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8 de enero de 2025

Proyecto de Ley para la creación de la empresa provincial ferroviaria Sociedad Operadora Ferroviaria de la Provincia de Buenos Aires (SOSFBA)

Proyecto de Ley

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo viene informando Crónica Ferroviaria sobre la presentación de un Proyecto de Ley en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, para la creación de la empresa provincial Sociedad Operadora Ferroviaria de la Provincia de Buenos Aires (SOSFBA), presentada por el Senador Provincial Pedro Borgini (Unión por la Patria), transcribimos a continuación los fundamentos de dicho proyecto de Ley. El mismo expresa lo siguiente:

Fundamentos

El presente proyecto tiene por objeto dar una respuesta eficaz a la problemática de la logística y el transporte de bienes y personas. Los y las Bonaerenses requieren de un servicio ferroviario que satisfaga las necesidades tanto de movilidad ciudadana, como de transporte de mercancías, para lo cual se ha concebido el presente plan de acción, atendiendo a la coyuntura política que atravesamos en la actualidad.

Es que, el Poder Ejecutivo Nacional ha anunciado abiertamente que en los meses próximos su intención es privatizar, e incluso cerrar, distintos ramales ferroviarios,  con  el  único  fin  de  reducir  el  gasto  público,  desatendiendo  las necesidades reales de la población. Como consecuencia de ello, es que la soberana Provincia de Buenos Aires ha tomado cartas en el asunto, sensibilizándose ante la necesidad de los y las Bonaerenses, e impulsando desde el seno de la CGT, un proyecto que les brinde cobijo ante el desamparo del gobierno nacional.

En ese orden de ideas, la legislatura provincial asume el desafío que plantea el DNU 526/2024 del presidente de la Nación, en el cual se invita a las provincias a hacerse cargo de los servicios ferroviarios sujetos a privatización. Así, nace entonces este proyecto de ley, que crea una Sociedad Operadora Ferroviaria de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de brindar la continuidad de determinados servicios ferroviarios existentes, y aún la implementación de otros nuevos, que atiendan a las necesidades de transporte y crecimiento de la población y de la matriz productiva provincial, con miras a operar tanto en el propio territorio provincial como en el Nacional e Internacional.

Argentina cuenta con dos elementos claves, que moldearon su desarrollo en materia ferroviaria. El primero de ellos es su particular organización constitucional, republicana y federal, que representó un desafío en su momento para la creación de los ferrocarriles, por cuanto la traza ferroviaria abarcaba un amplio territorio con ingentes cantidades de municipios y provincias. A raíz de ello, tanto la doctrina como la Corte Suprema de Justicia de la Nación se han ocupado del tema.

Es entonces fundamental remarcar ciertos principios constitucionales que rigen la organización del estado argentino. En este sentido, las provincias conservan todos los poderes inherentes a la soberanía del pueblo en su territorio, excepto aquellos expresamente delegados al gobierno general (artículo 121 CN). A su turno, la Nación ejerce sus facultades propias, y las concurrentes con las provincias. Es en este último caso que, en el ejercicio de facultades concurrentes entre Nación y Provincias, opera la cláusula de supremacía constitucional otorgando prelación a las facultades del poder central, debido a que, entre otras cosas, ello garantiza el bienestar general de las provincias; ello lo establece la Constitución Nacional en su artículo 31. 

Por otra parte, en nuestra materia, del artículo 75 incisos 13 y 18 surgen que es facultad del Congreso Nacional “Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí” y “... la construcción de ferrocarriles… por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.”

Sin embargo, no es menos cierto que el art. 125 de la Constitución Nacional establece que, “Las provincias pueden … promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios.

Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.” (énfasis añadido)

En este sentido, fue llevada a cabo en su momento la creación de ferrocarriles por parte de la provincia de Buenos Aires. Desde sus inicios, se dio impulso a la construcción de los distintos ramales, utilizando tanto capitales provinciales, como mediante la inversión privada. Tales inversiones fueron grandes desembolsos de dinero que fueron fundamentales para el crecimiento de la matriz productiva y el tejido social de las ciudades y pueblos bonaerenses. Lo destacable de todo ello es que, si bien podría la provincia plantear un esquema de creación de líneas ferroviarias, esto no es el objetivo de la presente propuesta. Hoy, este proyecto de ley se encuentra lejos de fomentar una tarea tan difícil y onerosa como la creación de nuevas líneas férreas. 

