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Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante
Resolución Nro. 477/2013 de fecha 03 de Junio de 2013 del Ministerio del
Interior y Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de fecha, se
rescinde el contrato de concesión suscripto con la empresa Tren de la Costa S.A.
Dicha
resolución dice lo siguiente:
Resolución 477/2013
VISTO el
Expediente Nº S02:0019301/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:
Que en el
marco de lo dispuesto por la Ley
Nº 23.696 y el Decreto Nº 666 de fecha 1° de septiembre de
1989, la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, efectuó el Llamado a Licitación
Pública Nacional e Internacional Nº 2.145/90, para la explotación de un Sistema
de Transporte Ferroviario en el sector comprendido entre la Estación MITRE II y
ex Estación DELTA y para la explotación comercial de las áreas aledañas
comprendidas entre la nueva Estación MITRE II y ex Estación DELTA.
Que a través
de la Resolución Nº
529 de fecha 5 de septiembre de 1991, la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS,
preadjudicó la citada licitación a la Empresa SOCIEDAD
COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA.
Que por
Resolución Nº 1.052 de fecha 1 de septiembre de 1992 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobó lo actuado por la ex Empresa
FERROCARRILES ARGENTINOS, en lo referido a la propuesta de adjudicación y
proyecto de Contrato de Concesión del Corredor BORGES - DELTA a la firma
SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA.
Que en orden
a lo establecido en los artículos 2.1 y 2.12 del Pliego de Bases y Condiciones,
la SOCIEDAD
COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA constituyó la Sociedad TREN DE LA COSTA SOCIEDAD
ANONIMA.
Que con fecha
7 de octubre de 1992 se celebró el Contrato de Concesión entre el ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD
ANONIMA, por el cual se otorgó a favor de esta última la explotación del
sistema de transporte ferroviario en el Ramal comprendido entre las estaciones
MITRE II y ex DELTA y la explotación comercial de las áreas aledañas, las que
están delimitadas en los Anexos IV y V en un todo de acuerdo a los términos del
Pliego de Bases y Condiciones y a la oferta realizada por SOCIEDAD COMERCIAL
DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA en la variante denominada “PROYECTO CON EXPANSION”,
documentación ésta que se considera parte integrante del contrato.
Que asimismo,
por el Decreto Nº 204 de fecha 11 de febrero de 1993, se aprobó el Contrato de
Concesión suscripto con fecha 7 de octubre de 1992.
Que el objeto
del llamado a licitación consistió en una concesión integral de la explotación,
que comprendía la rehabilitación del ramal, la reimplantación del sistema de
transporte ferroviario y la consiguiente operación del servicio, conjuntamente
con un proyecto arquitectónico y urbanístico que recupere la zona comprendida
en su recorrido.
Que con fecha
19 de abril de 1995 se dictó la
Resolución Nº 531 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, por la cual se relevó a la ex Empresa FERROCARRILES
ARGENTINOS del control del cumplimiento del contrato de concesión suscripto con
TREN DE LA COSTA
SOCIEDAD ANONIMA, adjudicándose dicho cometido a la ex
COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO, hoy COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
Que con fecha
7 de enero de 1999, se suscribió entre la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) y el ex ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION
DE BIENES FERROVIARIOS, competencia derivada al entonces ORGANISMO NACIONAL DE
BIENES, un Convenio de Coordinación y Cooperación estableciéndose que compete a
la citada Comisión, todo lo relativo al control y fiscalización de la seguridad
del transporte ferroviario y la protección de los derechos de los usuarios y al
ex Ente, la preservación de los terrenos pertenecientes a la ex EMPRESA
FERROCARRILES ARGENTINOS destinados a la explotación comercial no ferroviaria y
la percepción de los cánones contractuales.
Que con fecha
18 de enero de 2010, la
Concesionaria presentó un reclamo administrativo previo, en
los términos del artículo 30 y siguientes de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, a los efectos de
que se disponga la iniciación del procedimiento de readecuación del Contrato de
Concesión bajo tratamiento, a fin de restablecer su ecuación económica -
financiera ya que, a su criterio, ésta se encontraba vulnerada.
Que asimismo,
se encuentran agregadas a las actuaciones, las distintas actas suscriptas en el
ámbito de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE que dieran motivo a la presentación de la
concesionaria por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
solicitando el aporte del Programa de Recuperación Productiva, beneficio que se
otorgó a través del Expediente MTEySS Nº 1-2015-1129805-2005, por los períodos
marzo - agosto de 2010 y septiembre - diciembre de 2010.
Que con fecha
15 de septiembre de 2010, la
Concesionaria efectuó una nueva presentación ante el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, donde
manifestó la situación terminal del Contrato de Concesión para la explotación
del sistema de transporte ferroviario del Ramal MITRE II - ex DELTA y solicitó
que se adopten medidas urgentes a los fines de dar una solución a la ruptura
definitiva de la ecuación económico-financiera del mismo.
