ACTUALIDAD
Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante
Resolución Nro. 469/2013 de fecha 30 de Mayo de 2013 del Ministerio del
Interior y Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se
rescinde contrato de concesión de la empresa América Latina Logística S.A.
Los
considerandos de dicha resolución son los siguientes:
Resolución 469/2013
VISTO el
Expediente Nº S02:0020985/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el
crecimiento del ferrocarril argentino supo ser ejemplo de desarrollo en
Sudamérica, contando en el año 1947 con una red de más de CUARENTA Y TRES MIL
(43.000) Kilómetros de vías. Esta impronta fue potenciada a partir del primer
gobierno del General Juan Domingo PERON, quien con la nacionalización de los
ferrocarriles, adoptó un papel nacional activo en la gestión y explotación de
tales servicios.
Que en el año
1948 se creó la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS la cual tenía como objeto la
titularidad de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas
en la República
Argentina y se desarrollan los denominados ferrocarriles de
fomento, construidos por el Estado para brindar conectividad, aun cuando no
fueran totalmente rentables.
Que en dicho
marco se desarrolla el Ferrocarril General Belgrano, el más extenso de la red,
que se construyó de este modo a cargo de la empresa de Ferrocarriles del
Estado.
Que el
crecimiento del ferrocarril se mantuvo en forma constante hasta el año 1955,
fecha en la cual declina el interés político en su sostenimiento y finalmente
resulta seriamente afectado a partir del año 1958, por aplicación del
denominado “Plan Larkin” el cual fue el primer factor del desmantelamiento del
ferrocarril argentino.
Que el plan
consistió en abandonar el TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) de las vías férreas
existentes, despedir a SETENTA MIL (70.000) empleados ferroviarios, y reducir a
chatarra todas las locomotoras a vapor, al igual que SETENTA MIL (70.000)
vagones y TRES MIL (3.000) coches, con la idea de que se comprase todo esto en
el mercado exterior.
Que en el año
1974, en el tercer mandato presidencial del General Juan Domingo PERON, se
retoma la política de desarrollo de los ferrocarriles, iniciándose un período
de modernización del sector, mediante la electrificación ferroviaria, al
autorizarse posteriormente las obras correspondientes a la electrificación del
Ferrocarril ROCA.
Que con la
finalización de dicha obra, en el año 1982 se dio certificado de defunción a la
industria ferroviaria, correspondiendo a dicho hito el último riel cocido en la
fábrica argentina SOMISA.
Que,
efectivamente, en los años 80, con la dictadura militar que azotó la República Argentina,
se profundiza la política liberal de abandono del servicio, aun cuando el mismo
estaba en manos del Estado, y así, FERROCARRILES ARGENTINOS ingresa en un
profundo deterioro, con un alto déficit operativo, obsolescencia técnica, falta
de mantenimiento de los bienes e infraestructura y bajo nivel de inversión.
Que ello
llevó a la irremediable declinación del nivel de calidad en el servicio,
contribuyendo a la caída de la demanda de pasajeros y de transporte de cargas,
junto con un alto nivel de evasión.
Que en base a
dicha situación, y el colapso general en que se encontraba el sistema económico
argentino, con su punto más agudo en el año 1989, es que en el marco de las
Leyes Nros. 23.696 y 23.697 se agudiza la política liberal, en la denominada
Reforma del Estado y Privatizaciones de las haciendas públicas productivas.
Que, en dicho
marco, se decide la privatización de los ferrocarriles metropolitanos de
pasajeros y de cargas, mediante la técnica de la concesión.
Que, con
fundamento en la Ley Nº
23.696 de Reforma del Estado; el “Memorándum de Entendimiento para la Reestructuración
Ferroviaria y su Programa Anexo”, aprobado por Decreto Nº
2740 de fecha 28 de diciembre de 1990 y en base al Decreto Nº 666 de fecha 1º
de septiembre de 1989, se inició el proceso de transferencia de los ramales a
los concesionarios privados de transporte ferroviario de cargas y pasajeros,
bajo la figura de la explotación integral del servicio, incluyendo el modo de la prestación, el mantenimiento e
inversión en infraestructura y en material rodante y el mantenimiento de los
bienes inmuebles que se transfirieron.
Que, la
privatización de los servicios ferroviarios y la visión del servicio como un
negocio privado profundizaron la crisis del sector.
