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24 de julio de 2025

Proyecto de Ley Creación Programa Nacional de Financiamiento por Anticipo de Flete para la Modernización del Transporte Ferroviario

Proyecto de Ley

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando la creación del Programa Nacional de Financiamiento por Anticipo de Flete para la Modernización del Transporte Ferroviario

Dicho trámite recayó en el Expte. 3932-D-2025 del 22 de Julio del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Ley el Diputado Nacional: Diego Giuliano (Unión por la Patria - Santa Fe)

Fundamentos

El presente proyecto de Ley que hoy ponemos a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados propone la creación del Programa Nacional de Financiamiento por Anticipo de Flete para la Modernización del Transporte Ferroviario de Cargas, con el fin de establecer un mecanismo normativo estable, transparente y replicable para la inversión público-privada en el sistema ferroviario nacional.

Este proyecto surge de diversas experiencias concretas llevadas adelante por el Estado nacional, a través del Ministerio de Transporte de la Nación, cuando Trenes Argentinos Cargas suscribió acuerdos con empresas privadas agroexportadoras para la adquisición de vagones graneros, financiados en su totalidad mediante anticipos de flete abonados por los propios usuarios del servicio. Este esquema permitió modernizar el parque ferroviario sin recurrir a financiamiento estatal ni endeudamiento público.

Frente al contexto actual de retracción de la inversión pública en infraestructura y ante el evidente retroceso de la política ferroviaria por parte del gobierno nacional, se vuelve necesario consolidar este tipo de mecanismos contractuales que no solo fortalecen la logística federal, sino que aseguran la continuidad de los servicios ferroviarios de carga como herramienta esencial para el desarrollo productivo.

Frente al desmantelamiento en curso de la política ferroviaria nacional y la suspensión de múltiples servicios de cargas y pasajeros, resulta indispensable brindar a los actores privados, en especial aquellos con uso intensivo del ferrocarril, un instrumento legal claro, transparente y previsible que les permita participar en el sostenimiento y la expansión del sistema ferroviario.

El sistema propuesto tiene como ejes centrales el anticipo de flete como instrumento financiero directo, ejecutado a través de contratos entre empresas privadas y Trenes Argentinos Cargas u operadores ferroviarios habilitados con la posibilidad de aplicar estos anticipos a la compra de material rodante, mejoras en infraestructura o servicios logísticos asociados junto a un régimen de incentivos fiscales limitados para empresas aportantes, sin comprometer recursos del Tesoro.

La norma contempla la creación de una unidad de monitoreo y transparencia que registre los contratos y audite la trazabilidad de los fondos y el reconocimiento contractual de beneficios logísticos (como prioridad operativa) para las empresas que inviertan anticipadamente.

Si bien el contrato de anticipo de flete utilizado por Trenes Argentinos Cargas en 2023 por ejemplo, se basó en principios generales del derecho privado (Código Civil y Comercial de la Nación), no existe hasta el momento una normativa específica que lo regule como política pública general siendo este proyecto el que busca llenar ese vacío legal, dotando de marco jurídico estable y alcance programático a una herramienta ya utilizada con eficacia.

Cabe señalar como antecedentes la Ley N.º 26.352 (2008), que reordena la actividad ferroviaria nacional y crea las empresas estatales Trenes Argentinos Infraestructura y Trenes Argentinos Cargas, establece principios de colaboración público-privada, pero no prevé el anticipo de flete como fuente de financiamiento y las experiencias de leasing ferroviario a través de contratos entre el Estado y proveedores internacionales (caso China–CRRC) se basaron en acuerdos intergubernamentales, sin participación directa de usuarios privados.

Este proyecto, por tanto, no solo se apoya en una práctica reciente sino que propone una tipificación normativa autónoma de un mecanismo específico, contractual, voluntario y operativo, con incentivos limitados y control institucional.

La figura del anticipo de flete como mecanismo de inversión no se encuentra generalizada en otras jurisdicciones, pero existen antecedentes parciales que resultan ilustrativos en materia comparada por ejemplo en Estados Unidos, algunas empresas ferroviarias como BNSF Railway y Union Pacific han desarrollado esquemas de freight commitment agreements con grandes clientes, especialmente en sectores como el agroindustrial o minero, que incluyen compromisos de volumen y pago adelantado para garantizar disponibilidad operativa. Sin embargo, estos acuerdos no constituyen política pública ni están normativamente regulados por el Estado federal.

Por otro lado en nuestra región en Brasil, el programa Pro Trilhos, lanzado en 2021 bajo la figura de autorización ferroviaria, permite que empresas privadas inviertan en trazas ferroviarias a cambio de derechos operativos. Si bien no se basa en anticipos de flete, se orienta al mismo principio de financiamiento directo por parte del sector privado usuario del sistema.

