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3 de noviembre de 2022

Se otorga a la Municipalidad de los Frentones (Chaco) permiso precario y gratuito de inmueble ubicado dentro del cuatro de la estación

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 261/2022 de fecha 28 de Octubre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LOS FRENTONES de la Provincia del CHACO un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre parte del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado dentro del Cuadro de Estación LOS FRENTONES – Línea: BELGRANO – Ramal: C.12, de la Localidad de LOS FRENTONES, Departamento de ALMIRANTE BROWN, Provincia del CHACO, correspondiéndole el CIE 2200004763/18 y que cuenta con un sector sin catastrar, sobre una superficie total aproximada de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (28.972,67 m2), según se detalla en el PLANO-2022-31333159-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I integra la presente medida, a los fines de destinarlo a la realización de un Espacio recreativo, cultural y deportivo.



Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LOS FRENTONES, PROVINCIA DE CHACO, identificado como IF-2022-114164893-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD LOS FRENTONES de la Provincia del CHACO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 5°. - Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LOS FRENTONES de la Provincia del CHACO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

23 de julio de 2022

Sistema ferroviario: A fines de 2023 todas las vías pasarán a control estatal

Actualidad

El ministro de Transporte, Alexis Guerrera, y el presidente de Trenes Argentinos, Martín Marinucci, confirmaron a Télam que está previsto que, para fines del año próximo, el Estado nacional recupere el control de todo el tendido férreo del país, y de esa manera "poder realizar las inversiones necesarias para la recuperación del sistema ferroviario".

En una entrevista con Télam a bordo de la formación "Marcha Blanca" que marcó el retorno del servicio de pasajeros a las estaciones 9 de Julio, Carlos Casares y Pehuajó, Guerrera y Marinucci explicaron los pasos a dar para avanzar en la recuperación del sistema ferroviario. "La resolución que sacamos este año, la 211, establece el vencimiento de todas las licitaciones para fines del año que viene, incluidas algunas prórrogas que fuimos dando para adaptarnos nosotros a que alguien no se presentase a una nueva licitación, por lo que para entonces estarían pasando todas las vías al Estado nacional", dijo Guerrera.


"A partir de ahí no van a haber concesiones -afirmó-, sino que se harán licitaciones de servicios y tramos para todos aquellos que quieran participar, que establecerán que el concesionario deba afrontar el 50% del mantenimiento de las vías, mientras que el otro 50% estará en manos del Estado, que tendrá el control del sistema".

Guerrera explicó que "en estos 30 años eso no ocurrió, la inversión en mantenimiento fue menor y con gran pérdida de lo que recibieron ellos. Eso va a cambiar de modo radical". En ese sentido, remarcó: "Poner a marchar el tren es una manera de ir dando el puntapié inicial para recuperar el tramo perdido. Lo importante es iniciar el proceso para que las concesionarias que hoy tienen las vías nos restituyan el control. Así sí podemos hacer fuertes inversiones, porque las sacamos de la concesión y vuelven al patrimonio nacional".

Decisión política. 

Por su parte, Marinucci destacó: "la prueba de eso es el servicio a Rosario, que era de 8 horas y, a partir de la recuperación del control de ese tramo, hemos reducido el tiempo a 6 horas, 15 minutos. Estoy seguro de que antes de fin de año vamos a estar en las cinco horas, con lo que, además, vamos a reducir en tres horas el viaje a Córdoba, el viaje a Tucumán".

Consultado sobre cómo se recupera el sistema en un contexto de crisis, Guerrera indicó que "todo esto se hace por decisión política y buscando los recursos. Antes que nada tiene que haber una decisión política y la hubo desde el inicio de la gestión, cuando Marinucci se hizo cargo de la presidencia de Trenes Argentinos Operaciones, y con la decisión de nuestro jefe político, que entendió que un país para poder desarrollarse tiene que contar con un sistema moderno, eficiente, porque es la clave, no sólo para el traslado de las personas, sino también clave para que los costos logísticos bajen, lleguemos a las producciones regionales, para poder generar mayor crecimiento y desarrollo".

"Esto se hace, aparte de la decisión política, con la búsqueda de financiamiento, de recursos; todos los años, cada vez que se diagrama y se construye un presupuesto, contamos con el apoyo del presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, para que se puedan hacer las obras de infraestructura necesarias, para que se puedan ir mejorando estaciones, vías, incorporando tecnología para que Trenes Argentinos Cargas pueda seguir ampliando y mejorando su transporte y logística", destacó.

El ministro remarcó que "Trenes Argentinos Cargas no podría haber pasado de 3,8 millones de toneladas de cargas a 8 millones del año pasado, si no hubiera habido inversión. Y no es solo la inversión en infraestructura y en material rodante, recuperando material rodante que había sido dejado de lado y hoy se están volviendo a poner operativas, sino que también está la búsqueda del financiamiento internacional".

"Y la otra cuestión, que también defendemos, que tiene que ver con la acusación permanente de la oposición, en cuanto a la incorporación de más personal y sobre el déficit de las empresas estatales, es que estamos creciendo, hemos llegado hoy a 40 localidades que antes no se llegaba; hemos instalado 4.500 cámaras de seguridad con nuevos centros de monitoreo que requieren tener personal las 24 horas del día", aseguró.

Desarrollo productivo.

Por su parte, Marinucci señaló que "en esto de mirar siempre a los países más desarrollados para tomar como ejemplo, no se trata de ver si tienen trenes más lindos y más rápidos que los nuestros, sino cómo funcionan esos sistemas ferroviarios y en la mayoría de los países desarrollados el sistema ferroviario también está subsidiado"

"Porque allí no se entiende como una unidad de negocio -explicó-, sino que se entiende como la capacidad de generar desarrollo productivo del país. Esos países, que han desarrollado fuertemente sus sistemas ferroviarios, tienen una participación sustancial de sus Estados", aseveró. Recordó que "en 2011, 2012, se tomó la decisión de una expansión del sistema ferroviario y hubo servicios de trenes en la provincia de Buenos Aires, en Misiones, en Entre Ríos; luego, durante la gestión del Macrismo hubo una decisión de retrotraer esos servicios

"Nosotros entendemos los plazos, la necesidad económica y por eso podemos ir recuperando servicios, se va haciendo un desarrollo en vías, licitando y comprando locomotoras, fuimos a un proceso de licitación para la compra de repuestos, porque el macrismo había anulado las licitaciones, fueron 7 millones de dólares en repuestos, que nos permitieron recuperar 20 de los 42 vagones de pasajeros que estaban parados".