Que, en
efecto, en búsqueda del mayor beneficio, la política pública inspirada en el
neoliberalismo de la época, llevaron al cierre de los talleres ferroviarios y
la reducción dramática de los recursos humanos, mediante retiros voluntarios y
despidos, llevando a la paradoja de contratar un préstamo del Banco Mundial por
DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (U$S 700.000.000.-) para el pago
de indemnizaciones por despido y prescindibilidad de personal, arrojando como
resultado que de los NOVENTA MIL (90.000) empleados ferroviarios al inicio de
la privatización se redujeran a menos de DIEZ MIL (10.000).
Que a poco
que se comenzó a aplicar el sistema, en el año 1997, se dictan los Decretos
Nros. 543 de fecha 12 de junio de 1997 y 605 de fecha 1º de julio de 1997, los
cuales, reconociendo el fracaso del sistema, inician a menos de 3 años de la
fecha de suscripción de los contratos, la renegociación de los mismos,
abandonando los objetivos iniciales de mejora del servicio prevista en los
pliegos licitatorios.
Que desde el
año 1998 se verifica un período de grave recesión in crescendo en el sector,
que va a colapsar en el año 2000 y que finalmente desembocara en la sanción de la Ley Nº 25.561, que declara
la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera
y cambiaria.
Que en la
misma fecha se empieza a evidenciar un gravísimo deterioro del sistema
ferroviario nacional, denunciándose la existencia de actos vandálicos y
usurpaciones producidas en numerosas estaciones y zonas de vía.
Que a su vez,
la Red Metropolitana
ya se encontraba con un deterioro general en la calidad del servicio, por falta
de mantenimiento e inversiones en infraestructura, coincidiendo lamentablemente
con el deterioro general sufrido por el resto de las actividades económicas y
la sociedad.
Que cabe
destacar que al 25 de mayo del año 2003, con la asunción del Presidente Néstor
Carlos KIRCHNER, el Gobierno Nacional se encontró con un escenario devastador:
más de QUINCE MIL (15.000) kilómetros de vías fuera de servicio, cientos de
estaciones clausuradas y abandonadas y con ello pueblos aislados.
Que en dicho
escenario, es donde se inscriben los Contratos de Concesión correspondientes a
las actualmente concesionarias denominadas, AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA.
Que por
Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 786/90 se efectuó
el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación del Sector
de la Red Ferroviaria
Nacional integrado por la
LINEA GENERAL SAN MARTIN y remanente de la LINEA DOMINGO
FAUSTINO SARMIENTO con exclusión de sus tramos urbanos RETIRO - PILAR y ONCE DE
SEPTIEMBRE - MERCEDES, conforme al pliego aprobado por Resolución del ex
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 5/91.
Que por
Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 362/90 se
procedió a convocar la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación del Sector
de la Red Ferroviaria
Nacional que integra la
LINEA GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano
electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS.
Que mediante
Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1496/91, en sus
artículos 1° al 6°, se dispone dejar sin efecto el procedimiento Licitatorio
convocado por la Resolución
del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 362/90; declarar perdida la
garantía de mantenimiento de oferta; dar aviso a las Compañías Aseguradoras;
intimar al CONSORCIO al pago de la garantía y en caso de resultar infructuosa
la intimación mencionada, iniciar las acciones que correspondan.
Que de
acuerdo a lo establecido en sus artículos 7° al 13, se dispone llamar a nueva
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación del Sector
de la Red Ferroviaria
Nacional que integra la
LINEA GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano
electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS.
Que por
Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
1457 de fecha 23 de diciembre de 1992 se procedió a adjudicar la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la
Concesión de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria
Nacional integrado por la
LINEA SAN MARTIN y remanente de la LINEA DOMINGO
FAUSTINO SARMIENTO con exclusión de sus tramos urbanos RETIRO - PILAR y ONCE DE
SEPTIEMBRE - MERCEDES al CONSORCIO FERROCARRIL CENTRAL, integrado por IMPSA
S.A.I.C.F. - ROMAN MARITIMA S.A. - TRANSAPELT S.A. - GERVASIO HUGO BUNGE.
Que por
Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
78 de fecha 13 de enero de 1993 se procedió a adjudicar la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la
Concesión de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria
Nacional integrado por la
LINEA GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano
electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS al CONSORCIO FERROCARRIL
MESOPOTAMICO, integrado por IMPSA S.A.I.C. y F. - ALESIA S.A. - OLMATIC S.A. y
PETERSEN THIELE y CRUZ S.A.
