28 de junio de 2013

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD "BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, DISPUESTA POR EL DECRETO 566/2013

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un Pedido de Informes al PEN sobre la constitución de la Sociedad "Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima por el Decreto Nro. 566/2013.

Dicho trámite recayó en el Expte. Nro. 4761-D-2013 del día 17 de Junio de 2013, siendo los firmantes de dicho proyecto de Resolución los Diputados Nacionales Alberto José Pérez, Ivana María Bianchi, Lino Walter Aguilar y Nora Esther Videla todos del Frente Peronista de San Luis.


Fundamentos

En octubre pasado, mediante la Resolución 585/2012, el Ministerio del Interior y Transporte dispuso la intervención administrativa de la gestión de la "Sociedad Operadora de Emergencia Sociedad Anónima". Posteriormente, en el mes de febrero, por medio de la Resolución 28/2013, ese organismos dio por concluido el contrato de gerenciamiento de dicha sociedad.

A consecuencia de ello, y a los fines de prestar y explotar comercialmente el servicio, operación y logísticas de los trenes de la red nacional ferroviaria integrada por el Ferrocarril General Belgrano, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 566/2013, el cual dispuso "... la constitución de la sociedad "BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA", en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, bajo el régimen de la Ley 19.549 de Sociedades Comerciales - t.o. 1984- y sus modificatorias y las normas de su Estatuto, la que tendrá por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos, terminales de carga y servicios de telecomunicaciones y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen". (Artículo 1).

En base a ello, el objeto del presente pedido de informes es conocer, mediante información oficial, distintos aspectos económicos y financieros de la sociedad en cuestión, en tanto el Decreto de constitución nada ha mencionado al respecto.


Es por ello que consideramos esencial conocer: a qué monto asciende el capital social y cómo y por quién será integrado; qué presupuesto requiere la puesta en marcha de la operatoria descripta en el artículo 1 del Decreto; de dónde provendrán los recursos destinados a solventar la operatoria y, en caso de corresponder, a qué monto ascienden los subsidios que transferirá el Tesoro nacional a dichos efectos.

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