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1 de junio de 2016

Llamado a Licitación Sistema de Señalamiento Nuevo Acceso Ferroviario Norte a Puerto de Buenos Aires

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria:

La Administración General de Puertos S.E. Puerto Buenos Aires llama a Licitación Pública Nro. 12/2016 Sistema de Señalamiento Nuevo Acceso Ferroviario Norte a Puerto de Buenos Aires.


Lugar de retiro y consulta de pliegos: En la Gerencia de Abastecimiento, Av. Ing. Huergo 431 - Planta Baja - C.A.B.A., en días hábiles de 9 a 15 horas - Tel. 4343-7333

Valor del pliego: $ 10.000,00

Venta desde el día: 01-06-16 Hasta: 16-06-16

Fecha de apertura y lugar de presentación de ofertas: El día 24 de JUNIO de 2016 a las 15 horas en la Sala de Aperturas de la Administración General de Puertos S.E., Planta Baja de la dirección mencionada.

19 de octubre de 2015

Primer encuentro de la cátedra abierta “Desarrollo de la Competitividad Portuaria 2020

Evento Ferroviario

Redacción Crónica Ferroviaria

El próximo miércoles 21 de octubre a partir de las 19,00 horas se desarrollará el primer encuentro de la cátedra abierta “Desarrollo de la Competitividad Portuaria 2020” en el 2do. piso (aula 2) de la UTN Buenos Aires (Medrano 951, CABA).

Durante el encuentro disertará la Jefa de Seguridad e Higiene en el Trabajo en Administración General de Puertos S.E. e integrante del CIFYT., Lic. Silvia Urreaga, quien abordará el tema “Modelo de Buenas Prácticas en Medio Ambiente, Seguridad e Higiene para implementar en el sistema Portuario Argentino”.


En tanto, por la UTN Buenos Aires lo hará el Ing. Ariel Savarese quien durante los años 2013/14 fue beneficiario de una beca que lo trasladó a Europa, donde realizó una investigación denominada “Análisis integral de la hidrovía del Rhein y su conexión con el sistema logístico alemán”. Asimismo, su ponencia, denominada “Green Ports: puertos sustentables”,  se centrará en temas medioambientales relacionados con su investigación.

La Cátedra abierta es fruto del convenio específico rubricado por la UTN Buenos Aires y la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA), el cual se encuentra basado en la importancia de la profundización del modelo de desarrollo planteado por una política nacional, que impulsa la producción, la inversión y la creación de puestos de trabajo, modelo cuyo crecimiento queda expresado en el Plan Estratégico Nacional 2020.

29 de octubre de 2014

A.G.P.: Llamado a Licitación para Reubicación de enlace ferroviario ubicado en las Vías de Circulación General N°1 y 2 en Empalme Norte del Puerto Buenos Aires

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Administración General de Puertos informa que llama a licitación Pública Nro. 33/2014 para Reubicación de enlace ferroviario ubicado en las Vías de Circulación General N°1 y 2 en Empalme Norte del Puerto Buenos Aires, por un valor de $ 1.500.000,00 más I.V.A.


Día de apertura de los sobres: 18 de Noviembre de 2014 a las 11,00 horas en Ing. Huergo 431 Gerencia de Abastecimiento P.B. - C.A.B.A. Tel. 4343-7333


Valor del Pliego: $ 750,00 (I.V.A. incluido)

23 de enero de 2014

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS ACTUALIZA TARIFAS POR OCUPACIÓN Y PERMANENCIA DE VAGONES

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

La Administración General de Puertos Sociedad del Estado (AGP) publicó en el Boletín Oficial del día 20 de Enero pasado, la Resolución Nº 4/2014 donde aprueba los valores, estructuras tarifarias, alcances y Normas de Aplicación correspondiente a la contraprestación de ocupación por vagón (que contempla la utilización de un corredor ferroviario dentro de la zona portuaria) y por permanencia de vagón (que contempla la estadía de vagones que han permanecido estacionados sin realizar operación alguna en la playa destinada a maniobras “Playa de Maniobras Empalme Norte”).


Los servicios que se presten serán facturados a la Empresa Ferroviaria que requiera el servicio siendo ésta responsable frente a la Administración General de Puertos.

Para una mayor información transcribimos la Resolución Nro. 4/2014, que dice lo siguiente:

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el valor, estructura tarifaria, alcance y Normas de Aplicación correspondiente a la contraprestación de OCUPACIÓN POR VAGÓN que figura como Anexo I a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 2° — Aprobar el valor, estructura tarifaria, alcance y Normas de Aplicación correspondiente a la contraprestación por PERMANENCIA DE VAGONES que figura como Anexo II a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 3° — Aplíquese la estructura tarifaria por “PERMANENCIA DE VAGONES” que se aprueba por el Artículo precedente a todas las situaciones pendientes de resolución a la fecha y que originaron los Expedientes AGPSE Nº 1067-2011, 6284-2011, 888-2012, 3892-2011 y 4577-2011.

ARTICULO 4° — Por la SECRETARIA GENERAL, dése conocimiento a todas las dependencias centrales de esta SOCIEDAD DEL ESTADO. Comuníquese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial y por la GERENCIA COMERCIAL póngase en conocimiento de las Empresas Ferroviarias y archívese en calidad de antecedentes. — Cap. Ult. SERGIO F. BORRELLI, Interventor, Administración General de Puertos S.E., Puerto Buenos Aires.