En conclusión, la propuesta que aquí se presenta busca institucionalizar una herramienta legalmente válida, económicamente eficiente y contractualmente segura que permita a los usuarios del sistema ferroviario de cargas anticipar su demanda a través de aportes financieros con destino a inversiones de capital, sin sustituir la responsabilidad pública pero complementándola con lógica de corresponsabilidad.

Argentina necesita reactivar sus ferrocarriles con modelos innovadores, prácticos y realistas. El Programa que aquí presentamos es una respuesta concreta a esa necesidad.

El espíritu de este proyecto no es subsidiar, sino inducir inversión real, directa y eficiente en un sistema de transporte clave para nuestras economías regionales. El ferrocarril no solo es más económico y ecológico que otros modos, sino también un componente esencial para alcanzar una verdadera equidad territorial y logística. Por todo lo expuesto, y con el antecedente comprobable de que este mecanismo ya ha sido implementado en la Argentina.

17 de junio de 2025

Proyecto de Ley por Régimen de Inversión Privada en Infraestructura Ferroviaria Interurbana Nacional

Proyecto de Ley

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando la creación de un Régimen de Inversión Privada en Infraestructura Ferroviaria Interurbana Nacional

Dicho trámite recayó en el Expte. 3131-D-2025 del 12 de Junio del corriente año, siendo el  firmante de dicho Proyecto de Ley el Diputado Nacional: Oscar Agost Carreño (Encuentro Federal - Córdoba).

Fundamentos

El presente proyecto constituye una ambiciosa propuesta que contempla la situación actual de la red ferroviaria argentina así como la necesidad de su revitalización y modernización.

La red ferroviaria interurbana de la República Argentina, que en el pasado fue una de las más extensas y desarrolladas de Latinoamérica, se encuentra hoy en gran medida infrautilizada, deteriorada o directamente abandonada.

De los más de 35.000 km de vías férreas con que contaba el país a mediados del siglo XX, actualmente menos de 20.000 km se hallan operativos, y aun en esos tramos activos la infraestructura presenta, en muchos casos, importantes deficiencias debido a décadas de falta de mantenimiento e inversión insuficiente.

Miles de kilómetros de vías que antaño conectaban regiones enteras quedaron en desuso desde los años 1990, con la consiguiente pérdida de servicios de pasajeros y cargas.

Esto ha significado que numerosos pueblos y ciudades del interior, que antes dependían del ferrocarril como medio de transporte vital, hayan quedado aislados o con opciones de transporte muy limitadas. Asimismo, la mayor parte del transporte de cargas de larga distancia se ha trasladado a las carreteras, generando una dependencia casi exclusiva del camión para el comercio interior y la logística de exportación. Esta situación acarrea una serie de problemas: mayores costos logísticos para las economías regionales (dado que el transporte ferroviario suele ser más económico por tonelada-kilómetro en distancias largas), aumento del tránsito pesado en rutas con el consiguiente deterioro acelerado de la infraestructura vial y un incremento en la siniestralidad vial, así como impactos ambientales negativos (las emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes locales son significativamente mayores por tonelada transportada en camión frente al tren).

Frente a este panorama, existe un consenso general sobre la necesidad impostergable de revitalizar el sistema ferroviario argentino, devolviéndole el papel protagónico que debe desempeñar en el desarrollo integral del país. Un ferrocarril interurbano modernizado y eficiente puede contribuir a: mejorar la conectividad federal uniendo las distintas provincias y regiones entre sí y con los puertos de exportación; incentivar el desarrollo de economías regionales hoy relegadas por falta de transporte competitivo; descongestionar y hacer más seguro el sistema vial al transferir parte del flujo de cargas y pasajeros de las rutas a las vías férreas; y reducir la huella ambiental del transporte, avanzando hacia una matriz más sostenible y sustentable.

Además, la reactivación de los trenes de pasajeros de media y larga distancia ofrecería a la población alternativas de movilidad más seguras y accesibles, complementarias al ómnibus de larga distancia y al transporte aéreo, fortaleciendo así el derecho a viajar y comerciar a lo largo y ancho del territorio nacional.

Rol de la inversión privada y motivo de la concesión a largo plazo. Si bien el Estado Nacional ha emprendido en distintas etapas esfuerzos para recuperar ciertos corredores ferroviarios (por ejemplo, la reanudación de algunos servicios de pasajeros a ciudades importantes y programas de mejoramiento de vías para corredores de cargas estratégicos), la magnitud de la red a reconstruir y modernizar excede con mucho los recursos fiscales disponibles en el corto plazo. La rehabilitación integral de la infraestructura ferroviaria requiere inversiones multimillonarias y de larga maduración, que son difíciles de acometer en su totalidad únicamente con presupuesto público, máxime en un contexto de restricciones financieras. Es aquí donde el aporte del sector privado surge como una herramienta valiosa: permite movilizar capitales adicionales, nacionales e internacionales, hacia proyectos ferroviarios que de otro modo deberían postergarse, aportando también capacidad de gestión, tecnología y conocimientos especializados.

