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Redacción
Crónica Ferroviaria
Mediante
Resolución Nro. 596 de fecha 20 de Abril de 2015 del Ministerio del Interior y
Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha,
se aprueba las condiciones mínimas necesarias para la prestación de servicios
interurbanos de trenes de pasajeros, que como Anexo forma parte integrante de
la presente resolución.
Para
una mayor información de nuestros lectores, transcribimos el Anexo de la
Resolución Nro. 596/2015.
ANEXO
El
presente anexo tiene por objeto establecer las condiciones mínimas y necesarias
para la corrida de los servicios que a continuación se detallan.
I)
SERVICIOS DE PASAJEROS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: son aquellos servicios de
pasajeros de carácter experimental, conmemorativo, benéfico o de otra índole,
que no revistiendo características preestablecidas de frecuencia y regularidad,
se requiera su prestación en la red ferroviaria nacional.
Para
ello caben establecerse los requisitos que a continuación se detallan:
-
Los servicios deberán ser corridos a través de empresas que presten servicios
de pasajeros en la actualidad en algún sector de la red nacional, cualquiera
sea su forma de organización y/o naturaleza jurídica, o aquellas de transporte
de carga con autorización expresa de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este
Ministerio para operar con pasajeros. Dichas empresas podrán hacerlo tanto en
su propia red, como en la de terceros, previo acuerdo con estos últimos.
-
En el caso de circulación en vías de terceros, la prestación deberá ajustarse a
las normas operativas vigentes para el prestador a cargo de la red y en caso de
corresponder a las Normas Complementarias para Trenes de Pasajeros vigentes
para esa empresa (Punto XI - Normas Complementarias para Trenes de Pasajeros -
del Reglamento Operativo).
-
Los servicios deberán contar con la expresa autorización de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE de este Ministerio.
-
Se deberá proveer el listado de material rodante a utilizar con las
características del mismo, la habilitación correspondiente y el informe del
especialista de material rodante de la empresa que operará los trenes, en el
que conste que los coches se encuentran en condiciones de mantenimiento y
seguridad para el servicio a prestar.
Asimismo,
deberá cursarse una copia autenticada de la documentación relativa al material
rodante a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (S.O.F.S.E.).
-
En caso de prestarse servicios sobre ramales cuya infraestructura se encuentre
bajo administración de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO (A.D.I.F.S.E.), deberá obtenerse la autorización de ésta,
quien tendrá a cargo las cuestiones relativas a la infraestructura de vía y
fijará las condiciones de circulación que permita la misma.
-
Para el caso en que los servicios sean gestionados y promocionados por
terceros, éstos deberán celebrar un convenio para la prestación del servicio
con la empresa que lo llevará a cabo. En ningún caso, la empresa podrá
desligarse de las responsabilidades que le son propias frente al ESTADO
NACIONAL.
-
Deberán extenderse las coberturas o endosos de seguro que para el caso resulten
necesarias, siguiendo los lineamientos que establecen los contratos de
concesión y/o cualquier otro acuerdo de operación de servicios de pasajeros
actualmente vigentes, según corresponda.
-
Deberá remitirse además la siguiente documentación:
a)
Estaciones donde operará.
b)
Programación de trenes (horarios y rutas).
c)
Nómina del personal de conducción y su habilitación técnica y psicofísica
respectiva.
d)
Acuerdos operativos con otras empresas o concesionarios en caso de
corresponder.
e)
Condiciones de circulación en pasos a nivel en caso de corresponder, las que
deberán ser acordadas con el responsable de la infraestructura.
f)
Plan de contingencia.
-
La información deberá remitirse a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, con una anticipación mínima de VEINTE (20) días hábiles previos a
la prestación del servicio.
-
El plazo de autorización para la prestación del servicio se concederá para una
cantidad de viajes preestablecidos y fechas determinadas.
II)
SERVICIOS DE PASAJEROS DE CARÁCTER REGULAR.
-
Estos servicios deberán contar con la expresa autorización de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE de este Ministerio.