ANEXO I

OCUPACIÓN POR VAGÓN

1) ESTRUCTURA TARIFARIA:

- DEFINICIÓN Y ALCANCE: La presente tarifa contempla la utilización de un corredor ferroviario dentro de la zona portuaria, correspondiendo al tramo comprendido entre la Avenida Córdoba y Playa de Maniobras Empalme Norte.
- IMPORTE: U$S 3,60/vagón.
- BASE: En dólares Estadounidenses, pagaderos en Pesos, mediante la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día anterior al de su facturación.
Corresponderá convenir con las empresas ferroviarias y dejar debidamente aclarado en el formulario de Solicitud de Servicio u otro documento suscripto, que cada empresa transportista ferroviaria será responsable y deberá responder, por los accidentes que pudiera ocasionar, por los daños de la estructura ferroviaria y a las cargas o hacia terceros.

2) NORMAS DE APLICACIÓN:

Los servicios que se presten serán facturados a la Empresa Ferroviaria que requiera el servicio siendo ésta responsable frente a esta Administración General. En forma supletoria en cuanto no se encuentre contemplado en la presente, corresponderá de aplicación las Normas de Aplicación del Cuerpo Tarifario de los Puertos aprobado por Resolución Nº 160-80-CA.AGP (Texto Ordenado de fecha 30/09/80), o las que en el futuro las reemplacen en lo que se relaciona y es de aplicación a los Servicios Ferroviarios.

ANEXO II

PERMANENCIA DE VAGONES

1) ESTRUCTURA TARIFARIA:

- DEFINICIÓN Y ALCANCE: La presente tarifa contempla la estadía de vagones que han permanecido estacionados sin realizar operación alguna en la playa destinada a maniobras “Playa de Maniobras Empalme Norte”.
- IMPORTE: U$S 15,33/día/vagón.
Se considera que el VAGÓN entra en situación de PERMANENCIA, una vez transcurridos 5 días corridos, incluido el día de entrada, comenzando a computarse la PERMANENCIA por lo tanto a partir del sexto día de su ingreso inclusive. La PERMANENCIA será acordada dentro de las disponibilidades operativas de la AGP.SE y siempre que no se vea entorpecido su interés principal, esto es el tráfico de carga mediante el medio de transporte agua-ferrocarril.
- BASE: En dólares Estadounidenses, pagaderos en Pesos, mediante la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día anterior al de su facturación.
Corresponderá convenir con las empresas ferroviarias y dejar debidamente aclarado en el formulario de Solicitud de Servicio u otro documento suscripto, que cada empresa transportista ferroviaria será responsable y deberá responder, por los accidentes que pudiera ocasionar, por los daños de la estructura ferroviaria y a las cargas o hacia terceros.
2) NORMAS DE APLICACIÓN:

Los servicios que se presten serán facturados a la Empresa Ferroviaria que requiera el servicio siendo ésta responsable frente a esta Administración General. En forma supletoria en cuanto no se encuentre contemplado en la presente, corresponderá de aplicación las Normas de Aplicación del Cuerpo Tarifario de los Puertos aprobado por Resolución Nº 160-80-CA.AGP (Texto Ordenado de fecha 30/09/80), o las que en el futuro las reemplacen en lo que se relaciona y es de aplicación a los Servicios Ferroviarios.

17 de octubre de 2013

EL GOBIERNO PAGARÁ $800.000 EN SUBSIDIOS PARA DEMOLER 27 CASAS DE LA VILLA 31

ACTUALIDAD

De esta  manera buscan liberar la traza del tren Belgrano Cargas y Logística S.A., pero los vecinos denunciaron irregularidades en la asignación de las indemnizaciones

La Nación pagó más de $800.000 a 27 familias de la villa 31 en Retiro a modo de indemnización, ya que sus casas estaban construidas sobre las vías del ferrocarril Belgrano Cargas, que buscan reactivar.

Los voceros de la Administración General de Puertos (AGP), titular de las tierras en cuestión y responsable de los pagos, admitieron haber erogado en promedio $ 30.000 por familia.

Sin embargo, según los testimonios de los propios ocupantes el monto recibido sería mucho mayor y aseguraron que hubo quienes cobraron $160.000.

Las tareas de demolición habían comenzado sin inconvenientes, pero el pasado martes las topadoras no pudieron continuar con la demolición ya que un grupo de 20 familias, instaladas bajo la autopista Illia, a metros de los rieles, lo impidió.


Este grupo teme que el futuro paso del tren provoque vibraciones que afecten a sus viviendas e incluso pongan en riesgo sus vidas, según informó La Nación.

"Si yo hubiera sabido que algún día se iban a habilitar estas vías no hubiese de ninguna manera invertido en la construcción de la casa de mi familia y de un local", se quejó Patricia, que prefirió mantener en reserva su apellido por miedo a represalias.

Y es que el frente de su comercio y la habitación donde viven su hermana y su cuñado se apoyan sobre las vías que la AGP pretende volver a poner en marcha.

Según su testimonio, funcionarios de ese organismo le ofrecieron $30.000 para quedarse con los 16 metros que su propiedad ocupa sobre los rieles pero denunció: "Como sabía que a mi vecino le habían dado $ 160.000, me negué. Al rato, otra persona me llamó y me dijo que eran $ 50.000, luego $ 170.000. Y ayer otra vez volvimos a los $ 50.000. ¡Siento que me están burlando!", agregó Patricia.

El miércoles por la tarde, y mientras las obras para remover los escombros de otras viviendas seguían su curso, la mujer recibió una citación con el membrete de la Policía Federal para presentarse ante Sebastián Casanello, titular del Juzgado Federal N° 7, por "interrupción de las comunicaciones", según indicaba el documento que exhibió al diario La Nación.

