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11 de octubre de 2023

Tren de la Costa: Renovación total de la estación Libertador

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa que en el día de ayer se inauguró las obras de la renovada estación Libertador perteneciente al Tren de la Costa.


Esta estación cuenta con nuevos accesos, luces, techos, boleterías, cartelería y ascensores, brindamos más comodidad a los pasajeros.


Además, según la empresa, puso en valor la fachada y se instaló un tótem de seguridad y cámaras.

Autoridades de Trenes Argentinos Operaciones en la inauguración renovación de la estación Libertador del Tren de la Costa

"Seguimos trabajando para ofrecer mejores espacios en nuestras estaciones", dicen desde TAO

10 de junio de 2020

Tren de la Costa: Obra en paso a nivel calle Rioja de Vicente López

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa que desde el lunes pasado el paso a nivel de la calle Rioja ubicado en cercanías de estación Borges en Vicente López (Provincia de Buenos Aires), se encontrará cerrado a partir de las 23,00 horas.


El motivo de dicho cierre es que se están realizando obras de renovación de nuevas vías, losetas de hormigón y señalética para seguridad de quienes transitan por dicho paso a nivel.

24 de enero de 2014

LÍNEA TREN DE LA COSTA: COMUNICADO DE LA SOFSE SOBRE EL DIÁLOGO Y ENTENDIMIENTO ENTRE LOS SINDICATOS UNIÓN FERROVIARIA Y APDFA

GREMIALES

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Por medio de un comunicado de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado se dirigen a las autoridades de los sindicatos Unión Ferroviaria y A.P.D.F.A. pertenecientes a la Línea Tren de la Costa para informarles que "en virtud al fruto del diálogo y entendimiento entre ambos sindicatos, en base también a los lineamientos emanados del Ministerio del Interior y Trasporte de la Nación, se ha resuelto para satisfacción de los trabajadores, Empresa y Estado, la problemática que imperaba en los últimos tiempos en dicha Empresa".


"Ahora bien, creemos sin lugar a dudas que este tipo de avances, en donde se priorizaron las coincidencias y la calidad de vida de los trabajadores, por sobre las disidencias, servirán como puntapié inicial para la resolución integral de todos los temas pendientes que existen entre ambos Sindicatos".


Finaliza diciendo el comunicado que "estamos convencidos que despejados y allanados todos los caminos, el objetivo primordial será la consolidación progresiva y la recuperación total del sistema de Trasporte Ferroviario Nacional, teniendo a los Trabajadores Ferroviarios como eslabón fundamental de esta cadena".

25 de octubre de 2013

SE INSTRUYE A LA SOFSE PARA QUE DISPONGA LA REDUCCIÓN DE LA VELOCIDAD DE LOS TRENES DE PASAJEROS DE LAS LÍNEAS MITRE, SARMIENTO Y NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 1243/2013 de fecha 24 de Octubre de 2013 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se instruye a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado para que disponga la reducción de la velocidad de los trenes de pasajeros de las Líneas Mitre, Sarmiento y del Nuevo Tren de la Costa S.A.

Para una mayor información, transcribimos la Resolución Nro. 1243/2013 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación:


Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 1243/2013
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. Medidas de seguridad.
Bs. As., 24/10/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0132867/2013 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que atento los incidentes ferroviarios ocurridos en los años 2012 y 2013 en la Línea ferroviaria SARMIENTO, resulta necesario la adopción de medidas de seguridad, coadyuvando de esta manera a prevenir situaciones indeseadas.

Que, por la Resolución Nº 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013 de este Ministerio, se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO en los términos del artículo 7° de la Ley Nº 26.352.

Que, por la Resolución Nº 477 de fecha 3 de junio de 2013 se rescindió el Contrato de Concesión suscripto entre la Empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobado mediante el Decreto Nº 204 de fecha 11 de febrero de 1993 y se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la operación integral de dicho servicio.

Que en consecuencia, corresponde instruir a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que disponga la reducción de la velocidad de los trenes de las Líneas GENERAL MITRE, SARMIENTO y de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA a CINCO (5) Km/h, VEINTE (20) metros antes de llegar a punta de plataforma de la estación terminal, manteniendo esa velocidad hasta su detención absoluta aproximadamente VEINTE (20) metros antes de la línea de paragolpes.

Que de esta manera, corresponde que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO de acuerdo a la normativa operativa, establezca con precisión la ubicación de los puntos conducentes a tales fines.

Que asimismo, se considera conveniente que el personal de conducción de las formaciones ferroviarias de los ramales eléctricos de las Líneas GENERAL MITRE, SARMIENTO y de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, se encuentre acompañado por el Jefe de Tren en el interior de la cabina de conducción en el último tramo del recorrido, comprendido entre la estación terminal y la estación precedente a la misma.

Que por el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993 se aprobó la concesión a la empresa METROVIAS S.A. de la Línea Ferroviaria Urbana del Ex Ferrocarril Urquiza - Grupo de Servicios 3, que luego fue modificada en virtud de la Addenda aprobada por el Decreto Nº 393 de fecha 21 de abril de 1999.

Que en el artículo 9° apartado f) del Estatuto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, aprobado como Anexo I del Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996, se estipula como una competencia de dicha COMISION la de emitir órdenes de emergencia dirigidas a las empresas ferroviarias, disponiendo medidas de aplicación inmediata, incluso de ser necesario la interrupción de las operaciones ferroviarias, cuando compruebe situaciones de peligro que justifiquen dicha actitud, y emitir órdenes de emergencia que tiendan a evitar dichos riesgos.