Por último, Marinucci remarcó que "es necesario el acompañamiento de la oposición, porque las inversiones en trenes que estamos haciendo hoy, son en base al Presupuesto que en el 2020 aprobó la oposición y nos permitió avanzar en todo esto, y yo no tengo duda que, sostenido en el tiempo, como política de Estado, vamos a recuperar una enormidad del tendido en la Argentina". (Télam)

21 de julio de 2022

Se aprobó por un año las tarifas de referencia del cuadro tarifario del tren de pasajeros Rosario Norte - Cañada de Gómez de la Línea Mitre

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 468/2022 de fecha 19 de Julio de 2022 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha resolución el ministerio expresa que "se aprueba por el término de un año computado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las tarifas de referencia previstas en el cuadro tarifario presentado por la empresa Trenes Argentinos Operaciones, para el Servicio Experimental de Cercanías de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones Rosario Norte y Cañada de Gómez, ambas de la Provincia de Sante Fe, de la Línea Mitre, que como Anexo I (IF-2022-73050395-APN-SSTF#MTR) forma parte integrante de la presente resolución. Dichas tarifas de referencia corresponden a la clase Primera, debiendo aplicarse un coeficiente de 1,2 para determinar las tarifas de la clase Pullman.

Asimismo, en el Artículo 2° se faculta a la empresa estatal ferroviaria Trenes Argentinos Operaciones a aplicar tarifas menores hasta un 50% y mayores hasta un 50%, respecto a las aprobadas por el artículo 1° de la presente medida. Además, la empresa TAO definirá su política de detenciones en estaciones intermedias, y fijará las respectivas tarifas de cada tramo, considerando al tal efecto las tarifas proporcionales implícitas que surjan de cada corredor, tramo de vía y clase de vehículo.

El Artículo 3° expresa que la presente medida entrará en vigencia a partir de la hora 0 del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


7 de junio de 2022

Aprueba Plan de Acción y Presupuesto Ejercicio 2022 de Trenes Argentinos Infraestructuras

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 397/2022 de fecha 05 de Junio de 2022 del Ministerio de Economía de la Nación, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha resolución expresa lo siguiente: "Se aprueba el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2022 de Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), actuante en el ámbito del Ministerio de Transporte de la Nación, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2022-49701392-APN-SSP#MEC) y II (IF-2022-49701467-APN-SSP#MEC), que integran esta medida".

En cuanto al Artículo 2° dice que "se estima en la suma de setecientos cincuenta y un millones setecientos diez mil sesenta y nueve pesos ($ 751.710.069) los ingresos de operación y se fijan en la suma de dos mil ochocientos veintinueve millones setecientos setenta y ocho mil sesenta y nueve pesos ($ 2.829.778.069.) los gastos de operación, y como consecuencia de ello, se aprueba el Resultado Operativo (Pérdida de Operación) estimado en la suma de dos mil setenta y ocho millones sesenta y ocho mil pesos ($ 2.078.068.000), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2022-49701467-APN-SSP#MEC)".

Con relación al Artículo 3° de la Resolución 397 del Ministerio de Economía, manifiesta que "se estima en la suma de dos mil trescientos noventa y dos millones novecientos cuarenta y seis mil novecientos veinticuatro pesos ($ 2.392.946.924) los ingresos corrientes y se fijan en la suma de dos mil ochocientos veintinueve millones setecientos setenta y ocho mil sesenta y nueve pesos ($ 2.829.778.069) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello se aprueba el Resultado Económico (Desahorro) estimado en la suma de cuatrocientos treinta y seis millones ochocientos treinta y un mil ciento cuarenta y cinco pesos ($ 436.831.145), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2022-49701467-APN-SSP#MEC)".

En cuanto al Artículo 4° el Ministerio de Economía "estima en la suma de veintitrés mil ochocientos ochenta y un millones ciento cuarenta y seis mil sesenta y seis pesos ($ 23.881.146.066) los recursos de capital y se fijan en la suma de veintitrés mil ochocientos ochenta y un millones ciento cuarenta y seis mil sesenta y seis pesos ($ 23.881.146.066) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3º de esta resolución, se estima el Resultado Financiero (Déficit) para el ejercicio 2022, en la suma de cuatrocientos treinta y seis millones ochocientos treinta y un mil ciento cuarenta y cinco pesos ($ 436.831.145), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2022-49701467-APN-SSP#MEC)".

6 de abril de 2022

Ya podrá circular el tren de pasajeros que une Plaza Constitución con Bahía Blanca y viceversa de la Línea Roca

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante una resolución del Juez Federal de Azul, Gabriel Hernán Di Giulio, del día de la fecha, dispuso el cese de la medida cautelar de prohibición de restablecimiento de servicio de trenes de pasajeros en el tramo comprendido entre Olavarría – Bahía Blanca, concesionado a Ferro Expreso Pampeano S.A.

Asimismo, expresa que "la restitución del servicio será bajo estricta responsabilidad de dicha operadora, que deberá garantizar el estado y las condiciones de uso de la red ferroviaria, para seguridad para los pasajeros, formación y terceros en general; de Trenes Argentinos, que deberá garantizar el estado, mantenimiento y condiciones de seguridad de la formación que preste el servicio y de las condiciones operativas de la conducción de los trenes; y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) que deberá supervisar en forma estricta el cumplimiento de las condiciones de seguridad que se adopten y deberá exigir aquellas que deban disponerse en un futuro".

Además, manifiesta en su resolución que "el levantamiento de la medida, en el tramo indicado, se resolvió luego de que la concesionaria respondiera el requerimiento judicial. Para ello, además, se tuvieron en cuenta las consideraciones y conclusiones de la C.N.R.T. Por ello, no existe impedimento judicial para que las empresas puedan prestar el servicio de trenes de pasajeros entre Plaza Constitución - Bahía Blanca".

