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18 de octubre de 2021

Mesa de Enlace Ferroviario propone crear un ente mixto para administrar la red ferroviaria regional

Encuentro Ferroviario

Redacción Crónica Ferroviaria

La Mesa de Enlace Ferroviario concretó el día viernes 15 de Octubre desde las 16:00 horas el anunciado 1er. Encuentro Virtual Ferrocarril y Territorio Córdoba 2021, un evento ideado con la consigna de describir las ideas de la Mesa de Enlace Ferroviario y de escuchar propuestas y expectativas de todos los invitados.

Con la presencia de autoridades de Ferrocarriles Argentinos SE y de movilidad de la Ciudad de Córdoba (asistieron Daniel López del área de Gerencia de Coordinación Societaria de Ferrocarriles Argentinos SE y el Ing. Marcelo Mansilla, Secretario Movilidad Urbana de la Municipalidad de Córdoba), empleados ferroviarios, técnicos, docentes, estudiantes y representantes de empresas y cámaras, se logró aunar posiciones frente al desafío de desarrollar la red ferroviaria regional para ponerla plenamente al servicio del territorio.

La Mesa de Enlace Ferroviario mostró como dentro del marco legal ferroviario actual se puede hacer una plena participación de actores locales en la promoción, diseño, administración y explotación de la red regional. La Mesa propuso la creación de un ente intermunicipal mixto, que permitiría incorporar representaciones de los gobiernos comunales (municipios y comunas agrupados por departamentos), el gobierno provincial y los usuarios (además de una coordinación técnico ferroviaria), que funcionaría como un consejo de gestión necesario para poder co-administrar el sector regional de la red ferroviaria en una administración regional que prevé la ley para descentralizar la responsabilidad de Nación y sus empresas ferroviarias.

La propuesta del ente, según la Mesa, le daría al sistema ferroviario que atraviesa la región una identidad política, social y económica marcadamente territorial, con autoridades locales señalando el rumbo del desarrollo ferroviario para poner al ferrocarril al servicio de toda los sectores productivos y sociales, garantizando integración, equidad, variedad y calidad de servicios.

La Mesa indicó también que el ente propuesto podría integrar, junto a empresas privadas de la logística, el transporte y la producción, un consorcio ferroviario mixto y regional que opere servicios de cargas y pasajeros, para garantizar la rentabilidad de la vía.

El encuentro quedó encuadrado en una serie de reuniones que la Mesa de Enlace Ferroviario viene haciendo con FASE y distintos actores locales.

Entre los proyectos que se enumeraron, se destacó el trabajo conjunto de la Mesa de Enlace Ferroviario con la UNC y FASE, mediante un trabajo de extensión universitario que pretende llevar la cultura del ferrocarril a las escuelas, denominado “Escuelas amigas del tren”.

Si bien los expositores e invitados mostraban intereses variados, se ha logrado, mediante discursos mesurados pero firmes de cada uno, encontrar muchas coincidencias y llegar a conclusiones alentadoras que serán el tema obligado en próximas reuniones con autoridades de Ferrocarriles Argentinos SE.

La Mesa de Enlace Ferroviario destaca la buena disposición y total compromiso de todos los actores involucrados en el desafío de poner al territorio de pie sobre las vías del tren.

27 de febrero de 2020

Oficializaron un Comité de Género para garantizar la equidad laboral

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructura informa que se concretó el lanzamiento de un nuevo Comité dedicado a las cuestiones de género, conformado por las tres empresas ferroviarias que componen la entidad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE). En la reunión, que se llevó a cabo en las oficinas de Trenes Argentinos Infraestructura, estuvieron presentes Ricardo Lissalde, presidente de TAI, Malena Galmarini, presidenta de AySA, y representantes de Trenes Argentinos Operaciones y Trenes Argentinos Cargas.


La participación de Malena Galmarini tuvo como fin continuar con los lineamientos y propuestas respecto a asuntos de género que se vienen tratando a nivel organizacional.

"Nos resulta fundamental promover, dentro del seno de FASE, un Comité que se ocupe tanto de potenciar y facilitar las acciones que garanticen la equidad entre hombre y mujeres como también favorecer la prevención de posibles situaciones de discriminación y violencia", manifestó Ricardo Lissalde.

Las autoridades, en conjunto, lograron establecer los ejes temáticos del Comité, entre los que se destacaron disminuir las brechas entre hombres y mujeres que se desempeñen laboralmente en el sector; erradicar cualquier tipo de violencia en todas sus formas hacia las mujeres usuarias y trabajadoras; implementar herramientas de abordaje y promover el acceso igualitario de mujeres a posiciones laborales históricamente masculinizadas.

El nuevo Comité de género estará formado por un representante de cada una de las empresas que integran la órbita de FASE. A ellos se les sumará también un representante del Ministerio de Transporte, que coordinará y moderará las tareas junto con los agentes que se designen.

2 de septiembre de 2019

Con notable éxito en las deliberaciones, se llevó a cabo el 58º Congreso Anual de la APDFA

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

No podía ser de otra manera que el éxito reinara en las deliberaciones del Congreso Anual de la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles y Puertos Argentinos, ya que es un gremio donde reina la cordura, la libertad de expresión de todas sus vertientes, y donde sus afiliados votan con total conciencia sin ser "arriados" por dirigentes sindicales para apoltronarse en el sillón del sindicato.

Tuvimos oportunidad de concurrir a varios congresos anuales de la APDFA y pudimos observar de primera mano todo lo que arriba expresamos, sin que ello sea ser condescendientes de tal o cual línea interna del gremio.


El 58º Congreso Anual se realizó entre los días 26 y 30 de Agosto pasado en la localidad de Icho Cruz (Provincia de Córdoba) el 58 ° convocando al evento a delegados y dirigentes de todo el país.

Durante los días de sesión del Congreso los distintos representantes gremiales de todo el país y de los diferentes sectores de la actividad, aprobaron por unanimidad la memoria y balance del último ejercicio institucional y el presupuesto. Además, también lo actuado por la conducción y por las distintas secretarías de la directiva nacional.


El Secretario General de la APDFA, Ing. José Adrián Silva, expresó, con relación a la injusta intervención realizada al gremio por el actual gobierno nacional, que "este Congreso es desde el punto de vista institucional una reivindicación y una muestra de la fortaleza sindical al haber resistido y neutralizado el intento de intervención del gobierno de Macri".

Además, dijo que "tal como expresa el documento aprobado por aclamación en el Congreso, se planteará al próximo gobierno retomar lo interrumpido por el actual haciendo eje en la ley aprobada en 2015 creando la empresa Ferrocarriles Argentinos SE".

Desde CRÓNICA FERROVIARIA queremos saludar a la comisión directiva y asociados en general de la APDFA, por la unión que demuestran y la fuerza que subsiste en el ceno de ese gremio ferroviario. Nuestras felicitaciones.