Que en dicho marco, y tratándose la Línea Ferroviaria Urbana del Ex Ferrocarril Urquiza de un ramal eléctrico, resulta necesario instruir a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a fin de que dicte las órdenes de emergencia para garantizar la seguridad en el arribo a cabecera de los servicios a cargo de la empresa METROVIAS S.A. en la Línea Ferroviaria Urbana del Ex Ferrocarril Urquiza.

Que asimismo, también se debe instruir a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, para que disponga que el personal de conducción de las formaciones ferroviarias de los ramales eléctricos de la Línea Ferroviaria Urbana del Ex Ferrocarril Urquiza, se encuentre acompañado por el Jefe de Tren en el interior de la cabina de conducción en el último tramo del recorrido, comprendido entre la estación terminal y la estación precedente a la misma.

Que en virtud del Decreto Nº 1774 de fecha 23 de agosto de 1993 se dispuso escindir de la ex EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, la GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y crear sobre la base de dicha escisión la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, con exclusión de la jurisdicción correspondiente a la ex FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA.

Que con motivo de la rescisión contractual dispuesta por el Decreto Nº 793 de fecha 24 de mayo de 2012, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA reviste el carácter de empleadora en los términos del artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) respecto del personal ferroviario perteneciente a las Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO.

Que por la Resolución Nº 533 del 11 de junio de 2013 de este Ministerio, se dispuso el cese de la intervención administrativa de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA; y se instruyó al Señor SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO a convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, asignándosele la representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ante la misma, a fin de designar al nuevo Directorio de la Sociedad y miembros de la Comisión Fiscalizadora, como así también a tomar todas las medidas pertinentes para modificar el tipo societario en Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, como paso previo a la transformación de la misma en una Sociedad del Estado, modificando su objeto social, su denominación y cualquier otra cláusula de su estatuto social.

Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 14 de fecha 9 de septiembre de 2013 se resolvió la modificación del Estatuto Social, reformándose su objeto y su denominación social por la de ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.

Que atento a la importancia que dentro del Sistema Ferroviario Nacional revisten los recursos humanos, se considera imprescindible adoptar, reforzar e intensificar las medidas necesarias que permitan determinar la aptitud médico clínica y psicológica de los conductores de las formaciones de las Líneas ferroviarias GENERAL SAN MARTIN, GENERAL ROCA, BELGRANO SUR, GENERAL MITRE, SARMIENTO, de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en consecuencia, resulta necesario disponer que en el marco de su objeto social la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA articule, refuerce e intensifique las medidas correspondientes que permitan determinar la aptitud médico clínica y psicológica de dichos trabajadores.

Que a tales fines dicha sociedad deberá celebrar un Convenio Específico con el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA y ESPACIAL (INMAE) de la FUERZA AEREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, con el objeto de que dicha repartición brinde el asesoramiento y colaboración a tales fines.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias.

Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Instrúyese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que disponga la reducción de la velocidad de los trenes de las Líneas GENERAL MITRE, SARMIENTO y de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA a CINCO (5) Km/h, VEINTE (20) metros antes de llegar a punta de plataforma de la estación terminal, manteniendo esa velocidad hasta su detención absoluta aproximadamente VEINTE (20) metros antes de la línea de paragolpes.

Dispónese que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de acuerdo a la normativa operativa, establezca con precisión la ubicación de los puntos conducentes al cumplimiento de lo expresado en el presente artículo.

Art. 2° — Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a fin de que dicte las órdenes de emergencia para garantizar la seguridad en el arribo a cabecera de los servicios a cargo de la empresa METROVIAS S.A. en la Línea Ferroviaria Urbana del Ex Ferrocarril Urquiza.

Art. 3° — Instrúyese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO que disponga que el Jefe de Tren de las formaciones ferroviarias de los ramales eléctricos de las Líneas GENERAL MITRE, SARMIENTO y de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA acompañe al conductor de la formación en el interior de la cabina de conducción en el último tramo del recorrido, comprendido entre la estación terminal y la estación precedente a la misma.

Art. 4° — Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que ordene a la empresa METROVIAS S.A. que disponga que el personal de conducción de las formaciones ferroviarias de los ramales eléctricos de la Línea Ferroviaria Urbana del Ex Ferrocarril Urquiza, se encuentre acompañado por el Jefe de Tren en el interior de la cabina de conducción en el último tramo del recorrido, comprendido entre la estación terminal y la estación precedente a la misma.

Art. 5° — Dispónese que en el marco de su objeto social, la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA arbitre, refuerce e intensifique las medidas conducentes que permitan determinar la aptitud médico clínica y psicológica de los conductores de las formaciones en las Líneas ferroviarias GENERAL SAN MARTIN, GENERAL ROCA, BELGRANO SUR, GENERAL MITRE y SARMIENTO y de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.

La ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA deberá celebrar un Convenio Específico con el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA y ESPACIAL (INMAE) de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, con el objeto de que dicha repartición brinde el asesoramiento y colaboración a tales fines.


Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

8 de agosto de 2013

TREN DE LA COSTA: LA OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO TRABAJA PARA SU MEJORAMIENTO

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Todos sabemos el pésimo estado en que se encontraba la empresa Tren de la Costa S.A. en la que solamente funcionaba una sola formación, con la consiguiente suspensión de servicios, mal estado de los trenes, abandono de las estaciones, entre otras anormalidades, lo que hizo que el Estado Nacional tomara la decisión de estatizar la misma, dándole la operación a la empresa estatal SOFSE.


En la actualidad se encuentran dos duplas de Trenes Ligeros articulados fabricados por la empresa CAF (Construcciones y Auxiliares de Ferrocarriles S.A.) a principio de los años 90, que cumplen servicios de pasajeros con un convoy cada media hora, tanto de ida como de vuelta.


