3 de agosto de 2016

Se aprueba el Circuito Administrativo y Procedimiento para la Aprobación de Obras Propuestas por los Concesionarios Ferroviarios de Cargas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 218 - E/2016 de fecha 27 de Julio de 2016 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicado en el día de la fecha por el Boletín Ofical, se aprueba lo siguiente:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS PROPUESTAS POR LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS DE CARGAS en el marco de los respectivos FONDOS FIDUCIARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO, que como ANEXO I (GDE Nº IF-2016-00427660-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE I: GDE Nº IF-2016-00427818-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE II: GDE Nº IF-2016-00427705-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS PROPUESTAS POR LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS DE CARGAS APROBADAS POR LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en el marco de los respectivos FONDOS FIDUCIARIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO, que como ANEXO II (GDE Nº IF-2016-00427844-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE III: GDE Nº IF-2016-00427910-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE IV: GDE Nº IF-2016-00428672-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE V: GDE Nº IF-2016-00428694-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE VI: GDE Nº IF-2016-00428719-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE VII: GDE Nº IF-2016-00428743-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE VIII: GDE Nº IF-2016-00428783-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 3° — Notifíquese a los Concesionarios Ferroviarios de Cargas FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA; al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.


ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

Para una mayor información transcribimos íntegramente Resolución Nro. 218 - E/2016 de fecha 27 de Julio de 2016 del Ministerio de Transporte de la Nación, que dice lo siguiente:

VISTO el Expediente N° S02:0013520/2012 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Expediente original Nº S01:0405291/2011 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; los decretos Nros. 2.017 del 25 de noviembre de 2008, 82 del 3 de febrero de 2009, 1.039 del 5 de agosto de 2009; la Resolución N° 655 de fecha 1° de noviembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y los Contratos Fiduciarios suscriptos en fecha 5 de febrero de 2013 por la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE; la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y los concesionarios FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA Y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.


Que a través de la norma citada en el considerando precedente se dispuso la salida del régimen de convertibilidad con relación al cambio entre el Peso y el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida del mencionado régimen, en la medida que esto último haya dejado sin referencia el mecanismo que aquellos contratos concebían como ajuste de sus precios y tarifas.

Que la Ley N° 25.561 estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación de aquellos contratos que meritúen el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 Y 27.200, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que sin perjuicio del dictado del Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016, la renegociación de los contratos se encontraba en ese entonces reglamentada por el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, mediante la cual se dispuso la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad y las empresas Concesionarias Ferroviarias de Cargas suscribieron Actas Acuerdo que contienen los puntos de consenso sobre la adecuación contractual, a saber: Acta Acuerdo rubricada con el Concesionario FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA de fecha 19 de mayo de 2008, ratificada por Decreto N° 2.017 de fecha 25 de noviembre de 2008; Acta Acuerdo rubricada con FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA de fecha 29 de mayo de 2008, ratificada por el Decreto N° 82 de fecha 3 de febrero de 2009 y el Acta Acuerdo rubricada con el Concesionario NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA de fecha 19 de mayo de 2008, ratificada por Decreto N° 1.039 de fecha 5 de agosto de 2009.

Que las Actas Acuerdo mencionadas en el considerando precedente, establecen criterios y aspectos normativos que definen un nuevo marco de obligaciones a cargo de los respectivos concesionarios.

Que en cuanto a los planes de inversiones y de mantenimiento que dichas Actas Acuerdo contemplan, existen aspectos puntuales para los que resulta necesario establecer un adecuado encuadre legal a los fines de su aplicación y control.

Que las respectivas Actas Acuerdo citadas precedentemente identifican en su Glosario al F.F.F.S.F.I., como el FONDO FIDUCIARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO.

Que cada Acta Acuerdo, en su Cláusula Quinta – Inversiones, Apartado 5.4, dispone “…En caso contrario, y en un plazo de QUINCE (15) días luego de la notificación por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá integrar al F.F.F.S.F.I. el monto comprometido y no ejecutado”.

Que asimismo, la Cláusula Sexta: Mantenimiento y Conservación, Apartado 6.2 establece: “… En caso contrario, y en un plazo de QUINCE (15) días luego de la notificación por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá integrar al F.F.F.S.F.I. el monto comprometido y no ejecutado”.

Que también cada Acta Acuerdo en su Cláusula Octava: Canon y Alquiler, expresa: “el monto determinado —descontando el TREINTA POR CIENTO (30%) para el ANSES, conforme lo estipula la Ley N° 23.966—, será destinado al F.F.F.S.F.I., para luego ser destinado a la red bajo su CONCESIÓN”.

Que la Cláusula Undécima: Peajes - Punto 3, de cada Acta Acuerdo establece: “los valores de peaje, serán definidos por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en base a la propuesta del CONCESIONARIO y se incorporarán al F.F.F.S.F.I. conforme a la normativa y modalidad que establezca la AUTORIDAD DE APLICACIÓN”.

Que la Cláusula Decimotercera: Colaterales, de cada Acta Acuerdo manifiesta: “al respecto se conviene que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos netos de IVA, e impuestos presentes o futuros sobre las ventas, provenientes de las nuevas explotaciones colaterales que no estuvieron contempladas en el pliego y CONTRATO DE CONCESIÓN que realice el CONCESIONARIO, deberán depositarse en el Fondo F.F.F.S.F.I. dentro de los QUINCE (15) días posteriores al mes de su cobro”.