Que dentro
del término previsto por el Pliego de Bases y Condiciones, las adjudicatarias
dieron cumplimiento a su obligación de constituirse bajo la forma de Sociedad
Anónima, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.550, con el nombre de BUENOS AIRES AL
PACIFICO - SAN MARTIN S.A. (en formación) y FERROCARRIL MESOPOTAMICO - GENERAL
URQUIZA S.A. (en formación) para las Líneas SAN MARTIN y GENERAL URQUIZA,
respectivamente.
Que con fecha
29 de diciembre de 1992 y 15 de enero de 1993 se firman los correspondientes Contratos
de Concesión y sus Anexos entre las partes, los cuales resultaron aprobados en
definitiva por el Decreto Nº 41 de fecha 13 de enero de 1993, para el caso del
FERROCARRIL BUENOS AIRES AL PACIFICO y por el Decreto Nº 504 de fecha 24 de
marzo de 1993, para el caso del FERROCARRIL MESOPOTAMICO.
Que por
Resoluciones del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nros. 266 y 409 de
fechas 17 de agosto de 2001 y 12 de octubre de 2001, respectivamente se
autorizó a las concesionarias a modificar el nombre de las Sociedades por
AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, para el caso de la LINEA URQUIZA con
exclusión del tramo electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES y AMERICA LATINA
LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, para el caso de LINEA SAN MARTIN con
exclusión de sus tramos RETIRO - PILAR y ONCE DE SEPTIEMBRE - MERCEDES,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que como
consecuencia de la grave crisis económica y social imperante en el año 2001, se
sancionó la Ley Nº
25.561, declarando la emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria, previendo en su artículo 9º la
renegociación de los contratos, incluidos los de prestación de servicios
públicos.
Que mediante
el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION
Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la cual tiene a su cargo, entre otros,
el proceso de renegociación del Contrato de Concesión otorgado a AMERICA LATINA
LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.
Que en dicho
ámbito, la citada Unidad tramitó diversas renegociaciones, incluyendo la de los
contratos de concesión tratados en la presente Resolución, pero dicho trámite
no cumplimentó el procedimiento de aprobación correspondiente.
Que ello es
así, en tanto en materia del cumplimiento de las obligaciones previstas en el
Contrato de Concesión, la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.),
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Organo de Control, realizó las
inspecciones correspondientes y verificó numerosos incumplimientos de los
concesionarios y por ello, fueron gravemente sancionados a través de las
Resoluciones Nros. 217/2010, 220/2010, 355/2010, 365/2010, 555/2010, 557/2010 y
564/2010 todas de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.),
entre otras.
Que las
inspecciones e informes realizados por la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), en su carácter de Organo de Control
estatal en materia ferroviaria, son insumos de trabajo en la tarea de control
que realiza la
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, organismo de control externo, dependiente
del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION.
Que
posteriormente, la accionista mayoritaria realizó diversas transferencias accionarias,
sin la previa aprobación del Concedente y a la fecha no fueron ratificadas.
Que en virtud
de los incumplimientos informados y atento a la falta de aprobación de las
transferencias accionarias aún pendientes, es que por Nota Nº 834 de fecha 10
de marzo de 2011 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, se devuelven a la UNIDAD DE RENEGOCIACION
Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, las actuaciones por medio de la
cual tramita la renegociación de la Concesionaria aludida, a los fines de su
ponderación.
Que por otra
parte, la Resolución Nº
1770 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), dispuso la obligación de presentar,
con anterioridad al 30 de noviembre de cada año, los planes anuales de mantenimiento
correspondientes al año siguiente por parte de todos los prestadores de los
servicios ferroviarios de pasajeros y de carga del país, respecto a las
siguientes especialidades: (i) vía y obras; (ii) material rodante; (iii)
señalamiento y comunicaciones y (iv) energía eléctrica.