La idea que tiene la empresa estatal SOFSE es ir recuperando formaciones que se encuentran radiadas en los talleres Canal San Fernando. Tal es así que ya se estaría en la ejecución de recuperar dos duplas, para de esta forma poder llegar a cuatro y así poder bajar a 20 minutos las frecuencias entre tren y tren.

La totalidad de duplas llegadas al país y que fueran adquiridas en su oportunidad a la empresa CAF de España, fueron nueve. Lamentablemente, una cantidad de esos trenes servirán para repuestos de las formaciones que se van a recuperar. La idea que se tiene por parte del Estado Nacional es ver las posibilidades de poder adquirir, en un futuro, trenes 0 km.


Como se recordará, el Tren de la Costa es un tren ligero turístico, que fue inaugurado al servicio en el año 1995 y que recorre 15,5 km atravesando elegantes barrios residenciales en forma paralela al Río de la Plata, entre las estaciones Maipú, ubicada en la localidad de Olivos y Delta, en Tigre. En su trayecto de 11 estaciones, pasa por los partidos de Vicente López, San Isidro, San Fernando y Tigre.

28 de junio de 2013

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA POSIBLE ESTATIZACIÓN DEL TREN DE LA COSTA Y LA EMPRESA CONCESIONARIA AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA -ALL-

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un Pedido de Informes al PEN sobre la posible estatización de las empresas Tren de la Costa y América Latina Logística.

Dicho trámite recayó en el Expte. Nro. 4767-D-2013 del día 17 de Junio de 2013, siendo los firmantes de dicho proyecto de Resolución los Diputados Nacionales Alberto José Pérez, Ivana María Bianchi, Lino Walter Aguilar y Nora Esther Videla todos del Frente Peronista de San Luis.


Fundamentos

El día de ayer, el titular de la cartera de Interior y Transporte, Cdor. Randazzo, anunció la estatización del Tren de la Costa y del ramal de cargas concesionado a la empresa America Latina Logística -ALL--.

Según explicitó el Ministro en conferencia de prensa, la decisión en torno a la cancelación del contrato con la firma ALL se debió a incumplimientos por parte de esta última y, asimismo, a una decisión política de reducir los costos de la logística.

En el caso del Tren de la Costa, los motivos expresados se vincularon a falta de mantenimiento, y la estatización alcanza asimismo, a los bienes comerciales, entre los que se des- taca el Parque de la Costa.

En base a ello, el objeto del presente pedido de informes es conocer pormenorizadamente los distintos aspectos vinculados a la decisión política de rescindir los mencionados contratos de concesión, con el fin de que los ramales en cuestión vuelvan a ser administrados en manos del Estado, a través de la recientemente creada Belgrano Cargas y Logística S.A.


Para ello, consideramos pertinente conocer cuál será el costo fiscal que tendrá para el Estado la decisión de cancelar ambos contratos, en qué incumplimientos han incurrido las empresas concesionarias; a qué importe asciende el presupuesto operativo de ambos ramales; cómo será financiado por el Estado; el monto al que ascienden los subsidios a favor de dichas empresas y, finalmente, cuál es el origen de los recursos con los que el Poder Ejecutivo afrontará los gastos de la medida.

27 de junio de 2013

TRENES "ESTATIZADOS", EN MANO DE PEDRACISTAS, VACIADORES Y SOJEROS

ACTUALIDAD

Una semana antes del nuevo choque de trenes, y a través del ministro Randazzo, el gobierno anunció la estatización del Belgrano Cargas, de los tramos de carga del interior del país de las líneas Urquiza, San Martín y Sarmiento que gerenciaba la brasilera América Latina Logística (ALL) y del Tren de la Costa, también en manos de ALL.

Estas líneas quedarán en manos de “funcionarios públicos” ligados a las mineras y los sojeros y la burocracia de la Unión Ferroviaria (UF) y La Fraternidad (LF).

El “estatizado” Belgrano Cargas pasará a ser una sociedad anónima. Se estableció además que los directores de la nueva empresa sean Marcio Barbosa, Marcelo Bosch, Hugo Vega, Augusto Costa, Sergio Sasia y Pablo de Santos. Las acciones quedarán repartidas en un 40% para Administración De Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Del Estado (Adifse), un 35% para la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad Del Estado (Sofse) y un 25% para la Administración de Puertos. Belgrano Cargas y Logística SA estará a cargo de manejar las líneas que usufructuaba ALL.


Transitoriamente, quedará en manos de Marcelo Bosch, quien es propietario de la empresa crediticia y financiera Lonquimay TP SA, con actividad en la producción agropecuaria. Es dueño y directivo de numerosas empresas del rubro agroganadero -producción y comercialización de granos, así como cría, engorde y venta de ganado. Los otros directivos del “renovado” Belgrano Cargas también tienen historia. Marcio Barbosa es secretario de Interior, administrador en Aerolíneas Argentinas y Austral, y abogado de la misma empresa. Sergio Sasia es el actual secretario general de la Unión Ferroviaria, en reemplazo de Pedraza. Sasia fue gerente de recursos humanos del Belgrano Cargas y ex representante sindical en la línea. Además, es dueño de All Right Clean SRL, una tercerizada de servicios de limpieza.

Hugo Vega, por su parte, es el dirigente de La Fraternidad que rubricaba los acuerdos salariales entre los sindicatos -con Sasia por la UF- y la empresa Belgrano Cargas SA. Entre los directores suplentes se destacan Domingo Galeano -otro histórico en el secretariado nacional de la UF, que fue secretario de la Cooperativa Unión del Mercosur, la empresa tercerizada manejada por Pedraza y su esposa, Graciela Coria- y Claudio Gumezroli, del secretariado de La Fraternidad y dueño de una empresa constructora. Gumezroli fue citado a indagatoria para los próximos días por el juez Claudio Bonadío, en una causa por corrupción ocurrida justamente en el Belgrano Cargas, junto a Pedraza y el ex ministro de Transporte, Ricardo Jaime, entre otros.

