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21 de septiembre de 2016

Se Aprueba Reglamento de Selección Representantes de Asociaciones Sindicales ante Directorio dde Ferrocarriles Argentinos S.E.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 3041 E/2016 de fecha 19 de Septiembre de 2016 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba el Reglamento de Selección de los Representantes de las Asociaciones Sindicales con Personería Gremial Representativas del Sector Ferroviario ante el Directorio de la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado que, como Anexo I (IF-2016-01099670-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente resolución.


Para una mayor información, transcribimos dicha Resolución que expresa lo siguiente:

VISTO el Expediente Nº S02: 0107242/2015 del registro del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 5° de la Ley N° 27.132 se dispone la constitución de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su estatuto, la que tendrá por objeto integrar y articular las distintas funciones y competencias que tienen asignadas las sociedades creadas por la Ley N° 26.352 y por el Decreto N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013 y la articulación de todo el sector ferroviario nacional.

Que el Artículo 9° de la Ley N° 27.132 prevé que la dirección y administración de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO esté a cargo de un Directorio integrado por SIETE (7) miembros, incluyendo entre ellos a DOS (2) representantes designados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE a propuesta de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario.

Que en el Artículo 3° del Decreto N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015 se faculta al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que realice todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, creada por el Artículo 5° de la Ley N° 27.132.

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Artículo 4º del mencionado Decreto N° 1924/2015, se aprueba el Estatuto de la sociedad de marras.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia aprobar el Reglamento de Selección de los Representantes de las Asociaciones Sindicales con Personería Gremial Representativas del Sector Ferroviario ante el Directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520, modificada por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, la Ley N° 27.132 y el Decreto N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015.

Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento de Selección de los Representantes de las Asociaciones Sindicales con Personería Gremial Representativas del Sector Ferroviario ante el Directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO que, como Anexo I (IF-2016-01099670-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

ANEXO I

Reglamento de Selección de los Representantes de las Asociaciones Sindicales con Personería Gremial Representativas del Sector Ferroviario ante el Directorio de la Sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO

ARTÍCULO 1°.- Los representantes de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario ante el Directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, constituida por el Artículo 5° de la Ley N° 27.132, serán designados por el Ministro de Transporte, en la forma indicada por este reglamento.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE TRANSPORTE llevará adelante el procedimiento de selección de los DOS (2) representantes de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario, y de los DOS (2) representantes suplentes que los reemplazarán en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia.

ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO notificará a cada asociación sindical con personería gremial representativa del sector ferroviario, el inicio del procedimiento de selección de los representantes, requiriéndoles en el mismo acto la postulación de hasta DOS (2) candidatos, señalando el orden de prelación de los mismos.

El plazo para que cada asociación sindical presente sus ternas será de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación mencionada en el párrafo precedente, acreditando fehacientemente la representación que ejercen.

Cumplido dicho plazo, se enviará una segunda invitación a los mismos fines y efectos, cuyo plazo para contestarla, en esta segunda oportunidad, será de CINCO (5) días hábiles contados a partir de su recepción.

Si alguna asociación no presenta su propuesta en cualquiera de las dos oportunidades, se considerará que ha abandonado su derecho a representar a los trabajadores ante el directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO para dicho período.

ARTÍCULO 4°.- Las propuestas de los representantes de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario serán elevadas por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO al Ministro de Transporte.

El Ministro de Transporte procederá a efectuar la elección y designación de los DOS (2) representantes titulares y los DOS (2) representantes suplentes mediante el acto administrativo pertinente.

Los representantes suplentes asumirán en caso de que los representantes titulares no puedan continuar en su puesto.

Cada una de las fórmulas —titular y suplente— podrá ser íntegramente de una asociación sindical o ser compuesta por representantes de distintas asociaciones.

ARTÍCULO 5°.- La vigencia del mandato de los representantes —titulares y suplentes— de las asociaciones sindicales con personería gremial será de UN (1) año, contado a partir de la publicación de la resolución que los designa.

ARTÍCULO 6°.- La renuncia a la representación, tanto del titular como del suplente, podrá ser expresa o tácita. Se considerará renuncia tácita la ausencia injustificada a DOS (2) reuniones consecutivas del Directorio.

En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia del representante titular asumirá automáticamente el suplente, y en caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción de este último se procederá a elegir a un nuevo representante de la forma indicada en el presente reglamento.