Por último, el Juez Federal Germán Hernán Di Giulio expresa que "se EMPLAZÓ a las operadoras Ferro Expreso Pampeano y Trenes Argentinos para que adopten el estándar de máxima precaución, criterio que comprende: a las pautas técnicas de circulación, seguridad, velocidades máximas de la formación, mecanismos de control de velocidades de circulación en tiempo real, servicio y mantenimiento de las locomotoras y coches en lo plazos y condiciones correspondientes, entre otras medidas; y RECOMENDÓ a las referidas empresas la adopción de un plan integral de reportes o registros de eventos, en el que puedan documentarse incidentes o novedades para la pronta interacción de las operadoras; y la habilitación de una vía de comunicación simple, expedita y única, para que los usuarios puedan reportar novedades o incidentes"

3 de febrero de 2022

APDFA: Convocatoria Plenario de Delegados

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

La Asociación del Personal de Dirección y de los Ferrocarriles y Puertos Argentinos (APDFA) mediante un comunicado se dirige a sus afiliados/as a efectos de convocarlos/as al Plenario de Delegados/as a realizarse el día jueves 10 de Febrero a las 12:00 horas en la Sede Central del sindicato.


En dicho plenario, se abordará la situación de la empresa Belgrano Cargas y Logística (Trenes Argentinos Cargas) con relación al Convenio Colectivo de Trabajo, "medidas a dictaminar para la resolución definitiva de esta injusta y dilatada problemática", expresa el comunicado de la APDFA.

29 de octubre de 2021

Se aprobó el nuevo "Reglamento de Formación, Capacitación Profesional, Examinación y Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 394/2021 de fecha 26 de Octubre de 2021 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 2° expresa que se aprueba el nuevo "Reglamento de Formación, Capacitación Profesional, Examinación y Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria" que contiene el temario y contenidos para la capacitación teórico - práctica del personal de conducción ferroviaria para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante y el Comprobante de Ayudante de Conductor/a, que como Anexo I (IF-2021-26569567-APN-DAATF#MTR), forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 1° - Derógase la Resolución N° 367 del 21 de junio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 3° - Apruébase la “Tabla de Tiempos de Cursos”, que como ANEXO II (IF-2020-84163318-APN-DAATF#MTR) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 4° - Establécese que el “Reglamento de Formación, Capacitación Profesional, Examinación y Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria” y la “Tabla de Tiempos de Cursos” que se aprueban mediante los Anexos I y II de la presente medida, entrarán en vigencia en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a ser computado desde la publicación de la presente medida, a los efectos de efectuar la correspondiente transición del régimen vigente en materia de conducción ferroviaria al régimen que se aprueba por la presente resolución.

Artículo 5° - Dispóngase como fecha límite para la implementación del Código Q.R. (Código de Respuesta Rápida) el día 31 de diciembre de 2021.

Artículo 6° - Encomiéndase a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA a que, con carácter anual, proceda con la colaboración de los diversos actores del Sistema Ferroviario con competencia en la materia, a realizar la revisión y actualización, en el supuesto de corresponder, de los procedimientos y contenidos contemplados en el presente Reglamento y su “Tabla de Tiempos de Cursos”, a los efectos de garantizar la vigencia de los mismos. En atención a lo dispuesto en el artículo 4° de la presente medida, el plazo para la revisión anual aludida en el párrafo precedente se computará una vez vencido el término de transición indicado en dicho artículo.

Artículo 7° - Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y notifíquese a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la FERROCÁMARA EMPRESARIA DE FERROCARRILES DE CARGAS, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA y a METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Artículo 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alexis Raúl Guerrera

Para ver los Anexos hacer click en los siguients links:

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/infoleg/res394-1.pdf

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/infoleg/res394-2.pdf

24 de agosto de 2021

Se conformó la Comisión Nacional de la Asociación del Congreso Panamericano de Ferrocarriles

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 291/2021 de fecha 20 de Agosto de 2021 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° de la presente resolución se resuelve conformarse la Comisión Nacional de la Asociación del Congreso Panamericano de Ferrocarriles con los integrantes que se mencionan en el Anexo (más abajo detallado) identificado como IF-2021-76381181-APN-DNRNTR#MTR que forma parte integrante de la presente medida.


Sobre el particular, el Ministro de Transporte resuelve lo siguiente:

Artículo 1º.- Confórmase la COMISIÓN NACIONAL de la ASOCIACIÓN DEL CONGRESO PANAMERICANO DE FERROCARRILES con los integrantes que se mencionan en el ANEXO identificado como IF-2021-76381181-APN-DNRNTR#MTR que forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2º.- Déjase constancia de que la conformación dispuesta por el Artículo 1° del presente acto, reemplaza a la dispuesta por la Resolución N° 929 de fecha 18 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 3º.- Déjase constancia de que los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL se desempeñarán en sus cargos con carácter “Ad Honorem”, por lo que la medida que se implementa en la presente resolución no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

Artículo 4º.- Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL a elevar, en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, un reporte del estado actual de funcionamiento de la ASOCIACIÓN DEL CONGRESO PANAMERICANO DE FERROCARRILES, así como la elaboración de una propuesta sobre la potencialidad de acción y rol futuro de la misma, con sus necesidades de financiación asociadas.

Artículo 5º.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, notifíquese a los interesados y a la ASOCIACIÓN DEL CONGRESO PANAMERICANO DE FERROCARRILES.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

Anexo: Listado de integrantes

Lorenzo Pepe

Antonio Maltana

Alexis Guerrera

Diego Alberto Giuliano

Agustín Clemente Special

Martín Marinucci

Daniel Vispo

Juan Manuel Roel

Fernando Cortés

Horacio Faggiani

Hugo Marcelo Vallone

Pablo Enrique Badaracco

Elio Alfredo Cargnello

Sergio Adrián Sasia

Domingo Alberto Galeano

Mariano Fantoni

Julieta Daffonchio

Julio Adolfo Sosa

Rafael Galeano

Natalia Maltana

Pablo Martorelli

Raúl Barido

Eduardo Barone

23 de agosto de 2021

Los trenes de larga distancia deberán limitar la capacidad de ocupación al 80% por cada coche en servicio

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 289/2021 de fecha 19 de Agosto de 2021 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, entre otras cosas, resuelve que los trenes de larga distancia deberán limitar la capacidad de ocupación al 80% por cada coche en servicio.

