ACTUALIDAD
Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Se encuentra
en la Comisión
de Transporte de la
Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución
solicitando un Pedido de Informes al PEN sobre la constitución de la Sociedad "Belgrano
Cargas y Logística Sociedad Anónima por el Decreto Nro. 566/2013.
Dicho trámite
recayó en el Expte. Nro. 4761-D-2013 del día 17 de Junio de 2013, siendo los
firmantes de dicho proyecto de Resolución los Diputados Nacionales Alberto José
Pérez, Ivana María Bianchi, Lino Walter Aguilar y Nora Esther Videla todos del
Frente Peronista de San Luis.
Fundamentos
En octubre
pasado, mediante la
Resolución 585/2012, el Ministerio del Interior y Transporte
dispuso la intervención administrativa de la gestión de la "Sociedad
Operadora de Emergencia Sociedad Anónima". Posteriormente, en el mes de
febrero, por medio de la
Resolución 28/2013, ese organismos dio por concluido el
contrato de gerenciamiento de dicha sociedad.
A
consecuencia de ello, y a los fines de prestar y explotar comercialmente el
servicio, operación y logísticas de los trenes de la red nacional ferroviaria
integrada por el Ferrocarril General Belgrano, el Poder Ejecutivo dictó el
Decreto 566/2013, el cual dispuso "... la constitución de la sociedad
"BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA", en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, bajo el régimen de la Ley 19.549 de Sociedades
Comerciales - t.o. 1984- y sus modificatorias y las normas de su Estatuto, la
que tendrá por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la
operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento
del material rodante, infraestructura, equipos, terminales de carga y servicios
de telecomunicaciones y todas las demás actividades complementarias y
subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los sectores de la red ferroviaria nacional
que en un futuro se le asignen". (Artículo 1).
En base a
ello, el objeto del presente pedido de informes es conocer, mediante
información oficial, distintos aspectos económicos y financieros de la
sociedad en cuestión, en tanto el Decreto de constitución nada ha mencionado al
respecto.
Es por ello
que consideramos esencial conocer: a qué monto asciende el capital social y
cómo y por quién será integrado; qué presupuesto requiere la puesta en marcha
de la operatoria descripta en el artículo 1 del Decreto; de dónde provendrán
los recursos destinados a solventar la operatoria y, en caso de corresponder, a
qué monto ascienden los subsidios que transferirá el Tesoro nacional a dichos
efectos.
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