Otro designado entre los directores de la empresa “estatal” es Rafael Roldán, ex director de la Agencia Gubernamental de Control del PRO en la Ciudad de Buenos Aires hasta 2012 -el mismo palo de donde provenía el ex secretario Juan Pablo Schiavi.

Los gremios también mantendrán sus garras en la administración de estas líneas ferroviarias a través de Sofse y Adifse, donde sus personeros continúan ocupando puestos clave. En la primera, que manejará el Tren de la Costa, están Agustín Special y Juan Araya, vicepresidente y director respectivamente. Special es miembro del secretariado nacional de La Fraternidad, mientras Araya es abogado de Pedraza y hombre de la Unión Ferroviaria. El presidente de Sofse es Guillermo Justo Cháves, un dirigente ligado a Randazzo, sin experiencia ferroviaria, aspirante a la intendencia de La Plata en 2011, cuando fue derrotado por Pablo Bruera. Por otra parte, Adifse está manejada por el presidente José Nicanor Villafañe, un miembro de La Fraternidad que, además, es dueño mayoritario de Reparferr SA, una tercerizada que proveía servicios en el Belgrano Norte.


La “revolución ferroviaria” prometida por Randazzo es un engendro sin parangón. Fuente: Partido Obrero

16 de junio de 2013

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS ESTATIZACIONES ANUNCIADAS SOBRE LAS EMPRESAS FERROVIARIAS TREN DE LA COSTA Y AMÉRICA LATINA LOGÍSTICAS (ALL) Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con las estatizaciones anunciadas sobre las empresas ferroviarias Tren de la Costa y América Latina Logística y otras cuestiones conexas.

Dicho trámite recayó en el Expte.4574-D-2013 del 06 de Junio del corriente año, siendo la firmante de dicho proyecto de Resolución la Diputada Nacional Ivana María Bianchi (Frente Peronista - San Luis)

Fundamentos

El Gobierno rescindió los contratos por incumplimiento; la empresa Belgrano Cargas y Logística se ocupará de los ramales; el Ministro no descartó "seguir avanzando" en las estatizaciones.

El ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, anunció hoy en conferencia de prensa la estatización del Tren de la Costa y ALL, un ramal de cargas.

Randazzo aseguró que, en el caso de ALL, "hubo una decisión política vinculada por un lado al incumplimiento del contrato, y por el otro a reducir los costos de la logística, para que a través del transporte la producción sea más competitiva".

El Ministro argumentó que la concesión a ALL se firmó en 1999, y que desde entonces varios informes revelaron incumplimientos de contrato. "Se realizó una auditoría en 2012, y como resultado se obtuvo que la empresa tenía multas que superaban el 30% de la garantía del contrato, incumplimiento del programa de inversiones, abandono de ramales, y levantamiento de vías, entre otras", comentó.

La empresa que se encargará de la gestión de los ramales de ALL será Belgrano Cargas y Logística SA, recientemente creada a partir de la estatización del Belgrano Cargas.

A su vez, se anunció la estatización del Tren de la Costa, también por incumplimiento de contrato. Randazzo destacó la falta de mantenimiento de vías por parte de la empresa que obtuvo la concesión, y aclaró: "Rescindimos también los bienes comerciales del Tren de la Costa, es decir, el Parque de la Costa. Si queremos defender bien los bienes del Estado, corresponde que estos bienes vuelvan al Estado, ya que cuando se concibió la concesión, se la pensó como un paquete, ramal y parque".


En relación a la recientes estatizaciones, el Ministro afirmó que desde su ministerio no descartan tomar "ningún tipo de decisión": "Si tenemos que avanzar sobre otras líneas de carga y pasajero, lo haremos".

Para concluir la conferencia, Randazzo explicó que los costos de las estatizaciones para el Estado son "cero", y que la CNRT, junto a la Secretaría de Transporte y la Procuración del Tesoro Nacional estudiarán la posibilidad de demandar a las empresas concesionarias por daños y perjuicios.


Es necesario conocer con más detalle las razones que motivaron esta medida, así como las cuestiones vinculadas con el empleo de los actuales trabajadores que se plantean en el presente pedido de informes.

JORNADA DE TRABAJO EN LA ESTACIÓN DIEGO GAYNOR

GREMIALES

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

La Juventud Ferroviaria de la U.F. el Sábado 15 de junio pasado realizó una jornada de trabajo en la Estación DIEGO GAYNOR, donde se hicieron presentes los Directivos, Mario Rodríguez y Roberto Núñez; también estuvieron los compañeros y compañeras de ese gremio ferroviario de la Línea BELGRANO SUR, Línea SAN MARTÍN, Línea SARMIENTO, Línea MITRE y NUEVO TREN DE LA COSTA.






El comunicado sigue diciendo: "Hoy, para los compañeros y compañeras militantes de la juventud y todas las Agrupaciones, podemos decir que después de pasar una semana dolorosa, tuvimos nuestra DIGNIDAD y nuestro ORGULLO FERROVIARIO y pusimos el pecho pidiendo QUE VUELVA EL TREN a lo largo y ancho de país, sin escondernos, porque amamos nuestro ferrocarril, SOMOS JÓVENES MILITANTES, SOMOS FERROVIARIOS CON VENAS DE ACERO, SOMOS ORGULLOSAMENTE FERROVIARIOS... VIVA LA UNIÓN FERROVIARIA!!!"