6 de noviembre de 2018

Establecen que a partir del 1° de Enero de 2019 las Sociedades del Estado y Organismos deberán tener implementado y completo en su totalidad el módulo Legajo Único Electrónico (LUE) del sistema de Gestión Documental Electrónica.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Conjunta Nro. 07/2018 de fecha 04 de Noviembre de 2018 de la Secretaría de Modernización Administrativa y Secretaría de Empleo Público, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelven lo siguiente:

Artículo 1°.- Establécese que a partir del 1° de Enero de 2019 las siguientes Sociedades del Estado y Organismos deberán tener implementado y completo en su totalidad el módulo Legajo Único Electrónico (LUE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:

1. Agencia Nacional de Noticias Telam S.E. dependiente de la Secretaría de Gobierno del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de la Jefatura de Gabinetes de Ministros.


2. Radio y Televisión Argentina S.E. dependiente de la Secretaría de Gobierno del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

3. EDUC.AR S.E. dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

4. Casa de Moneda S.E. dependiente del Ministerio de Hacienda.

5. Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo.

6. Empresa Argentina de Navegación Aérea S.E. dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación.

7. Ferrocarriles Argentinos S.E. dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación.

8. Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIFSE) dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación.

9. Operadora Ferroviaria S.E. (SOFSE) dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación.

10. Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino, dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo (este ítem se repite pero figura así en el Boletín Oficial).

Artículo 2°.- Establécese que transcurrida esta fecha se considerará que toda la información obrante en las solapas y los documentos vinculados es cierta y pertinente.

Artículo 3°.- Establécese que a partir del 1° de Enero de 2019, las Sociedades del Estado y Organismos enumerados en el Artículo 1° deberán tener digitalizados los legajos obrantes en soporte papel del personal en actividad e incorporarlos al módulo “Legajo Único Electrónico” (LUE), de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Anexo III “Proceso de Digitalización de Documentos y Expedientes en Soporte Papel para su Archivo Electrónico e Incorporación al Repositorio Único de Documentos Oficiales – RUDO del sistema de Gestión Documental Electrónica- GDE” de la Resolución N° 44-E/2016 de la Secretaría de Modernización Administrativa.

Artículo 4°.- Establécese que mediante el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, las empresas estarán también dando cumplimiento a parte de lo estipulado en el Decreto N° 365/2017 (BIEP).

Artículo 5°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, desde a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli - Pablo Martin Legorburu

26 de marzo de 2018

Creación empresa Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando la creación de la empresa Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado.

Dicho trámite recayó en el Expte. 1025-D-2018 del 16 de Marzo del corriente año, siendo la firmante de dicho Proyecto de Ley la Diputada Nacional: Victoria Analía Donda Pérez (Libres del Sur - CABA).


Fundamentos

Este proyecto tiene como antecedente el expediente 1866-D-2016 el cual ha perdido estado parlamentario.

Los orígenes del proceso de privatizaciones de los servicios públicos comienzan con la Ley 23.696 de "Reforma del Estado", enmarcada en las reformas de corte neoliberal a partir de las cuales se instalaría el Estado mínimo y la privatización de las empresas con participación o propiedad estatal.

A comienzo de 1950, la red llegó a tener 52.000 kilómetros de rieles y fue, en su momento, una de las más extensas del continente. Sin embargo, a partir de la segunda mitad del siglo pasado, los ferrocarriles entraron en una lenta y sostenida declinación, alcanzando su máxima profundización en la década de los 90´.

Con la privatización y entrega del patrimonio de los argentinos, el Estado Nacional abandonó la planificación estratégica, negando el papel fundamental de los ferrocarriles en la integración del territorio, su poblamiento, fomento social y desarrollo nacional. Miles de trabajadores fueron despedidos y desapareciendo talleres, ferrocarriles y pueblos enteros. Años de esfuerzo y trabajo argentino se evaporaron en manos privadas.

Los argumentos irrisorios para fundamentar la desinversión y la privatización en el sistema ferroviario se dieron de bruces con la realidad; y desde su concesión a privados los trenes siguieron perdiendo dinero debiendo el Estado intervenir muchísimo dinero para garantizar el funcionamiento de los mismos, igual o más que antes, a cambio de un servicio pésimo, a contramando de las tendencias mas modernas del mundo que en vez de volcarse a los automóviles, colectivos y camiones, como sucedió acá - por ser estos más caros hasta cuatro veces más que el ferroviario - hace del ferrocarril que siga avanzando, modernizándolo para que sea mas rápidos, seguro y barato. Desde entonces los FFCC se redujeron casi un 80%, y las economías regionales se vieron gravemente afectadas y empezaron a florecer pueblos fantasmas por todo el mapa nacional ya que sus habitantes no tuvieron más alternativa que huir de ellos para conseguirse condiciones de vida más dignas.

En este contexto, la totalidad de las líneas de servicios ferroviarios en el AMBA, por ejemplo, fueron sometidas a procesos de concesión, subdividiendo los "paquetes de líneas" a licitar; adjudicándose a operadores privados la totalidad de líneas. Y a partir de 2004, en un contexto de fuertes incumplimientos por parte de la empresa de Transportes Metropolitanos General San Martín SA, se da lugar a la primera rescisión del contrato de concesión. La solución provisora adoptada por el Gobierno Nacional fue el armado de UGOFE SA, en cabeza de quien recaería la prestación del servicio de la Línea San Martín. Posteriormente, también producto de incumplimientos del operador, pasaría a manos de UGOFE SA las líneas Belgrano Sur y General Roca.

En una investigación desarrollada por el Legislador de la Ciudad, Rafael Gentilli (http://www.rafagentili.com.ar/content/uploads/Informe%20Los%20Negocios%20de%20UOFE%20062012.pdf) se concluye negativamente al respecto que:

1. La UGOFE S.A. era una mandataria del Estado Nacional. No era ni una empresa del Estado ni tampoco una concesionaria. O sea, todo lo que hacía lo hacía en nombre del Estado, como si fuera un abogado que actúa en representación de su cliente.
2. Su riesgo empresario era nulo (la cláusula de indemnidad era prueba de ello y la convalidación de la declaración de sus costos también); menor incluso que el que tenía TBA explotando el Sarmiento y el Mitre.

3. Quien estaba todos los días operando el servicio era la UGOFE S.A., no el Estado. Esto, sumado a la inexistencia de un régimen de obligaciones y penalidades, hacía que el Estado no tenga muchas herramientas disponibles para definir cuáles eran las urgencias y necesidades del servicio. Más bien se encontraba supeditado a lo que la empresa le diga.

En definitiva, la decisión del Gobierno Nacional de otorgar por tiempo indeterminado a UGO SA la prestación de los servicios ferroviarios de las Líneas Sarmiento y Mitre (Ex TBA) no hacía más que profundizar una matriz de transporte fuertemente signada por la desregulación estatal, replicando el modelo experimentado con UGOFE.