Que en el
marco de la citada resolución, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
(C.N.R.T.) ha objetado las gestiones del concesionario correspondientes a los
años 2009, 2010 y 2011, lo que ha motivado la aplicación de sanciones que
tramitan por los Expedientes Nros. S01:0079808/2010, S01:0206875/2011,
S01:0079796/2010 y S01:0206859/2011 todos del registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nros. S02:0007500/2013 y
S02:0007501/2013 ambos del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que, en
particular, por Nota CNRT (I) Nº 246 de fecha 13 de febrero de 2012, la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) remitió un informe elaborado por la Gerencia de Seguridad en
el Transporte, donde se detalla el grado de cumplimiento a lo establecido por la Resolución Nº 1770 de
fecha 19 de septiembre de 2008 de la mencionada Comisión.
Que en dicho
informe se resaltan los graves incumplimientos de las obligaciones a cargo de la Empresa AMERICA
LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA
MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, lo que dio lugar a graves e innumerables
sanciones aplicadas por falta de mantenimiento adecuado.
Que a su vez
el órgano de control informó del inicio de una acción de daños y perjuicios por
incumplimiento contractual, entablada ante la justicia por el desmantelamiento
de la infraestructura ferroviaria, la cual estaba afectando a los dos ramales
concesionados.
Que
posteriormente, la Nota CNRT
(I) Nº 927 de fecha 23 de julio de 2012 expresa que: “… tanto ALL Central S.A.
como ALL Mesopotámica S.A. presentan críticas situaciones respecto al nivel de
cumplimiento de sus obligaciones contractuales y el mayor grado de
incumplimiento en relación con sus planes de mantenimiento, circunstancias que
se vienen evidenciando desde hace varios años y que motivaron la aplicación de
numerosas multas por distintas causas…”.
Que cabe
destacar que las sanciones pecuniarias aplicadas a la fecha, si bien en virtud
de lo previsto por el artículo 1º del Decreto Nº 1090 de fecha 25 de junio de
2002, fueron remitidas a la
UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PUBLICOS para su inclusión en el proceso de renegociación contractual, su
finalidad correctiva no pudo generar que la concesionaria modificara su
conducta, cumplimentando sus obligaciones, a fin de adecuar el servicio a las
condiciones establecidas en la normativa vigente.
Que en virtud
de estas circunstancias, mediante Nota Nº 1165 de fecha 11 de septiembre de
2012 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, remitida a la
UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PUBLICOS, manifiesta en relación a los procesos de renegociación pendientes de
las firmas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA
LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, que: “...atento lo prescripto en el
Acta de fecha 28 de febrero de 2012, se solicita que, a la mayor brevedad
posible, propicie las alternativas que considere convenientes dentro del ámbito
de su competencia, a los fines de asegurar la continuidad del servicio de
transporte de cargas.”, acompañando a tales fines los Expedientes
Administrativos Nros. S01: 0424099/2011 del registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sobre Estado de Deuda de
Canon de la
Concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD
ANONIMA al 31 de julio de 2011 y S01:0424077/2011 del registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS referente al Estado de
Deuda de Canon de la
Concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD
ANONIMA al 31 de julio de 2011; la
NOTA Nº S01:0025414/2012 del registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS sobre Multa impuesta a la Concesionaria AMERICA
LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, mediante la Resolución CNRT Nº
155/12; Expediente Nº S01:0053979/2012 (Copia) del registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS caratulado como Informe de
la CNRT sobre
cumplimiento del contrato y Resolución CNRT Nº 1.770/2008 sobre Planes de
Mantenimiento en el Sistema Ferroviario; TRAMITE INTERNO Nº S01:00456191/2012
del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
sobre Intimación cursada a la Concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA por canon adeudado mediante la Resolución CNRT Nº
289/12; TRAMITE INTERNO Nº S01:0051183/2012 del registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Intimación cursada a la
concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA por canon
adeudado por conducto de la
Resolución CNRT Nº 303/12.
Que en este
grave estado de situación contractual, se dicta la Resolución Nº 749 de
fecha 13 de noviembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por la
cual se dispuso la realización de Auditorías Integrales a las empresas AMERICA
LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA
MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA a los fines de determinar los pasivos
regulatorios y/o contractuales que pudieren existir y realizar el inventario de
los bienes entregados en concesión y su estado.