3 de noviembre de 2015

Se puso en funciones oficialmente al directorio de la empresa Nuevos Ferrocarriles Argentinos

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo informara Crónica Ferroviaria en dos notas donde se nombraron los representantes que integrarán el directorio de la empresa Nuevos Ferrocarriles Argentinos, en un acto celebrado en Casa de Gobierno, el ministro del Interior y Transporte de la Nación, Florencio Randazzo, puso en funciones hoy al nuevo directorio dando así cumplimiento a lo establecido por la Ley 27.132 de nacionalización de ferrocarriles sancionada este año por el Congreso Nacional.


Durante el acto, el ministro Randazzo destacó que “hoy es un punto cúlmine de esta gestión que se caracterizó por ejecutar la fuerte decisión política de este Gobierno que es la de recuperar los ferrocarriles tanto en cargas como en pasajeros”.

“Al crear el directorio de Ferrocarriles Argentinos estamos cumpliendo un paso muy importante en la aplicación de la ley 27.132, y como entendemos que quien encare el desafío de seguir transformando los ferrocarriles en el próximo gobierno debe disponer de estos cargos, los designados hoy no cobrarán sueldo y su mandato finalizará el 10 de diciembre”, aclaró Randazzo.

 El Ministro agradeció además “la participación de todos los sectores; sindicatos, usuarios, empresas estatales y entes controladores, ya que en estos dos años hemos impulsado profundas transformaciones en el sistema”.


“Sin duda, hemos logrado muchos avances y es fundamental que quien continúe esta tarea siga por este camino”, agregó el Ministro.

El directorio quedó conformado por Ignacio Casasola, actual titular de la Operadora Ferroviaria estatal y quien presidirá el directorio de Ferrocarriles Argentinos; Marcio Barbosa Moreira, como representante de la Secretaría de Transporte; Marcelo Bosch, titular de Belgrano Cargas y Logística S.A.; Ariel Franetovich, Presidente de la Administración de Infraestructura Ferroviaria S.E.; Sergio Sasia y Agustín Special, en representación de las asociaciones sindicales; y Christian Galindo en representación de los usuarios.

Durante el acto, Omar Maturano, titular del gremio de La Fraternidad, que agrupa a los conductores de tren dijo: “Felicito al ministro Randazzo y su equipo por la gestión que han realizado en estos años; nuestro lugar como dirigentes sindicales será de defender la industria ferroviaria, así como todas las empresas estatales que se han recuperado en estos años”.

Por su parte Sergio Sasia, secretario general de la Unión Ferroviaria felicitó “al ministro Randazzo y su equipo por el gran trabajo de estos años” y señaló que “gracias a este proceso se han generado más fuentes de trabajo, y las vamos a defender, porque si hay más ferrocarriles habrá más puestos de trabajo”.

En tanto, desde los usuarios, Galindo señaló que “lo de hoy es un hecho histórico para el movimiento de consumidores en Argentina, porque nunca habíamos tenido representación con voz y voto en el directorio de una empresa que presta un servicio público".

“Como usuarios además nos sentimos parte de esta etapa histórica de recuperación de los ferrocarriles, contribuyendo al desarrollo y la productividad del país", afirmó Galindo quien agregó: “nuestra presencia, junto con la de sindicatos y funcionarios da una mayor representación y dinámica al funcionamiento del directorio”.

2 de noviembre de 2015

Siguen los nombramientos para el directorio de la empresa Nuevos Ferrocarriles Argentinos

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 2461 de fecha 29 de Octubre de 2015 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se designan a las siguientes personas para formar parte del directorio de la empresa Nuevos Ferrocarriles Argentinos:


El Ministro del Interior y Transporte de la Nación resuelve:

Artículo 1° — Se designa a la señora María Inés MONZÓ como representante suplente de la Secretaría de Transporte de la Nación del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, al señor Ariel Sebastián BRUSCHETTI como representante suplente de la empresa Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria, al señor Juan Carlos SERVINI como representante suplente de la empresa Trenes Argentinos Infraestructura Ferroviaria y al señor Pablo Luis SANTOS como representante suplente de la empresa Trenes Argentinos Cargas y Logística, todos ellos ante el Directorio de la empresa Nuevos Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado.

Artículo 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. A. Florencio Randazzo, Ministro del Interior y Transporte.