El accidente en la Línea Sarmiento ocurrido el 22 de Febrero de 2012 evidenció el total fracaso de un esquema de gestión por demás ineficiente y oneroso. El 24 de Mayo de 2012 mediante Decreto N° 793 el Estado Nacional decide rescindir el contrato de Trenes de Buenos Aires (TBA), empresa operadora de las Líneas Sarmiento y Mitre. Dada la imposibilidad de suspender los servicios prestados por dichas líneas, el Estado convoco a los dos operadores privados, Metrovías y Ferrovías, a conformar una sociedad anónima para gestionar las líneas anteriormente operadas por TBA. En consecuencia, se creó la Unidad de Gestión Operativa SA (UGOSA). Tal como sucedió en 2004, la solución se planteó como una vía transitoria al problema de fondo.

En consecuencia, bajo este régimen regulatorio se desdibujan los principios de eficiencia y beneficio social que deben regir las prestaciones de servicios públicos que tienen efectos directos sobre el bienestar de la población. Los intereses de los grupos empresarios son contrapuestos a los del Estado y la sociedad en su conjunto, lo cual se ve evidenciado en las nocivas prácticas llevadas adelante por las empresas accionistas de UGOFE.

A fines de febrero del 2014, ante el evidente fracaso de la gestión de las UGOFE, pero sin haber invertido en el fortalecimiento estatal para tomar desde el Estado Nacional su gestión; se vuelve a la re privatización de estos servicios.

Al respecto la Diputada Nacional Victoria Donda dijo: "en estos meses el kirchnerismo se ha encargado de hacer realidad los fantasmas, con que nos corría hasta hace poco, si no fuera por "su modelo". La vuelta a las privatizaciones es uno de ellos. Realmente no me cabe en la cabeza cómo alguien, incluso con la mayor buena fe del mundo, puede creer que volver a entregarle la gestión ferroviaria a los mismos grupos que hasta ahora se encargaron de su desmantelamiento, puede retribuir en "mejorar la calidad de los servicios" como dice el Ministro.

La referente nacional de Libres del sur en el FAP, agregó: " Entre las empresas beneficiarias de éstas medidas están, por un lado, Metrovías, que es controlada por el Grupo Roggio, concesionaria de la línea Urquiza y la red de Subterráneos desde enero de 1994. Para ilustrar su forma de gestión fraudulenta, basta decir, que el año pasado, en el subte, se observó una gran fuga de ganancias, a través de proveedores del mismo Grupo Roggio, en un contexto de supuesto déficit para dicha empresa, o sea, que así como Metrovías declaró perdidas por $19.6 millones; el aumento de la facturación de sus proveedores, que son del mismo Grupo, superó los $20 millones; estafando de esta forma al Estado, a los trabajadores y a los usuarios.

Por otro lado, EMEPA, la otra empresa a la que se le otorgarán más líneas, tuvo la concesión de Belgrano Norte desde abril de 1994, y pertenece al empresario Romero. Sus empresas, fueron las más beneficiadas por la gestión de Jaime, e incluso un importante ejecutivo de EMAPA, aparece nombrado en los mails que investigaba la Justicia, en el marco de las causas que imputan por corrupción al ex funcionario K.

La legisladora concluyó: no es que la figura jurídica de la UGOFE S.A. fuera la ideal en la gestión ferroviaria, como sucedía hasta hoy; ya que ésta era una mera mandataria del Estado Nacional, o sea, no es ni una empresa del Estado ni una concesionaria, desdibujándose así los principios de eficiencia y beneficio social, que deben regir las prestaciones de servicios públicos; por eso nosotros hace años que venimos presentando un proyecto de de ley de creación de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E., para que el Estado se haga realmente cargo de su gestión, con el objetivo de garantizar un buen Servicio Público estatal de calidad.

En el 2015 el Ejecutivo en manos de Cristina Kirchner, envió un proyecto de ley que se pareció más una mera reforma a la mencionada Ley N° 26.352, del 2008, de reordenamiento ferroviario, sin introducir mayores novedades: le transfirió al Gobierno las inversiones más costosas en materia de infraestructura, deja en pie a los operadores privados de cargas y pasajeros y le otorga a los gremios un renovado protagonismo en el directorio de la nueva empresa que se encargará de “coordinar” las actividades que ya vienen ejecutando las compañías estatales del sector. Ese proyecto se convirtió en la ley 27.132 en mayo del 2015.

Esa ley cuestiona las renegociaciones de los contratos de cargas con Nuevo Central Argentino (NCA), Ferroexpreso Pampeano y Ferrosur Roca que había convalidado la Jefa de Estado por tres decretos de 2008 y 2009 en sus fundamentos. Y plantea " Este proyecto tiene por objeto la recuperación definitiva de la administración de los ferrocarriles por parte del Estado, partiendo de la idea central de que el mismo puede gestionar incluso de una manera más eficiente que los privados.", pero en su artículo 3 faculta al poder ejecutivo a "resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión", desdiciéndose de alguna manera de lo planteado inicialmente. Así, la ‘’estatización” prometida en los discursos no es tal ya que seguirán existiendo operadores privados y la ADIF podrá –según el artículo 15—contratar a empresas privadas para se hagan cargo de la renovación y el mantenimiento de las vías. De todas formas, las normas anteriores a esa ley ya le permitían al Gobierno llevar adelante cualquier tipo de cambio contractual sin necesidad de tener esa ley.

Además el artículo 12 de la ley 27.132 establece para esa sociedad estatal un bajísimo nivel de control, planteando que esta estará sometida a los controles interno y externo del sector público nacional en los términos de la Ley 24.156. Nuestro proyecto crea igualmente un ente de control. El artículo 29º, plantea "Créase el ENTE REGULADOR DE la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E., en adelante el ERFA, como entidad autárquica en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. Es hora de hacer las cosas bien de entrada. Tenemos que terminar de hacer estatal lo que ya no se puede sostener privadamente por el desmanejo, corrupción y descontrol en la gestión de servicios básicos para la sociedad, queriendo hacer zafar de rendir cuentas a los amigos capitalistas del poder; ya nos pasó esto con Cicone y con YPF, y conocemos las consecuencias.

Por eso los controles son fundamentales y esta ley no puede ser aprobada si esto no queda claro de entrada.

En el articulado de la ley 27.132 sobresalen otros puntos contradictorios:

En primer lugar, según el artículo 1 será de “interés público nacional y objetivo prioritario, la reactivación de los ferrocarriles, la renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y nuevos servicios”; pero no plantea ningún compromiso explícito del Gobierno de destinar una inversión mínima anual ligada para poder sostener realmente en el tiempo la “nueva política ferroviaria”. Seguidamente, el artículo 2 establece que entre los nuevos “principios” de la política ferroviaria estarán “la administración de la infraestructura por parte del Estado y la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte”.

La segunda cuestión tiene que ver con la ‘’apertura de la red nacional cualquier operador ferroviario que quiera movilizar cargas en el sistema”, que establece el art 4. Cosa con la que desde ya NO estamos de acuerdo por eso nuestro proyecto en cambio plantea la Indivisibilidad de La red ferroviaria en el art 4. y en el art 16 inc 2. plantea entre las funciones de la empresa estatal impulsar el transporte multimodal "según las regiones productivas, las necesidades de consumo y de transferencia, articulando con otros sistemas de transportes la mejor utilización de los recursos públicos". Lo único que agrega el proyecto del Ejecutivo sobre este cambio sustancial, es que el PEN deberá crear un “Registro de Operadores de Carga”.

