ACTUALIDAD
Resolución CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante
Resolución Nro. 1841/2013 de la
Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 27 de Junio de
2013, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Nro.
4183 de fecha 287/06/2013, el Directorio de Subterráneos de Buenos Aires
(SBASE) resuelve lo siguiente: "Fijase
el importe de la Tarifa
Técnica del SERVICIO SUBTE en la suma de pesos siete con
cuarenta y siete centavos ($7,47.-), conforme los costos de explotación del
servicio subte reflejados en el Anexo I, que forma integrante de la presente
Resolución".
Para una
mejor información a continuación transcribimos dicha resolución:
RESOLUCIÓN N.º 1841/13
Buenos Aires, 27 de junio de 2013
VISTO
Que a partir del 1 de enero de 2013 entro en
vigencia la Ley N °
4.472 por la cual la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió el SERVICIO SUBTE.
Que en sus artículos 4, 5 y cc. la referida Ley,
designó a Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) como Autoridad de
Aplicación del mencionado servicio público, estableciendo que tendrá a su cargo
la administración del sistema de infraestructura del SUBTE, su mantenimiento y
la gestión de los sistemas de control de la operación del servicio.
Que a través de dicha norma legal la Legislatura de Ciudad
Autónoma de Buenos Aires declaró en emergencia por un periodo máximo inicial de
dos (2) años la prestación del Servicio Público del SUBTE, facultándose al
Poder Ejecutivo para prorrogarla por el término de un (1) año (Conf. artículo
6° y concordantes de la Ley N °
4472).
Que el artículo 13 y cc de la Ley 4472 ha facultado a SBASE
durante el período de emergencia -entre otras acciones- a: establecer las
condiciones de la prestación del servicio y adoptar las medidas que sean
necesarias, en procura de lograr la continuidad y la seguridad de la prestación
del servicio en el menor plazo posible; y a fijar las tarifas y los cuadros
tarifarios, conforme la normativa vigente.
Que, por otra parte, según lo establecido por el
art. 13 inc.9 y art. 74 de la Ley
4472 la Autoridad
de Aplicación debe fijar en un plazo no mayor a 180 días de la entrada en
vigencia de la ley (1 de enero de 2013 conforme al art.76 Ley 4472) la tarifa
técnica conforme a lo dispuesto en el art. 28 y siguientes de la citada ley.
Que el Art. 28 de la ley 4472 dispone que la tarifa
técnica (i) es aquella que refleja los costos de la explotación del SERVICIO
SUBTE, y (ii) que será establecida por la Autoridad de Aplicación (Subterráneos de Buenos
Aires S.E.) otorgándole la ley competencia específica a tal fin.
Que la tarifa técnica surge de la división entre el
costo de explotación anual vigente y la cantidad de pasajeros pagos del año
calendario anterior.
Que se entiende como costo de explotación, los
gastos corrientes necesarios para sostener el SERVICIO SUBTE en condiciones de
seguridad, regularidad y calidad establecidas por la autoridad de aplicación
además de la depreciación de los bienes de uso involucrados para dicho fin.
POR ELLO EL DIRECTORIO DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS
AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Fijase
el importe de la Tarifa
Técnica del SERVICIO SUBTE en la suma de pesos siete con
cuarenta y siete centavos ($7,47.-), conforme los costos de explotación del
servicio subte reflejados en el Anexo I, que forma integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Desé al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese
al Ente Público Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires para
que tome conocimiento. Cumplido, archívese