Sobre el particular el ministro resuelve lo siguiente

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 5° de la Resolución N° 222 del 14 de octubre de 2020, sustituido por el artículo 2° de la Resolución N° 293 de fecha 3 de diciembre de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente texto:

“c) Los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros que respondan a las características técnicas de las categorías “Común”, “Común con Aire” y “Semi Cama” descritas en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Anexo II del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 deberán limitar su capacidad de ocupación al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la cantidad de butacas disponibles para cada tipo de vehículo, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie.

Las unidades afectadas a los servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros correspondientes a las categorías “Cama Ejecutivo” y “Cama Suite” descritas en los incisos d) y e) del artículo 3° del Anexo II del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2407/02, podrán tener plena ocupación de sus butacas, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie.

En el transporte ferroviario interurbano de pasajeros, deberá limitarse la capacidad de ocupación al OCHENTA POR CIENTO (80%) por cada coche en servicio.

En todos los casos deberán extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los vehículos.”

Artículo 2°.- La presente medida entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3°.- Comuníquese a los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

28 de julio de 2021

Otorgan a la Universidad Nacional "Raúl Scalabrini Ortiz" de terrenos ferroviarios ubicados en estación San Isidro del Tren de la Costa

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro.109/2021 de fecha 16 de Julio de 2021 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, los terrenos ferroviarios ubicados en el cuadro de la estación San Isidro "R" del Tren de la Costa a la Universidad Nacional "Raúl Scalabrini Ortiz".

En tal sentido, el presidente y viceprisendente de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, resuelve lo siguiente:

Artículo 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación San Isidro R – Línea Mitre – Ramal GM.16, de la Localidad SAN ISIDRO, Partido SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES; correspondiente al CIE Nº 0600076167/17 con una superficie cubierta aproximada de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.969,05 m2), CIE Nº 0600076167/18 con una superficie cubierta aproximada de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.687,17 m2), CIE Nº 0600076167/19 con una superficie cubierta aproximada de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (1.798,22 m2), ascendiendo a una superficie cubierta total aproximada de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (5.454,44 m2) y una superficie descubierta total aproximada de NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (9.069 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2021-61990575-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2º.- Revócase el CONVENIO DE ENTREGA EN CUSTODIA PROVISORIA GRATUITA suscripto con fecha 30 de diciembre de 2020 entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTIZ (IF-2020-91839370-APN-DDT#AABE).

Artículo 3º.- Asígnase en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTIZ el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la instalación de una sede universitaria en el Complejo Edilicio Estación San Isidro R – TREN DE LA COSTA, para el desarrollo de las actividades inherentes a esa Casa de Altos Estudios.

Artículo 4º.- Hágase saber a la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTIZ que deberá solicitar la autorización previa correspondiente a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por tratarse de un bien de origen ferroviario, en caso de efectuarse cualquier obra civil o tarea que implique una modificación parcial o total o su desmantelamiento parcial o total del inmueble, así como tomar a su cargo todos los gastos que implique la obra, el traslado de los materiales, seguros, etcétera y demás condiciones que sean fijadas por la referida Empresa.

Artículo 5º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2020-91510291-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

Artículo 6º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 7º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTIZ.

Artículo 8º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 9º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 3° y suscribir las actas correspondientes.

Artículo 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

16 de marzo de 2020

Intensifican controles en la higiene del transporte, estaciones y terminales por parte de la CNRT

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte informa que ante el reciente brote de Coronavirus y la resolución sobre las condiciones esenciales de higiene en el transporte y la difusión de medidas de prevención, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) ya está fiscalizando estas medidas en el transporte automotor y ferroviario.

"Cabe recordar que a partir de su vigencia todas las operadoras de servicios de transporte automotor, ferroviario, marítimo, fluvial y lacustre sujetos a la jurisdicción nacional deberán incrementar las acciones tendientes a mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones en servicio. Además, deberán realizar las mismas acciones en las instalaciones fijas y las estaciones terminales de ómnibus, ferroviarias, ferroautomotor y portuarias de jurisdicción nacional, al igual que en las terminales cabeceras y cada una de las estaciones ferroviarias de las líneas", expresa la CNRT en un comunicado.


Asimismo, expresa: "en este sentido, las operadoras, concesionarias y/o prestatarias de los servicios de transporte deberán difundir la cartelería y la información que brinde el Ministerio de Salud de manera obligatoria e inmediata, como así también, todas las medidas que disponga dicho Ministerio".

"En el caso que los vehículos dispongan de equipos audiovisuales, estarán obligados a difundir al inicio de cada tramo del viaje, el video o la grabación que brinde la CNRT. Además, deberán colocar expendedores y suministro de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol o cualquier otro insumo que recomiende el Ministerio de Salud",

Por último, el comunicado de la CNRT termina diciendo que "para seguir el día a día de la pandemia se crearon los Comité de crisis de prevención COVID- 19 en el Transporte Ferroviario y en el Transporte Automotor, para la difusión masiva de información a los usuarios del sistema de transporte, con el fin de incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas de enfermedad respiratoria aguda. Además, tendrá la facultad de brindar conocimiento sobre las principales medidas de prevención a todas aquellas personas usuarias del sistema, capacitar al personal de las distintas áreas que puedan tener relación con un caso posible y solicitar la colaboración a los prestadores del servicio de transporte para propiciar la detección y manejo de casos. Por último, intervendrá en la coordinación de los trabajos con instituciones locales, ya sean públicas, privadas, u otras, que se encuentren afectadas a la asistencia de los pacientes sospechosos o diagnosticados".

6 de noviembre de 2019

Concejo Deliberante de Marcos Paz acompaña futuro restablecimiento servicios de pasajeros entre estaciones González Catán - 20 de Junio - Marcos Paz de la Línea Belgrano Sur

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

En la ultima reunión del Concejo Deliberante de Marcos Paz el Bloque del Frente para la Victoria-Unidad Ciudadana acompaña una Resolución, que fue aprobada por unanimidad, declarando de Interés Municipal la iniciativa de la Asociación Ferroviaria Belgrano Sur. (AFBGS) para el restablecimiento de los servicios de pasajeros entre las estaciones González Catán - 20 de Junio - Marcos de la Línea Belgrano Sur.

