6 de junio de 2013

LA EMPRESA BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. SERÁ LA OPERADORA DE LAS LÍNEAS QUE TENÍA CONCESIONADAS LA EMPRESA AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA S.A.

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 490/2013 de fecha 05 de Junio del corriente año del Ministerio del Interior y Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se asigna gestión y operación de los servicios de transporte ferroviario de carga a la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. de aquellas líneas ferroviarias donde operaba la ex concesionaria América Latina Logística S.A.

Dicha Resolución dice lo siguiente:

Resolución 490/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0072282/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1771 del 29 de octubre de 2008 se dispuso el inicio del proceso de terminación del Contrato de Concesión suscripto con la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por Decreto Nº 1037 del 20 de septiembre de 1999.


Que por Resolución Nº 585 del 22 de octubre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso la intervención administrativa de la gestión llevada adelante por la sociedad OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.) en virtud del Contrato celebrado con fecha 13 de junio de 2006, para la operación de los servicios incluidos en la concesión aprobada en los términos del Decreto Nº 1037 del 20 de septiembre de 1999.

Que mediante la Resolución Nº 28 del 4 de febrero de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dio por concluida la gestión y operación del contrato de gerenciamiento celebrado oportunamente con la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), de fecha 13 de junio de 2006.

Que por el artículo 2° de la referida Resolución se instruyó a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que constituyan una Sociedad Anónima con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 19.550, cuyo objeto consiste en la explotación comercial, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura y de los equipos y de todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO.

Que en el artículo 3° de la Resolución Nº 28 del 4 de febrero de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se designó al Sr. Marcelo Mariano BOSCH (D.N.I. 22.656.043) como interventor operativo de la concesión aprobada en los términos del Decreto Nº 1037 del 20 de septiembre de 1999, hasta que quede regularmente constituida la sociedad prevista en el artículo 2° de dicha Resolución.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 90 del 1 de marzo de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le encomendó a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que presten la colaboración necesaria por cuenta y orden del Interventor Operativo designado mediante la Resolución Nº 28 del 4 de febrero de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que el artículo 2° de la Resolución Nº 90 del 1 de marzo de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE faculta al Interventor Operativo de la Concesión, a solicitar especialmente a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO colaboración en los procesos de pagos y adquisición de bienes y servicios y a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la colaboración en los procesos de cobro y emisión de carta de porte, que garanticen la continuidad, regularidad y seguridad del servicio público de transporte ferroviario de cargas.

Que mediante el Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013 se dispuso la constitución de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, bajo el régimen de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales —t.o. 1984— y sus modificatorias y las normas de su Estatuto, en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, teniendo por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos, terminales de cargas y servicios de telecomunicaciones y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen.

Que mediante Resolución Nº 469 de fecha 30 de mayo de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso la rescisión del contrato de concesión para la explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea GENERAL SAN MARTIN y remanente de la Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, con excepción de los tramos urbanos RETIRO-PILAR y ONCE DE SETIEMBRE-MERCEDES, aprobado por Decreto Nº 41 de fecha 13 de enero de 1993 y resoluciones complementarias, correspondiente a la Concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en ejercicio del derecho conferido por el Contrato de Concesión, artículo 40.2 del Pliego de Bases y Condiciones.

Que en virtud de la misma norma, se dispuso la rescisión del Contrato de Concesión para la explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS, aprobado por Decreto Nº 504 de fecha 24 de marzo de 1993 y resoluciones complementarias, correspondiente a la concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, en ejercicio del derecho conferido por el Contrato de Concesión, artículo 40.2 del Pliego de Bases y Condiciones.

Que asimismo, la mencionada Resolución asignó a la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de las competencias previstas en el Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013, la operación del servicio ferroviario y la administración de la infraestructura ferroviaria que integran las concesiones rescindidas mediante la Resolución Nº 469 de fecha 30 de mayo de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que teniendo en cuenta que la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA se encuentra en proceso de formación y que los servicios de transporte ferroviario de carga comprendidos en los contratos de concesión que se rescinden por la Resolución Nº 469 del 30 de mayo del 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, constituyen un servicio público, resulta imprescindible adoptar un remedio excepcional que permita asegurar la regularidad y continuidad del servicio.

