18 de septiembre de 2015

Línea Belgrano Norte: Nueva parada en el Servicio Diferencial. Nuevo Cuadro Tarifario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1859/2015 de fecha 17 de Septiembre de 2015 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, expresa en parte de los Considerandos de la misma, lo siguiente: "Que en esta instancia se ha considerado necesaria la incorporación de una nueva parada intermedia en la Estación Boulogne, dentro del tramo Retiro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - Panamericana "Km.47 (Provincia de Buenos Aires) y, en consecuencia, la empresa Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria ha propiciado la modificación del cuadro tarifario oportunamente aprobado mediante la resolución citada en el considerando anterior, a efectos de que se incluya la nueva parada intermedia".

"Que las tarifas propuestas resultan acordes a la prestación del servicio y se hallan en concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por la empresa Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria (SOFSE), siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales".

"Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar el nuevo cuadro tarifario para los servicios especiales en trato".

Para una mayor información transcribimos Resolución Nro. 1859/2015 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1859/2015
Bs. As., 17/09/2015
VISTO el Expediente N° S02:00101867/2015 del registro de este Ministerio y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 y sus modificatorias, dispuso la creación de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto.

Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria que utilice para la operación del servicio ferroviario a su cargo y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que le sean asignadas por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE).

Que mediante la Resolución N° 1125 de fecha 25 de septiembre de 2014 de este Ministerio, se autorizó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a prestar servicios especiales de transporte ferroviario de pasajeros en la Línea BELGRANO NORTE, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, debiéndose adoptar las medidas administrativas pertinentes a tales efectos y procediendo, de ser necesario, a la adquisición de material rodante para la operación de tales servicios, de conformidad con la normativa vigente.

Que en dicho marco, se incorporó nuevo material rodante para la prestación de servicios especiales en la Línea BELGRANO NORTE.

Que por otra parte, mediante la Resolución N° 1088 de fecha 2 de julio de 2015 de este Ministerio, se aprobó el cuadro tarifario presentado por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) para los servicios especiales de transporte ferroviario de pasajeros prestados en el tramo RETIRO (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - PANAMERICANA “Km. 47” (Provincia de Buenos Aires), perteneciente a la Línea BELGRANO NORTE, el que incluye paradas intermedias, que como Anexo I forma parte integrante de dicha resolución.

Que en esta instancia se ha considerado necesaria la incorporación de una nueva parada intermedia en la Estación Boulogne, dentro del tramo RETIRO (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - PANAMERICANA “Km. 47” (Provincia de Buenos Aires) y, en consecuencia, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha propiciado la modificación del cuadro tarifario oportunamente aprobado mediante la resolución citada en el considerando anterior, a efectos de que se incluya la nueva parada intermedia.

Que las tarifas propuestas resultan acordes a la prestación del servicio y se hallan en concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar el nuevo cuadro tarifario para los servicios especiales en trato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por la Ley N° 26.352 y sus modificatorias y por el artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorias.

Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 1088 de fecha 2 de julio de 2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el Anexo I de la presente resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 21 de septiembre de 2015.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I

TARIFA SERVICIOS ESPECIALES RETIRO - PANAMERICANA “KM 47”

1 comentario:

  1. El miercoles pase y no estaba el cambio de entrada y salida para el anden elevado , y esos coche motores son una tortura el ruido del motor , deberian ser mas insonorizados y los horarios que le ponen , 18.12 , llega siempre con atraso porque no son capaces de desviar al local que largan 5 minutos antes , se para a cada rato y hay tramos que va a 15 ,,,de terror

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