Estación Marcos Paz Línea Belgrano Sur

Como se recordará, CRÓNICA FERROVIARIA informaba con nota titulada Línea Belgrano Sur: A partir de Noviembre se habilitará la nueva estación Dr. Antonio Sáenz (elevada) y prolongación a estación 20 de Junio de fecha 04 de Noviembre pasado que a partir del 14 de Noviembre se habilitarán los servicios de pasajeros desde la estación Dr. Antonio Sáenz (Viaducto) hasta González Catán y 20 de Junio.

Apeadero Km. 45. Esta fotografía es de hace 9 años, ahora la misma se encuentra despejada de intrusión 

Parte del Concejo Deliberante de Marcos Paz (Provincia de Buenos Aires)

Para que los servicios de pasajeros puedan llegar hasta estación Marcos Paz (intermedia Km. 45) la empresa Trenes Argentinos Operaciones debería realizar una obra de renovación de la infraestructura de vía semejante a la que se hizo entre las estaciones González Catán - 20 de Junio para de esa forma poder brindar servicios de pasajeros más seguros y rápidos.

24 de octubre de 2018

Desde el Concejo Deliberante de General Villegas piden por la vuelta del tren de pasajeros

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Allá por el mes de Junio de 2018 mediante Resolución Nro. 13/18 del Honorable Concejo Deliberante de Gral. Villegas aprobó (por iniciativa del Frente Renovador) solicitar al Ministro de Transporte de la Nación y Ministro del Interior el restablecimiento del servicio de pasajeros entre Once de Septiembre - Bragado - Lincoln - General Villegas - Realicó - General Pico y estaciones intermedias de la Línea Sarmiento.



En los considerandos de dicha resolución, se expresa lo siguiente:

Que hace unos años se reanudaba el servicio de trenes de pasajeros, significando una reivindicación a los anhelos de todas las personas de contar con un medio de transporte accesible y largamente esperado.

Que  se estaría en condiciones de restablecer la circulación sobre las vías del trayecto entre Estación Once de Septiembre y Realicó de la Línea Sarmiento para trenes de pasajeros.

Que  la puesta en marcha de este servicio abarataría el costo del traslado de  pasajeros que no pueden acceder a otro medio.

Que este servicio, ha sido el lazo de unión entre localidades del interior y Capital Federal, logrando integración territorial. 

Por lo tanto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Villegas en uso de las atribuciones que le son propias, acuerda y sanciona lo siguiente:

Artículo 1º: Solicítese al Ministro de Transporte y Ministro del Interior,  el restablecimiento del tren de pasajero en el ramal Estación Once de Septiembre - Realicó (La Pampa), el cual incluye la Estación de General Villegas y demás estaciones  pertenecientes a nuestro partido.

Artículo 2°: Remítase copia de la presente resolución a los HCD, de los Partidos de F. Ameghino, Gral. Pinto, Lincoln, Gral. Viamonte y Bragado.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de resoluciones, cúmplase y archívese.- 

Firmado: Juan José Tomaselli (Presidente H.C.D.) y Rafael Gómez (Secretario H.C.D.).

Lamentablemente, como CRÓNICA FERROVIARIA lo ha expresado en varias oportunidades, creemos que el Ministerio de Transporte de la Nación, y la empresa Trenes Argentinos Operaciones en particular, no tienen entre sus planes volver a realizar servicios de pasajeros en el ramal Bragado - Lincoln - General Villegas - Realicó de la Línea Sarmiento.

Es más, tenemos entendido que el material ferroviario que cumplía los servicios en ese ramal se encuentra arrumbado a la buena de Dios en playas sin ninguna custodia, los que se encuentran grafitados y vandalizados. Es lo que hay.        

20 de julio de 2018

Aumentan el valor del crédito deudor a $30,00 en la Tarjeta SUBE

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 114/2018 de fecha 17 de Julio de 2018 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Art 1º expresa que "Se sustituye Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución N° 207 de fecha 15 de abril de 2013 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio del Interior y Transporte, por el siguiente:


“Establécese un crédito de recarga instantánea para las tarjetas del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) equivalente a tres (3) veces el valor del boleto mínimo establecido para el Servicio de Transporte Público por Automotor de Pasajeros Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, cada vez que no cuente con saldo disponible para su utilización y acceso a la totalidad de los servicios de transporte público, a ser restituido con carácter prioritario en la próxima acreditación de fondos que realice el usuario tenedor de la tarjeta respectiva.”

18 de abril de 2018

Línea Roca: Se aprueba contratación directa compra 200 coches eléctricos de origen chino

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo informara CRÓNICA FERROVIARIA cuando publicamos la Resolución Nro. 1382 de fecha 29 de Diciembre de 2017, ahora Mediante Decisión Administrativa Nro. 604/2018 de fecha 17 de Abril de 2018 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, aprobó lo actuado en la Contratación Directa por Exclusividad (adjudicación simple) N° 1/2018 (Proceso de Compra N° 451-0001-CDI18) cuyo objeto refiere a la adquisición de 200 coches eléctricos de material rodante para la Línea Roca, comprendiendo los respectivos repuestos, herramientas, documentación técnica, servicios técnicos y capacitación, necesarios para la puesta en servicio, funcionamiento y mantenimiento de las unidades.


En el Artículo 2º de dicha Decisión Administrativa, se adjudica la Contratación Directa por Exclusividad (adjudicación simple) N° 1/2018 (Proceso de Compra N° 451-0001-CDI18) a la firma CRRC QINGDAO SIFANG CO., LTD. por la suma de u$s 277.916.696,07.

Asimismo, se autoriza al titular del Ministerio de Transporte de la Nación a suscribir el contrato cuyo modelo fuera aprobado a través de la Resolución N° 1382 del 29 de diciembre de 2017 del referido Ministerio, así como también a aprobar las prórrogas, disminuciones, ampliaciones y demás prerrogativas del artículo 12 del Decreto N° 1023/01.