-
Deberán extenderse las coberturas de seguro que para el caso resulten
necesarias.
-
En lo que respecta al Material Rodante, deberá cumplirse con lo que se consigna
a continuación.
Se
deberá proveer un listado del material rodante a utilizar con las
características del mismo y el plan de mantenimiento previsto.
El
mantenimiento que se le deberá efectuar a todas las unidades tanto tractivas
como remolcadas, será acorde a los ciclos y tareas estipulados en las cartillas
de FERROCARRILES ARGENTINOS (F.A.). A tales fines será necesario presentar la
nómina de los establecimientos y dotación de personal donde se les efectuarán
las tareas de alistamiento, revisiones literales y las reparaciones de mayor
envergadura. También se deberá incluir un detalle de las herramientas con que
cuenta cada sector.
El
material rodante a utilizar deberá ser habilitado conforme a lo establecido en
el Decreto N° 1141 de fecha 14 de junio de 1991, por un profesional de
ingeniería con incumbencia en el tema y poseer cada uno, su correspondiente
certificado de habilitación.
Se
deberán adjuntar también las copias de los certificados de inspección
ultrasónica de ejes de todos los coches.
Se
deberá presentar un informe del especialista en material rodante de la empresa
que operará los trenes, en el que conste que los coches se encuentran en condiciones
de mantenimiento y seguridad para el servicio a prestar.
Asimismo,
deberá cursarse una copia autenticada de la documentación relativa al material
rodante, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (S.O.F.S.E.).
-
Una vez cumplimentado todo ello y previo a comenzar con el servicio, se deberá
dar aviso a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con la debida
anticipación.
-
Todas las cuestiones relativas al área de vía y obra quedarán a cargo del
responsable de la infraestructura, quien fijará las condiciones de circulación
y será el responsable del mantenimiento de ella.
-
En materia de Prácticas Operativas, se deberá presentar:
1.
Nómina del personal de conducción a emplear, el que deberá tener la
habilitación técnica para el tipo de tracción a utilizar y el examen
psicofísico correspondiente.
2.
Convenio de Circulación con las empresas a cargo de la infraestructura a
utilizar en el que se contemple como mínimo, lo siguiente:
a)
Estaciones donde operará.
b)
Cuadro Tarifario.
c)
Derechos de uso de la vía.
d)
Programación de trenes (horarios y rutas).
e)
Aceptación de los trenes (estado del material y equipamiento).
f)
Restricciones a la circulación.
g)
Provisión de piloto y cumplimiento de horario.
h)
Demoras e interrupción de la circulación.
i)
Cargos entre empresas.
j)
Acuerdo por pago de peaje.
k)
Responsabilidades.
I)
Acuerdos Operativos que corresponda.
m)
Detalle de los pasos a nivel existentes y las condiciones de circulación
previstas para los mismos, las que serán acordadas con el responsable de la
infraestructura.
n)
Acuerdo con el prestador a cargo de la red, para la inclusión en el itinerario
del servicio de pasajeros, determinando recorrido, horarios y velocidades de
circulación.
o)
Planes de Contingencia para casos de accidentes o desperfectos en los trenes,
los mismos deberán contemplar los siguientes aspectos:
-
Un plan de llamadas para la comunicación del hecho y la gravedad del mismo a
efectos de tomar las medidas pertinentes.
-
Los servicios contratados para atención de pasajeros heridos.
-
Las medidas inmediatas para la atención de los pasajeros damnificados.
-
La disponibilidad de locomotoras de auxilio y su ubicación a efectos de asistir
al tren en caso de falta de tracción o los convenios realizados con el
Concesionario de carga, a efectos de que éste se haga cargo de la asistencia,
con el objetivo de una rápida atención del tren con desperfectos mecánicos, de
manera de no demorar a los pasajeros en exceso.
-
Los servicios alternativos previstos, en caso de no poder auxiliar por el medio
ferroviario, por falta de material rodante o en el caso de obstrucción de vía.
-
El detalle de los elementos mínimos e indispensables para garantizar una
adecuada atención del pasaje (bebidas e ingestas).