El mecanismo de la concesión con inversión privada ofrece un esquema en el cual la empresa privada asume la responsabilidad de financiar, ejecutar y operar un segmento de la red ferroviaria, y a cambio obtiene el derecho a explotarlo comercialmente durante un período suficiente para recuperar su inversión y obtener un beneficio legítimo.

Este proyecto de ley propone que dicho período sea de 30 años, con posibilidad de extenderlo 15 años más, teniendo en cuenta que las inversiones ferroviarias (por ejemplo, renovación total de vías, instalación de sistemas de señalamiento modernos, adquisición de material rodante de última generación, construcción de nuevos tramos donde falte el tendido, etc.) implican plazos de recupero largos dada la envergadura de los desembolsos iniciales y la gradual consolidación de la demanda de usuarios. Dicho plazo que puede extenderse hasta los 45 años en total brinda previsibilidad al inversor, lo cual mejora el atractivo y la viabilidad financiera de los proyectos, permitiendo estructurar financiamiento de largo plazo. Al mismo tiempo, se estima que este plazo es razonable desde la óptica del interés público, pues evita concesiones perpetuas, asegura que el activo finalmente retorne al Estado, y permite introducir una instancia de reevaluación (a los 30 años, al considerar la prórroga) para verificar que continuar con el mismo concesionario sea efectivamente la mejor opción.

La exclusividad otorgada durante el período concesionado es otro factor clave para atraer inversión privada seria. Dado que el concesionario realizará un aporte significativo de capital y asumirá riesgos operativos, resulta justo y necesario garantizarle que no enfrentará competencia directa en ese corredor por parte de terceros que no hayan contribuido a la inversión. Esto no implica crear un monopolio sin control: por el contrario, el servicio seguirá regulado y sujeto a estándares de calidad, tarifas supervisadas y potencial acceso de terceros autorizados bajo ciertas condiciones (como se detalla en el articulado). Pero la exclusividad en la operación central, sumada a la posibilidad de cobrar el 100% de las tarifas o peajes generados, le asegura al inversor que podrá obtener los flujos de ingresos necesarios para repagar préstamos, remunerar el capital invertido y cubrir costos operativos a lo largo de las décadas de concesión. Sin este tipo de garantía, difícilmente alguna empresa privada estaría dispuesta a embarcarse en la titánica tarea de reconstruir líneas férreas abandonadas o construir trazados completamente nuevos en nuestro país.

Cabe destacar que este modelo no es una novedad aislada, sino que sigue la tendencia de participación público-privada en infraestructura que muchos países han implementado exitosamente. Existen precedentes internacionales de concesiones ferroviarias a largo plazo que han logrado resultados positivos: por ejemplo, la rehabilitación de ferrocarriles de carga en países vecinos mediante concesiones atrajo inversiones que el Estado solo no podía realizar, incrementó los volúmenes transportados y mejoró la eficiencia del sector.

También en el ámbito de pasajeros de larga distancia, modalidades de concesión o participación privada han permitido reintroducir servicios modernos en corredores donde habían desaparecido. La clave radica en establecer un marco legal claro y equilibrado, que brinde certidumbre jurídica a los inversores, pero a la vez resguarde adecuadamente el interés público. Precisamente ese equilibrio es el que busca esta ley, plasmando con precisión las condiciones, obligaciones y controles bajo los cuales se dará la participación privada.

Beneficios esperados y salvaguardas del proyecto. La implementación de las concesiones ferroviarias conforme a este proyecto de ley entendemos que conllevará múltiples beneficios para la sociedad argentina en su conjunto:

Se podrán reactivar numerosos tramos actualmente inactivos, volviendo a conectar regiones productivas entre sí y con los puertos, e incluso incorporando tramos de nueva construcción donde sea necesario. Todo ello se realizará con estándares modernos: vías renovadas que permitan mayores velocidades y cargas, señalización electrónica que incremente la seguridad y regularidad, locomotoras y vagones más eficientes y confortables. El resultado será un sistema de transporte ferroviario acorde al siglo XXI, capaz de competir en calidad con otros modos de transporte.

Asimismo, la iniciativa pretende fomentar un desarrollo económico federal, las economías regionales se verán favorecidas al contar con un medio de transporte más económico para sus productos, mejorando su competitividad y facilitando la llegada a mercados distantes. Asimismo, la construcción y operación de los ferrocarriles generará empleos directos e indirectos en el interior del país, tanto durante la etapa de obras (ingenieros, técnicos, obreros, etc.) como en la etapa de operación y mantenimiento (personal ferroviario, de talleres, servicios asociados).

La demanda de insumos para las vías, durmientes, balasto, equipos, etc., puede impulsar industrias locales relacionadas.