Casanello tiene a su cargo un expediente impulsado por la AGP con el objetivo de liberar las vías.


En rigor, las negociaciones entre los habitantes y las autoridades llevaban unos dos meses. Si bien ayer las versiones en el lugar eran confusas, se supo que la totalidad de las 27 familias por desalojar habían aceptado cobrar un subsidio del gobierno nacional para permitir la demolición de sus casas.IProfesional.com

9 de octubre de 2013

LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN EN LOS CRUCES FERROVIARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante publicación en el Boletín Oficial del día de la fecha, se llama a Licitación Pública Nro. 30/2013 para la instalación de un sistema de señalización en los cruces ferroviarios de las salidas San Martín y Cecilia Grierson del Puerto de Buenos Aires


PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
MINISTERIO DEL INTERIOR  Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE TRANSPORTE
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.PUERTO BUENOS AIRES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 30/2013
OBJETO: Instalación de un sistema de señalización en los cruces ferroviarios de las salidas San Martín y Cecilia Grierson.
Lugar de retiro y consulta de pliegos: En la Gerencia de Abastecimiento, Av. Ing. Huergo 431, Planta Baja, Buenos Aires, en días hábiles de 9 a 15 horas - Tel. 4343-7333.
Valor del pliego: $ 100,00

Fecha de apertura y lugar de presentación de ofertas: El día 05 de noviembre de 2013 a las 11 horas, en la Sala de Aperturas de la Administración General de Puertos - Sociedad del Estado, Planta Baja de la dirección mencionada.

3 de junio de 2013

SE APRUEBA EL MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO SOCIETARIO DE LA EMPRESA BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 471/2013 del Ministerio del Interior y Transporte de fecha 31/05/2013, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba el modelo de acta constitutiva y estatuto societario de la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A.

A continuación transcribimos la Resolución Nro. 471/2013

Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO

VISTO el Expediente Nº S02:0069869/2013 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013 se dispuso la constitución de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, bajo el régimen de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales —t.o. 1984— y sus modificatorias y las normas de su Estatuto, en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que el mencionado Decreto estableció que dicha sociedad tendrá por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos, terminales de carga y servicios de telecomunicaciones y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen y que estará integrada por la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.


Que la norma referida instruye a este Ministerio a aprobar, dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos desde su vigencia, el Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA y a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación de la misma.

Que en función de lo precedentemente expuesto resulta necesario instruir a los representantes de las sociedades integrantes de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA a realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de dicha sociedad.

Que las sociedades integrantes deberán ajustar su cometido a las instrucciones que, como Anexo II, se aprueban en la presente resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013 y la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios.

Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el modelo de Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Desígnese a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para que en carácter de integrantes de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA concurran al Acto Constitutivo de la misma.

Art. 3° — La ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ajustarán su cometido a las instrucciones que como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I
MODELO DE ACTA DE CONSTITUCION Y ESTATUTO DE LA SOCIEDAD “BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA” (BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A.).

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los ... días del mes de ... del año dos mil trece, ante mí Escribano General del Gobierno de la Nación, Titular del Registro Notarial del Estado Nacional, COMPARECEN las personas que han suministrado sus datos personales como se indica a continuación: ... en nombre y representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ... en nombre y representación de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y ... en nombre y representación de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO conforme lo acreditan y expresan:

Que en cumplimiento del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 566 de 2013 y de la Resolución Nº 28 de fecha 4 de febrero de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, vienen por este acto a constituir una sociedad anónima que se regirá por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, artículos 163 a 307 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, en la Ley Nº 24.156, sus normas complementarias y reglamentarias y por el siguiente ESTATUTO:

TITULO I
DENOMINACION, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO 1° — Con la denominación de “BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA” (BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A.), se constituye una sociedad que se regirá por el presente Estatuto y por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, artículos 163 a 307 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias y por la Ley Nº 24.156, el Decreto 566/2013, sus normas complementarias y reglamentarias.

ARTICULO 2° — Se fija el domicilio legal de dicha sociedad dentro de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. La sociedad podrá establecer administraciones regionales, delegaciones, agencias, sucursales, establecimientos y cualquier clase de representaciones en el resto del país y en el exterior.

ARTICULO 3° — La duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE (99) años a partir de la fecha de inscripción de este Estatuto en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

TITULO II
OBJETO, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 4° — La sociedad tiene como objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos, terminales de carga y servicios de telecomunicaciones y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen.

A tales efectos, la sociedad podrá constituir filiales y subsidiarias y participar en otras sociedades y/o asociaciones, cuyo objeto sea conexo y/o complementario. Asimismo, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes, este Estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable.

TITULO III
CAPITAL ACCIONARIO

ARTICULO 5° — El capital social se fija en PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) y estará representado por DIEZ MIL (10.000) acciones, nominativas no endosables, de DOS MIL PESOS ($ 2.000) cada una, con derecho a UN (1) voto, que será suscripto en su totalidad, mientras que su integración en dinero efectivo no será inferior al veinticinco por ciento de la suscripción. Por resolución de la Asamblea Ordinaria el capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado precedentemente. Toda resolución de aumento de capital social deberá instrumentarse en escritura pública o instrumento privado e inscribirse en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

TITULO IV
RECURSOS

ARTICULO 6° — La Sociedad contará con los siguientes recursos:

a) La percepción de tarifas, cánones y/o alquileres, por la prestación de servicio de transporte y servicios adicionales, complementarios y auxiliares;
b) Los recursos financieros de operaciones de endeudamiento;

c) Los bienes muebles pertenecientes al sistema ferroviario nacional detallados en el artículo 13 del Decreto Nº 566/2013 y todos aquellos que en el futuro le fueran asignados;

d) Los fondos que para la operación inicial destine el Ministerio del Interior y Transporte en los términos del artículo 18 del Decreto 566/2013 y aquellos otros recursos que se asignen por medidas presupuestarias específicas.
e) Los legados y donaciones que se concedan a su favor;

f) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio;

g) Los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades;

h) Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.