Que en consecuencia, mediante la Resolución N° 655 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 1° de noviembre de 2012 se aprobó el Modelo de CONTRATO DE FIDEICOMISO a suscribirse entre cada una de las empresas concesionarias cuyas Actas Acuerdo se encuentren ratificadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, es decir, FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que posteriormente, con fecha 5 de febrero de 2013, se rubricaron los respectivos contratos fiduciarios denominados FONDO FIDUCIARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO (F.F.F.S.F.I.), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la mencionada Resolución N° 655/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presentación y ejecución de obras por parte de los concesionarios resulta una posibilidad fáctica establecida en cada Contrato Fiduciario.

Que en consecuencia, corresponde establecer los procedimientos específicos y metodológicos a los efectos de la presentación de obras por parte de los concesionarios, la correspondiente utilización de los fondos depositados en cada fondo fiduciario y toda otra cuestión que pudiera surgir ante esta situación.

Que los procedimientos metodológicos buscan garantizar la eficiencia, economía y potenciación en la utilización de los recursos, contribuyendo al control de los mismos, coordinando orgánicamente la intervención de los distintos actores y organismos conforme sus incumbencias y atribuciones, otorgando, a su vez, validez a las respectivas intervenciones.

Que las disposiciones emanadas de la presente resolución deberán ser interpretadas armónicamente con la normativa que constituye al FONDO FIDUCIARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO y las respectivas ACTAS ACUERDO.

Que resulta facultativo de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE impartir las instrucciones respecto del destino de los montos depositados en el FONDO FIDUCIARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO.

Que tal potestad se mantiene aun cuando las propuestas se ajusten técnicamente a los requerimientos establecidos en las respectivas Actas Acuerdo y la Resolución C.N.R.T. N° 613 de fecha 30 de noviembre de 2009 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la Nota N° 340 de fecha 15 de septiembre de 2009 de la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la Ley N° 27.132 promulgada por el Decreto N° 872 de fecha 20 de mayo de 2015 faculta al Poder Ejecutivo nacional a adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar entre otros, los contratos de concesión suscritos con NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, aprobados por los decretos 994 del 18 de junio de 1992, 1.144 del 14 de junio de 1991 y 2.681 del 29 de diciembre de 1992, respectivamente.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete en orden a las facultades que le son propias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 25.561, los Decretos Nº 2.017 de fecha 25 de noviembre de 2008, Nº 82 del 3 de febrero de 2009, Nº 1.039 de fecha 5 de agosto de 2009 y N° 13 y N° 18, ambos de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS PROPUESTAS POR LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS DE CARGAS en el marco de los respectivos FONDOS FIDUCIARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO, que como ANEXO I (GDE Nº IF-2016-00427660-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE I: GDE Nº IF-2016-00427818-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE II: GDE Nº IF-2016-00427705-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS PROPUESTAS POR LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS DE CARGAS APROBADAS POR LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en el marco de los respectivos FONDOS FIDUCIARIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO, que como ANEXO II (GDE Nº IF-2016-00427844-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE III: GDE Nº IF-2016-00427910-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE IV: GDE Nº IF-2016-00428672-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE V: GDE Nº IF-2016-00428694-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE VI: GDE Nº IF-2016-00428719-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE VII: GDE Nº IF-2016-00428743-APN-SECGT#MTR; APÉNDICE VIII: GDE Nº IF-2016-00428783-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a los Concesionarios Ferroviarios de Cargas FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA; al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

6 comentarios:

  1. BLA BLA BLA , LE SEGUIMOS HACIENDO EL CALDO GORDO A ESTA EMPRESAS DE CUARTA

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  2. Espero que estas empresas seriamente comiencen a invertir de una vez por todas en nuestros ferrocarriles, hasta ahora sólo se aprovecharon de las bondades que el Estado Nacional en su tiempo les otorgó dándoles todo y7 ellos en contraposición no les dieron nada, sólo ganancias múltiples para ellos. Saludos
    O.G.T.

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  3. No era acaso q s nacionalizaron y q el estado s hacia cargo d la infrastructura y las consecionarios iban a pagar un peaje para transitar y q el mismo PRO aprobaron?

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  4. Parece que todo sigue igual y que las empresas consecionadas siguen haciendo los que ellos les parece ya en el 2005 se habían comprometido ha invertir y hasta el momento no hicieron nada al contrario siguieron levantado vías sin uso para darle usos ellos , por ahí se llevaron un puente que gracias que alguien lo dio a conocer lo devolvieron las vías están a cada vez menos velocidad en muchos sectores se uso en lugar de balasto se uso escoria de los hornos de una empresa que se dedica a la siderurgia. Pity

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  5. el problema no es la empresa concesionaria en si, el grave problema fue desde siempre la falta de controles por parte del Estado, que los funcionarios en vez de controlar, van con la coima, de haber habido controles eficientes no hubieran existido los desastres ferroviarios de los últimos 15 años

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  6. Espero que sea real y sea un cambio en serio.
    Saverio

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