Y desde ya, la iniciativa apunta a generar beneficios para los usuarios y el público en general ya que los pasajeros dispondrán de nuevas opciones de viaje más rápidas y seguras. Por ejemplo, trenes interurbanos que conecten ciudades importantes podrán descongestionar autobuses y rutas, reduciendo tiempos de viaje en condiciones cómodas y seguras. Para los productores y comerciantes, el tener un ferrocarril de carga confiable significará menores costos de envío y mayor previsibilidad logística. Al disminuir la carga pesada en rutas, también la población en general se beneficiará con rutas en mejor estado, menos accidentes de tránsito y menor costo fiscal en mantenimiento vial.

Por otra parte, entendemos que producirá un impacto ambiental positivo: Un tren moderno puede transportar grandes volúmenes con un consumo energético mucho menor por unidad transportada que el camión o el avión. Por lo tanto, a medida que se logre transferir una parte del transporte de cargas y pasajeros hacia el modo ferroviario, las emisiones totales de CO₂ del sector transporte podrían reducirse, colaborando con los compromisos internacionales de Argentina en materia de cambio climático y con la mejora de la calidad del aire.

Además, el uso de tecnologías más limpias (por ejemplo, tracción eléctrica o locomotoras a gas natural/biodiésel de última generación) contribuirá a minimizar la contaminación local. En las ciudades, la reactivación de estaciones y entornos ferroviarios puede realizarse con criterios de desarrollo urbano sostenible, revalorizando esas áreas.

Al mismo tiempo, el proyecto incorpora importantes salvaguardas para el interés público y mecanismos de control para asegurar que la participación privada

redunde efectivamente en un servicio de calidad y no en un perjuicio. En primer lugar, la propiedad de la infraestructura permanece en manos del Estado en todo momento: esto significa que los rieles, el terreno ferroviario y demás bienes no se venden ni enajenan, sino que se conceden temporalmente. Por ende, la Nación conserva la soberanía sobre estos activos estratégicos y al término de la concesión recuperará plenamente su disposición. En segundo lugar, se establecen obligaciones estrictas para los concesionarios en cuanto a inversión, mantenimiento, niveles de servicio, seguridad operacional y cuidado ambiental, entre otras.

El incumplimiento de estas obligaciones conllevará sanciones

proporcionales e incluso la posibilidad extrema de quitar la concesión si un operador no actúa con la responsabilidad debida. Para detectar a tiempo cualquier desvío, la ley prevé un robusto régimen de auditoría y fiscalización estatal, que incluye inspecciones técnicas, monitoreo de la calidad del servicio y controles ambientales periódicos. Esto garantizará que las empresas operen bajo supervisión cercana y con transparencia hacia las autoridades y la ciudadanía (incluso publicando resultados de auditorías), evitando abusos o negligencias.

Otro aspecto que quiero destacar antes de concluir es que que proponemos un esquema de flexibilidad controlada para permitir el acceso de terceros a la infraestructura cuando ello sea beneficioso. Si bien la concesión es exclusiva para proteger la inversión, se reconoce que pueden darse situaciones donde la infraestructura admita usos adicionales (por ejemplo, un tren de pasajeros turístico operado por un tercero en un ramal esencialmente carguero, o viceversa) que mejoren el aprovechamiento del activo.

Con la autorización y supervisión estatal, el concesionario podrá habilitar dichos servicios complementarios, asegurando que no se desvirtúe la operación principal. Esto añade versatilidad al esquema y refuerza el concepto de que la red ferroviaria, aun bajo gestión privada, sigue siendo en última instancia un servicio público al que se pueden articular distintas necesidades, siempre coordinadas por la autoridad competente.

Finalmente, es importante mencionar que este proyecto de ley se enmarca en los postulados de nuestra Constitución Nacional que encomiendan al Congreso legislar en pos del desarrollo general del país y la comunicación interprovincial (artículos 75 incisos 13 y 18, entre otros). El transporte ferroviario, por sus características, es inherentemente federal e integrador: une provincias, conecta regiones diversas y facilita el comercio interior y exterior. Al promover la modernización ferroviaria con participación privada, se está dando cumplimiento a esos mandatos constitucionales, utilizando las herramientas contemporáneas de colaboración público-privada para lograr objetivos que son de indudable interés nacional.

En síntesis, los fundamentos de esta iniciativa legislativa residen en la urgente necesidad de reconstruir y actualizar la red ferroviaria argentina, en los beneficios económicos, sociales y ambientales que ello acarreará, y en la convicción de que la incorporación de la inversión privada bajo reglas claras, justas y controladas es una estrategia viable y conveniente para alcanzar dichas metas en tiempos razonables. La alternativa de no hacer nada o esperar únicamente a la inversión pública implicaría prolongar el estado de postración del ferrocarril por muchos años más, con el costo de oportunidad que ello conlleva para el país. 

