permanecido estacionados sin realizar operación alguna en la
playa destinada a maniobras “Playa de Maniobras Empalme Norte”.
- IMPORTE: U$S 15,33/día/vagón.
Se considera que el VAGÓN entra en situación de PERMANENCIA, una vez
transcurridos 5 días corridos, incluido el día de entrada, comenzando a
computarse la PERMANENCIA por lo tanto a partir del sexto día de su ingreso
inclusive. La PERMANENCIA será acordada dentro de las disponibilidades
operativas de la AGP.SE y siempre que no se vea entorpecido su interés
principal, esto es el tráfico de carga mediante el medio de transporte
agua-ferrocarril.
- BASE: En dólares Estadounidenses, pagaderos en Pesos, mediante la
cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al
día anterior al de su facturación.
Corresponderá convenir con las empresas ferroviarias y dejar debidamente
aclarado en el formulario de Solicitud de Servicio u otro documento suscripto,
que cada empresa transportista ferroviaria será responsable y deberá responder,
por los accidentes que pudiera ocasionar, por los daños de la estructura
ferroviaria y a las cargas o hacia terceros.
2) NORMAS DE APLICACIÓN:
Los servicios que se presten serán facturados a la Empresa Ferroviaria
que requiera el servicio siendo ésta responsable frente a esta Administración
General. En forma supletoria en cuanto no se encuentre contemplado en la
presente, corresponderá de aplicación las Normas de Aplicación del Cuerpo
Tarifario de los Puertos aprobado por Resolución Nº 160-80-CA.AGP (Texto
Ordenado de fecha 30/09/80), o las que en el futuro las reemplacen en lo que se
relaciona y es de aplicación a los Servicios Ferroviarios.