30 de octubre de 2015

APDFA: "Fuimos discriminados en la representación de sindicatos en el directorio de la empresa Nuevos Ferrocarriles Argentinos"

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

De acuerdo a lo publicado en el día de ayer por Crónica Ferroviaria con el título "Designaciones representantes ante el Directorio de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado", la Asociación de Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos transmite en una nota dirigida al Ministro del Interior y Transporte de la Nación, Florencio Randazzo, "el desagrado que causó en el seno de nuestro institución lo resuelto por Resoluciones Nros. 2111 y 2402 del año 2015 emitidas por el ministerio a su cargo, donde claramente se nos discrimina, impidiéndonos el derecho a proponer un representante por nuestro sindicado para el Directorio de la empresa Nuevos Ferrocarriles Argentinos, como prevé explícitamente el Art. 9 del Estatuto de la empresa aprobado por Decreto Nro. 1924/2015 del Poder Ejecutivo Nacional".


Continúa diciendo la nota: "Como expresamos en el artículo citado del estatuto en cuestión, claramente dice que en el Directorio habrá "2 representantes designados por el Ministerio del Interior y Transporte a propuesta de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario". APDFA cumple con los requisitos establecidos en el decreto y tiene el legítimo derecho a ejercerlo, más allá de la decisión que a posterior decida ejercer el ministerio".


"Lo resuelto en la Resolución 2111 de dar sólo la posibilidad de proponer a dos de los sindicatos del sector, aunque sea en forma provisoria, lo interpretamos como un desconocimiento de la existencia de nuestro gremio con personería vigente desde hace más de 50 años, y como un menosprecio al personal de Dirección, técnicos y profesionales que representamos, cuyas funciones son vitales para el desarrollo y la eficiencia en la gestión de la actividad".

Por último expresa la nota de APDFA dirigida al señor Ministro del Interior y Transporte de la Nación, "APDFA tiene una rica historia en la defensa del sistema ferroviario nacional, ha tenido una actuación protagónica en la presentación de propuestas para revertir el proceso de vaciamiento y destrucción del sistema en los 90´, incluso hemos sido pioneros en la elaboración de proyectos de ley para la creación de una empresa con las características que fue estructurada la actual Nuevos Ferrocarriles Argentinos cuando muy pocos hablaban de esto, así que consideramos que tenemos mucho para aportar al respecto, y esta marginación la consideramos, además de irrespetuosa, injusta".

7 de octubre de 2015

Aprueban el Reglamento de Selección del Representante de los Usuarios ante el Directorio de la sociedad Ferrocarriles Argentinos S. E.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 2112/2015 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación de fecha 06 de Octubre de 2015, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba el Reglamento de Selección del Representante de los Usuarios ante el Directorio de la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.


Para una mejor información para los lectores de Crónica Ferroviaria, transcribimos íntegramente (con el Anexo incluido) la Resolución Nro. 2112/2015, que dice lo siguiente:

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 2112/2015
Bs. As., 06/10/2015
VISTO el Expediente N° S02:0107243/2015 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que en el artículo 5° de la Ley N° 27.132 se dispone la constitución de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en la órbita de este Ministerio, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su estatuto, la que tendrá por objeto integrar y articular las distintas funciones y competencias que tienen asignadas las sociedades creadas por la Ley N° 26.352 y por el Decreto N° 566 del 21 de mayo de 2013 y la articulación de todo el sector ferroviario nacional.

Que el artículo 9° de la Ley N° 27.132 prevé que la dirección y administración de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO estará a cargo de un Directorio integrado por SIETE (7) miembros, incluyendo entre ellos a DOS (2) representantes designados por este Ministerio a propuesta de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario y UN (1) representante de los usuarios designado por este Ministerio.

Que en el artículo 3° del Decreto N° 1924 del 16 de septiembre de 2015 se faculta a este Ministerio para que realice todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, creada por el artículo 5° de la Ley N° 27.132.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia aprobar el Reglamento de Selección del Representante de los Usuarios ante el Directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1924 del 16 de septiembre de 2015.

Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento de Selección del Representante de los Usuarios ante el Directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I
Reglamento de Selección del Representante de los Usuarios ante el Directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO

ARTÍCULO 1°.- El representante de las asociaciones de usuarios y consumidores que tengan dentro de su objeto la tutela de los derechos de los usuarios del transporte ferroviario de pasajeros ante el directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, constituida por el artículo 5° de la Ley N° 27.132, será designado por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en la forma indicada por este reglamento.
Todo aquello que no esté regulado en el presente, se regirá por lo dispuesto en el reglamento de funcionamiento del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS aprobado por la Resolución N° 339 del 8 de abril de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- El CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS, organismo actuante en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, llevará adelante el procedimiento de selección del representante de las asociaciones de usuarios y consumidores que tengan dentro de su objeto la tutela de los derechos de los usuarios del transporte ferroviario de pasajeros.