Pero nada dice sobre los aspectos clave acerca de quién va a sumar nuevos trenes para atender la demanda de los cargadores, qué requisitos tendrán que cumplir los responsables de los servicios, cuáles van a ser los peajes a pagar por el uso de las vías y quién se hará cargo de los seguros de las cargas a transportar; por lo que con esta cláusula el Estado nuevamente se dispondría a asegurarles negocios a los grandes grupos económicos a cambio de nada, como sucede actualmente con los servicios de carga NCA (Aceitera General Deheza), FEPSA (Techint) y Ferrosur (Loma Negra). Estas empresas se han dedicado a explotar el ferrocarril sólo manipulando cargas pertenecientes a sus rubros: granos y derivados, minerales, materiales de construcción, bobinas de acero, úrea, cemento, etc. Es decir, desde hace 20 años el ferrocarril funciona para abaratarle costo a estos grupos económicos que no invirtieron absolutamente nada.

La tercera cuestión está en la nueva empresa “Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado” (FASE). En el proyecto del Ejecutivo, no es una entidad autárquica sino un ente con una función más decorativa que ejecutiva. Tendría una función de "coordinación" entre las empresas estatales ya existentes y sólo se le transferirán las tenencias accionarias de la ADIF, la Operadora Ferroviaria y el Belgrano Cargas y Logística (BCLSA). Estas tres empresas estatales seguirán existiendo como tales y sus respectivos presidentes pasarán a integrar la conducción de FASE junto con un representante de la secretaría de Transporte y dos directores que enviarán los gremios del sector. Así además de premiar a la Unión Ferroviaria y al sindicato de maquinistas de La Fraternidad con dos sillas en la cúpula directiva, el proyecto del ejecutivo le asigna a la empresa FASE las funciones de “’planificación y coordinación” de las compañías estatales del sector que, a priori, se superponen con las que tiene asignadas la Subsecretaría de Transporte Ferroviario.

En contraposición, nuestro proyecto, da participación en la dirección de la empresa estatal de ferrocarriles que se crea, también a los trabajadores y a los usuarios.

Con nuestros proyecto proponemos resolver la cuestión de fondo, haciéndose cargo el Estado definitivamente de la gestión de este servicio en adelante a través de la creación de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E., que tendrá por objeto la explotación y gestión directa del servicio público de los ferrocarriles del Estado Nacional; bajo "los principios rectores del sistema ferroviario" con el objetivo de garantizar que se considere al mismo un Servicio Público estatal; cuya titularidad resida en el Estado Nacional, como Herramienta estratégica e indivisible, para fortalecer también el Federalismo y la integración regional con los demás países la Unasur, el MERCOSUR y los países vecinos.

Entendiendo a su vez, que la autoridad de aplicación de la presente Ley deberá ser el Estado a través de la Secretaría de Transporte de la Nación; y esta empresa deberá ir absorbiendo gradualmente todos los servicios gerenciados por otros que no sean el Estado Nacional, rigiéndose por la ley 20.705, y supletoriamente por las disposiciones de la ley 19.550; con autarquía y personería jurídica propia.

El presente proyecto plantea cómo deberá integrarse el patrimonio de la futura empresa del Estado, en su artículo 11; la integración de sus recursos humanos, en su artículo 14; y se detallan una serie de atribuciones, obligaciones y funciones para el desenvolvimiento de la empresa.

Por otra parte, se plantea como órgano administrativo de la empresa un Directorio de cinco miembros, provenientes del Poder Ejecutivo Nacional; de los Ferrocarriles Provinciales; de los trabajadores; de los pasajeros; y de los usuarios de carga; cada sector con un sistema de selección y remoción de cada representante en particular, con un mandato de 2 años cada uno, pudiendo ser reelectos limitadamente.

Paralelamente, este ley crea un ENTE REGULADOR DE la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E., como entidad autárquica en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, específica para los ferrocarriles - sustrayéndose en delante de la actual CNRT - con capacidad de derecho público y privado, y plena autonomía funcional; dirigido por un directorio constituido por siete (7) miembros, que durarán cuatro (4) años en sus funciones, integrado por un representante del Poder Ejecutivo Nacional, un representante de la Auditoria General de la Nación y un representante del Defensor del Pueblo de la Nación; y también de los Ferrocarriles Provinciales; de los trabajadores; de los pasajeros; y de los usuarios de carga; cada sector con un sistema de selección y remoción de cada representante en particular.

También este proyecto de ley asigna a la Secretaria de Transportes de la Nación una serie de acciones tendientes a la investigación del saqueo del sistema ferroviario nacional, como que iniciará una investigación para recuperar toda documentación que respaldaba los inventarios al año 1991 y la correspondiente al período que va desde el año 1991 hasta el presente; por otra parte, ésta deberá disolverán todos los organismos creados que han tenido injerencia en la administración de los bienes ferroviarios y se investigará el destino dado de los bienes que fueron otorgados en custodia y los enajenados que no han sido rendidos, y ella misma deberá realizar con carácter de urgente un inventario físico detallado, a nivel nacional de todos los bienes muebles, inmuebles, inmateriales o de cualquier especie, pertenecientes al sistema ferroviario nacional; entre otras prerrogativas.

Entendemos que de esta forma el restablecimiento de los trenes del Estado redundará en la recuperación de las economías regionales, la reconstrucción de los servicios y de la infraestructura ferroviaria, multiplicándose así miles de puestos de trabajo, provocando una reconstitución de lazos sociales y afectivos entre poblaciones hoy aisladas.

Como ya se ha dicho, una locomotora carga lo que le caben a 50 camiones y en ese sentido el ferrocarril sigue siendo el medio de transporte más seguro, menos contaminante, y más efectivo.

Por otra parte, queremos desterrar el paradigma de "costos" cuando hablamos de este servicio, porque si bien es posible que del mismo surjan ganancias si es bien administrado, ante todo cubre necesidades básicas, de ahí que sea un servicio público, y en este sentido, sea como sea, en todo el mundo, los ferrocarriles son subsidiados al ser éste como el hospital o la escuela pública. Sería un error juzgarlas por sus balances contables, ya que no forman parte de ellos los demás beneficios económicos indirectos que los trenes le brindan a la sociedad.

El Proyecto de Ley que aquí presentamos expresa su interés no solo en la creación de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS Sociedad del Estado, sino que también busca promover a la par la industria metalúrgica argentina, con la pertinente formación de profesionales idóneos para las tareas requeridas, que devuelvan a este medio de transporte la gloria y el reconocimiento internacional que tuvieron durante sus inicios y primera etapa de funcionamiento, devolviendo a nuestro país un marcado perfil industrial.