9 de junio de 2013

EL TREN DE LA COSTA YA LA OPERA LA SOFSE

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Según informa la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, el jueves 6 de junio pasado el Presidente de la SOFSE,  firmó la toma de posesión de la operación del servicio de pasajeros del "Tren de la Costa", en las instalaciones de los talleres de la estación Canal San Fernando.




Cháves, estuvo acompañado por el vicepresidente, Agustin Special, el director Dr. Juan Araya, el Gerente General, Alfredo Cargnello y demás autoridades de la empresa. 


A partir del viernes 7 de junio del corriente, el servicio de transporte de pasajeros continuará con normalidad.

EL FERROCARRIL SE SUMA AL DÉFICIT ESTRUCTURAL

ACTUALIDAD

“Argentina tiene que revisar su política de subsidios por otra de inversiones. Las extensiones geográficas y la diversidad productiva exigen una planificación seria para que el desarrollo del país sea armónico”.

El ministro del Interior y Transporte anunció la cancelación de la concesión de los ferrocarriles de cargas de las líneas San Martín y Urquiza, que eran operados por la empresa brasileña ALL (América Latina Logística), mientras que hizo lo mismo respecto del Tren de la Costa, un tren de pasajeros con fines turísticos que opera en la zona norte del Gran Buenos Aires.

Los argumentos son la falta de cumplimiento de los contratos respectivos en cuanto a obligaciones de inversión y, más allá de las discusiones, lo cierto es que las empresas habían llegado a un punto terminal y los servicios brindados eran de muy mala calidad.

El problema no es nuevo sino bastante antiguo. Desde que Martínez de Hoz decidió cerrar ramales hasta la decisión de Menem de privatizarlos, pasaron casi 20 años en los cuales las empresas ferroviarias fueron virtualmente vaciadas y desmanteladas, como lo fue toda la red de infraestructura de la Argentina.


Éste es uno de los déficits estructurales más serios que presenta la Argentina y requiere un plan de largo plazo para ser ejecutado ya que si se quiere crecer y exportar bienes de todo el país, hay que tener servicios de transporte, vías apropiadas, pasos fronterizos idóneos y puertos con calidad de servicios competitivos.

Discusiones viejas

Cuando aparecen estos temas, es normal que aparezca el dogmatismo en las discusiones entre quienes no quieren intervención del Estado y los que sí la quieren. Durante el gobierno kirchnerista, por ejemplo, había una marcada tendencia a combatir a los concesionarios de servicios públicos que habían participado en las privatizaciones menemistas.

Lo primero que se les hizo fue pesificarles las tarifas y congelarlas. En buen romance, tuvieron una caída real del 70% más el congelamiento. El resultado buscado, finalmente, se consiguió y las empresas extranjeras decidieron irse para no perder más plata.

La mayoría de las empresas se vendieron a inversores locales que contaban con la simpatía del gobierno y los precios de compra fueron, casi, a precio de quiebra, porque se pactaron a valores entre el 10 y 20% de lo que los extranjeros habían pagado en su momento.

Esto no significó mayores inversiones hechas por los nuevos compradores, porque los funcionarios no cumplieron la promesa de subir las tarifas y así tenemos que, en el sector de la distribución eléctrica, están casi todas las empresas cercanas a la cesación de pago y muy atrasadas en las inversiones.

En materia de ferrocarriles, las privatizaciones de Menem fueron un fiasco porque en las mismas, el Estado era el responsable de reponer el estado de las vías. Así como el Estado hace los caminos para que viajen los camiones, debía tener las vías en condiciones para que corran los trenes, algo que no se hizo.

En esta materia, fracasaron todas las privatizaciones, tanto de los trenes de carga como los de pasajeros. El único que, aparentemente, aún aguanta es Ferroexpreso Pampeano, que es un tren de cargas que recorre un viejo ramal desarticulado que vinculaba el cinturón cerealero con las fábricas de cemento de Olavarría. Hoy las cementeras, como el ferrocarril, están en manos de la también brasileña Camargo Correa.

La falta de mantenimiento y el reconocimiento de subsidios generaron situaciones de corrupción que estallaron con el accidente de Once, pero que tiene antecedentes y denuncias nunca aclaradas, mientras el sistema se seguía cayendo.

En materia vial, el atraso era manifiesto. En la década de los ‘90, el ingeniero Guillermo Laura propuso un plan para construir 20.000 km de autopistas financiadas con un pequeño sobreprecio en el valor de los combustibles. Era una respuesta más racional a las concesiones viales de Menem, en las que los concesionarios comenzaron a cobrar antes de hacer obras. Discusiones menores y mezquinas mandaron el proyecto a la papelera.

La expansión de la economía y la política de precios subsidiados, generaron una explosión de consumo de servicios públicos y esto desnudó las falencias que tenía el sistema, ya que mientras se desalentaba la producción se estimulaba el consumo. En los casos de la infraestructura, ésta quedó totalmente colapsada y hay déficit en todas las áreas.

El problema ha sido la falta de una planificación integral, porque el aumento del consumo se produce rápidamente por estas políticas pero las respuestas no son fáciles porque exigen fuertes inversiones que luego se amortizarán en muchos años.

Argentina tiene que revisar su política de subsidios por otra de inversiones. Las extensiones geográficas y la diversidad de climas y de tipos de producción exigen una planificación seria para que el desarrollo del país sea armónico.

Incluso, tenemos que sacarnos la vieja disputa del medio. Si un determinado servicio debe ser prestado por el Estado, sólo debe exigirse a los funcionarios eficiencia y honestidad, para lo cual deben existir sistemas de control adecuados y de corto plazo.