Que en consecuencia, hasta tanto quede regularmente constituida la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, resulta conveniente asignar al interventor operativo de la concesión aprobada en los términos del Decreto Nº 1037 del 20 de septiembre de 1999, la gestión y operación de los servicios de transporte ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea GENERAL SAN MARTIN y remanente de la Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, con excepción de los tramos urbanos RETIRO-PILAR y ONCE DE SETIEMBRE-MERCEDES; y de la Línea GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS.

Que asimismo, a los mismos efectos previstos en el considerando anterior, resulta necesario encomendar a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que presten la colaboración necesaria, en los términos y con los mismos alcances previstos en la Resolución Nº 90 del 1 de marzo de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Asígnase al interventor operativo de la concesión aprobada en los términos del Decreto Nº 1037 del 20 de septiembre de 1999, señor Marcelo Mariano BOSCH (D.N.I. 22.656.043), desde la rescisión de los contratos previstos en los artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 469 de fecha 30 de mayo de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE hasta tanto quede regularmente constituida la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, la gestión, y operación de los servicios de transporte ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea GENERAL SAN MARTIN y remanente de la Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, con excepción de los tramos urbanos RETIRO-PILAR y ONCE DE SETIEMBRE-MERCEDES; y de la Línea GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS.

Art. 2° — Encomiéndese a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que presten la colaboración necesaria por cuenta y orden del señor al interventor operativo de la concesión aprobada en los términos del Decreto Nº 1037 del 20 de septiembre de 1999, que permita el normal funcionamiento de los servicios referidos en el artículo 1° de la presente medida.

Art. 3° — El interventor operativo de la concesión aprobada en los términos del Decreto Nº 1037 del 20 de septiembre de 1999, señor Marcelo Mariano BOSCH (D.N.I. 22.656.043), de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la presente, podrá solicitar especialmente a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO colaboración en los procesos de pagos y adquisición de bienes y servicios y a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la colaboración en los procesos de cobro y emisión de carta de porte, que garanticen la continuidad, regularidad y seguridad de los servicios públicos de transporte ferroviario de cargas referidos en el artículo 1° de la presente medida.

Art. 4° — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

12 comentarios:

  1. Patito Gimenez dijo...
    Borrando pruebas, de los subsidios, como la aduana paralela, y los medicamentos truchos, y aerolineas argentinas,

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  2. TOTALMENTE DE ACUERDO PATITO GIMENEZ !!!!!...TAPAN TODO y los que piensan que volveran los trenes de pasajeros,,,,,me rio mucho jajajajajajajajaj

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  3. Sr. Patito: Que tiene que ver eso con la nota?
    Ernesto

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  4. Marcos Yamil Hernandorena dijo...
    ¿Qué tienen que ver esas cosas? mirá lo positivo en vez de hacer especulaciones absurdas.

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  5. Soy Gustavo dijo...
    ENTONCES NO ES DEL ESTADO??

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  6. Alguna gente con tal de hacer ver su patético odio al gobierno K meter cualquier cosa que no tiene nada que ver con la nota.

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  7. lo positivo es que por lo menos se frena la destruccion sistematica.maturano,caminos y los ava de luto

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  8. Carlos Apezteguia dijo...
    Suena medio raro que un tren del san martin o del urquiza sea operado por el belgrano, va eso es lo que me imagino, un ferroviario viejo que respetabamos nuestra linea.

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  9. Pablo Lena
    Eso se llama medida elektoralista y cero planificación.

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  10. Folcloreando Entreamigo dijo...
    Que tengan suerte y que activen los trenes y mas trajo para los argentinos

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  11. quisiera saber que hacia o con quien estaba esta gente cuando se comenzó el plan Larkin.y se continuo con el genocidio ferroviario hasta llegar a los años 1990,tenian esta mismo comentario por que en el 2001 había un país por demás lamentable .
    los amigos de todo esta mal,cuando comenten piensen unos segundos en función de país ,y me dicen que en diez años se hizo todo mal.o son chicaneros o les faltan el respeto al 54% que eligio a este gobierno.
    carlos dramajo

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  12. ¿¡El Belgrano operando el Urquiza, el San Martín y el Sarmiento!? ¿No será de mala suerte? ¿No sería mejor resucitar a Ferrocarriles Argentinos para eso?

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