Además para los pueblos y ciudades próximas a los grandes centros urbanos, el tren provee de una solución vital para el movimiento de sus estudiantes, trabajadores, comerciantes, etc.; que hoy en día viajan en pésimas condiciones, muchas veces en micros sucios, sumamente incómodos. Frecuentemente se hacen presentes graves riesgos para sus vidas, sobre todo en rutas saturadas; las permanentes demandas de la población respecto de una mejora en los servicios de transporte son de público conocimiento, ya que han sido relevadas sistemáticamente por los medios masivos de comunicación.

21 de septiembre de 2016

Se Aprueba Reglamento de Selección Representantes de Asociaciones Sindicales ante Directorio dde Ferrocarriles Argentinos S.E.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 3041 E/2016 de fecha 19 de Septiembre de 2016 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba el Reglamento de Selección de los Representantes de las Asociaciones Sindicales con Personería Gremial Representativas del Sector Ferroviario ante el Directorio de la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado que, como Anexo I (IF-2016-01099670-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente resolución.


Para una mayor información, transcribimos dicha Resolución que expresa lo siguiente:

VISTO el Expediente Nº S02: 0107242/2015 del registro del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 5° de la Ley N° 27.132 se dispone la constitución de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su estatuto, la que tendrá por objeto integrar y articular las distintas funciones y competencias que tienen asignadas las sociedades creadas por la Ley N° 26.352 y por el Decreto N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013 y la articulación de todo el sector ferroviario nacional.

Que el Artículo 9° de la Ley N° 27.132 prevé que la dirección y administración de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO esté a cargo de un Directorio integrado por SIETE (7) miembros, incluyendo entre ellos a DOS (2) representantes designados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE a propuesta de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario.

Que en el Artículo 3° del Decreto N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015 se faculta al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que realice todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, creada por el Artículo 5° de la Ley N° 27.132.

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Artículo 4º del mencionado Decreto N° 1924/2015, se aprueba el Estatuto de la sociedad de marras.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia aprobar el Reglamento de Selección de los Representantes de las Asociaciones Sindicales con Personería Gremial Representativas del Sector Ferroviario ante el Directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520, modificada por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, la Ley N° 27.132 y el Decreto N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015.

Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento de Selección de los Representantes de las Asociaciones Sindicales con Personería Gremial Representativas del Sector Ferroviario ante el Directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO que, como Anexo I (IF-2016-01099670-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

ANEXO I

Reglamento de Selección de los Representantes de las Asociaciones Sindicales con Personería Gremial Representativas del Sector Ferroviario ante el Directorio de la Sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO

ARTÍCULO 1°.- Los representantes de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario ante el Directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, constituida por el Artículo 5° de la Ley N° 27.132, serán designados por el Ministro de Transporte, en la forma indicada por este reglamento.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE TRANSPORTE llevará adelante el procedimiento de selección de los DOS (2) representantes de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario, y de los DOS (2) representantes suplentes que los reemplazarán en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia.

ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO notificará a cada asociación sindical con personería gremial representativa del sector ferroviario, el inicio del procedimiento de selección de los representantes, requiriéndoles en el mismo acto la postulación de hasta DOS (2) candidatos, señalando el orden de prelación de los mismos.

El plazo para que cada asociación sindical presente sus ternas será de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación mencionada en el párrafo precedente, acreditando fehacientemente la representación que ejercen.

Cumplido dicho plazo, se enviará una segunda invitación a los mismos fines y efectos, cuyo plazo para contestarla, en esta segunda oportunidad, será de CINCO (5) días hábiles contados a partir de su recepción.

Si alguna asociación no presenta su propuesta en cualquiera de las dos oportunidades, se considerará que ha abandonado su derecho a representar a los trabajadores ante el directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO para dicho período.

ARTÍCULO 4°.- Las propuestas de los representantes de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario serán elevadas por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO al Ministro de Transporte.

El Ministro de Transporte procederá a efectuar la elección y designación de los DOS (2) representantes titulares y los DOS (2) representantes suplentes mediante el acto administrativo pertinente.

Los representantes suplentes asumirán en caso de que los representantes titulares no puedan continuar en su puesto.

Cada una de las fórmulas —titular y suplente— podrá ser íntegramente de una asociación sindical o ser compuesta por representantes de distintas asociaciones.

ARTÍCULO 5°.- La vigencia del mandato de los representantes —titulares y suplentes— de las asociaciones sindicales con personería gremial será de UN (1) año, contado a partir de la publicación de la resolución que los designa.

ARTÍCULO 6°.- La renuncia a la representación, tanto del titular como del suplente, podrá ser expresa o tácita. Se considerará renuncia tácita la ausencia injustificada a DOS (2) reuniones consecutivas del Directorio.

En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia del representante titular asumirá automáticamente el suplente, y en caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción de este último se procederá a elegir a un nuevo representante de la forma indicada en el presente reglamento.

13 de octubre de 2015

Se aprueba Régimen de Fiscalización y Control de Ferrocarriles Argentinos S.E. y sus Sociedades Controladas

Actualidad 

Redacción Crónica Ferroviaria:

Mediante Resolución Nro. 2210/2015 de fecha 07 de Octubre de 2015 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha,  se aprueba el Régimen de Fiscalización y Control de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y sus Sociedades Controladas, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Para una mayor información, transcribimos Resolución Nro. 2210/2015 que dice lo siguiente:

VISTO el Expediente N° S02:0090627/2015 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, fue creada e integrada mediante los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y 1388 del 29 de noviembre de 1996 respectivamente, como resultado de la fusión entre la ex COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO.

Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias se creó la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto, la que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.

Que asimismo, por el artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias se constituyó la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria que utilice para la operación del servicio ferroviario a su cargo y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que les sean asignadas por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE).

Que por el artículo 1° del Decreto N° 566 del 21 de mayo de 2013 y sus modificatorios, se creó la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en la órbita de este Ministerio bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias y las normas de su estatuto, la que tiene por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos, terminales de carga, servicios de telecomunicaciones, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que les sean asignadas por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, pudiendo asimismo realizar todas las demás actividades complementarias y subsidiarias de la red nacional ferroviaria de cargas.

Que en el artículo 5° de la Ley N° 27.132 se dispuso la constitución de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en la órbita de este Ministerio, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su estatuto, la que tiene por objeto integrar y articular las distintas funciones y competencias que tienen asignadas las sociedades creadas por la Ley N° 26.352 y por el Decreto N° 566 de 21 de mayo de 2013 y la articulación de todo el sector ferroviario nacional.

Que por otro lado, y teniendo en cuenta que las normas vigentes que atribuían las competencias a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE hacían referencia a la operación de los servicios ferroviarios a cargo de empresas concesionarias y no a cargo de operadores estatales, a pesar de que la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) opera en forma directa varios servicios ferroviarios, mediante el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015 se adecuaron las competencias de control y fiscalización de dicha Comisión, previstas en los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1388/96, y se eliminaron otras, que la Ley N° 26.352 había asignado a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE).