ARTÍCULO 3°.- El CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS convocará a una reunión a realizarse en su sede, a fin de que las asociaciones de usuarios y consumidores que tengan dentro de su objeto la tutela de los derechos de los usuarios del transporte ferroviario de pasajeros inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES (RNAC), propongan UN (1) representante titular y UN (1) alterno de los usuarios, a fin de ser designados por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para integrar el directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

En la primera reunión podrán participar las asociaciones de usuarios y consumidores que integren el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS al momento de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución que aprueba el presente reglamento, por haber cumplido con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 4° de la Resolución N° 175 del 9 de febrero de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- El quórum necesario para el desarrollo de la reunión estará dado por la asistencia de la mitad más uno de los asociaciones de usuarios y consumidores que hayan sido debidamente notificadas.

Una vez transcurridos TREINTA (30) minutos desde la hora fijada como de inicio de la reunión, de no contarse con el quórum necesario, el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS labrará el acta pertinente.

ARTÍCULO 5°.- Si fracasa el primer llamado a reunión, el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS convocará a una nueva reunión.
Si alguna asociación incurriere en incomparecencia ante esta nueva convocatoria, se considerará que ha abandonado su derecho a representar a los usuarios ante el directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

En el supuesto de fracasar la segunda reunión, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE procederá a designar al representante de las asociaciones de usuarios y consumidores para integrar el directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de entre las asociaciones que hubiesen asistido a las convocatorias.

ARTÍCULO 6°.- Las asociaciones de usuarios y consumidores, acreditando la representación que ejercen, propondrán al CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS la designación de UN (1) representante titular y UN (1) alterno.

Cada asociación de usuarios y consumidores tendrá derecho a UN (1) voto y resultará elegido el representante que reúna mayor cantidad de votos.

En caso de empate se procederá a realizar un sorteo entre los representantes que hayan obtenido mayor cantidad de votos.

El voto deberá ser emitido de viva voz.


El CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS labrará el acta pertinente, y la suscribirá junto con las asociaciones de usuarios y consumidores presentes.

ARTÍCULO 7°.- La propuesta de las asociaciones de usuarios y consumidores que tengan dentro de su objeto la tutela de los derechos de los usuarios del transporte ferroviario de pasajeros deberá ser elevada por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, quien procederá a efectuar la designación correspondiente.

ARTÍCULO 8°.- La vigencia del mandato del representante, titular y alterno, de los usuarios será de UN (1) año, contado a partir de la publicación de la resolución que los designa.

ARTÍCULO 9°.- La renuncia a la representación, tanto del titular como del alterno, podrá ser expresa o tácita. Se considerará renuncia tácita la ausencia injustificada a DOS (2) reuniones consecutivas del directorio.

En caso de enfermedad, renuncia o muerte del representante titular asumirá automáticamente el alterno, y en caso de renuncia o muerte de este último, se procederá a elegir a un nuevo representante de la forma indicada en el presente reglamento.

Unión Ferroviaria y La Fraternidad quieren un representante en el directorio de la empresa Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 2111/2015 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación de fecha 06 de Octubre de 2015, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se establece que los sindicatos Unión Ferroviaria y La Fraternidad propondrán al Ministerio del Interior y Transporte de la Nación un representante provisorio de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario ante el directorio de la sociedad Nuevos Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, quienes ocuparán su cargo hasta que se efectivice la selección definitiva de estos representantes.


Para una mejor información de nuestros lectores, transcribimos la siguiente Resolución Nro. 2111/2015

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 2111/2015
Bs. As., 06/10/2015
VISTO el Expediente N° S02:0107242/2015 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que en el artículo 5° de la Ley N° 27.132 se dispone la constitución de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en la órbita de este Ministerio, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su estatuto, la que tendrá por objeto integrar y articular las distintas funciones y competencias que tienen asignadas las sociedades creadas por la Ley N° 26.352 y por el Decreto N° 566 del 21 de mayo de 2013 y la articulación de todo el sector ferroviario nacional.

Que el artículo 9° de la Ley N° 27.132 prevé que la dirección y administración de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO estará a cargo de un Directorio integrado por SIETE (7) miembros, incluyendo entre ellos a DOS (2) representantes designados por este Ministerio a propuesta de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario y UN (1) representante de los usuarios designado por este Ministerio.

Que en el artículo 3° del Decreto N° 1924 del 16 de septiembre de 2015 se faculta a este Ministerio para que realice todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, creada por el artículo 5° de la Ley N° 27.132.