Si debe ser prestada por privados, debe haber un contrato con exigencias claras, que debe ser controlado por funcionarios honestos, los que también deben ser controlados.

Hemos llegado a una situación muy compleja. El gobierno necesita más crecimiento para sostener la política de subsidios, pero son los subsidios los que no dejan crecer a la economía y no estimulan la inversión. Además, el gobierno no tiene créditos ni recursos para afrontar con urgencia las inversiones que hay que hacer.

Las soluciones habrá que buscarlas sin dogmatismos y con objetivos claros, porque lo real es que ya no caben muchos más autos en nuestras ciudades, ni camiones en nuestras rutas. Las líneas eléctricas no pueden transportar mucho más, los gasoductos están vacíos y las rutas son trampas de muerte para muchos argentinos.


El déficit es estructural y requiere dejar de aplicar parches.Diario Los Ándes

7 de junio de 2013

MARTÍN RODRÍGUEZ DE AFARDE DIJO: "YA NO EXISTEN ESCUSAS PARA VOLVER A CORRER EL TREN DE PASAJEROS "EL GRAN CAPITÁN" POR LA MESOPOTAMIA

ACTUALIDAD

Así lo dijo, Martín Rodríguez, Presidente  de  la Asociación de Ferroviarios Argentinos Desocupados (AFARDE) tras el anuncio del ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, que se decidió rescindir las concesiones de dos ramales de ferrocarriles de carga y también del Tren de la Costa. Las medidas fueron formalizadas en el día de ayer, miércoles por dos resoluciones en el Boletín Oficial.

Dirigente Martín Rodríguez de AFARDE

Una de las líneas de carga que el Gobierno resolvió estatizar une las provincias de Buenos Aires y Santa Fe con la región de Cuyo (ALL Central), y otra Buenos Aires con Entre Ríos, Corrientes y Misiones (ALL Mesopotámico). Ambas eran operadas por América Latina Logística (ALL). Por tal motivo se encuentra en la ciudad de Posadas, Rodríguez para realizar un “Banderazo Simbólico” este viernes por la tarde en esa ciudad.- Audio, Martín Rodríguez, Presidente  de  la Asociación de Ferroviarios Argentinos Desocupados (AFARDE) en el programa "Información al Límite" de L I Radio 99.1 FM - Apóstoles. Límite Informativo

5 de junio de 2013

¿POR QUÉ ESTATIZAN EL TREN Y PARQUE DE LA COSTA Y NO LÍNEAS FERROVIARIAS QUE TRANSPORTAN A MILES DE PASAJEROS POR DÍA?

GREMIALES

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Los trabajadores de la empresa Tren de la Costa afiliados a la Lista Gris de la Unión Ferroviaria se preguntan lo siguiente: ¿Por qué el gobierno anuncia una estatización dirigida por el Belgrano Cargas el día 04/06/2013 cuando el estado se hizo cargo de los empleados y el pago de salarios desde el mes de octubre de 2011, como consta en recibos de haberes, por la empresa Ferrocarril General  Belgrano S.A.?

El comunicado de prensa de la Lista Violeta de la U.F. sigue diciendo: "Hay muchas cosas más de este traspaso, que los únicos que las conocemos y las sufrimos a diario, somos los trabajadores que estamos en dicha empresa desde 1995 (su inauguración) y algunos de ellos hoy formamos la única lista de oposición a la lista Verde de Pedraza y ahora Sassia. La lista VIOLETA, integrada por compañeros que sufrimos agresiones y hechos permanentes de violencia  por denunciar la corrupción dentro del Tren de la Costa entre Santiago Soldatti, el gobierno y el gremio Unión Ferroviaria".


"Desde el principio venimos denunciando la venta de todo el material ferroviario que era del estado. De un ramal con nueve formaciones quedan funcionando a duras penas dos. Las estaciones las fueron abandonando y cerraron los centros comerciales porque se negaban a alquilar los locales. En complicidad con el gremio dejaron caer al tren hasta ser lo que es hoy,  un tren fantasma, en el que viajan cada vez menos pasajeros".


"Para que sea una verdadera estatización el Tren de la Costa debería ser la continuidad de la línea Mitre, uniendo el Delta con Retiro, con control social de los trabajadores y usuarios, y embargar al empresario Soldati para que pague con sus bienes todas las deudas que deja y el vaciamiento del Tren.  Y es urgente y necesaria la estatización de todo el sistema ferroviario nacional, en cuyo sistema nuestro tren debería ser un eslabón más, y no la noticia junto al Parque de la Costa,  que nada tiene que ver con  los ferrocarriles", finaliza expresando el comunicado de prensa de la Lista Violeta de la Unión Ferroviaria

SE RESCINDE CONTRATO DE CONCESIÓN SUSCRPTO CON LA EMPRESA TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 477/2013 de fecha 03 de Junio de 2013 del Ministerio del Interior y Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de fecha, se rescinde el contrato de concesión suscripto con la empresa Tren de la Costa S.A.

Dicha resolución dice lo siguiente:

Resolución 477/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0019301/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 23.696 y el Decreto Nº 666 de fecha 1° de septiembre de 1989, la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, efectuó el Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 2.145/90, para la explotación de un Sistema de Transporte Ferroviario en el sector comprendido entre la Estación MITRE II y ex Estación DELTA y para la explotación comercial de las áreas aledañas comprendidas entre la nueva Estación MITRE II y ex Estación DELTA.

Que a través de la Resolución Nº 529 de fecha 5 de septiembre de 1991, la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, preadjudicó la citada licitación a la Empresa SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA.