Que el artículo 2° del Decreto N° 1661/15 establece que este Ministerio tendrá a su cargo el dictado de las normas complementarias y aclaratorias del régimen de sanciones aplicable a los operadores ferroviarios estatales, de conformidad con lo previsto en los incisos e) y f) del artículo 10 del estatuto que se aprueba como Anexo I de dicha medida.

Que en consecuencia, en esta instancia corresponde aprobar el Régimen de Fiscalización y Control de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y sus Sociedades Controladas, con el objeto de garantizar un servicio ferroviario más eficiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Régimen de Fiscalización y Control de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y sus Sociedades Controladas, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los criterios mínimos de fiscalización y control, que como Anexo II forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I
RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO Y SUS SOCIEDADES CONTROLADAS

ARTÍCULO 1°.- El presente régimen reglamenta el ejercicio de las facultades de fiscalización y control de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, respecto de la infraestructura ferroviaria y la operación por parte de sociedades estatales o con participación estatal mayoritaria ante la detección de deficiencias e irregularidades respecto de cuestiones vinculadas a la seguridad, a la calidad del servicio, al mantenimiento del sistema y de la administración de la infraestructura, como así también, ante el incumplimiento de directivas emanadas de dicho órgano de control.

ARTÍCULO 2°.- Las inspecciones y controles que realiza la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrán motivarse

a) En la planificación interna del organismo, de acuerdo a criterios de controles periódicos, sistemáticos y/o aleatorios.
b) En denuncias de particulares, asociaciones de usuarios canalizadas a través del Consejo Consultivo de Usuarios y de otros organismos públicos presentadas ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE directamente, a través de los distintos medios formales que ofrece el organismo para recibirlas.
c) En requerimientos de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Cuando se constatase la existencia de posibles deficiencias e irregularidades en la infraestructura ferroviaria, en la operación o en la prestación del servicio de transporte ferroviario, se procederá a labrar un acta que deberá contener mínimamente:

a) Lugar, fecha y hora de realización de la inspección que dio motivo al acta.
b) La denominación de la sociedad objeto de inspección.
c) Una exposición circunstanciada de las irregularidades y/o deficiencias detectadas.
d) El nombre, cargo y firma del agente actuante.
e) En caso de corresponder, la firma del personal de la sociedad que hubiere participado junto con el agente en la inspección; en caso de negativa, se dejará constancia de la misma sin que ello afecte la validez del instrumento.

ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE analizará las actas de inspección y si comprobare la existencia de deficiencias o irregularidades, notificará a la sociedad correspondiente remitiendo copia de las actas, realizando el encuadre normativo de la infracción y otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación aquí prevista, para formular los descargos que estime corresponder.

Asimismo, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE deberá intimar a la sociedad a subsanar las deficiencias o irregularidades detectadas en un plazo que se establecerá según la gravedad y entidad de las mismas.

ARTÍCULO 5°.- Si al momento de la constatación se detectaren circunstancias que de manera inminente pudieren poner en riesgo la seguridad de los usuarios, de los trabajadores o terceros, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE requerirá la implementación de medidas preventivas en forma inmediata, independientemente de la prosecución del trámite sancionatorio aquí previsto.

ARTÍCULO 6°.- Si producido el descargo al que se hace mención en el artículo 4° del presente, o vencido el plazo para hacerlo la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE considera que no han existido deficiencias o irregularidades, previo informe técnico, se procederá al archivo de las actuaciones, notificándose de ello a la sociedad inspeccionada.

ARTÍCULO 7°.- Si producido el descargo al que se hace mención en el artículo 4° del presente o vencido el plazo para hacerlo, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE considera que se encuentran probadas las deficiencias o irregularidades, se procederá a elaborar un informe, el que deberá contener:

a) La relación circunstanciada de los hechos objeto de inspección y/o investigación.
b) El análisis de los elementos de juicio acumulados.
c) Las disposiciones legales, reglamentarias o normativas que se consideren aplicables.
d) La sanción que se sugiere aplicar.
e) La sugerencia en caso de corresponder, de que se aplique el procedimiento previsto en el artículo 12 de esta reglamentación.
En base a ello, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE procederá a dictar la correspondiente resolución sancionatoria.

ARTÍCULO 8°.- Ante deficiencias o irregularidades comprobadas o ante el incumplimiento de las directivas emitidas, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en primer término, aplicará un llamado de atención. Si la circunstancia que lo motivó se reiterase o se mantuviese, aplicará un segundo llamado de atención y si aquélla persistiese, impondrá un apercibimiento.

A su vez, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrá imponer sanciones de apercibimiento de manera directa, cuando se trate de un hecho que presente extrema gravedad.

El apercibimiento traerá aparejado la comunicación de las circunstancias que dieron motivo a su aplicación a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de corresponder.

ARTÍCULO 9°.- La falta de respuesta a requerimientos de información, la obstrucción a la realización de inspecciones y el incumplimiento de las intimaciones y/o directivas en materia seguridad y calidad dictadas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE darán lugar a las sanciones de llamado de atención y apercibimiento.

ARTÍCULO 10.- Contra las sanciones impuestas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE las sociedades podrán hacer USO de los recursos previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorios y en el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

ARTÍCULO 11.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE elaborará anualmente un informe, con avances semestrales, que contendrá un análisis circunstanciado de las actuaciones labradas, de las sanciones impuestas y del desempeño de las sociedades inspeccionadas, a fin de ser puesto en conocimiento de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de corresponder.

ARTÍCULO 12.- Cuando las características y gravedad del caso lo requieran, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE también podrá poner en conocimiento de las actuaciones labradas, de las sanciones impuestas y del desempeño de las sociedades inspecciones, en forma inmediata a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR. Y TRANSPORTE y a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de corresponder.

ANEXO II
CRITERIOS MÍNIMOS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE realizará
inspecciones al menos, sobres los conceptos que se enuncian a
continuación:

23 de junio de 2015

Los ferrocarriles públicos mejoran salarios y costos

Actualidad

La política económica en curso desde 2003 recuperó empresas prestadoras de servicios estratégicos que inciden en la estructura de precios relativos.

La más reciente conquista fue la creación de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, empresa que ejercerá la gestión operativa y diaria de todo el transporte de pasajeros y cargas. El artículo 1º de la ley que la fundó declara de interés público nacional la política de reactivación de los ferrocarriles, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura y la incorporación de tecnología.


La historia del vaciamiento del sistema ferroviario se inició con la Revolución Fusiladora del 55 y continuó con una campaña de opinión para convencer que los ferrocarriles eran ineficientes como sistema. Ese lastre había comenzado, según los fusiladores, con una estatización fraudulenta ya que el peronismo había comprado chatarra a los ingleses pagándola con oro. Con ese antecedente el gobierno de Frondizi lanzó el "plan Larkin" que produjo despidos y "racionalización". Se decretó la clausura de 4.000 Km. de vías, el cierre de media docena de talleres y el despido de 6000 trabajadores.

En el año 66, con el golpe de Estado encabezado por Onganía y bajos las mismas premisas, se puso en práctica el Plan Flouret que profundizó el Plan Larkin continuando con el cierre de ramales y despido de trabajadores.