17 de abril de 2018

Línea Roca: Se aprobó contratación Sistema de Comunicaciones en el ramal Plaza Constitución - La Plata

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 308/2018 de fecha 12 de Abril de 2018 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, se aprueba el procedimiento de contratación correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 02/2017 Obra “Sistema de Comunicaciones”. El mencionado procedimiento se llevó a cabo con ajuste a lo establecido en las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” (GN-2349-9), edición del mes de marzo de 2011.

En el Artículo 2º de dicha Resolución se adjudica el procedimiento de contratación correspondiente a la LPI N° 02/2017 Obra “Sistema de Comunicaciones” a la firma DATASTAR ARGENTINA S.A. por la suma total $ 483.788.000,00 impuestos incluidos, conforme a los términos establecidos en el Convenio, cuyo modelo fuera aprobado mediante RESOL-2017-1066-APN-MTR de fecha 17 de octubre de 2017.

Estación Plaza Constitución de la Línea Roca

Dicha contratación se aprueba con el motivo de avanzar en la ejecución del “Proyecto de Mejora Integral de la Línea Roca en el ramal Plaza Constitución - La Plata, por lo que resulta necesario llevar a cabo la ejecución de la obra correspondiente a “Sistema de Comunicaciones”.

Que la contratación que se propicia, se llevó a cabo bajo el método de Licitación Pública Internacional (LPI), cuyo respectivo trámite de contratación ha sido ajustado a los procedimientos previstos en las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” (GN-2349-9), edición del mes de marzo de 2011, conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo indicado en los considerandos precedentes.

Que con fecha 31 de agosto de 2017, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó la “No Objeción” al Documento de Licitación correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 2/2017, que tiene por objeto la obra “Sistema de Comunicaciones”.

21 de marzo de 2018

Se convoca al Procedimiento Transparente de Consulta “RER - Etapa 1 RER Roca - Contrato Nº1: Estación Central Roca y túneles desde Calle Estados Unidos hasta Avenida Del Libertador”

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 245/2018 de fecha 19 de Marzo del corriente año del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se convoca al Procedimiento Transparente de Consulta previsto en el Artículo 14 de la Ley Nº 27.328, para la licitación del Proyecto Participación Público Privado “RER - Etapa 1 RER Roca - Contrato Nº1: Estación Central Roca y túneles desde Calle Estados Unidos hasta Avenida Del Libertador”.

Para una mayor información transcribimos la resolución del Ministerio de Transporte de la Nación.


ARTÍCULO 1°.- Convócase al Procedimiento Transparente de Consulta previsto en el Artículo 14 de la Ley Nº 27.328, para la licitación del Proyecto Participación Público Privado “RER - Etapa 1 RER Roca - Contrato Nº1: Estación Central Roca y túneles desde Calle Estados Unidos hasta Avenida Del Libertador”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los anteproyectos de la documentación del Proyecto PPP mencionado en el Artículo 1º sometidos al procedimiento transparente de consulta se encuentran publicados para su consulta gratuita en el sitio web oficial www.argentina.gob.ar/transporte/rer y de la SUBSECRETARIA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del MINISTERIO DE FINANZAS.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los interesados en participar en el Procedimiento Transparente de Consulta, deberán completar el Formulario de Precalificación, que como ANEXO IF-2018-11801449-APN-MTR forma parte integrante de la presente medida, y que al efecto se encontrará disponible en la página web www.argentina.gob.ar/transporte/rer. Asimismo, mediante el Formulario de Precalificación se podrán manifestar opiniones, observaciones, propuestas, sugerencias o consultas.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que no se aceptarán, en ningún caso, peticiones ni ofertas relacionadas con el Proyecto PPP y que las opiniones, observaciones, propuestas o sugerencias que se presenten durante el Procedimiento Transparente de Consulta no tendrán carácter vinculante y no generarán derecho alguno para el Interesado Precalificado a obtener un pronunciamiento sobre su presentación.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la presentación de las opiniones, observaciones, propuestas o sugerencias de los Interesados Precalificados respecto de la documentación sometida a consulta , deberá efectuarse a través de la página web www.argentina.gob.ar/transporte/rer desde el día 19 de marzo de 2018 hasta el 28 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que en el caso de estimar este MINISTERIO DE TRANSPORTE que corresponde realizar adecuaciones y/o modificaciones en los anteproyectos sometidos a consulta, en base a las opiniones, observaciones, propuestas y sugerencias recibidas de los Interesados Precalificados, las mismas se efectuarán dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la fecha de finalización del Procedimiento Transparente de Consulta. La participación en el presente procedimiento no determinará preferencia o compensación alguna.

ARTÍCULO 7°.- Publíquese la presente resolución por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y en las páginas web www.argentina.gob.ar/transporte/rer y de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-. 

12 de octubre de 2017

Se aprueba contratación licitación "Elevación Definitiva de Andenes y Mejora de Estaciones Villa España, Ranelagh, Sourigues y Bosques”.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 933 de fecha 28 de Septiembre de 2017 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, dicho ministerio resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de contratación correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 08/2016 “Elevación Definitiva de Andenes y Mejora de Estaciones. Lote I: Villa España, Ranelagh, Sourigues y Bosques”. El mencionado procedimiento se llevó a cabo con ajuste a lo establecido en las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” (GN-2349-9), edición del mes de marzo de 2011.


Artículo 2°.- Adjudícase el procedimiento de contratación correspondiente a la LPI N° 08/2016 “Elevación Definitiva de Andenes y Mejora de Estaciones. Lote I: Villa España, Ranelagh, Sourigues y Bosques” a la firma MARLE CONSTRUCCIONES S.A. – CONINSA S.A. UTE por la suma total de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 129.731.042,86), impuestos incluidos, conforme a los términos establecidos en el Convenio, cuyo modelo fuera aprobado mediante Resolución Nº RESOL-2017-121-APN-MTR de fecha 10 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 3°.- Autorízase a la Coordinadora General de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a suscribir el Convenio citado en el Artículo 2° con la firma MARLE CONSTRUCCIONES S.A. – CONINSA S.A. UTE.