TITULO V
DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 7° — La sociedad será dirigida y administrada por un Presidente y contará con un Directorio compuesto por SEIS (6) miembros, siempre incluido el Presidente, que serán Directores Titulares, quienes durarán TRES (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La Asamblea elegirá al Presidente y al resto de los Directores que componen el Directorio. Asimismo elegirá a SEIS (6) miembros que serán Directores Suplentes por igual término, los que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento de los mismos.

ARTICULO 8º — El Directorio elegirá en su primera reunión un (1) Vicepresidente entre el resto de los Directores Titulares, el que reemplazará al Presidente en caso de renuncia o impedimento.

ARTICULO 9º — El Directorio se reunirá como mínimo una vez por mes, sin perjuicio de que el Presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando lo estime conveniente. Igualmente, el Presidente o quien lo reemplace deberá citar a reunión del Directorio cuando así lo solicite cualquiera de los Directores. Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por escrito y notificadas al domicilio especial inscripto, con indicación del día, hora y lugar de celebración, e incluirá los temas a tratar.

ARTICULO 10. — El Directorio funcionará y podrá sesionar válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes adoptando sus conclusiones por voto de la mayoría simple de los miembros presentes, debiendo ser presidido por su Presidente o quien lo reemplace, el que tendrá doble voto en caso de empate. De las deliberaciones y resoluciones del Directorio se dejará constancia en el Libro de Actas que al efecto se llevará, debiendo suscribirse las mismas por todos los miembros presentes y aquellos miembros de la Comisión Fiscalizadora que se encuentren presentes.

ARTICULO 11. — Conforme lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) la retribución de los Directores será fijada por la Asamblea. Las retribuciones al directorio serán imputadas a gastos generales.

ARTICULO 12. — El Presidente y el Directorio tendrán las más amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que le fueran aplicables, del presente Estatuto y de las resoluciones de las Asambleas, correspondiéndole:

1. Ejercer la representación legal de la sociedad por intermedio del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente, sin perjuicio de los mandatos generales y especiales que se otorguen, en cuyo caso tal representación podrá ser ejercida por terceras personas en casos particulares y si así lo resolviera el Directorio.

2. Tramitar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto social.

3. Conferir poderes especiales —inclusive los enumerados en el artículo 1881 del Código Civil — o generales y revocarlos cuando lo estime necesario.

4. Iniciar cualquier clase de acción judicial ante toda clase de tribunales nacionales, provinciales y extranjeros, pudiendo incluso querellar criminalmente.

5. Operar con los bancos y demás instituciones de crédito y financieras, oficiales, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras.
6. Realizar cualquier clase de acto jurídico de administración, y de disposición sobre los bienes que integren el patrimonio de la sociedad, sea dentro del país o en el extranjero, en cuanto sean atinentes al cumplimiento del objeto social.

7. Aprobar la dotación de personal, efectuar los nombramientos permanentes o transitorios y fijar sus retribuciones, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, pudiendo delegar tales funciones en el funcionario ejecutivo de la sociedad designado al efecto.

8. Transar judicial o extrajudicialmente en toda clase de cuestiones y controversias, comprometer en árbitros o amigables componedores; otorgar toda clase de fianzas ante los tribunales del país; prorrogar jurisdicción, dentro o fuera del país; renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; absolver y poner posiciones en juicios; hacer novaciones; otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que por ley requieren poder especial.

9. Mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la sociedad y crear administraciones regionales, delegaciones, agencias, sucursales, establecimientos, constituir y aceptar representaciones, todo ello dentro o fuera del país.

10. Aprobar y someter a la consideración de la Asamblea de la sociedad, la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados de la misma.

11. Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente estatuto; sin perjuicio de dar cuenta de sus decisiones interpretativas al respecto a la Asamblea societaria para que resuelva en definitiva.

La enumeración que antecede es meramente enunciativa y en consecuencia el Presidente y el Directorio tienen también todas aquellas facultades no enunciadas o limitadas expresamente en cuanto tiendan al cumplimiento del objeto social.

ARTICULO 13. — Son deberes y facultades del Presidente de la sociedad y en su caso del Vicepresidente:

1. Ejercer la representación legal de la sociedad y hacer cumplir el presente Estatuto y las conclusiones a que arribe el Directorio y las resoluciones que adopte la Asamblea.

2. Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.

3. En caso de razones de urgencia o necesidad perentoria que tornen impracticable la citación a tiempo del Directorio, podrá ejecutar los actos reservados al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en la primera reunión del mismo que se celebre.

4. Informar periódicamente al Directorio sobre la gestión de los negocios de la sociedad.

5. Absolver posiciones y reconocer documentos, sin perjuicio de que tal facultad puedan ejercerla otros Directores o representantes de la sociedad con poder suficiente al efecto.

6. Firmar letras de cambio como librador, aceptante o endosante; librar y endosar cheques y otorgar demás papeles de comercio contra los fondos de la sociedad o con el aval de éstos en cuanto se trate del cumplimiento de actividades atinentes a la consecución del objeto social; todo ello sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de poderes que el Directorio efectúe u otorgue.

