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4 de febrero de 2021

Se estudia la posibilidad de la vuelta del tren de pasajeros a San Antonio de Areco (Línea Mitre)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

En el día de ayer el presidente de la empresa Trenes Argentinos Operaciones, Martín Marinucci, mantuvo una reunión vía zoom con el senador provincial Francisco Durañona (FdeT) donde se habló de la posible llegada del tren de pasajeros a estación San Antonio de Areco (Provincia de Buenos Aires).

Al respecto, Marinucci, expresó que "pude contarle acerca de nuestro plan de desarrollo ferroviario, recuperando ramales abandonados para poder contar con servicios interurbanos".

Al parecer, de llevarse a cabo, los servicios de pasajeros circularían desde estación Victoria por el Ramal 4 hasta estación Vagues y de ahí por el Ramal 6 hasta Santa Antonio de Areco de la Línea Mitre. Aunque también se podría ir por la Línea Sarmiento desde estación Luján, Carlos Keen, Azcuenaga, Vagues.

Recordar que ese mismo ramal llega hasta Pergamino, pasando por Duggan, Capitán Sarmiento, La Luisa, Arrecifes, Todd, Viña, Maguire, Urquiza y Fontezuela.

Sabemos que días pasados estuvieron personal de la empresa estatal ferroviaria observando el ramal hasta San Antonio de Areco, así que es muy probable, en un futuro cercano, la vuelta del tren de pasajeros hasta esa localidad bonaerense. 

12 de junio de 2017

Importante reunión en la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados de la Nación

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Con fecha 13 de Junio del corriente año se realizará en la Sala 2 del Anexo del Congreso de la Nación a las 14,00 horas una reunión en la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados de la Nación donde se tratarán los siguientes puntos

Proyectos de ley en revisión por los cuales: 

* Se declara bien de interés histórico nacional al puente basculante ferrocarretero construido sobre el curso inferior del Río Negro, que une las ciudades de Viedma, provincia de Río Negro y Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aries.

* Se designa con el nombre de Ruta Nacional 40 "Libertador General Don José de San Martín" a la ruta nacional 40. 

* Se declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la rehabilitación de diversos servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo recorrido.


* Se declara monumento histórico nacional a la estación ferroviaria de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro. 

* Creación del régimen especial tarifario sobre el servicio público de transporte estudiantil universitario y terciario.

* Se establece un descuento del cincuenta por ciento en las tarifas del transporte automotor interjurisdiccional y ferroviario. Creación del boleto estudiantil gratuito universal y nacional –BEGUN-. Franquicia para el transporte de estudiantes y docentes terciarios y universitarios. Creación de Boleto Estudiantil Patagónico. 

* Creación del Programa Nacional de Educación e Información al usuario de transporte terrestre de pasajeros de media y larga distancia. 

* Proyectos de declaración y de resolución. 

Fueron invitados representantes de la Federación Universitaria Argentina (FUA), regionales de Centros de Estudiantes y representantes de la Juventud Sindical de la CGT y CTA, entre otras organizaciones estudiantiles y sindicales, quienes expondrán sobre el Boleto Educativo Gratuito Universal y Nacional (BEGUN).

Por fin se va a tratar en dicha Comisión de Transporte importantes Proyectos correspondientes al transporte ferroviario, como ser: "Se declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la rehabilitación de diversos servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo recorrido". Enhorabuena.

11 de noviembre de 2016

Reunión de la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados de la Nación

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados de la Nación tendrá una reunión con los participantes de la misma, el día 15 de Noviembre de 2016 a las 14,30 horas en la Sala 3 (244/246) del Anexo del Congreso Nacional.

En dicha reunión se tratarán los siguientes Proyectos de Ley, Declaración y Resolución.


* Proyecto de Ley en revisión por el cual se transfiere a título gratuito un inmueble propiedad del Estado Nacional –Dirección Nacional de Vialidad- al departamento Las Heras, provincia de Mendoza, con cargo para la preservación del patrimonio histórico y arquitectónico urbanístico. 

* Proyecto de Ley en revisión por el cual se aprueba el convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil suscripto en la ciudad del Cabo, República de Sudáfrica, el día 16 de noviembre de 2001. 

* Proyecto de Ley en revisión por el cual se declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la rehabilitación de diversos servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo recorrido. 

* Creación del Registro de Conductores de Unidades de Transporte de Pasajeros con Discapacidad. 

* Modificación de los artículos 2 y 4 de la Ley 26.169 de Transporte de Cargas Sanitarias, sobre prioridad en el despacho de la carga sanitaria que provenga de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y viceversa, y autoridad de aplicación, respectivamente. 