En su lugar, promueve un plan asequible, alcanzable y operativamente realizable, como es la puesta en funcionamiento de una Operadora Ferroviaria. En suma, ello significa que no implica la construcción en sentido estricto de nueva infraestructura, sino más bien el aprovechamiento de la existente, de conformidad con el ordenamiento jurídico actual.

Por otra parte, la ley General de Ferrocarriles Nacionales 2873 establece en sus artículos 3° y 4° el régimen de los tipos de ferrocarriles. Del juego armónico del articulado de la ley, surge claramente que el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de construir o autorizar ferrocarriles provinciales. Ello, de la mano del principio que establece “quien puede lo más, puede lo menos”, conlleva la posibilidad de que la provincia de Buenos Aires constituya una Operadora Ferroviaria Provincial. A su turno, la autoridad de aplicación en materia ferroviaria (CNRT) establece los requisitos para aquellos entes que pretendan operar como prestadores del servicio ferroviario. En este sentido, se dota a la Entidad creada por el presente proyecto, de los elementos necesarios para cubrir los requisitos para obtener la autorización de la autoridad de aplicación en la materia.

A su turno, a nivel nacional se encuentra vigente y reglamentada la ley N° 27.132 de Open Access, que modifica sensiblemente el esquema de desarrollo de la industria, aunque de implementación pendiente. No obstante, el presente proyecto de ley contempla la posibilidad de que la Sociedad Operadora Ferroviaria de Buenos Aires tenga un margen de actuación versátil, adaptándose tanto al nuevo esquema que plantea la mentada ley, como el aún utilizado régimen de concesiones.

En cuanto al ordenamiento territorial de la Provincia de Buenos Aires, es preciso remarcar que la traza ferroviaria fue históricamente la forma en que se interconectó el territorio. A la vera de las vías y estaciones de trenes se fundaron los pueblos bonaerenses, que encontraban en el ferrocarril la fuente principal de interconexión con las demás localidades tanto para personas como mercancías. Los trenes son, sin dudas, condición necesaria para paliar el problema de la alta concentración urbana. Tal es así, que la ausencia de servicios que interconecten las localidades de la provincia entre sí y con las grandes urbes, condiciona a las familias a quedar sujetas a un mercado inmobiliario limitado y oneroso, enfocado únicamente en las grandes ciudades, porque no existe una forma asequible de movilizarse desde la periferia hacia la ciudad, en donde se encuentran los puestos de trabajo.

Sin embargo, la revolución tecnológica en la que vivimos permite pensar en una dinámica progresiva de reordenamiento poblacional en el territorio. La irrupción cada vez mayor del trabajo a distancia, abre un abanico de posibilidades en el que las personas pueden plantar su proyecto de vida en las localidades del interior de la Provincia, accediendo a viviendas de mejor calidad y menor costo en comparación con las que accederían en una gran urbe. Sin embargo, la falta de conectividad por tren de tales localidades mediterráneas sigue siendo un condicionante que, de establecerse esta Sociedad Operadora Ferroviaria de Buenos Aires, sería progresivamente subsanado.

A ello, se suma el beneficioso efecto de descongestión vial. La saturación de las rutas se ha convertido en un flagelo para los Bonaerenses, debido a la alta tasa de accidentes y muertes que suceden cada vez con mayor frecuencia e intensidad. El aspecto social, de hecho, va acompañado por uno de fuerte tinte económico. La actividad de los distintos modos de transporte en el mundo se plantea en un esquema complementario, y no competitivo. La armónica coexistencia de los modos de transporte en el esquema multimodal e intermodal anula las principales objeciones respecto del fomento del ferrocarril. Es decir, debido a la complementariedad que es posible entre los modos: marítimo, fluvial y lacustre; carretero y el modo ferroviario, se puede operar sin alterar la oferta de puestos de trabajo existentes. 