TITULO VI
FISCALIZACION

ARTICULO 14. — La fiscalización de la Sociedad será ejercida por TRES (3) Síndicos Titulares que durarán TRES (3) años en sus funciones y que serán elegidos por la Asamblea, a propuesta de la Sindicatura General de la Nación conforme lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley Nº 24.156. Asimismo, se elegirá igual número de Síndicos Suplentes que reemplazarán a los titulares en los casos previstos por el artículo 291 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984). Los síndicos titulares y suplentes permanecerán en sus cargos hasta tanto se designen sus reemplazantes. Los Síndicos tendrán las obligaciones, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades que resultan de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias. Los Síndicos actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora, reuniéndose por lo menos una vez por mes y tomando sus decisiones por mayoría de votos, sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden al síndico disidente, debiendo labrarse actas de sus reuniones. También se reunirá a pedido de cualquiera de los síndicos dentro de los CINCO (5) días de formulado el pedido. La Comisión Fiscalizadora en su primera reunión designará su Presidente.

El Síndico que actúe como Presidente de tal Comisión la representará ante el Directorio y la Asamblea, sin perjuicio de la presencia de cualquiera de los otros síndicos que así lo deseen.

La Comisión Fiscalizadora dictará su Reglamento de Funcionamiento, así como realizará los controles y verificaciones adecuados, de los que se dejará constancia en el Libro de Actas o en uno de Controles habilitado a tal fin.

ARTICULO 15. — En caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, los Síndicos Titulares será reemplazado por el síndico suplente.

TITULO VII
ASAMBLEA

ARTICULO 16. — La sociedad celebrará anualmente no menos de una Asamblea Ordinaria a los fines determinados por el artículo 234 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y las Extraordinarias que correspondan en razón de las materias incluidas en el artículo 235 del citado cuerpo legal. Las Asambleas serán convocadas por el Presidente, el Directorio o la Comisión Fiscalizadora o a pedido de cualquiera de los accionistas conforme a las disposiciones estatutarias y legales vigentes.

ARTICULO 17. — Las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas con arreglo a lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sesionarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones de la ley precitada.

ARTICULO 18. — El Presidente, o en su defecto el Vicepresidente de la Sociedad, abrirán las sesiones de las Asambleas y de inmediato se procederá por éstas a la elección de la persona que la presidirá. La Presidencia de las Asambleas podrá recaer por decisión de éstas en el Presidente o Vicepresidente de la sociedad.

TITULO VIII
EJERCICIOS Y ESTADOS CONTABLES

ARTICULO 19. — El ejercicio económico-financiero de la sociedad cerrará el 31 de diciembre de cada año. La Asamblea podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la respectiva resolución ante la Inspección General de Justicia y comunicándola a la autoridad de control.

ARTICULO 20. — A la fecha de cierre de cada ejercicio, el Directorio confeccionará un Inventario y Balance detallado del Activo y del Pasivo de la sociedad, un Estado de Resultados y una Memoria sobre la marcha y situación de aquélla conforme a las disposiciones legales estatutarias y a las normas técnicas aplicables en la materia. Toda la documentación precedentemente enunciada será sometida a la Asamblea Ordinaria, con un informe escrito de la Comisión Fiscalizadora.

ARTICULO 21. — De las utilidades realizadas y líquidas que resulten del Balance Anual, se destinarán:
1. El CINCO POR CIENTO (5%) para el Fondo de Reserva Legal hasta completar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social.
2. Una vez cubierto el fondo de reserva legal, se destinarán al pago de la remuneración del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora. El saldo tendrá el destino que decida la Asamblea, los dividendos serán pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su aprobación.

TITULO IX
LIQUIDACION

ARTICULO 22. — La sociedad podrá disolverse cuando ocurra cualquiera de los hechos descriptos en el art. 94 de la ley Nº 19.550. Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante a ese momento o de una comisión liquidadora designada a ese efecto por la Asamblea. En ambos casos bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. En caso de disolución, todo bien que posea la sociedad, y toda construcción, incorporación, ampliación, mejora, reposición y/o cualquier otro trabajo que sobre ellos se hubieren realizado, pasará al ESTADO NACIONAL, previa cancelación de las deudas societarias y determinación del patrimonio neto de la sociedad.
ANEXO II

Señores, ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

A los efectos de la constitución de la sociedad “BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA” cuya creación fue dispuesta por el Decreto Nº 566/2013, y cuyo estatuto se aprueba como Anexo I se requiere que ajusten su actuación en los siguientes términos:
PUNTO 1) FIRMA DEL ACTA CONSTITUTIVA

A través de personas con facultades suficientes suscribirán el acta constitutiva de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA.
PUNTO 2) PARTICIPACION DE LAS SOCIEDADES

El capital social de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) será representado por DIEZ MIL (10.000) acciones, nominativas no endosables, de DOS MIL PESOS ($ 2.000) cada una, con derecho a UN (1) voto, será suscripto de modo tal que las acciones queden distribuidas de la siguiente manera: El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) corresponderán a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el CUARENTA POR CIENTO (40%) a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO mientras que el TREINTA Y CINCO por ciento (35%) restante corresponderá a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

PUNTO 3) DESIGNACION DE LOS DIRECTORES TITULARES Y SUPLENTES

Se fijará en SEIS (6) el número de Directores Titulares y en SEIS (6) el número de Directores Suplentes. Los miembros del directorio serán los siguientes: se designarán como Directores Titulares a: Marcelo Mariano Bosch DNI 22.656.043 quien ejercerá la presidencia, Marcio Barbosa DNI 21.830.735, Hugo Vega DNI 16.416.843, Augusto Costa DNI 24.335.771, Sergio Sacia DNI 17.935.870, Pablo de Santos DNI 13.508.351. Se designarán como Directores Suplentes a: Mariano Saubidet Marín DNI 25.705.173, Rafael Roldán DNI 22.294.551, Sebastián Daffonchio DNI 23.391.057, Julián La Rocca DNI 26.068.715, Domingo Alberto Galeano DNI 13.070.011 y Claudio Alejandro Guzmeroli DNI 13.869.834.