* Ley 24.449, modificaciones: de los artículos 48 y 77, sobre prohibiciones al conducir escuchado música con amplificadores de sonido y fumando; 47, 31 y 32, sobre el sistema de iluminación de los automotores y sobre circulación segura de cuatriciclos y triciclos motorizados, licencias de conducir y normas de seguridad. 

* Declarar Monumento Histórico Nacional a la ex estación ferroviaria San Luis del Ex ferrocarril General San Martín, ubicada en la ciudad capital de la provincia de San Luis. 

* Obligatoriedad de brindar en el transporte automotor de pasajeros de larga distancia, en su servicio de reproducción audiovisual, contenidos de promociones turísticas y culturales. 

* Se establece como de utilidad nacional el programa de Mejora, Intervención y Modernización de la Infraestructura Logística Ferroviaria. 

* Vinculación de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur con el continente. 

* Otros Proyectos de Declaración y de Resolución.

27 de mayo de 2015

Se deja sin efecto la Resolución Nro. 596 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución 832 del 22 de Mayo de 2015 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se deja sin efecto la Resolución Nro. 596 de dicho ministerio.

La Resolución Nro. 596 del 20/04/2015 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación aprobaba las Condiciones Mínimas Necesarias para la Prestación de Servicios Interurbanos Ferroviarios de Pasajeros.

Que mediante el artículo 4° de la Ley N° 27.132 se establece la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros y ordena al PODER EJECUTIVO NACIONAL crear un REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS.


Que en dicho marco y atento a esta nueva modalidad instaurada por la ley citada en el considerando anterior para la operación de los servicios ferroviarios, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución N° 596/15 de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

27 de abril de 2015

Aprobaron las condiciones mínimas necesarias para la prestación de servicios interurbanos de trenes de pasajeros

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 596 de fecha 20 de Abril de 2015 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba las condiciones mínimas necesarias para la prestación de servicios interurbanos de trenes de pasajeros, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Para una mayor información de nuestros lectores, transcribimos el Anexo de la Resolución Nro. 596/2015.


ANEXO

El presente anexo tiene por objeto establecer las condiciones mínimas y necesarias para la corrida de los servicios que a continuación se detallan.

I) SERVICIOS DE PASAJEROS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: son aquellos servicios de pasajeros de carácter experimental, conmemorativo, benéfico o de otra índole, que no revistiendo características preestablecidas de frecuencia y regularidad, se requiera su prestación en la red ferroviaria nacional.

Para ello caben establecerse los requisitos que a continuación se detallan:

- Los servicios deberán ser corridos a través de empresas que presten servicios de pasajeros en la actualidad en algún sector de la red nacional, cualquiera sea su forma de organización y/o naturaleza jurídica, o aquellas de transporte de carga con autorización expresa de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio para operar con pasajeros. Dichas empresas podrán hacerlo tanto en su propia red, como en la de terceros, previo acuerdo con estos últimos.

- En el caso de circulación en vías de terceros, la prestación deberá ajustarse a las normas operativas vigentes para el prestador a cargo de la red y en caso de corresponder a las Normas Complementarias para Trenes de Pasajeros vigentes para esa empresa (Punto XI - Normas Complementarias para Trenes de Pasajeros - del Reglamento Operativo).

- Los servicios deberán contar con la expresa autorización de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

- Se deberá proveer el listado de material rodante a utilizar con las características del mismo, la habilitación correspondiente y el informe del especialista de material rodante de la empresa que operará los trenes, en el que conste que los coches se encuentran en condiciones de mantenimiento y seguridad para el servicio a prestar.

Asimismo, deberá cursarse una copia autenticada de la documentación relativa al material rodante a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (S.O.F.S.E.).

- En caso de prestarse servicios sobre ramales cuya infraestructura se encuentre bajo administración de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.D.I.F.S.E.), deberá obtenerse la autorización de ésta, quien tendrá a cargo las cuestiones relativas a la infraestructura de vía y fijará las condiciones de circulación que permita la misma.

- Para el caso en que los servicios sean gestionados y promocionados por terceros, éstos deberán celebrar un convenio para la prestación del servicio con la empresa que lo llevará a cabo. En ningún caso, la empresa podrá desligarse de las responsabilidades que le son propias frente al ESTADO NACIONAL.

- Deberán extenderse las coberturas o endosos de seguro que para el caso resulten necesarias, siguiendo los lineamientos que establecen los contratos de concesión y/o cualquier otro acuerdo de operación de servicios de pasajeros actualmente vigentes, según corresponda.