Artículo 4°.- El gasto que demande la contratación, será imputado a la siguiente partida presupuestaria: SAF 327, Jurisdicción 57, Programa 62, Proyecto 16, Inciso 4, Partida Principal 2, Parcial 2, Fuente de Financiamiento 11 y 22, Ejercicio 2017, Préstamo BID N° 2982/OC-AR.

Artículo 5°.- Notifíquese a los oferentes y adjudicatarios.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Javier Dietrich

3 de agosto de 2016

Se aprueba el Circuito Administrativo y Procedimiento para la Aprobación de Obras Propuestas por los Concesionarios Ferroviarios de Cargas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 218 - E/2016 de fecha 27 de Julio de 2016 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicado en el día de la fecha por el Boletín Ofical, se aprueba lo siguiente:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS PROPUESTAS POR LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS DE CARGAS en el marco de los respectivos FONDOS FIDUCIARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO, que como ANEXO I (GDE Nº IF-2016-00427660-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE I: GDE Nº IF-2016-00427818-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE II: GDE Nº IF-2016-00427705-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS PROPUESTAS POR LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS DE CARGAS APROBADAS POR LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en el marco de los respectivos FONDOS FIDUCIARIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO, que como ANEXO II (GDE Nº IF-2016-00427844-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE III: GDE Nº IF-2016-00427910-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE IV: GDE Nº IF-2016-00428672-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE V: GDE Nº IF-2016-00428694-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE VI: GDE Nº IF-2016-00428719-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE VII: GDE Nº IF-2016-00428743-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE VIII: GDE Nº IF-2016-00428783-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 3° — Notifíquese a los Concesionarios Ferroviarios de Cargas FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA; al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.


ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

Para una mayor información transcribimos íntegramente Resolución Nro. 218 - E/2016 de fecha 27 de Julio de 2016 del Ministerio de Transporte de la Nación, que dice lo siguiente:

VISTO el Expediente N° S02:0013520/2012 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Expediente original Nº S01:0405291/2011 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; los decretos Nros. 2.017 del 25 de noviembre de 2008, 82 del 3 de febrero de 2009, 1.039 del 5 de agosto de 2009; la Resolución N° 655 de fecha 1° de noviembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y los Contratos Fiduciarios suscriptos en fecha 5 de febrero de 2013 por la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE; la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y los concesionarios FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA Y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.


Que a través de la norma citada en el considerando precedente se dispuso la salida del régimen de convertibilidad con relación al cambio entre el Peso y el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida del mencionado régimen, en la medida que esto último haya dejado sin referencia el mecanismo que aquellos contratos concebían como ajuste de sus precios y tarifas.

Que la Ley N° 25.561 estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación de aquellos contratos que meritúen el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 Y 27.200, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que sin perjuicio del dictado del Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016, la renegociación de los contratos se encontraba en ese entonces reglamentada por el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, mediante la cual se dispuso la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad y las empresas Concesionarias Ferroviarias de Cargas suscribieron Actas Acuerdo que contienen los puntos de consenso sobre la adecuación contractual, a saber: Acta Acuerdo rubricada con el Concesionario FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA de fecha 19 de mayo de 2008, ratificada por Decreto N° 2.017 de fecha 25 de noviembre de 2008; Acta Acuerdo rubricada con FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA de fecha 29 de mayo de 2008, ratificada por el Decreto N° 82 de fecha 3 de febrero de 2009 y el Acta Acuerdo rubricada con el Concesionario NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA de fecha 19 de mayo de 2008, ratificada por Decreto N° 1.039 de fecha 5 de agosto de 2009.

Que las Actas Acuerdo mencionadas en el considerando precedente, establecen criterios y aspectos normativos que definen un nuevo marco de obligaciones a cargo de los respectivos concesionarios.

Que en cuanto a los planes de inversiones y de mantenimiento que dichas Actas Acuerdo contemplan, existen aspectos puntuales para los que resulta necesario establecer un adecuado encuadre legal a los fines de su aplicación y control.

Que las respectivas Actas Acuerdo citadas precedentemente identifican en su Glosario al F.F.F.S.F.I., como el FONDO FIDUCIARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO.

Que cada Acta Acuerdo, en su Cláusula Quinta – Inversiones, Apartado 5.4, dispone “…En caso contrario, y en un plazo de QUINCE (15) días luego de la notificación por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá integrar al F.F.F.S.F.I. el monto comprometido y no ejecutado”.

Que asimismo, la Cláusula Sexta: Mantenimiento y Conservación, Apartado 6.2 establece: “… En caso contrario, y en un plazo de QUINCE (15) días luego de la notificación por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá integrar al F.F.F.S.F.I. el monto comprometido y no ejecutado”.

Que también cada Acta Acuerdo en su Cláusula Octava: Canon y Alquiler, expresa: “el monto determinado —descontando el TREINTA POR CIENTO (30%) para el ANSES, conforme lo estipula la Ley N° 23.966—, será destinado al F.F.F.S.F.I., para luego ser destinado a la red bajo su CONCESIÓN”.

Que la Cláusula Undécima: Peajes - Punto 3, de cada Acta Acuerdo establece: “los valores de peaje, serán definidos por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en base a la propuesta del CONCESIONARIO y se incorporarán al F.F.F.S.F.I. conforme a la normativa y modalidad que establezca la AUTORIDAD DE APLICACIÓN”.

Que la Cláusula Decimotercera: Colaterales, de cada Acta Acuerdo manifiesta: “al respecto se conviene que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos netos de IVA, e impuestos presentes o futuros sobre las ventas, provenientes de las nuevas explotaciones colaterales que no estuvieron contempladas en el pliego y CONTRATO DE CONCESIÓN que realice el CONCESIONARIO, deberán depositarse en el Fondo F.F.F.S.F.I. dentro de los QUINCE (15) días posteriores al mes de su cobro”.

Que en consecuencia, mediante la Resolución N° 655 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 1° de noviembre de 2012 se aprobó el Modelo de CONTRATO DE FIDEICOMISO a suscribirse entre cada una de las empresas concesionarias cuyas Actas Acuerdo se encuentren ratificadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, es decir, FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que posteriormente, con fecha 5 de febrero de 2013, se rubricaron los respectivos contratos fiduciarios denominados FONDO FIDUCIARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO (F.F.F.S.F.I.), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la mencionada Resolución N° 655/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presentación y ejecución de obras por parte de los concesionarios resulta una posibilidad fáctica establecida en cada Contrato Fiduciario.