8 de enero de 2025

Proyecto de Ley para la creación de la empresa provincial ferroviaria Sociedad Operadora Ferroviaria de la Provincia de Buenos Aires (SOSFBA)

Proyecto de Ley

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo viene informando Crónica Ferroviaria sobre la presentación de un Proyecto de Ley en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, para la creación de la empresa provincial Sociedad Operadora Ferroviaria de la Provincia de Buenos Aires (SOSFBA), presentada por el Senador Provincial Pedro Borgini (Unión por la Patria), transcribimos a continuación los fundamentos de dicho proyecto de Ley. El mismo expresa lo siguiente:

Fundamentos

El presente proyecto tiene por objeto dar una respuesta eficaz a la problemática de la logística y el transporte de bienes y personas. Los y las Bonaerenses requieren de un servicio ferroviario que satisfaga las necesidades tanto de movilidad ciudadana, como de transporte de mercancías, para lo cual se ha concebido el presente plan de acción, atendiendo a la coyuntura política que atravesamos en la actualidad.

Es que, el Poder Ejecutivo Nacional ha anunciado abiertamente que en los meses próximos su intención es privatizar, e incluso cerrar, distintos ramales ferroviarios,  con  el  único  fin  de  reducir  el  gasto  público,  desatendiendo  las necesidades reales de la población. Como consecuencia de ello, es que la soberana Provincia de Buenos Aires ha tomado cartas en el asunto, sensibilizándose ante la necesidad de los y las Bonaerenses, e impulsando desde el seno de la CGT, un proyecto que les brinde cobijo ante el desamparo del gobierno nacional.

En ese orden de ideas, la legislatura provincial asume el desafío que plantea el DNU 526/2024 del presidente de la Nación, en el cual se invita a las provincias a hacerse cargo de los servicios ferroviarios sujetos a privatización. Así, nace entonces este proyecto de ley, que crea una Sociedad Operadora Ferroviaria de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de brindar la continuidad de determinados servicios ferroviarios existentes, y aún la implementación de otros nuevos, que atiendan a las necesidades de transporte y crecimiento de la población y de la matriz productiva provincial, con miras a operar tanto en el propio territorio provincial como en el Nacional e Internacional.

Argentina cuenta con dos elementos claves, que moldearon su desarrollo en materia ferroviaria. El primero de ellos es su particular organización constitucional, republicana y federal, que representó un desafío en su momento para la creación de los ferrocarriles, por cuanto la traza ferroviaria abarcaba un amplio territorio con ingentes cantidades de municipios y provincias. A raíz de ello, tanto la doctrina como la Corte Suprema de Justicia de la Nación se han ocupado del tema.

Es entonces fundamental remarcar ciertos principios constitucionales que rigen la organización del estado argentino. En este sentido, las provincias conservan todos los poderes inherentes a la soberanía del pueblo en su territorio, excepto aquellos expresamente delegados al gobierno general (artículo 121 CN). A su turno, la Nación ejerce sus facultades propias, y las concurrentes con las provincias. Es en este último caso que, en el ejercicio de facultades concurrentes entre Nación y Provincias, opera la cláusula de supremacía constitucional otorgando prelación a las facultades del poder central, debido a que, entre otras cosas, ello garantiza el bienestar general de las provincias; ello lo establece la Constitución Nacional en su artículo 31. 

Por otra parte, en nuestra materia, del artículo 75 incisos 13 y 18 surgen que es facultad del Congreso Nacional “Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí” y “... la construcción de ferrocarriles… por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.”

Sin embargo, no es menos cierto que el art. 125 de la Constitución Nacional establece que, “Las provincias pueden … promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios.

Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.” (énfasis añadido)

En este sentido, fue llevada a cabo en su momento la creación de ferrocarriles por parte de la provincia de Buenos Aires. Desde sus inicios, se dio impulso a la construcción de los distintos ramales, utilizando tanto capitales provinciales, como mediante la inversión privada. Tales inversiones fueron grandes desembolsos de dinero que fueron fundamentales para el crecimiento de la matriz productiva y el tejido social de las ciudades y pueblos bonaerenses. Lo destacable de todo ello es que, si bien podría la provincia plantear un esquema de creación de líneas ferroviarias, esto no es el objetivo de la presente propuesta. Hoy, este proyecto de ley se encuentra lejos de fomentar una tarea tan difícil y onerosa como la creación de nuevas líneas férreas. 

En su lugar, promueve un plan asequible, alcanzable y operativamente realizable, como es la puesta en funcionamiento de una Operadora Ferroviaria. En suma, ello significa que no implica la construcción en sentido estricto de nueva infraestructura, sino más bien el aprovechamiento de la existente, de conformidad con el ordenamiento jurídico actual.

Por otra parte, la ley General de Ferrocarriles Nacionales 2873 establece en sus artículos 3° y 4° el régimen de los tipos de ferrocarriles. Del juego armónico del articulado de la ley, surge claramente que el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de construir o autorizar ferrocarriles provinciales. Ello, de la mano del principio que establece “quien puede lo más, puede lo menos”, conlleva la posibilidad de que la provincia de Buenos Aires constituya una Operadora Ferroviaria Provincial. A su turno, la autoridad de aplicación en materia ferroviaria (CNRT) establece los requisitos para aquellos entes que pretendan operar como prestadores del servicio ferroviario. En este sentido, se dota a la Entidad creada por el presente proyecto, de los elementos necesarios para cubrir los requisitos para obtener la autorización de la autoridad de aplicación en la materia.