Que por Nota
CNRT (I) Nº 1.517 de fecha 28 de noviembre de 2012, la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) remite sendos informes elaborados por la Gerencia de Concesiones
Ferroviarias y por la
Gerencia de Seguridad en el Transporte, que actualizan el
grado de cumplimiento y las multas aplicadas a las concesionarias al mes de
octubre de 2012, concluyendo en el primero de ellos que “…evaluadas todas las
cuestiones que a juicio de esta Gerencia deben ser tenidas en cuenta en el
ámbito del proceso de renegociación, no puede soslayarse en el presente
análisis que estas empresas han incumplido reiterada y gravemente sus
obligaciones contractuales, acciones que en muchos casos se encuadran en lo
normado por el articulado del Pliego de Bases y Condiciones como causales de
rescisión por culpa del concesionario, a saber: multas aplicadas que superan el
30% de la Garantía
del Contrato; incumplimiento del pago del canon por más de SEIS (6) meses,
incumplimiento al programa anual de inversiones, abandono de ramales,
levantamiento de vías y traslado de activos sin autorización, etc. …”.
Que por su
parte y en el marco del proceso de renegociación llevado a cabo con las
concesionarias en los términos de la
Ley Nº 25.561 y del Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de
2003, la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, manifestó mediante
Nota Nº 28 de fecha 5 de diciembre de 2012 y en base a lo informado por la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), una evaluación negativa sobre el nivel
de cumplimiento contractual del concesionario y que se encuentra en condiciones
de aplicar la rescisión del Contrato de Concesión prevista en el Artículo 40.2
del Pliego de Bases y Condiciones, destacando que la aplicación del mencionado
Artículo es facultativa para la autoridad concedente.
Que por Nota
CNRT (I) Nº 96 de fecha 14 de marzo de 2013, la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) remitió un nuevo informe elaborado por la Gerencia de Seguridad en
el Transporte, en donde se detalla el grado de cumplimiento a lo establecido
por la Resolución CNRT
(I) Nº 1770 de fecha 19 de septiembre de 2008, durante el año 2012, concluyendo
que en relación a la situación de la concesionaria de cargas AMERICA LATINA
LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA
SOCIEDAD ANONIMA “…se considera que requiere la adopción en tiempo y forma de
medidas regulatorias de orden superior, con el fin de revertir el sostenido
decaimiento que las respectivas empresas e instituciones han demostrado no
estar en condiciones de corregir.”.
Que
finalmente la auditoría instruida concluyó en su Informe Preliminar que las
concesionarias han incumplido reiteradamente y gravemente sus obligaciones
contractuales, por ejemplo, multas aplicadas que superan el TREINTA POR CIENTO
(30%) de la garantía del contrato, incumplimiento del canon por más de SEIS (6)
meses, incumplimiento al programa anual de inversiones, abandono de ramales,
levantamiento de vías y traslado de activos sin autorización.
Que en este
marco, los incumplimientos de las concesionarias agravan el déficit histórico
en el estado general de la infraestructura, equipamiento y material rodante y
redunda en el deterioro de la capacidad y calidad de los servicios prestados.
Que el cúmulo
de sanciones aplicadas a las concesionarias, sin haber modificado su conducta,
dan lugar a la aplicación de la máxima sanción, ello es la rescisión.
Que todo lo
expuesto coloca al poder concedente en una posición inequívoca respecto al
ejercicio de su facultad rescisoria, como garante del servicio público de
transporte ferroviario de cargas y de la infraestructura ferroviaria que es un
bien del dominio público estatal inalienable.
Que esta
rescisión opera por culpa exclusiva de las concesionarias AMERICA LATINA
LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA
SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de sus graves y reiterados incumplimientos, que
configuran los extremos establecidos en el artículo 40.2 de los Pliegos de
Bases y Condiciones aplicables a los contratos de concesión que se rescinden
por la presente.
Que el
artículo 40.2 de los Pliegos de Bases y Condiciones mencionados expresan que el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá resolver la concesión
por culpa del concesionario con pérdida de garantía de cumplimiento del
contrato, entre otros casos, cuando el Concesionario incumpliese reiterada y
gravemente sus obligaciones contractuales y, habiendo sido intimado
fehacientemente por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS no
las cumpliera.
Que en virtud
del dictado de los Decretos Nros. 874 y 875, ambos de fecha 6 de junio de 2012,
la potestad aludida en el considerando anterior corresponde ahora al MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que el
Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013 creó la sociedad BELGRANO CARGAS Y
LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, bajo el régimen de la
Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales —t.o. 1984— y sus
modificatorias y las normas de su Estatuto, teniendo por objeto la prestación y
explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, la
atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura,
equipos, terminales de cargas y servicios de telecomunicaciones y todas las
demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional
ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los sectores de
la red ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen.