Que por Resolución Nº 1.052 de fecha 1 de septiembre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobó lo actuado por la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, en lo referido a la propuesta de adjudicación y proyecto de Contrato de Concesión del Corredor BORGES - DELTA a la firma SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en orden a lo establecido en los artículos 2.1 y 2.12 del Pliego de Bases y Condiciones, la SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA constituyó la Sociedad TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.

Que con fecha 7 de octubre de 1992 se celebró el Contrato de Concesión entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por el cual se otorgó a favor de esta última la explotación del sistema de transporte ferroviario en el Ramal comprendido entre las estaciones MITRE II y ex DELTA y la explotación comercial de las áreas aledañas, las que están delimitadas en los Anexos IV y V en un todo de acuerdo a los términos del Pliego de Bases y Condiciones y a la oferta realizada por SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA en la variante denominada “PROYECTO CON EXPANSION”, documentación ésta que se considera parte integrante del contrato.

Que asimismo, por el Decreto Nº 204 de fecha 11 de febrero de 1993, se aprobó el Contrato de Concesión suscripto con fecha 7 de octubre de 1992.

Que el objeto del llamado a licitación consistió en una concesión integral de la explotación, que comprendía la rehabilitación del ramal, la reimplantación del sistema de transporte ferroviario y la consiguiente operación del servicio, conjuntamente con un proyecto arquitectónico y urbanístico que recupere la zona comprendida en su recorrido.

Que con fecha 19 de abril de 1995 se dictó la Resolución Nº 531 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la cual se relevó a la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS del control del cumplimiento del contrato de concesión suscripto con TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, adjudicándose dicho cometido a la ex COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO, hoy COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que con fecha 7 de enero de 1999, se suscribió entre la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) y el ex ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, competencia derivada al entonces ORGANISMO NACIONAL DE BIENES, un Convenio de Coordinación y Cooperación estableciéndose que compete a la citada Comisión, todo lo relativo al control y fiscalización de la seguridad del transporte ferroviario y la protección de los derechos de los usuarios y al ex Ente, la preservación de los terrenos pertenecientes a la ex EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS destinados a la explotación comercial no ferroviaria y la percepción de los cánones contractuales.

Que con fecha 18 de enero de 2010, la Concesionaria presentó un reclamo administrativo previo, en los términos del artículo 30 y siguientes de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, a los efectos de que se disponga la iniciación del procedimiento de readecuación del Contrato de Concesión bajo tratamiento, a fin de restablecer su ecuación económica - financiera ya que, a su criterio, ésta se encontraba vulnerada.

Que asimismo, se encuentran agregadas a las actuaciones, las distintas actas suscriptas en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE que dieran motivo a la presentación de la concesionaria por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, solicitando el aporte del Programa de Recuperación Productiva, beneficio que se otorgó a través del Expediente MTEySS Nº 1-2015-1129805-2005, por los períodos marzo - agosto de 2010 y septiembre - diciembre de 2010.

Que con fecha 15 de septiembre de 2010, la Concesionaria efectuó una nueva presentación ante el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, donde manifestó la situación terminal del Contrato de Concesión para la explotación del sistema de transporte ferroviario del Ramal MITRE II - ex DELTA y solicitó que se adopten medidas urgentes a los fines de dar una solución a la ruptura definitiva de la ecuación económico-financiera del mismo.

Que relacionado con el reclamo y presentaciones efectuadas, el concesionario, conforme surge de la Minuta de Reunión Nº 6 de fecha 4 de octubre de 2010, presentó una propuesta de Acta Acuerdo tendiente a la rescisión de común acuerdo del Contrato de Concesión suscripto entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, aprobado mediante el Decreto Nº 204 de fecha 11 de febrero de 1993.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE hoy dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, puso de manifiesto que el servicio operado por la concesionaria, evidencia un proceso de desinversión con falta de mantenimiento, especialmente en el material rodante.

Que por su parte, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), señaló que la concesión integral para la explotación del sistema de transporte del Ramal MITRE II - ex DELTA, comprende no sólo la operación de los trenes, sino también la explotación comercial y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias relacionadas, todo lo cual oportunamente fue objeto de la licitación y dio origen al contrato de concesión suscripto, el que comprende el principio rector del riesgo empresario en atención a su naturaleza y la de la prestación de los servicios involucrados.

Que el entonces ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (O.N.A.B.E.) organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó un informe pormenorizado de las actuaciones judiciales en las cuales se encuentra involucrado dicho organismo, vinculadas con el concurso preventivo de las Empresas SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA y TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y el proceso de cobro de cánones adeudados por dichas sociedades al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (O.N.A.B.E.), hoy AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que de dichos informes se desprende que la Concesionaria TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, se presentó en concurso preventivo, proceso actualmente en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 18, Secretaría Nº 36, con sede en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que la Concesionaria TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de concursada, propuso a la Sindicatura y al Juez interviniente una reestructuración de sus unidades de negocios para lograr, según su parecer, una mayor eficiencia en la operación de cada una de ellas, por un lado, la explotación del PARQUE DE LA COSTA y por el otro, el Servicio de Transporte Ferroviario con explotación de las zonas comerciales aledañas o colaterales y con ello poder garantizar su continuidad en el tiempo.

Que con fecha 19 de septiembre de 2003 el Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, Secretaría Nº 29, homologó el acuerdo preventivo, del cual la autoridad de aplicación del contrato de concesión no fue parte.

Que en dicho proceso judicial, al entonces ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (O.N.A.B.E.) se le admitieron como créditos con carácter quirografarios los cánones adeudados correspondientes al período diciembre de 1999, hasta septiembre de 2000, inclusive.