- Deberá remitirse además la siguiente documentación:

a) Estaciones donde operará.
b) Programación de trenes (horarios y rutas).
c) Nómina del personal de conducción y su habilitación técnica y psicofísica respectiva.
d) Acuerdos operativos con otras empresas o concesionarios en caso de corresponder.
e) Condiciones de circulación en pasos a nivel en caso de corresponder, las que deberán ser acordadas con el responsable de la infraestructura.
f) Plan de contingencia.

- La información deberá remitirse a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con una anticipación mínima de VEINTE (20) días hábiles previos a la prestación del servicio.

- El plazo de autorización para la prestación del servicio se concederá para una cantidad de viajes preestablecidos y fechas determinadas.

II) SERVICIOS DE PASAJEROS DE CARÁCTER REGULAR.

- Estos servicios deberán contar con la expresa autorización de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

- Deberán extenderse las coberturas de seguro que para el caso resulten necesarias.

- En lo que respecta al Material Rodante, deberá cumplirse con lo que se consigna a continuación.

Se deberá proveer un listado del material rodante a utilizar con las características del mismo y el plan de mantenimiento previsto.

El mantenimiento que se le deberá efectuar a todas las unidades tanto tractivas como remolcadas, será acorde a los ciclos y tareas estipulados en las cartillas de FERROCARRILES ARGENTINOS (F.A.). A tales fines será necesario presentar la nómina de los establecimientos y dotación de personal donde se les efectuarán las tareas de alistamiento, revisiones literales y las reparaciones de mayor envergadura. También se deberá incluir un detalle de las herramientas con que cuenta cada sector.

El material rodante a utilizar deberá ser habilitado conforme a lo establecido en el Decreto N° 1141 de fecha 14 de junio de 1991, por un profesional de ingeniería con incumbencia en el tema y poseer cada uno, su correspondiente certificado de habilitación.

Se deberán adjuntar también las copias de los certificados de inspección ultrasónica de ejes de todos los coches.

Se deberá presentar un informe del especialista en material rodante de la empresa que operará los trenes, en el que conste que los coches se encuentran en condiciones de mantenimiento y seguridad para el servicio a prestar.

Asimismo, deberá cursarse una copia autenticada de la documentación relativa al material rodante, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (S.O.F.S.E.).

- Una vez cumplimentado todo ello y previo a comenzar con el servicio, se deberá dar aviso a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con la debida anticipación.

- Todas las cuestiones relativas al área de vía y obra quedarán a cargo del responsable de la infraestructura, quien fijará las condiciones de circulación y será el responsable del mantenimiento de ella.

- En materia de Prácticas Operativas, se deberá presentar:

1. Nómina del personal de conducción a emplear, el que deberá tener la habilitación técnica para el tipo de tracción a utilizar y el examen psicofísico correspondiente.

2. Convenio de Circulación con las empresas a cargo de la infraestructura a utilizar en el que se contemple como mínimo, lo siguiente:

a) Estaciones donde operará.
b) Cuadro Tarifario.
c) Derechos de uso de la vía.
d) Programación de trenes (horarios y rutas).
e) Aceptación de los trenes (estado del material y equipamiento).
f) Restricciones a la circulación.
g) Provisión de piloto y cumplimiento de horario.
h) Demoras e interrupción de la circulación.
i) Cargos entre empresas.
j) Acuerdo por pago de peaje.
k) Responsabilidades.
I) Acuerdos Operativos que corresponda.
m) Detalle de los pasos a nivel existentes y las condiciones de circulación previstas para los mismos, las que serán acordadas con el responsable de la infraestructura.
n) Acuerdo con el prestador a cargo de la red, para la inclusión en el itinerario del servicio de pasajeros, determinando recorrido, horarios y velocidades de circulación.
o) Planes de Contingencia para casos de accidentes o desperfectos en los trenes, los mismos deberán contemplar los siguientes aspectos:
- Un plan de llamadas para la comunicación del hecho y la gravedad del mismo a efectos de tomar las medidas pertinentes.
- Los servicios contratados para atención de pasajeros heridos.
- Las medidas inmediatas para la atención de los pasajeros damnificados.
- La disponibilidad de locomotoras de auxilio y su ubicación a efectos de asistir al tren en caso de falta de tracción o los convenios realizados con el Concesionario de carga, a efectos de que éste se haga cargo de la asistencia, con el objetivo de una rápida atención del tren con desperfectos mecánicos, de manera de no demorar a los pasajeros en exceso.

- Los servicios alternativos previstos, en caso de no poder auxiliar por el medio ferroviario, por falta de material rodante o en el caso de obstrucción de vía.

- El detalle de los elementos mínimos e indispensables para garantizar una adecuada atención del pasaje (bebidas e ingestas).