Que
relacionado con el reclamo y presentaciones efectuadas, el concesionario,
conforme surge de la Minuta
de Reunión Nº 6 de fecha 4 de octubre de 2010, presentó una propuesta de Acta
Acuerdo tendiente a la rescisión de común acuerdo del Contrato de Concesión
suscripto entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD
ANONIMA, aprobado mediante el Decreto Nº 204 de fecha 11 de febrero de 1993.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD
EN EL TRANSPORTE de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.),
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE hoy dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, puso de
manifiesto que el servicio operado por la concesionaria, evidencia un proceso
de desinversión con falta de mantenimiento, especialmente en el material
rodante.
Que por su
parte, la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), señaló que
la concesión integral para la explotación del sistema de transporte del Ramal
MITRE II - ex DELTA, comprende no sólo la operación de los trenes, sino también
la explotación comercial y todas las demás actividades complementarias y
subsidiarias relacionadas, todo lo cual oportunamente fue objeto de la
licitación y dio origen al contrato de concesión suscripto, el que comprende el
principio rector del riesgo empresario en atención a su naturaleza y la de la
prestación de los servicios involucrados.
Que el
entonces ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (O.N.A.B.E.) organismo
desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó un informe pormenorizado de las actuaciones
judiciales en las cuales se encuentra involucrado dicho organismo, vinculadas
con el concurso preventivo de las Empresas SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA
SOCIEDAD ANONIMA y TREN DE LA
COSTA SOCIEDAD ANONIMA y el proceso de cobro de cánones
adeudados por dichas sociedades al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE
BIENES (O.N.A.B.E.), hoy AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que de dichos
informes se desprende que la Concesionaria TREN DE LA COSTA SOCIEDAD
ANONIMA, se presentó en concurso preventivo, proceso actualmente en trámite
ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 18, Secretaría
Nº 36, con sede en la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que la Concesionaria TREN
DE LA COSTA SOCIEDAD
ANONIMA, en su carácter de concursada, propuso a la Sindicatura y al Juez
interviniente una reestructuración de sus unidades de negocios para lograr,
según su parecer, una mayor eficiencia en la operación de cada una de ellas,
por un lado, la explotación del PARQUE DE LA COSTA y por el otro, el Servicio de Transporte
Ferroviario con explotación de las zonas comerciales aledañas o colaterales y
con ello poder garantizar su continuidad en el tiempo.
Que con fecha
19 de septiembre de 2003 el Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial Nº 15, Secretaría Nº 29, homologó el acuerdo
preventivo, del cual la autoridad de aplicación del contrato de concesión no
fue parte.
Que en dicho
proceso judicial, al entonces ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
(O.N.A.B.E.) se le admitieron como créditos con carácter quirografarios los
cánones adeudados correspondientes al período diciembre de 1999, hasta
septiembre de 2000, inclusive.
Que el
Juzgado interviniente en el concurso de la concesionaria dispuso que TREN DE LA COSTA SOCIEDAD
ANONIMA, diera cumplimiento a su propuesta concursal, a saber, cambio de
denominación social por PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y escisión de los activos
vinculados con la explotación ferroviaria propiamente dicha, su traza y los
locales comerciales de las estaciones, formando una nueva sociedad denominada
NUEVO TREN DE LA COSTA
SOCIEDAD ANONIMA.
Que la
situación del acuerdo concursal a la fecha del dictado de la presente
resolución, se vuelve irrelevante a los fines de acreditar la mora en los pago
del canon contractual, teniendo en cuenta las obligaciones de pago incumplidas
con posterioridad al acuerdo preventivo.
Que en tal
sentido, el entonces ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
(O.N.A.B.E.), promovió demanda contra TREN DE LA COSTA SOCIEDAD
ANONIMA, SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA y GENERAL DE FIANZAS Y
GARANTIAS SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA DE SEGUROS, por cobro de créditos post
concursales consistentes en los incumplimientos en el pago de cánones con
respecto a las dos primeras empresas, y cobro de crédito concursal y post
concursal contra la firma aseguradora, generando los autos caratulados “ONABE
C. GENERAL DE FIANZAS Y GARANTIAS Y OTROS S./ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, en
trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo Federal Nº 2, Secretaría Nº 3.
Que por otra
parte, los efectos del acuerdo en el concurso de acreedores de TREN DE LA COSTA SOCIEDAD
ANONIMA, no pueden modificar el objeto del Pliego de Bases y Condiciones y del
Contrato de Concesión, como tampoco sustituir su cocontratante, sin la expresa
autorización del ESTADO NACIONAL, en su carácter de concedente.
Que de lo
contrario se estaría imponiendo al ESTADO NACIONAL la modificación del objeto
contractual, como así también a continuar una relación contractual con una
persona distinta a la que por él fuera seleccionada, sin poder evaluar su
idoneidad técnica, económica y financiera, requisitos exigidos para ser titular
del contrato de concesión bajo tratamiento.