Que el Juzgado interviniente en el concurso de la concesionaria dispuso que TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, diera cumplimiento a su propuesta concursal, a saber, cambio de denominación social por PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y escisión de los activos vinculados con la explotación ferroviaria propiamente dicha, su traza y los locales comerciales de las estaciones, formando una nueva sociedad denominada NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la situación del acuerdo concursal a la fecha del dictado de la presente resolución, se vuelve irrelevante a los fines de acreditar la mora en los pago del canon contractual, teniendo en cuenta las obligaciones de pago incumplidas con posterioridad al acuerdo preventivo.

Que en tal sentido, el entonces ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (O.N.A.B.E.), promovió demanda contra TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA y GENERAL DE FIANZAS Y GARANTIAS SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA DE SEGUROS, por cobro de créditos post concursales consistentes en los incumplimientos en el pago de cánones con respecto a las dos primeras empresas, y cobro de crédito concursal y post concursal contra la firma aseguradora, generando los autos caratulados “ONABE C. GENERAL DE FIANZAS Y GARANTIAS Y OTROS S./ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, Secretaría Nº 3.

Que por otra parte, los efectos del acuerdo en el concurso de acreedores de TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, no pueden modificar el objeto del Pliego de Bases y Condiciones y del Contrato de Concesión, como tampoco sustituir su cocontratante, sin la expresa autorización del ESTADO NACIONAL, en su carácter de concedente.

Que de lo contrario se estaría imponiendo al ESTADO NACIONAL la modificación del objeto contractual, como así también a continuar una relación contractual con una persona distinta a la que por él fuera seleccionada, sin poder evaluar su idoneidad técnica, económica y financiera, requisitos exigidos para ser titular del contrato de concesión bajo tratamiento.

Que en orden a lo expuesto, la alteración del objeto fijado en el Contrato de Concesión y la sustitución del cocontratante, imponen un severo incumplimiento a los principios de los contratos administrativos de inalterabilidad del objeto contractual e incesibilidad del contrato.

Que asimismo, la concesionaria inició ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 6 de julio de 2011 un Procedimiento Preventivo de Crisis, alegando una situación terminal que pone en peligro la continuidad del servicio, el mantenimiento de las relaciones laborales y el pago de los salarios del personal.

Que la citada Cartera Ministerial, a través de la UNIDAD DE TRATAMIENTO DE SITUACIONES DE CRISIS DE EMPRESAS, resolvió con fecha 29 de julio de 2011, no hacer lugar a lo solicitado por el sector empresario.

Que lo expuesto coloca al poder concedente en una posición inequívoca respecto al ejercicio de su facultad rescisoria prevista en el artículo 2.13.12, primer párrafo del Pliego de Bases y Condiciones.

Que por el artículo 2.13.12 del Pliego de Bases y Condiciones se establece que FERROCARRILES ARGENTINOS podrá rescindir el contrato y declarar caduca la concesión, sin derecho a indemnización alguna a favor del Concesionario, si este último no pagare dos períodos consecutivos del canon mensual, incurriera en el incumplimiento del plazo de ejecución de las obras por causas imputables al mismo, por no cumplir con las cláusulas o normas detalladas en ese Pliego o por reiterados incumplimientos significativos.

Que la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fue declarada mediante el Decreto Nº 1039 de fecha 7 de julio de 1995, en estado de liquidación.

Que en consecuencia, las competencias asignadas oportunamente a la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, se transfirieron al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por medio de los Decretos Nros. 874 y 875, ambos de fecha 6 de junio de 2012, las competencias en materia de transporte fueron transferidas a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en virtud del dictado de los Decretos citados en el considerando anterior, el ejercicio de la potestad prevista en el artículo 2.13.12 del Pliego de Bases y Condiciones corresponde ahora al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que teniendo en cuenta que el contrato que por este acto se rescinde, consiste en una concesión integral que comprende la explotación de un Sistema de Transporte tipo Ferroviario y la explotación comercial de las áreas aledañas delimitadas en el pliego de bases y condiciones, se deberá merituar la necesidad del mantenimiento del objeto de la concesión, mediante un análisis técnico, económico y social, sin que ello afecte el compromiso del ESTADO NACIONAL de garantizar la continuidad laboral de los trabajadores involucrados.

Que por ello, corresponde asignar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la operación integral del servicio que por este acto se rescinde.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, han tomado intervención en orden a las competencias que le son propias.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios y por el artículo 2.13.12 del Pliego de Bases y Condiciones del Contrato de Concesión que se rescinde por la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Rescíndese el Contrato de Concesión suscripto entre la Empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobado mediante el Decreto Nº 204 de fecha 11 de febrero de 1993, por incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del Concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.13.12, primer párrafo, del Pliego de Bases y Condiciones.

Art. 2° — Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, para que, con la debida intervención de la ex Concesionaria, realicen un inventario detallado de los bienes integrantes de la Concesión y establezca el estado de situación de los mismos, formalizando en consecuencia la toma de posesión respectiva.

Art. 3° — Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la operación integral del servicio que por este acto se rescinde.

Art. 4° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), para que, con la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (PTN), organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, una vez efectuada la correspondiente liquidación del contrato conforme el régimen contractual aplicable, determinen los eventuales daños y perjuicios que fueron ocasionados al ESTADO NACIONAL y al público usuario en general, durante la ejecución del Contrato de Concesión cuya rescisión se ordena por el artículo 1° de la presente resolución, a los efectos de iniciar las acciones administrativas y legales que correspondan.

Art. 5° — Los gastos que demande la aplicación de la presente medida serán atendidos con cargo a los créditos previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 - Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro, Programa 95 - Asistencia financiera a empresas públicas y ente binacional, fuente de financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 6° — Notifíquese el contenido de la presente medida al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 18, Secretaría 36 y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, Secretaría 29.

Art. 7° — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.


Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.