A su turno, a nivel nacional se encuentra vigente y reglamentada la ley N° 27.132 de Open Access, que modifica sensiblemente el esquema de desarrollo de la industria, aunque de implementación pendiente. No obstante, el presente proyecto de ley contempla la posibilidad de que la Sociedad Operadora Ferroviaria de Buenos Aires tenga un margen de actuación versátil, adaptándose tanto al nuevo esquema que plantea la mentada ley, como el aún utilizado régimen de concesiones.

En cuanto al ordenamiento territorial de la Provincia de Buenos Aires, es preciso remarcar que la traza ferroviaria fue históricamente la forma en que se interconectó el territorio. A la vera de las vías y estaciones de trenes se fundaron los pueblos bonaerenses, que encontraban en el ferrocarril la fuente principal de interconexión con las demás localidades tanto para personas como mercancías. Los trenes son, sin dudas, condición necesaria para paliar el problema de la alta concentración urbana. Tal es así, que la ausencia de servicios que interconecten las localidades de la provincia entre sí y con las grandes urbes, condiciona a las familias a quedar sujetas a un mercado inmobiliario limitado y oneroso, enfocado únicamente en las grandes ciudades, porque no existe una forma asequible de movilizarse desde la periferia hacia la ciudad, en donde se encuentran los puestos de trabajo.

Sin embargo, la revolución tecnológica en la que vivimos permite pensar en una dinámica progresiva de reordenamiento poblacional en el territorio. La irrupción cada vez mayor del trabajo a distancia, abre un abanico de posibilidades en el que las personas pueden plantar su proyecto de vida en las localidades del interior de la Provincia, accediendo a viviendas de mejor calidad y menor costo en comparación con las que accederían en una gran urbe. Sin embargo, la falta de conectividad por tren de tales localidades mediterráneas sigue siendo un condicionante que, de establecerse esta Sociedad Operadora Ferroviaria de Buenos Aires, sería progresivamente subsanado.

A ello, se suma el beneficioso efecto de descongestión vial. La saturación de las rutas se ha convertido en un flagelo para los Bonaerenses, debido a la alta tasa de accidentes y muertes que suceden cada vez con mayor frecuencia e intensidad. El aspecto social, de hecho, va acompañado por uno de fuerte tinte económico. La actividad de los distintos modos de transporte en el mundo se plantea en un esquema complementario, y no competitivo. La armónica coexistencia de los modos de transporte en el esquema multimodal e intermodal anula las principales objeciones respecto del fomento del ferrocarril. Es decir, debido a la complementariedad que es posible entre los modos: marítimo, fluvial y lacustre; carretero y el modo ferroviario, se puede operar sin alterar la oferta de puestos de trabajo existentes. 

Es más, el transporte de los camiones sobre una formación ferroviaria para la media y larga distancia, no reduce los puestos de trabajo; disminuye la carga laboral de jornada extendida; descongestiona la red vial; disminuye el impacto ambiental; minimiza la siniestralidad respecto de los aseguradores; reduce significativamente los costos externos de la logística a cargo de la provincia, como el mantenimiento de rutas; ofrece a la par del transporte de mercancías, un transporte de pasajeros, gracias a los trenes mixtos (que transportan pasajeros y cargas); reduce sensiblemente los costos de logística que son trasladados al consumidor final; implica el desarrollo de nodos logísticos en las distintas localidades bonaerenses, fomentando puestos de trabajo de baja, media y alta capacitación.

Aunado a ello, la sostenida política llevada adelante en la Provincia de Buenos Aires incluye como actores principales del comercio en su territorio, a las pequeñas y medianas empresas tanto industriales como agropecuarias, entre otros rubros. La Sociedad Operadora Ferroviaria de la Provincia de Buenos Aires es el medio adecuado para garantizar la movilidad de la mercancía en el territorio bonaerense, especialmente con las conexiones a puerto. Ello sería la piedra angular para complementar el esquema de crecimiento, permitiendo a las PYMES pensar en importar y exportar mercancías desde los puertos bonaerenses, mediante este ferrocarril. Para ello, se prevé la adecuada sistematización de nodos logísticos en los que se realice la carga y descarga de importantes volúmenes de mercancías. A ese fin, brindaría asistencia profesional en materia comercial, de modo que exista por parte de la Sociedad Operadora Ferroviaria de la Provincia de Buenos Aires un abanico de soluciones para el crecimiento de la matriz productiva Provincial.