PUNTO 4) DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION FISCALIZADORA

Se fijará en TRES (3) el número de Síndicos Titulares y en TRES (3) el número de Síndicos Suplentes. Se designarán como Síndicos Titulares a: Ernesto Gustavo Sothmann DNI 11.993.938, Celia Elena Yannuzzi DNI 5.726.574 y Néstor Luis Fuks DNI 4.441.746. Se designarán como Síndicos Suplentes a: Silvana María Gentile DNI 14.201.103, Ricardo Guillermo Tonet DNI 8.462.362 y Walter Antonio Pardi DNI 14.379.425.

PUNTO 6) DOMICILIO DE LA SEDE SOCIAL

La sede social se establecerá en la calle Padre Mujica 426 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo en el futuro ser cambiada por decisión del Directorio.

PUNTO 7) PODER ESPECIAL


Otorgan PODER ESPECIAL a favor del señor Mariano Saubidet Marín DNI 25.705.173 y/o a quienes él designe para que cualquiera de ellos en forma individual, conjunta o alternada, indistintamente, puedan aceptar o proponer modificaciones, firmar escrituras complementarias o rectificatorias, efectuar reformas al estatuto social, efectuar y retirar depósitos de integración de capital, firmar y publicar avisos, contestar vistas, realizar todas las gestiones para la aprobación por la autoridad de contralor y registro, rubricar libros y, en fin, para que realicen todos los actos, gestiones y diligencias que fueran conducentes para inscribir a la sociedad en la Inspección General de Justicia, Dirección General Impositiva, la Administración Federal de Ingresos Públicos, y la Dirección General de Rentas.

22 de mayo de 2013

SE DECLARAN HOMOLOGADAS LAS ESCALAS SALARIALES, CORRESPONDIENTES AL ACUERDO Nº 330/2013, ACORDADAS ENTRE LOS SINDICATOS LA FRATERNIDAD Y UNIÓN FERROVIARIA Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO


GREMIALES

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Disposiciones Nros. 180/2013 y 188/2013 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO de fecha 23 y 26 de Abril de 2013, publicadas en el Boletín Oficial Nro. 32.644 del 22/05/2013, se declara homologadas las escalas salariales, correspondientes al Acuerdo Nro. 330/2013 , acordadas entre el Sindicato La Fraternidad y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado obrantes a fojas 107/110 Expte. Nro. 1.482.616/11, conjuntamente con la ratificación de fojas 111 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nro. 14.250 (T.O. 2004)




Disposición  188/2013   

Se declara homologado el acuerdo suscripto entre la Unión Ferroviaria y el Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén, obrante a fojas 4 del Expto. Nro. 1.477.688/11.

8 de febrero de 2012

EL DESCARRILAMIENTO DEL DÍA DE HOY

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Como viene sucediendo TODOS LOS DÍAS, el descarrilamiento del día de hoy se produjo a las 07,00 horas en una formación de carga con vagones portacontenedores de la empresa Ferrosur Roca S.A. que procedente de Kilo Cinco tenía como destino Empalme Norte (Retiro), para de ahí ser llevados por locomotoras de la A.G.P. (Administración General de Puertos) hacia las terminales 1 y 2 del Puerto de Buenos Aires para su exportación.

Gentileza InfoBae

El accidente se produjo en el paso a nivel ubicado a la altura de la Avda. Huergo y Brasil, donde varios vehículos saltaron de las vías debido al mal estado de la infraestructura férrea. Recordemos que en ese lugar se han registrado en años anterios varios descarrilamientos, por lo que la empresa concesionaria de la vía debería haber tomado los recaudos necesarios y tenerla ya hace rato en buenas condiciones.

Debido a este inconveniente ferroviario, se registraron importantes demoras en el tránsito por la obstrucción de los vagones descarrilados en ese importante paso a nivel del barrio porteño de Puerto Madero. También, se vieron congestionadas las bajadas de las autopistas Buenos Aires-La Plata y 25 de Mayo.

18 de octubre de 2011

CELSUR RECUPERÓ EL TREN PARA OPERAR CON DOW


El operador nacional, realizó una millonaria inversión para transportar desde Bahía Blanca hasta el puerto de Buenos Aires las 600.000 toneladas anuales que produce la química y luego distribuye en la Argentina y Brasil.

En esta última etapa el Gobierno Nacional viene desarrollando diferentes acciones destinadas a restablecer las interfaces entre el transporte terrestre ferroviario y el transporte por agua, de modo de permitir el acceso directo del ferrocarril a Puerto Buenos Aires.

Una de ellas, que comenzó a operar a mediados de año, involucra a Celsur con la Administración General de Puertos y la química Dow Argentina, “un cliente integral que tiene una planta de producción de polietileno, con tres grandes focos: Bahía Blanca, Buenos Aires y Brasil”, contó a Radiotransporte Gabriel García Polignano, director de Operaciones de Celsur Logistica.

“La parte más interesante es esta nueva modalidad que se está realizando con despachos ferroviarios porque hemos recuperado el transporte por tren directo hasta Buenos Aires con una formación que ingresa todos los días para retirar los contenedores de exportación con principal destino a Brasil”, explicó.