Todo formaba parte de un diseño estratégico consistente en la eliminación del ferrocarril como sistema alternativo de transporte beneficiando a los intereses petroleros extranjeros que habían ingresado al país de la mano de Frondizi. La política estuvo dirigida a garantizar el control y la ganancia de los intereses foráneos en los sistemas de transporte, decisión que se tradujo en el paradigma menemista “ramal que para, ramal que cierra”. La tragedia de Once puede leerse en esa línea de liquidación del ferrocarril como sistema de transporte eficiente y competitivo.

El transporte ferroviario de mercaderías es un 40% menos costoso que el automotor (USD 0,025 por tonelada/km contra USD 0,035 por t/km) a pesar de lo cual transporta en nuestro país sólo el 8% de la producción mientras que su participación es de 40% en Francia y 80% en Rusia. El control del Estado sobre el ferrocarril es estratégico para que la producción local gane competitividad y disponga de menores costos de transporte y distribución. El empleo, el consumo interno y las exportaciones son los principales beneficiarios de la recuperación ferroviaria. Infonews.com

5 de mayo de 2015

Sobre la reestatización de nuestros ferrocarriles

Instituciones

Redacción Crónica Ferroviaria

La Agrupación Usuarios Organizados del Sarmiento en un comunicado de prensa dan su postura sobre la Ley de Reestatización de Ferrocarriles

Según la UOS "en esta nueva ley hay algunos puntos interesantes a tener en cuenta:"

"La citada empresa (Ferrocarriles Argentinos S.E.)  dispondrá  de “plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional” y también tendrá potestad para "desafectar bienes,rescatar, reconvenir o renegociar contratos de concesión suscriptos con Nuevo Central Argentino, Ferroexpreso Pampeano, Ferrosur Roca, Metrovías y Ferrovías".


En síntesis, las empresas privadas que se han beneficiado a costa de la desinversión y el vaciamiento, tanto en ramales de pasajeros como de cargas (en el caso de los ramales de pasajeros estas prácticas llevaron a la Tragedia de Once, de Castelar e innumerables accidentes y problemas de menor magnitud que ocasionan demoras a diario en el servicio), seguirán impunes e intocables2.

"Tampoco se hace mención alguna a la creación de una comisión controladora integrada por Usuarios y Empleados del Ferrocarril, sino que la nueva empresa quedara bajo la órbita y control del Ministerio del Interior y Transporte. En pocas palabras: “los mismos organismos del gobierno se auto controlarán”. La experiencia en este país nos recuerda que esto no garantiza transparencia alguna en el manejo de las empresas del Estado".

Por último termina diciendo el comunicado de la Agrupación Usuarios Organizados del Sarmiento, "a modo de cierre recordamos que desde Usuarios Organizados del Sarmiento defendemos el proyecto de un ferrocarril Estatal, sin concesiones de por medio, controlado por una comisión de usuarios y empleados del ferrocarril, debido a que somos quienes conocemos el día a día de NUESTRO tren y no por funcionarios (sin importar del partido político que sean) que no utilizan el tren, y desconocen los pormenores del mismo a diferencia de quienes lo utilizamos a diario". 

30 de abril de 2015

Día del Trabajador

Nota de Opinión

Por: Ing. José Adrián Silva (*) (Para Crónica Ferroviaria)


Este día del trabajador encuentra a los ferroviarios en general, y a los trabajadores representados por APDFA en particular, en una situación muy especial, en un clima de optimismo que desde hace muchos años no se vivía. Las importantes inversiones ya realizadas y en ejecución en material rodante e infraestructura ferroviaria, han quebrado una tendencia de deterioro y descapitalización del sistema producto del accionar de las empresas concesionarias posibilitadas por las políticas implementadas en los 90´.

Las inversiones, que han sido de una dimensión realmente estratégica, no hubieran sido suficientes para recuperar y transformar al sistema poniéndolo al servicio de los intereses nacionales, si no se cambiaba el esquema perverso de concesiones en manos de grupos económicos que utilizaron esta herramienta para usarla en su propio beneficio.


Por eso el hecho de crear la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. asumiendo la directa administración y operación desde el Estado Nacional el transporte de cargas de las líneas Belgrano, San Martín y Urquiza, el hecho de haber repotenciado la empresa Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado para los servicios de pasajeros, tanto urbanos como interurbanos, absorbiendo casi la totalidad de las líneas y el fortalecimiento de la empresa Administradora de Infraestructura Ferroviaria SE fueron dando sustento al proyecto.

La reciente aprobación de la ley creando la empresa Ferrocarriles Argentinos SE, de la que dependerán las empresas citadas, más allá de lo simbólico de su nombre, abre el camino a una verdadera y definitiva recuperación del ferrocarril como sistema, terminando con el concepto de concesiones integrales, dejando en manos del Estado la infraestructura y la gestión del control de la circulación sobre toda la red nacional, transformando a las concesionarias que aún siguen en manos privadas en simple operadores sin exclusividad.

Esto posibilita la reactivación de servicios  que hasta hoy eran imposibles de implementar, además de ubicar al Estado en una posición de fortaleza ante esas empresas. Todo esto hace que consideremos que atravesamos un momento histórico.

Entendemos entonces como organización comprometida con estas cuestiones estratégicas, que se han dado los pasos necesarios e inteligentes para expandir la actividad, y por ello los trabajadores ferroviarios y portuarios que representamos acompañan efusivamente las decisiones tomadas, porque entendemos que la reactivación en marcha inevitablemente necesitará del desarrollo de los puertos como parte de un sistema integrado a los ferrocarriles.

Como trabajadores organizados tenemos claro que nuestro futuro y nuestras posibilidades de crecimiento personal y profesional están atados a la expansión de la actividad a la que pertenecemos, y en este contexto podemos festejar el día del trabajador con esperanzas y expectativas reales.

Tampoco podemos dejar de decir en este momento, que el proyecto aprobado como iniciativa del Gobierno Nacional condensa gran parte de la propuesta elaborada y motorizada por APDFA desde hace más de 15 años, por lo que, siendo coherentes con nuestra historia, apoyamos  y trabajaremos para lograr que la actividad ferroviaria y portuaria recupere el nivel que nuestra Nación y nuestro pueblo necesita, enfrentando los poderosos intereses que seguramente intentarán torcer el camino iniciado.

(*) Ing. José Adrián Silva – Secretario General de APDFA

27 de abril de 2015

Aprobaron las condiciones mínimas necesarias para la prestación de servicios interurbanos de trenes de pasajeros

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 596 de fecha 20 de Abril de 2015 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba las condiciones mínimas necesarias para la prestación de servicios interurbanos de trenes de pasajeros, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Para una mayor información de nuestros lectores, transcribimos el Anexo de la Resolución Nro. 596/2015.


ANEXO

El presente anexo tiene por objeto establecer las condiciones mínimas y necesarias para la corrida de los servicios que a continuación se detallan.

