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21 de septiembre de 2016

Se Aprueba Reglamento de Selección Representantes de Asociaciones Sindicales ante Directorio dde Ferrocarriles Argentinos S.E.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 3041 E/2016 de fecha 19 de Septiembre de 2016 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba el Reglamento de Selección de los Representantes de las Asociaciones Sindicales con Personería Gremial Representativas del Sector Ferroviario ante el Directorio de la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado que, como Anexo I (IF-2016-01099670-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente resolución.


Para una mayor información, transcribimos dicha Resolución que expresa lo siguiente:

VISTO el Expediente Nº S02: 0107242/2015 del registro del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 5° de la Ley N° 27.132 se dispone la constitución de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su estatuto, la que tendrá por objeto integrar y articular las distintas funciones y competencias que tienen asignadas las sociedades creadas por la Ley N° 26.352 y por el Decreto N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013 y la articulación de todo el sector ferroviario nacional.

Que el Artículo 9° de la Ley N° 27.132 prevé que la dirección y administración de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO esté a cargo de un Directorio integrado por SIETE (7) miembros, incluyendo entre ellos a DOS (2) representantes designados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE a propuesta de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario.

Que en el Artículo 3° del Decreto N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015 se faculta al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que realice todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, creada por el Artículo 5° de la Ley N° 27.132.

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Artículo 4º del mencionado Decreto N° 1924/2015, se aprueba el Estatuto de la sociedad de marras.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia aprobar el Reglamento de Selección de los Representantes de las Asociaciones Sindicales con Personería Gremial Representativas del Sector Ferroviario ante el Directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520, modificada por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, la Ley N° 27.132 y el Decreto N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015.

Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento de Selección de los Representantes de las Asociaciones Sindicales con Personería Gremial Representativas del Sector Ferroviario ante el Directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO que, como Anexo I (IF-2016-01099670-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

ANEXO I

Reglamento de Selección de los Representantes de las Asociaciones Sindicales con Personería Gremial Representativas del Sector Ferroviario ante el Directorio de la Sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO

ARTÍCULO 1°.- Los representantes de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario ante el Directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, constituida por el Artículo 5° de la Ley N° 27.132, serán designados por el Ministro de Transporte, en la forma indicada por este reglamento.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE TRANSPORTE llevará adelante el procedimiento de selección de los DOS (2) representantes de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario, y de los DOS (2) representantes suplentes que los reemplazarán en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia.

ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO notificará a cada asociación sindical con personería gremial representativa del sector ferroviario, el inicio del procedimiento de selección de los representantes, requiriéndoles en el mismo acto la postulación de hasta DOS (2) candidatos, señalando el orden de prelación de los mismos.

El plazo para que cada asociación sindical presente sus ternas será de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación mencionada en el párrafo precedente, acreditando fehacientemente la representación que ejercen.

Cumplido dicho plazo, se enviará una segunda invitación a los mismos fines y efectos, cuyo plazo para contestarla, en esta segunda oportunidad, será de CINCO (5) días hábiles contados a partir de su recepción.

Si alguna asociación no presenta su propuesta en cualquiera de las dos oportunidades, se considerará que ha abandonado su derecho a representar a los trabajadores ante el directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO para dicho período.

ARTÍCULO 4°.- Las propuestas de los representantes de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario serán elevadas por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO al Ministro de Transporte.

El Ministro de Transporte procederá a efectuar la elección y designación de los DOS (2) representantes titulares y los DOS (2) representantes suplentes mediante el acto administrativo pertinente.

Los representantes suplentes asumirán en caso de que los representantes titulares no puedan continuar en su puesto.

Cada una de las fórmulas —titular y suplente— podrá ser íntegramente de una asociación sindical o ser compuesta por representantes de distintas asociaciones.

ARTÍCULO 5°.- La vigencia del mandato de los representantes —titulares y suplentes— de las asociaciones sindicales con personería gremial será de UN (1) año, contado a partir de la publicación de la resolución que los designa.

ARTÍCULO 6°.- La renuncia a la representación, tanto del titular como del suplente, podrá ser expresa o tácita. Se considerará renuncia tácita la ausencia injustificada a DOS (2) reuniones consecutivas del Directorio.

En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia del representante titular asumirá automáticamente el suplente, y en caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción de este último se procederá a elegir a un nuevo representante de la forma indicada en el presente reglamento.