ACTUALIDAD
Redacción
CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante
Resolución Nro. 490/2013 de fecha 05 de Junio del corriente año del Ministerio
del Interior y Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha,
se asigna gestión y operación de los servicios de transporte ferroviario de
carga a la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. de aquellas líneas
ferroviarias donde operaba la ex concesionaria América Latina Logística S.A.
Dicha
Resolución dice lo siguiente:
Resolución
490/2013
VISTO el
Expediente Nº S02:0072282/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por
Decreto Nº 1771 del 29 de octubre de 2008 se dispuso el inicio del proceso de
terminación del Contrato de Concesión suscripto con la empresa BELGRANO CARGAS
SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por Decreto Nº 1037 del 20 de septiembre de 1999.
Que por
Resolución Nº 585 del 22 de octubre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, se dispuso la intervención administrativa de la gestión llevada
adelante por la sociedad OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.)
en virtud del Contrato celebrado con fecha 13 de junio de 2006, para la
operación de los servicios incluidos en la concesión aprobada en los términos
del Decreto Nº 1037 del 20 de septiembre de 1999.
Que mediante la Resolución Nº 28 del
4 de febrero de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dio por
concluida la gestión y operación del contrato de gerenciamiento celebrado
oportunamente con la
SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
(S.O.E.S.A.), de fecha 13 de junio de 2006.
Que por el
artículo 2° de la referida Resolución se instruyó a la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que constituyan una Sociedad Anónima con
sujeción al régimen establecido por la
Ley Nº 19.550, cuyo objeto consiste en la explotación
comercial, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el
mantenimiento del material rodante, infraestructura y de los equipos y de todas
las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red
nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO.
Que en el
artículo 3° de la
Resolución Nº 28 del 4 de febrero de 2013 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE se designó al Sr. Marcelo Mariano BOSCH (D.N.I.
22.656.043) como interventor operativo de la concesión aprobada en los términos
del Decreto Nº 1037 del 20 de septiembre de 1999, hasta que quede regularmente
constituida la sociedad prevista en el artículo 2° de dicha Resolución.
Que mediante
el artículo 1° de la
Resolución Nº 90 del 1 de marzo de 2013 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE se le encomendó a la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que presten la colaboración necesaria por
cuenta y orden del Interventor Operativo designado mediante la Resolución Nº 28 del
4 de febrero de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que el
artículo 2° de la
Resolución Nº 90 del 1 de marzo de 2013 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE faculta al Interventor Operativo de la Concesión, a solicitar
especialmente a la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO colaboración en los procesos de pagos y adquisición de bienes y
servicios y a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la
colaboración en los procesos de cobro y emisión de carta de porte, que
garanticen la continuidad, regularidad y seguridad del servicio público de
transporte ferroviario de cargas.
Que mediante
el Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013 se dispuso la constitución de la
sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, bajo el régimen de la Ley Nº 19.550 de Sociedades
Comerciales —t.o. 1984— y sus modificatorias y las normas de su Estatuto, en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, teniendo por objeto la
prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de
trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante,
infraestructura, equipos, terminales de cargas y servicios de
telecomunicaciones y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias
del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO y de los sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se
le asignen.
Que mediante
Resolución Nº 469 de fecha 30 de mayo de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, se dispuso la rescisión del contrato de concesión para la
explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga
correspondientes a la
Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea GENERAL SAN
MARTIN y remanente de la
Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, con excepción de los tramos
urbanos RETIRO-PILAR y ONCE DE SETIEMBRE-MERCEDES, aprobado por Decreto Nº 41
de fecha 13 de enero de 1993 y resoluciones complementarias, correspondiente a la Concesionaria AMERICA
LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en ejercicio del derecho conferido
por el Contrato de Concesión, artículo 40.2 del Pliego de Bases y Condiciones.
Que en virtud
de la misma norma, se dispuso la rescisión del Contrato de Concesión para la
explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga
correspondientes a la
Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea GENERAL
URQUIZA, con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE -
GENERAL LEMOS, aprobado por Decreto Nº 504 de fecha 24 de marzo de 1993 y
resoluciones complementarias, correspondiente a la concesionaria AMERICA LATINA
LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, en ejercicio del derecho conferido por
el Contrato de Concesión, artículo 40.2 del Pliego de Bases y Condiciones.
Que asimismo,
la mencionada Resolución asignó a la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de las competencias previstas en el Decreto Nº
566 de fecha 21 de mayo de 2013, la operación del servicio ferroviario y la
administración de la infraestructura ferroviaria que integran las concesiones
rescindidas mediante la
Resolución Nº 469 de fecha 30 de mayo de 2013 del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que teniendo
en cuenta que la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA se
encuentra en proceso de formación y que los servicios de transporte ferroviario
de carga comprendidos en los contratos de concesión que se rescinden por la Resolución Nº 469 del
30 de mayo del 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, constituyen un
servicio público, resulta imprescindible adoptar un remedio excepcional que
permita asegurar la regularidad y continuidad del servicio.
Que en
consecuencia, hasta tanto quede regularmente constituida la sociedad BELGRANO
CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, resulta conveniente asignar al interventor
operativo de la concesión aprobada en los términos del Decreto Nº 1037 del 20
de septiembre de 1999, la gestión y operación de los servicios de transporte
ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria
Nacional integrada por la
Línea GENERAL SAN MARTIN y remanente de la Línea DOMINGO
FAUSTINO SARMIENTO, con excepción de los tramos urbanos RETIRO-PILAR y ONCE DE
SETIEMBRE-MERCEDES; y de la
Línea GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano
electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS.
Que asimismo,
a los mismos efectos previstos en el considerando anterior, resulta necesario
encomendar a la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO y a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que
presten la colaboración necesaria, en los términos y con los mismos alcances
previstos en la
Resolución Nº 90 del 1 de marzo de 2013 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la
presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (T.O. por
Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1° —
Asígnase al interventor operativo de la concesión aprobada en los términos del
Decreto Nº 1037 del 20 de septiembre de 1999, señor Marcelo Mariano BOSCH
(D.N.I. 22.656.043), desde la rescisión de los contratos previstos en los
artículos 1° y 2° de la
Resolución Nº 469 de fecha 30 de mayo de 2013 del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE hasta tanto quede regularmente constituida la
sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, la gestión, y operación
de los servicios de transporte ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria
Nacional integrada por la
Línea GENERAL SAN MARTIN y remanente de la Línea DOMINGO
FAUSTINO SARMIENTO, con excepción de los tramos urbanos RETIRO-PILAR y ONCE DE
SETIEMBRE-MERCEDES; y de la
Línea GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano
electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS.
Art. 2° —
Encomiéndese a la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO y a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que
presten la colaboración necesaria por cuenta y orden del señor al interventor
operativo de la concesión aprobada en los términos del Decreto Nº 1037 del 20
de septiembre de 1999, que permita el normal funcionamiento de los servicios
referidos en el artículo 1° de la presente medida.
Art. 3° — El
interventor operativo de la concesión aprobada en los términos del Decreto Nº
1037 del 20 de septiembre de 1999, señor Marcelo Mariano BOSCH (D.N.I.
22.656.043), de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la presente,
podrá solicitar especialmente a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO colaboración en los procesos de pagos y adquisición de
bienes y servicios y a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la
colaboración en los procesos de cobro y emisión de carta de porte, que
garanticen la continuidad, regularidad y seguridad de los servicios públicos de
transporte ferroviario de cargas referidos en el artículo 1° de la presente
medida.
Art. 4° — La
presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.