I) SERVICIOS DE PASAJEROS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: son aquellos servicios de pasajeros de carácter experimental, conmemorativo, benéfico o de otra índole, que no revistiendo características preestablecidas de frecuencia y regularidad, se requiera su prestación en la red ferroviaria nacional.

Para ello caben establecerse los requisitos que a continuación se detallan:

- Los servicios deberán ser corridos a través de empresas que presten servicios de pasajeros en la actualidad en algún sector de la red nacional, cualquiera sea su forma de organización y/o naturaleza jurídica, o aquellas de transporte de carga con autorización expresa de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio para operar con pasajeros. Dichas empresas podrán hacerlo tanto en su propia red, como en la de terceros, previo acuerdo con estos últimos.

- En el caso de circulación en vías de terceros, la prestación deberá ajustarse a las normas operativas vigentes para el prestador a cargo de la red y en caso de corresponder a las Normas Complementarias para Trenes de Pasajeros vigentes para esa empresa (Punto XI - Normas Complementarias para Trenes de Pasajeros - del Reglamento Operativo).

- Los servicios deberán contar con la expresa autorización de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

- Se deberá proveer el listado de material rodante a utilizar con las características del mismo, la habilitación correspondiente y el informe del especialista de material rodante de la empresa que operará los trenes, en el que conste que los coches se encuentran en condiciones de mantenimiento y seguridad para el servicio a prestar.

Asimismo, deberá cursarse una copia autenticada de la documentación relativa al material rodante a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (S.O.F.S.E.).

- En caso de prestarse servicios sobre ramales cuya infraestructura se encuentre bajo administración de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.D.I.F.S.E.), deberá obtenerse la autorización de ésta, quien tendrá a cargo las cuestiones relativas a la infraestructura de vía y fijará las condiciones de circulación que permita la misma.

- Para el caso en que los servicios sean gestionados y promocionados por terceros, éstos deberán celebrar un convenio para la prestación del servicio con la empresa que lo llevará a cabo. En ningún caso, la empresa podrá desligarse de las responsabilidades que le son propias frente al ESTADO NACIONAL.

- Deberán extenderse las coberturas o endosos de seguro que para el caso resulten necesarias, siguiendo los lineamientos que establecen los contratos de concesión y/o cualquier otro acuerdo de operación de servicios de pasajeros actualmente vigentes, según corresponda.

- Deberá remitirse además la siguiente documentación:

a) Estaciones donde operará.
b) Programación de trenes (horarios y rutas).
c) Nómina del personal de conducción y su habilitación técnica y psicofísica respectiva.
d) Acuerdos operativos con otras empresas o concesionarios en caso de corresponder.
e) Condiciones de circulación en pasos a nivel en caso de corresponder, las que deberán ser acordadas con el responsable de la infraestructura.
f) Plan de contingencia.

- La información deberá remitirse a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con una anticipación mínima de VEINTE (20) días hábiles previos a la prestación del servicio.

- El plazo de autorización para la prestación del servicio se concederá para una cantidad de viajes preestablecidos y fechas determinadas.

II) SERVICIOS DE PASAJEROS DE CARÁCTER REGULAR.

- Estos servicios deberán contar con la expresa autorización de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

- Deberán extenderse las coberturas de seguro que para el caso resulten necesarias.

- En lo que respecta al Material Rodante, deberá cumplirse con lo que se consigna a continuación.

Se deberá proveer un listado del material rodante a utilizar con las características del mismo y el plan de mantenimiento previsto.

El mantenimiento que se le deberá efectuar a todas las unidades tanto tractivas como remolcadas, será acorde a los ciclos y tareas estipulados en las cartillas de FERROCARRILES ARGENTINOS (F.A.). A tales fines será necesario presentar la nómina de los establecimientos y dotación de personal donde se les efectuarán las tareas de alistamiento, revisiones literales y las reparaciones de mayor envergadura. También se deberá incluir un detalle de las herramientas con que cuenta cada sector.

El material rodante a utilizar deberá ser habilitado conforme a lo establecido en el Decreto N° 1141 de fecha 14 de junio de 1991, por un profesional de ingeniería con incumbencia en el tema y poseer cada uno, su correspondiente certificado de habilitación.

Se deberán adjuntar también las copias de los certificados de inspección ultrasónica de ejes de todos los coches.

Se deberá presentar un informe del especialista en material rodante de la empresa que operará los trenes, en el que conste que los coches se encuentran en condiciones de mantenimiento y seguridad para el servicio a prestar.

Asimismo, deberá cursarse una copia autenticada de la documentación relativa al material rodante, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (S.O.F.S.E.).

- Una vez cumplimentado todo ello y previo a comenzar con el servicio, se deberá dar aviso a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con la debida anticipación.

- Todas las cuestiones relativas al área de vía y obra quedarán a cargo del responsable de la infraestructura, quien fijará las condiciones de circulación y será el responsable del mantenimiento de ella.

- En materia de Prácticas Operativas, se deberá presentar:

1. Nómina del personal de conducción a emplear, el que deberá tener la habilitación técnica para el tipo de tracción a utilizar y el examen psicofísico correspondiente.

2. Convenio de Circulación con las empresas a cargo de la infraestructura a utilizar en el que se contemple como mínimo, lo siguiente:

a) Estaciones donde operará.
b) Cuadro Tarifario.
c) Derechos de uso de la vía.
d) Programación de trenes (horarios y rutas).
e) Aceptación de los trenes (estado del material y equipamiento).
f) Restricciones a la circulación.
g) Provisión de piloto y cumplimiento de horario.
h) Demoras e interrupción de la circulación.
i) Cargos entre empresas.
j) Acuerdo por pago de peaje.
k) Responsabilidades.
I) Acuerdos Operativos que corresponda.
m) Detalle de los pasos a nivel existentes y las condiciones de circulación previstas para los mismos, las que serán acordadas con el responsable de la infraestructura.
n) Acuerdo con el prestador a cargo de la red, para la inclusión en el itinerario del servicio de pasajeros, determinando recorrido, horarios y velocidades de circulación.
o) Planes de Contingencia para casos de accidentes o desperfectos en los trenes, los mismos deberán contemplar los siguientes aspectos:
- Un plan de llamadas para la comunicación del hecho y la gravedad del mismo a efectos de tomar las medidas pertinentes.
- Los servicios contratados para atención de pasajeros heridos.
- Las medidas inmediatas para la atención de los pasajeros damnificados.
- La disponibilidad de locomotoras de auxilio y su ubicación a efectos de asistir al tren en caso de falta de tracción o los convenios realizados con el Concesionario de carga, a efectos de que éste se haga cargo de la asistencia, con el objetivo de una rápida atención del tren con desperfectos mecánicos, de manera de no demorar a los pasajeros en exceso.

- Los servicios alternativos previstos, en caso de no poder auxiliar por el medio ferroviario, por falta de material rodante o en el caso de obstrucción de vía.

- El detalle de los elementos mínimos e indispensables para garantizar una adecuada atención del pasaje (bebidas e ingestas).