El esquema ferroviario actual, fue desarrollado con un devenir histórico que se enfocó  únicamente  en  los  grandes  productores,  los  cuales  sin  dudas  son fundamentales para la economía local y nacional. No obstante, el proyecto contempla la inclusión del sector PYME, que resulta ser el principal potencial de la Provincia de Buenos Aires. El posible crecimiento, por una parte, y la gran dispersión de PYMES en el territorio, por otro, son factores que llevan a la conclusión de que, promoviendo su crecimiento, se multiplicarán las fuentes laborales con una alta desconcentración territorial. De ese modo, no sólo se fomenta el crecimiento del sector privado, sino que se  crean  oportunidades  laborales  en  cada  localidad  del  suelo  bonaerense, representando una esperanza para todos los vecinos que sueñan con desarrollar su proyecto de vida en el sitio que aman, y no verse forzados a migrar internamente a las grandes urbes. Lo propio ocurre con puntos clave, como el astillero Río Santiago, donde resultaría sumamente beneficioso implementar un servicio ferroviario que facilite la logística de materia prima, y de personas.

A ello se suma la potencialidad de interconectar mediante ferrocarril, la zona núcleo con los puertos bonaerenses. Es destacable el volumen de mercancías que transitan desde dicho territorio, y por ello es crucial que la propia provincia brinde una alternativa para esos mercados, mediante la conexión a puertos bonaerenses a través de líneas ferroviarias. De hecho, existen sendas conexiones por ferrocarril que pueden interconectar con el territorio Bonaerense y el resto del país y el continente, los puertos de Bahía Blanca, Quequén, Mar del Plata, San Nicolás, La Plata, Dock Sud, Rosales.

A su turno, es inescindible el ferrocarril del Canal de Magdalena, pieza clave del comercio de nuestra provincia que repercute en todos los puertos mencionados. Es que,  el  presente  proyecto  pretende  brindar  un  apoyo  logístico,  que  logre  la descongestión de los puertos mencionados, aumentando el volumen diario que puede manejar cada plaza, gracias al mayor giro de mercancías conseguido por la rápida descongestión que implica el modo ferroviario. El impulso de este frente en materia logística produce una sinergia que aumenta significativamente el valor tanto de la propia operatoria portuaria, como del transporte terrestre en general.

La red ferroviaria Bonaerense se encuentra a la sombra de una amenaza, que en ciertos casos se materializó efectivamente en un daño actual, pues se ha perjudicado a los vecinos del interior del territorio Provincial. Tal es el caso de las personas que perdieron el transporte ferroviario que conecta Bahía Blanca con la Capital Federal. Lo mismo ocurre con ramales como Bolívar, Junín, San Nicolás, o Tandil. Esos casos emblemáticos, son algunos de los problemas que se pretende solucionar con la implementación del ente creado a partir de este proyecto de ley: soluciones reales para problemas reales de los ciudadanos. Para ello, la actividad de la empresa propuesta incluye, pero no se limita a plantear un esquema de operación que reestablezca los servicios que se perdieron por una mera decisión de política, sin una razón técnica válida.

Es por ello por lo que, de cara a la estructuración de la empresa, la técnica elegida es esencialmente la de una Sociedad Anónima. Ello responde a diversas razones: la necesidad de que la empresa se desenvuelva en condiciones de competitividad, equivalentes a las del resto de las operadoras; la posibilidad de dar ingreso a capitales privados, que inviertan en la operadora en condiciones de mercado; la necesidad de imparcialidad para la toma de decisiones, que no se encuentren supeditadas a las decisiones políticas -las que encuentran su articulación, mediante las autoridades de aplicación y no en el seno del directorio-, sino a las estrictamente negociales de la sociedad; la efectiva posibilidad de captar clientes en paridad de condiciones de contratación, sin estar sujeta al régimen de contrataciones públicas; la efectiva capacidad de relacionarse con proveedores y empresas en el marco del derecho privado, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su objeto.

No obstante lo antes descripto, está incluida en la técnica legislativa del proyecto la posibilidad de articular el tipo societario del ente, como SAPEM. En este sentido, la ley 19.550 establece en su título VI las diferencias que resultan aplicables en caso de resultar procedente este tipo societario, a las que se apegará su estatuto. 

De ello deriva el hecho de que el proyecto se articule íntegramente sobre las disposiciones de las Sociedades Anónimas, pues éstas son aplicables también para el caso de que sea efectivamente constituida como SAPEM, con las salvedades mencionadas.

Por lo expuesto, consideramos que la aprobación del presente proyecto será una respuesta eficaz y eficiente para los problemas que asolan a los bonaerenses, y una forma de evitar la profundización del deterioro tanto de la sociedad en general, como de la matriz productiva en particular, contrarrestando la degradación e incentivando el crecimiento exponencial.

26 de noviembre de 2024

Proyecto de Ley para la protección de la infraestructura ferroviaria. Creación

Proyectos de Ley

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando la protección de la infraestructura ferroviaria. Creación.