Que en orden
a lo expuesto, la alteración del objeto fijado en el Contrato de Concesión y la
sustitución del cocontratante, imponen un severo incumplimiento a los
principios de los contratos administrativos de inalterabilidad del objeto
contractual e incesibilidad del contrato.
Que asimismo,
la concesionaria inició ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, con fecha 6 de julio de 2011 un Procedimiento Preventivo de Crisis,
alegando una situación terminal que pone en peligro la continuidad del
servicio, el mantenimiento de las relaciones laborales y el pago de los
salarios del personal.
Que la citada
Cartera Ministerial, a través de la UNIDAD DE TRATAMIENTO DE SITUACIONES DE CRISIS DE
EMPRESAS, resolvió con fecha 29 de julio de 2011, no hacer lugar a lo solicitado
por el sector empresario.
Que lo
expuesto coloca al poder concedente en una posición inequívoca respecto al
ejercicio de su facultad rescisoria prevista en el artículo 2.13.12, primer
párrafo del Pliego de Bases y Condiciones.
Que por el
artículo 2.13.12 del Pliego de Bases y Condiciones se establece que
FERROCARRILES ARGENTINOS podrá rescindir el contrato y declarar caduca la
concesión, sin derecho a indemnización alguna a favor del Concesionario, si
este último no pagare dos períodos consecutivos del canon mensual, incurriera
en el incumplimiento del plazo de ejecución de las obras por causas imputables
al mismo, por no cumplir con las cláusulas o normas detalladas en ese Pliego o
por reiterados incumplimientos significativos.
Que la ex
Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
fue declarada mediante el Decreto Nº 1039 de fecha 7 de julio de 1995, en
estado de liquidación.
Que en
consecuencia, las competencias asignadas oportunamente a la ex Empresa
FERROCARRILES ARGENTINOS, se transfirieron al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por medio
de los Decretos Nros. 874 y 875, ambos de fecha 6 de junio de 2012, las
competencias en materia de transporte fueron transferidas a la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en virtud
del dictado de los Decretos citados en el considerando anterior, el ejercicio
de la potestad prevista en el artículo 2.13.12 del Pliego de Bases y
Condiciones corresponde ahora al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que teniendo
en cuenta que el contrato que por este acto se rescinde, consiste en una
concesión integral que comprende la explotación de un Sistema de Transporte
tipo Ferroviario y la explotación comercial de las áreas aledañas delimitadas
en el pliego de bases y condiciones, se deberá merituar la necesidad del
mantenimiento del objeto de la concesión, mediante un análisis técnico,
económico y social, sin que ello afecte el compromiso del ESTADO NACIONAL de
garantizar la continuidad laboral de los trabajadores involucrados.
Que por ello,
corresponde asignar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la
operación integral del servicio que por este acto se rescinde.
Que la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) y la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, han tomado
intervención en orden a las competencias que le son propias.
Que la SUBSECRETARIA DE
GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la
presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (T.O. por
Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios y por el artículo 2.13.12 del Pliego
de Bases y Condiciones del Contrato de Concesión que se rescinde por la
presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1° —
Rescíndese el Contrato de Concesión suscripto entre la Empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD
ANONIMA y el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobado
mediante el Decreto Nº 204 de fecha 11 de febrero de 1993, por incumplimiento
de las obligaciones contractuales a cargo del Concesionario, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 2.13.12, primer párrafo, del Pliego de Bases y
Condiciones.
Art. 2° —
Instrúyese a la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y a la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, para que, con la debida
intervención de la ex Concesionaria, realicen un inventario detallado de los
bienes integrantes de la
Concesión y establezca el estado de situación de los mismos,
formalizando en consecuencia la toma de posesión respectiva.
Art. 3° — Asígnase
a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la operación integral del
servicio que por este acto se rescinde.
Art. 4° —
Instrúyese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.),
para que, con la intervención de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION
(SIGEN) dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA
NACION y de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (PTN), organismo
desconcentrado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, una vez efectuada la
correspondiente liquidación del contrato conforme el régimen contractual
aplicable, determinen los eventuales daños y perjuicios que fueron ocasionados
al ESTADO NACIONAL y al público usuario en general, durante la ejecución del
Contrato de Concesión cuya rescisión se ordena por el artículo 1° de la
presente resolución, a los efectos de iniciar las acciones administrativas y
legales que correspondan.
Art. 5° — Los
gastos que demande la aplicación de la presente medida serán atendidos con cargo
a los créditos previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2013 - Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro,
Programa 95 - Asistencia financiera a empresas públicas y ente binacional,
fuente de financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 6° —
Notifíquese el contenido de la presente medida al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial Nº 18, Secretaría 36 y al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial Nº 15, Secretaría 29.
Art. 7° — Comuníquese
a la COMISION
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS
PRIVATIZACIONES creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
Art. 8° — La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 9° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.