Que el ESTADO NACIONAL viene implementando políticas públicas con el objeto de fortalecer y mejorar el sistema ferroviario, incluyendo la reactivación de distintos ramales de pasajeros de media y larga distancia, poniendo en valor varias estaciones, llevando adelante numerosos proyectos e inversiones en infraestructura como la construcción de nuevos pasos a nivel y bajo nivel, puesta en valor y reactivación de distintos talleres ferroviarios y mejoramiento de vías, así como también la renovación del material rodante de las líneas MITRE, SARMIENTO, SAN MARTÍN, BELGRANO SUR y ROCA y de ciertas líneas de larga distancia.

Que por otra parte, se viene desarrollando un proceso de inversión y recuperación del transporte de cargas, resultando ser este un factor clave en el desempeño y crecimiento de las economías provinciales para la colocación de sus productos.

Que este cambio que se viene implementando en materia ferroviaria, pone de manifiesto la importancia que le asignó el Gobierno Nacional a un aspecto central de la vida de millones de argentinos, como es el de la movilidad.

Que por otra parte, la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha sido creada por la Ley N° 27.132, aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN con amplia mayoría y apoyo de los bloques de la oposición, reflejando entonces la relevancia que el contenido de esta norma representa para todo el sector ferroviario.

Que en dicho marco, la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO desempeñará un rol fundamental a los fines de la articulación de todo el sector ferroviario nacional, resultando imprescindible a los fines de avanzar en este proceso de reactivación del mismo, constituir y poner en funcionamiento en forma inmediata la citada sociedad.

Que actualmente, este Ministerio se encuentra trabajando a los fines de redactar un Reglamento de Selección de los Representantes de las Asociaciones Sindicales con Personería Gremial Representativas del Sector Ferroviario, procurando garantizar en forma plena los derechos de los trabajadores ferroviarios.

Que la UNIÓN FERROVIARIA y LA FRATERNIDAD son las asociaciones sindicales más representativas del sector ferroviario.

Que en consecuencia, y atento al tiempo que insumirá concretar la designación de los representantes de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario, resulta pertinente que la UNIÓN FERROVIARIA y LA FRATERNIDAD propongan cada una de ellas UN (1) representante provisorio.

Que los citados representantes provisorios de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario ocuparán su cargo hasta que se efectivice la selección definitiva.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1924 del 16 de septiembre de 2015.

Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que los sindicatos UNIÓN FERROVIARIA y LA FRATERNIDAD propondrán al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE un representante provisorio de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario ante el directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, quienes ocuparán su cargo hasta que se efectivice la selección definitiva de estos representantes.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

26 de marzo de 2015

Chile: Grupo E.F.E. expone proyecto de Tren Alameda - Melipilla ante Concejo Municipal de Maipú

Exterior

Redacción Crónica Ferroviaria

El Grupo E.F.E. informa que con el fin de dar a conocer el proyecto Tren Alameda - Melipilla se presentó el día viernes 20 de Marzo pasado, ante el concejo del municipio los detalles del nuevo servicio de trenes de cercanía que unirá Santiago con Melipilla. La convocatoria, que se acordó durante el mes de febrero entre el alcalde de la comuna y el Presidente del Directorio de Ferrocarriles, fue la instancia formal en que se presentó a las autoridades comunales y vecinos el proyecto que transportará a 31 millones de pasajeros al año y beneficiará a ocho comunas de la Región Metropolitana.

La convocatoria presentó a las autoridades comunales y vecinos el proyecto que transportará a 31 millones de pasajeros al año.

La instancia, que contó con la presencia del Presidente del Directorio de Grupo EFE, Jorge Inostroza, el Gerente General, Ricardo Silva y la Gerencia de Nuevos Proyectos, tuvo una positiva acogida por parte del alcalde de la comuna y de los miembros del concejo municipal, quienes decidieron avanzar con el trabajo a través de mesas técnicas. Las futuras mesas de trabajo se desarrollarán de manera conjunta y de mano con los departamentos técnicos de la comuna de Maipú y la comunidad, iniciando de esta forma el proceso formal de discusión del proyecto en la comuna.

“Estamos muy contentos de la recepción que hemos tenido por parte del alcalde, concejales y la comunidad de Maipú. Este tren es una tremenda oportunidad de mejoras en la calidad de vida para los habitantes de la zona occidente de la Región Metropolitana y queremos que a través del trabajo conjunto podamos sacar adelante este proyecto”, enfatizó Jorge Inostroza, Presidente del Directorio de Grupo EFE.