Dicho trámite recayó en el Expte.7083-D-2024 del 22 de Noviembre del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Diputados Nacionales: Eduardo Toniolli (Unión por la Patria - Santa Fe), Germán Pedro Martínez (Unión por la Patria - Santa Fe), Cecilia Moreau (Unión por la Patria - Buenos Aires), Diego A. Giuliano (Unión por la Patria - Santa Fe), Ana María Ianni (Unión por la Patria - Santa Cruz), Jorge Chica (Unión por la Patria - San Juan), Micaela Morán (Unión por la Patria - Buenos Aires), Jorge Antonio Romero (Unión por la Patria - Corrientes), Eduardo Félix Valdes (Unión por la Patria - CABA), Pablo Raul Yedlin (Unión por la Patria - Tucumán), Silvana Micaela Ginocchio (Unión por la Patria - Catamarca), María Graciela Parola (Unión por la Patria - Formosa), Martín Soria (Unión por la Patria - Río Negro), Juan Manuel Pedrini (Unión por la Patria - Chaco) y Victoria Tolosa Paz (Unión por la Patria - Buenos Aires).

Fundamentos 

El Gobierno Nacional ha anunciado la enajenación de más de 300 inmuebles de propiedad del Estado Nacional que administra la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). En esta dirección ha sancionado el Decreto 950/2024.

Asimismo en su página web (argentina.gob.ar/bienesdelestado) aparece como subastas “futuras” un considerable listado de inmuebles que se pondrán a la venta.

Se trata de un conjunto muy heterogéneo de bienes inmuebles que incluye inmuebles rurales, terrenos baldíos, galpones, departamentos, edificios, zonas linderas a ríos, rutas y vías férreas, localizados en todo el país.

Lamentablemente dentro de este grupo se incluyen inmuebles que son muy importantes para la prestación actual y futura del servicio ferroviario de pasajeros y de carga: tramos de líneas y ramales, estaciones, franjas de terreno linderas de las trazas, playas y patios de maniobra y clasificación, cocheras, talleres, entre otros.

Cabe recordar que mediante la ley 26352 del 28/2/2008 se organizó el sistema ferroviario nacional a partir de la creación de las sociedades Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.) y Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOF S.E.).

Por el artículo 2º de la ley se crea la ADIF S.E. “la que tendrá a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes”.

En el año 2012 con la sanción del DNU 1382/2012 se creó la AABE organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros (que reemplazó al anterior Organismo Nacional de Administración de Bienes ONAB) como Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado nacional. Cabe mencionar que sus competencias alcanzan a todo el Sector Público Nacional, conforme se define en el artículo 8° de la Ley Nº 24156.

El artículo 16 del DNU 1382/2012 sustituyó el artículo 3 inciso a) de la ley 26352 referido a las funciones y competencias de la ADIF por el siguiente:

“a) La administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria. La administración de los bienes inmuebles que se desafecten de la explotación ferroviaria estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.”.

El artículo 8 inciso 2) del DNU 1382/2012 le otorga amplias potestades al AABE para disponer de los inmuebles estatales que administra con posibilidad de proceder a: a) Adquisición o enajenación; b) Constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales; c) Locación; d) Asignación o transferencia de uso.

En el artículo 8 inciso 19 se prevé la posibilidad de “Desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”.

Estas disposiciones configuran un marco normativo muy laxo para disponer la enajenación de inmuebles del Estado Nacional, mediante su previa “desafectación”.

En materia de servicios ferroviarios, se trata de un conjunto de inmuebles que tienen muchos de ellos una ubicación privilegiada y muy difícil de reemplazar para la rehabilitación futura de los servicios.

Necesitamos tanto una planificación de largo plazo de las políticas de transporte ferroviario como una discusión pública y franca con los actores institucionales y sectoriales involucrados sobre el uso futuro de esos inmuebles.

Es menester tomar especiales resguardos para preservar dichos inmuebles y evitar que sean sacrificados en el altar de la especulación por sus elevados valores inmobiliarios.

En esta dirección cabe recordar que con fecha 27/6/2024 se aprobó la Ley N° 27742 que declaró sujeta a privatización a Belgrano Cargas y Logística S.A. y Sociedad Operadora Ferroviaria S.E. (SOFSE) entre otras.

De acuerdo al capítulo II de la ley 23696 de Reforma del Estado, el procedimiento establecido para proceder a la “privatización total o parcial o a la liquidación de empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado Nacional, incluyendo las empresas emisoras de radiodifusión y canales de televisión…”, requiere la declaración de “sujeta a privatización” por el P.E.N. y su aprobación por una ley del Congreso Nacional.

Entre las distintas modalidades que prevé la ley 23696 para materializar la privatización el artículo 17 punto 1) se permite la “Venta de los activos de las empresas, como unidad o en forma separada”.

Nótese que para disponer la privatización de las empresas de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas se requiere ley del Congreso y que para la enajenación de los bienes inmuebles asociados a la prestación de servicios equivalentes sólo su “desafectación” administrativa.

Esta iniciativa pretende aumentar el resguardo de los bienes inmuebles utilizados para la prestación del servicio ferroviario actual o futuro exigiendo para su enajenación la previa aprobación por ley del Congreso de la Nación.