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7 de diciembre de 2016

Metrovías S.A.: Información sobre muerte de operario en Taller Colonía de la Línea "H" de Subte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Metrovías S.A. informa que lamenta profundamente el fallecimiento de un colaborador ocurrido a causa de un accidente en horas de la madrugada mientras se encontraba realizando tareas en el Taller Colonia de la Línea H.

Si bien se están llevando a cabo los peritajes y las investigaciones pertinentes a cargo de las autoridades para poder esclarecer las causas del accidente, ante algunas declaraciones de representantes gremiales la empresa considera oportuno aclarar:


* Que existe un protocolo de seguridad obligatorio para todos los colaboradores que realizan tareas que requieren el corte y reposición de energía. Y puntualmente existe, además, un protocolo para los trabajos que se realizan en pantógrafos y techos de formaciones.

* Para la realización de dichas tareas la empresa capacita a todo el personal involucrado para asumir esta responsabilidad, quienes deben revalidarla todos los años en pos de reforzar el conocimiento y la aplicación del protocolo de seguridad.

* Todos los protocolos de referencia son revisados y actualizados de manera periódica para que éstos cumplan con los más altos estándares de calidad, lo cual se encuentra avalado por la Norma ISO 9001:2015.

* Que si bien existen lineamientos generales para la operación en los talleres en que se llevan a cabo las tareas de mantenimiento del material rodante del Subte y Premetro, cada uno cuenta con protocolos específicos que se ajustan a sus características y necesidades.

"La empresa acompaña a la familia en este difícil momento como también a todo el personal que se desempeña en el Taller", termina expresando el comunicado de Metrovías

7 de octubre de 2015

Unión Ferroviaria y La Fraternidad quieren un representante en el directorio de la empresa Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 2111/2015 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación de fecha 06 de Octubre de 2015, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se establece que los sindicatos Unión Ferroviaria y La Fraternidad propondrán al Ministerio del Interior y Transporte de la Nación un representante provisorio de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario ante el directorio de la sociedad Nuevos Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, quienes ocuparán su cargo hasta que se efectivice la selección definitiva de estos representantes.


Para una mejor información de nuestros lectores, transcribimos la siguiente Resolución Nro. 2111/2015

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 2111/2015
Bs. As., 06/10/2015
VISTO el Expediente N° S02:0107242/2015 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que en el artículo 5° de la Ley N° 27.132 se dispone la constitución de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en la órbita de este Ministerio, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su estatuto, la que tendrá por objeto integrar y articular las distintas funciones y competencias que tienen asignadas las sociedades creadas por la Ley N° 26.352 y por el Decreto N° 566 del 21 de mayo de 2013 y la articulación de todo el sector ferroviario nacional.

Que el artículo 9° de la Ley N° 27.132 prevé que la dirección y administración de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO estará a cargo de un Directorio integrado por SIETE (7) miembros, incluyendo entre ellos a DOS (2) representantes designados por este Ministerio a propuesta de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario y UN (1) representante de los usuarios designado por este Ministerio.

Que en el artículo 3° del Decreto N° 1924 del 16 de septiembre de 2015 se faculta a este Ministerio para que realice todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, creada por el artículo 5° de la Ley N° 27.132.

Que el ESTADO NACIONAL viene implementando políticas públicas con el objeto de fortalecer y mejorar el sistema ferroviario, incluyendo la reactivación de distintos ramales de pasajeros de media y larga distancia, poniendo en valor varias estaciones, llevando adelante numerosos proyectos e inversiones en infraestructura como la construcción de nuevos pasos a nivel y bajo nivel, puesta en valor y reactivación de distintos talleres ferroviarios y mejoramiento de vías, así como también la renovación del material rodante de las líneas MITRE, SARMIENTO, SAN MARTÍN, BELGRANO SUR y ROCA y de ciertas líneas de larga distancia.

Que por otra parte, se viene desarrollando un proceso de inversión y recuperación del transporte de cargas, resultando ser este un factor clave en el desempeño y crecimiento de las economías provinciales para la colocación de sus productos.

Que este cambio que se viene implementando en materia ferroviaria, pone de manifiesto la importancia que le asignó el Gobierno Nacional a un aspecto central de la vida de millones de argentinos, como es el de la movilidad.

Que por otra parte, la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha sido creada por la Ley N° 27.132, aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN con amplia mayoría y apoyo de los bloques de la oposición, reflejando entonces la relevancia que el contenido de esta norma representa para todo el sector ferroviario.

Que en dicho marco, la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO desempeñará un rol fundamental a los fines de la articulación de todo el sector ferroviario nacional, resultando imprescindible a los fines de avanzar en este proceso de reactivación del mismo, constituir y poner en funcionamiento en forma inmediata la citada sociedad.

Que actualmente, este Ministerio se encuentra trabajando a los fines de redactar un Reglamento de Selección de los Representantes de las Asociaciones Sindicales con Personería Gremial Representativas del Sector Ferroviario, procurando garantizar en forma plena los derechos de los trabajadores ferroviarios.

Que la UNIÓN FERROVIARIA y LA FRATERNIDAD son las asociaciones sindicales más representativas del sector ferroviario.

Que en consecuencia, y atento al tiempo que insumirá concretar la designación de los representantes de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario, resulta pertinente que la UNIÓN FERROVIARIA y LA FRATERNIDAD propongan cada una de ellas UN (1) representante provisorio.

Que los citados representantes provisorios de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario ocuparán su cargo hasta que se efectivice la selección definitiva.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1924 del 16 de septiembre de 2015.

Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que los sindicatos UNIÓN FERROVIARIA y LA FRATERNIDAD propondrán al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE un representante provisorio de las asociaciones sindicales con personería gremial representativas del sector ferroviario ante el directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, quienes ocuparán su cargo hasta que se efectivice la selección definitiva de estos representantes.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.