Que en
consecuencia, resulta conveniente asignar a la sociedad BELGRANO CARGAS Y
LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA la operación del servicio ferroviario y la
administración de la infraestructura ferroviaria que integran las concesiones
de los contratos que se rescinden por la presente medida.
Que para el
resguardo del patrimonio del ESTADO NACIONAL, deben adoptarse las acciones
conducentes a la preservación de los bienes afectados al referido servicio
público.
Que en este
sentido, corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, con la debida
intervención de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA y de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, realice un inventario de
los bienes que componen las concesiones que se rescinden por la presente
medida, estableciendo su estado de situación, debiendo intervenir para su
confección la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que también
resulta necesario conocer en toda su extensión los eventuales daños
patrimoniales que ha sufrido el ESTADO NACIONAL en virtud de los contratos de
concesión que se rescinden por la presente medida, a los efectos de entablar
las acciones legales conducentes para reparar dichos daños y todas aquellas
acciones de responsabilidad que correspondan.
Que en
consecuencia, corresponde instruir a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que, con la
intervención de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
(PTN), organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, una vez efectuada
la correspondiente liquidación del contrato conforme el régimen contractual
aplicable, determinen los eventuales daños y perjuicios que fueren ocasionados
al ESTADO NACIONAL, durante la ejecución de los contratos de concesión que se
rescinden por la presente medida, a los efectos de iniciar las acciones
administrativas y legales que correspondan.
Que la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado intervención en
el ámbito de las competencias que le son propias.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la
presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (T.O. por
Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios y por el artículo 40.2 del Pliego de
Bases y Condiciones de los Contratos de Concesión que se rescinden por la
presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1º —
Rescíndese el contrato de concesión para la explotación de los servicios de
transporte ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria
Nacional integrada por la
Línea GENERAL SAN MARTIN y remanente de la Línea DOMINGO
FAUSTINO SARMIENTO, con excepción de los tramos urbanos RETIRO - PILAR y ONCE
DE SEPTIEMBRE - MERCEDES, aprobado por Decreto Nº 41 de fecha 13 de enero de
1993 y resoluciones complementarias, correspondiente a la Concesionaria AMERICA
LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en ejercicio del derecho conferido
por el Contrato de Concesión, artículo 40.2 del Pliego de Bases y Condiciones,
con fundamento en los considerandos de la presente medida.
Art. 2º —
Rescíndese el Contrato de Concesión para la explotación de los servicios de
transporte ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria
Nacional integrada por la
Línea GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano
electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS, aprobado por Decreto Nº 504 de
fecha 24 de marzo de 1993 y resoluciones complementarias, correspondiente a la
concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA; en
ejercicio del derecho conferido por el Contrato de Concesión, artículo 40.2 del
Pliego de Bases y Condiciones, con fundamento en los considerandos de la
presente medida.
Art. 3° —
Asígnase a la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, en el
marco de las competencias previstas en el Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de
2013, la operación del servicio ferroviario y la administración de la
infraestructura ferroviaria que integran las concesiones referidas en los
artículos 1° y 2° de la presente medida.
Art. 4° —
Instrúyese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, con la debida intervención
de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA y de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, realice un inventario de
los bienes que componen las concesiones a que se refieren los artículos 1° y 2°
de la presente medida, estableciendo su estado de situación. Para la confección
del inventario deberá tomar intervención la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION
(SIGEN) dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Art. 5° —
Instrúyese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que, con la
intervención de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
(PTN), organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, una vez efectuada
la correspondiente liquidación del contrato conforme el régimen contractual
aplicable, determinen los eventuales daños y perjuicios que fueren ocasionados
al ESTADO NACIONAL, durante la ejecución de los Contratos de Concesión
previstos en los artículos 1° y 2° de la presente medida, a los efectos de
iniciar las acciones administrativas y legales que correspondan.
Art. 6º —
Invítase a la
AUDITORIA GENERAL DE LA NACION para intervenir en la determinación a que
se refiere el artículo precedente, en el marco de su competencia.
Art. 7º —
Comuníquese a la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS organismo creado en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 8° —
Comuníquese a la
COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS
PRIVATIZACIONES creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696 y a la COMISION BICAMERAL
DE SEGUIMIENTO creada por el artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
Art. 9º — La
presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 10. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.