Y lo novedoso “es el aporte a la mejora de la infraestructura en logística, se recupera el ramal ferroviario de ingreso directo en conjunto con la Administración General de Puertos y la Terminal Río de la Plata (TRP) y también aporta al descongestionamiento de la circulación por carretera o terrestre de ingreso al puerto, que es uno de los puntos más críticos que tiene hoy en cuanto a la circulación de activos logístico como son los camiones y las vías transitables”, remarcó.

Respecto a la acción planificada, explicó que “por un lado se realiza la operación inhouse en el complejo industrial en Bahía Blanca, donde operamos todo el proceso continuo, almacenamiento, despacho y transporte de las cargas, de una planta que produce 600.000 toneladas de polietileno al año y trabaja 24 horas los siente días de la semana”.

“Somos una continuación del proceso productivo del polietileno que, por la complejidad, al tener como materia prima al gas, implica un proceso continuo que no puede parar”.

Una de las particularidades que tiene esta operación según García Polignano es que “todos los días se despacha una formación desde Bahía Blanca con 50 contenedores que tienen destino local, que se trasborda a camión y se entrega a los clientes finales y los de exportación la misma locomotora entrega el producto en la estación de ruptura de la Administración de Puertos para que la locomotora de TRP haga la entrega de los contenedores que luego son enviados directamente al buque para su exportación, principalmente a Brasil”.

También aclaró que los contenedores que no son para exportación, por el momento, se están descargando en una estación en Avellaneda pero el proyecto contempla como meta final una terminal en la localidad de Cañuelas, debido a que “lo importante es que evitamos el ingreso de la formación ferroviaria a la Ciudad de Buenos Aires y por ende, logramos que nuestros camiones entreguen directamente desde esta zona no urbana a los clientes finales, evitando ingresar a Capital y utilizando las rutas, lo que nos genera un gran beneficio en cuanto a productividad y a costo”.

Este trabajo logístico ha demandado una importante inversión “tanto en Bahía Blanca como en Buenos Aires y Brasil que supera el millón de dólares, repartida en las tres ciudades, tanto para infraestructura para el ferrocarril como en mejora de las instalaciones de Argentina, para dar cumplimiento a este servicio”.

Como se trata de un complejo industrial que trabaja 24 x 7, “la demanda es altísima y no da tregua ni un minuto, por lo que cualquier desvío afecta directamente a la producción, por eso es un circuito muy aceptado de alto nivel de utilización”.

Pensando en las operaciones a futuro y el gran salto que produce esta incorporación del ferrocarril García Polignano sostuvo que “el mundo de posibilidades que se abre al haber reflotado esta operación multimodal, como se hace en los principales puertos del mundo donde el ferrocarril tiene una incidencia importante, ya que permite transportar grandes volúmenes, de forma concentrada y con grandes rangos de productividad, hace que sea el complemento ideal del transporte carretero y logra una mejor utilización de todo el circuito sin extra costos o demoras en la operación”.(Fuente: InfoTransporte)

13 de julio de 2011

ACCESO DIRECTO DEL FERROCARRIL AL PUERTO DE BUENOS AIRES


Redacción: CRÓNICA FERROVIARIA - Fotos: Pablo Salgado

En el día de la fecha se realizó frente a Empalme Norte, la ceremonia de Inicio de la Recuperación de la Conexión entre el Sistema Ferroviario Nacional y el Puerto de Buenos Aires. Asistieron al acto, el señor Secretario de Transporte de la Nación, Ing. Juan Pablo Schiavi, el Interventor de la Administración General de Puertos, Ing. Oscar Vecslir, el Subsecretario de Transporte Ferroviario, señor Antonio Luna, el Presidente de la Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado, señor José Nicanor Villafañe, y empresarios del sector ferroviario de carga y portuario.

Formación portacontenedores con locomotora de la AGP

El primero en hacer uso de la palabra fue el Interventor de la AGP, quien entre otras cosas dijo: "Hoy es un día muy importante para el puerto, porque estamos dando inicio a una operatoria logística ferroviaria que hace largo tiempo anhelábamos. Recuerdo que largos años pasaron frente a nuestras puertas formaciones de trenes que no se detenían en nuestra parrilla y por consiguiente no ingresaban a puerto."

Izq. a der. Ing. Juan Pablo Schiavi - Ing. Oscar Vecslir

"A partir de hoy y en forma masiva y diaria vamos a tener el ingreso de 10.000 posiciones nuevas anuales de ingreso y 10.000 de egresos. Esto significa en los términos portuarios de 40.000 TEUs."

"Amén de todo esto, lo más significativo es la parte operatoria porque se trata de una ecuación logística que realmente nos deja muy satisfechos, a partir de que se inicia la operatoria en la planta del Polo Petroquímico de Bahía Blanca. Allí la carga es transportada por la empresa Ferrosur Roca con 60 vagones de materia prima plástica y viene hacia Buenos Aires, haciendo una parada en la estación San Miguel del Monte donde se realizarán maniobras para derivar parte de esa carga hacia el mercado interno que será transportada en camiones, el resto de unos 30 vagones serán los que ingresen al Puerto de Buenos Aires donde los recibe la AGP y a través de ella ingresa a puerto donde el armador Login lo lleva en sus barcos hasta su destino final que es la República Federativa del Brasil".