Que en consecuencia, corresponde establecer los procedimientos específicos y metodológicos a los efectos de la presentación de obras por parte de los concesionarios, la correspondiente utilización de los fondos depositados en cada fondo fiduciario y toda otra cuestión que pudiera surgir ante esta situación.

Que los procedimientos metodológicos buscan garantizar la eficiencia, economía y potenciación en la utilización de los recursos, contribuyendo al control de los mismos, coordinando orgánicamente la intervención de los distintos actores y organismos conforme sus incumbencias y atribuciones, otorgando, a su vez, validez a las respectivas intervenciones.

Que las disposiciones emanadas de la presente resolución deberán ser interpretadas armónicamente con la normativa que constituye al FONDO FIDUCIARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO y las respectivas ACTAS ACUERDO.

Que resulta facultativo de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE impartir las instrucciones respecto del destino de los montos depositados en el FONDO FIDUCIARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO.

Que tal potestad se mantiene aun cuando las propuestas se ajusten técnicamente a los requerimientos establecidos en las respectivas Actas Acuerdo y la Resolución C.N.R.T. N° 613 de fecha 30 de noviembre de 2009 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la Nota N° 340 de fecha 15 de septiembre de 2009 de la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la Ley N° 27.132 promulgada por el Decreto N° 872 de fecha 20 de mayo de 2015 faculta al Poder Ejecutivo nacional a adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar entre otros, los contratos de concesión suscritos con NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, aprobados por los decretos 994 del 18 de junio de 1992, 1.144 del 14 de junio de 1991 y 2.681 del 29 de diciembre de 1992, respectivamente.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete en orden a las facultades que le son propias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 25.561, los Decretos Nº 2.017 de fecha 25 de noviembre de 2008, Nº 82 del 3 de febrero de 2009, Nº 1.039 de fecha 5 de agosto de 2009 y N° 13 y N° 18, ambos de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS PROPUESTAS POR LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS DE CARGAS en el marco de los respectivos FONDOS FIDUCIARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO, que como ANEXO I (GDE Nº IF-2016-00427660-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE I: GDE Nº IF-2016-00427818-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE II: GDE Nº IF-2016-00427705-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS PROPUESTAS POR LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS DE CARGAS APROBADAS POR LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en el marco de los respectivos FONDOS FIDUCIARIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO, que como ANEXO II (GDE Nº IF-2016-00427844-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE III: GDE Nº IF-2016-00427910-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE IV: GDE Nº IF-2016-00428672-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE V: GDE Nº IF-2016-00428694-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE VI: GDE Nº IF-2016-00428719-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE VII: GDE Nº IF-2016-00428743-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE VIII: GDE Nº IF-2016-00428783-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a los Concesionarios Ferroviarios de Cargas FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA; al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

18 de septiembre de 2015

Línea Belgrano Norte: Nueva parada en el Servicio Diferencial. Nuevo Cuadro Tarifario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1859/2015 de fecha 17 de Septiembre de 2015 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, expresa en parte de los Considerandos de la misma, lo siguiente: "Que en esta instancia se ha considerado necesaria la incorporación de una nueva parada intermedia en la Estación Boulogne, dentro del tramo Retiro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - Panamericana "Km.47 (Provincia de Buenos Aires) y, en consecuencia, la empresa Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria ha propiciado la modificación del cuadro tarifario oportunamente aprobado mediante la resolución citada en el considerando anterior, a efectos de que se incluya la nueva parada intermedia".

"Que las tarifas propuestas resultan acordes a la prestación del servicio y se hallan en concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por la empresa Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria (SOFSE), siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales".

"Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar el nuevo cuadro tarifario para los servicios especiales en trato".

Para una mayor información transcribimos Resolución Nro. 1859/2015 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1859/2015
Bs. As., 17/09/2015
VISTO el Expediente N° S02:00101867/2015 del registro de este Ministerio y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 y sus modificatorias, dispuso la creación de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto.

Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria que utilice para la operación del servicio ferroviario a su cargo y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que le sean asignadas por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE).

Que mediante la Resolución N° 1125 de fecha 25 de septiembre de 2014 de este Ministerio, se autorizó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a prestar servicios especiales de transporte ferroviario de pasajeros en la Línea BELGRANO NORTE, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, debiéndose adoptar las medidas administrativas pertinentes a tales efectos y procediendo, de ser necesario, a la adquisición de material rodante para la operación de tales servicios, de conformidad con la normativa vigente.

Que en dicho marco, se incorporó nuevo material rodante para la prestación de servicios especiales en la Línea BELGRANO NORTE.

Que por otra parte, mediante la Resolución N° 1088 de fecha 2 de julio de 2015 de este Ministerio, se aprobó el cuadro tarifario presentado por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) para los servicios especiales de transporte ferroviario de pasajeros prestados en el tramo RETIRO (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - PANAMERICANA “Km. 47” (Provincia de Buenos Aires), perteneciente a la Línea BELGRANO NORTE, el que incluye paradas intermedias, que como Anexo I forma parte integrante de dicha resolución.

Que en esta instancia se ha considerado necesaria la incorporación de una nueva parada intermedia en la Estación Boulogne, dentro del tramo RETIRO (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - PANAMERICANA “Km. 47” (Provincia de Buenos Aires) y, en consecuencia, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha propiciado la modificación del cuadro tarifario oportunamente aprobado mediante la resolución citada en el considerando anterior, a efectos de que se incluya la nueva parada intermedia.

Que las tarifas propuestas resultan acordes a la prestación del servicio y se hallan en concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar el nuevo cuadro tarifario para los servicios especiales en trato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por la Ley N° 26.352 y sus modificatorias y por el artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorias.

Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 1088 de fecha 2 de julio de 2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el Anexo I de la presente resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 21 de septiembre de 2015.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I

TARIFA SERVICIOS ESPECIALES RETIRO - PANAMERICANA “KM 47”