Izq. Juan Pablo Schiavi - Der. Antonio Luna

Izq.: José Nicanor Villafañe - Der. Juan Pablo Schiavi

Seguidamente, entre otras cosas el Secretario de Transporte dijo: "Hace mucho tiempo se planteó una discusión acerca de la sustentabilidad del Puerto de Buenos Aires, si éste debía de estar en la ciudad o sacarlo, y ahí tenemos mitad de la biblioteca de un lado y mitad del otro. Hoy creo que todos estamos hermanados detrás de una idea que es hacer sustentable a nuestro puerto, un puerto que está creciendo que exporta cada vez más productos que lleva cada vez más producción al exterior y que ya está por encima del 1 millón de TEUs de exportación, y que tiene en el ferrocarril un sistema que genera para la cercanía menos polución, menos complicaciones, a la vez que sacamos un poco de congestionamiento al tránsito, generando una eficiencia en el sistema de cargas que es bueno para la industria del ferrocarril, para la del camión y del puerto".

Reseña de la operatoria

Teniendo en cuenta la importancia económica y ecológica que tiene la participación del Sistema Ferroviario Nacional en la cadena logística del comercio exterior, el gobierno nacional se encuentra desarrollando diferentes acciones destinadas a restablecer las interfases entre el transporte terrestre ferroviario y el transporte por agua, de modo de permitir el acceso directo del ferrocarril al Puerto de Buenos Aires.


Movimiento ferroviario en Empalme Norte

Resultado de las políticas implementadas, hoy se exhibe un acuerdo logístico público privado, que permite exportar producción industrial directamente desde su planta en Bahía Blanca, utilizando únicamente el ferrocarril como medio de transporte terrestre y el Puerto de Buenos Aires como lugar de embarque.

La relevancia del acontecimiento está dada por su magnitud. A partir de ahora el Puerto de Buenos Aires registrará 20.000 movimientos anuales nuevos de contenedores (equivalentes a 40.000 TEUs), que significará un crecimiento del 4% en el volumen total.

En esta oportunidad podremos visualizar la operatoria diaria que se está implementando, en la cual Terminales Río de la Plata S.A. recibe una formación de 30 vagones con contenedores dobles transportados por la empresa Ferrosur Roca S.A. y que llevan materia prima para la industria plástica, procedente de Bahía Blanca y con destino final a San Francisco do Sul (Santa Catalina - Brasil). Las empresas intervinientes son Dow Argentina, Ferrosur Roca, Celsur Logística, Login Transporte Marítimo, AGPSE (Puerto Buenos Aires) y la concesionaria TRP S.A.

Además del impacto positivo en la reducción de los costos de transporte de las mercaderías y de la creación de 200 nuevos empleos (origen, transporte y destino) como mano de obra total, el factor más importante de esta visión del Estado Nacional es que este crecimiento de la actividad portuaria se realiza sin incremento del tránsito vial y acompañado de una notable reducción de las emisiones de dióxido de carbono (6.000 MT CO2), equivalente al consumo de 260.000 árboles.

La inversión directa del sector privado en esta operatoria es de 15 millones de dólares entre Argentina y Brasil, mientras que el Estado Nacional, por intermedio de la AGPSE está realizando diferentes inversiones en infrestructura ferroviaria que incluye: defensas perimetrales de la parrilla ferroviaria de Empalme Norte. Nuevo taller de mantenimiento del material rodante. Terminación del nuevo acceso al puerto. Construcción del Edificio de Tráfico, Control y Vigilancia, cuya función será "centralizar" los controles de vigilancia de la totalidad del puerto, como así también los controles de tráfico ferroviario, contando para ello, con la permanente colaboración de Aduana Argentina y Prefectura Naval Argentina.

28 de junio de 2011

UN TREN CONTRA LOS ESTERTORES FINALES DE PUERTO MADERO

Poco dentro del comercio exterior argentino, la logística, la infraestructura y el transporte recibe tantas críticas coincidentes como el puerto de Buenos Aires. Tal vez la Aduana -un blanco histórico- que perdió no obstante mucho protagonismo a manos del enemigo público número 1 del comercio exterior: el "portero" Moreno, que rebautizó de facto de su Secretaría de Comercio Interior como la de "Comercio Exterior".


Del puerto de Buenos Aires se puede aseverar que sufrió una desinversión y una obsolescencia planificada.

Desconoció el signo de los tiempos y quedó detenido, anacrónico en un modelo de buque-muelle-canal-calado. Eclipsó todo intento de evolución de la mano de la negligencia e ignorancia pública, y el clásico espíritu pusilánime que caracteriza a veces a la dirigencia empresaria argentina. Pero hay actos reflejos a los prenunciados estertores finales, que hacen pensar que el puerto federal prefiere todavía los contenedores a los turistas jubilados.

Primero: los borradores de renegociación de los contratos de las terminales concesionarias están listos para pasar a consideración de Transporte y Planificación.

Segundo: un hecho no menor, el ingreso diario de una formación de Ferrosur con 30 contenedores llenos de polietileno que provienen de la planta de Dow de Bahía Blanca. La operación intermodal la realiza Celsur. Las locomotoras de la Administración General de Puertos (AGP) realizan el ingreso a Terminales Río de la Plata para luego embarcarse en los buques de Log-In y partir a Brasil para su procesamiento.

Son 1000 contenedores por mes que revitalizaron el ferrocarril de cargas en el puerto, luego de un año y medio de negociaciones, ajuste de tarifas, puesta a punto de la terminal y tiempo para espabilar a uncionarios de aduana desacostumbrados a ver este transporte en el puerto. Son 60 camiones por día menos en el corredor Huergo-Madero. Y es también un golpe duro al grupo Exolgan, la principal terminal de contenedores del país, que perdió la operatoria de Dow, Celsur y Log-In.(Fuente: La Nación)