Es más, el transporte de los camiones sobre una formación ferroviaria para la media y larga distancia, no reduce los puestos de trabajo; disminuye la carga laboral de jornada extendida; descongestiona la red vial; disminuye el impacto ambiental; minimiza la siniestralidad respecto de los aseguradores; reduce significativamente los costos externos de la logística a cargo de la provincia, como el mantenimiento de rutas; ofrece a la par del transporte de mercancías, un transporte de pasajeros, gracias a los trenes mixtos (que transportan pasajeros y cargas); reduce sensiblemente los costos de logística que son trasladados al consumidor final; implica el desarrollo de nodos logísticos en las distintas localidades bonaerenses, fomentando puestos de trabajo de baja, media y alta capacitación.

Aunado a ello, la sostenida política llevada adelante en la Provincia de Buenos Aires incluye como actores principales del comercio en su territorio, a las pequeñas y medianas empresas tanto industriales como agropecuarias, entre otros rubros. La Sociedad Operadora Ferroviaria de la Provincia de Buenos Aires es el medio adecuado para garantizar la movilidad de la mercancía en el territorio bonaerense, especialmente con las conexiones a puerto. Ello sería la piedra angular para complementar el esquema de crecimiento, permitiendo a las PYMES pensar en importar y exportar mercancías desde los puertos bonaerenses, mediante este ferrocarril. Para ello, se prevé la adecuada sistematización de nodos logísticos en los que se realice la carga y descarga de importantes volúmenes de mercancías. A ese fin, brindaría asistencia profesional en materia comercial, de modo que exista por parte de la Sociedad Operadora Ferroviaria de la Provincia de Buenos Aires un abanico de soluciones para el crecimiento de la matriz productiva Provincial.

El esquema ferroviario actual, fue desarrollado con un devenir histórico que se enfocó  únicamente  en  los  grandes  productores,  los  cuales  sin  dudas  son fundamentales para la economía local y nacional. No obstante, el proyecto contempla la inclusión del sector PYME, que resulta ser el principal potencial de la Provincia de Buenos Aires. El posible crecimiento, por una parte, y la gran dispersión de PYMES en el territorio, por otro, son factores que llevan a la conclusión de que, promoviendo su crecimiento, se multiplicarán las fuentes laborales con una alta desconcentración territorial. De ese modo, no sólo se fomenta el crecimiento del sector privado, sino que se  crean  oportunidades  laborales  en  cada  localidad  del  suelo  bonaerense, representando una esperanza para todos los vecinos que sueñan con desarrollar su proyecto de vida en el sitio que aman, y no verse forzados a migrar internamente a las grandes urbes. Lo propio ocurre con puntos clave, como el astillero Río Santiago, donde resultaría sumamente beneficioso implementar un servicio ferroviario que facilite la logística de materia prima, y de personas.

A ello se suma la potencialidad de interconectar mediante ferrocarril, la zona núcleo con los puertos bonaerenses. Es destacable el volumen de mercancías que transitan desde dicho territorio, y por ello es crucial que la propia provincia brinde una alternativa para esos mercados, mediante la conexión a puertos bonaerenses a través de líneas ferroviarias. De hecho, existen sendas conexiones por ferrocarril que pueden interconectar con el territorio Bonaerense y el resto del país y el continente, los puertos de Bahía Blanca, Quequén, Mar del Plata, San Nicolás, La Plata, Dock Sud, Rosales.

A su turno, es inescindible el ferrocarril del Canal de Magdalena, pieza clave del comercio de nuestra provincia que repercute en todos los puertos mencionados. Es que,  el  presente  proyecto  pretende  brindar  un  apoyo  logístico,  que  logre  la descongestión de los puertos mencionados, aumentando el volumen diario que puede manejar cada plaza, gracias al mayor giro de mercancías conseguido por la rápida descongestión que implica el modo ferroviario. El impulso de este frente en materia logística produce una sinergia que aumenta significativamente el valor tanto de la propia operatoria portuaria, como del transporte terrestre en general.

La red ferroviaria Bonaerense se encuentra a la sombra de una amenaza, que en ciertos casos se materializó efectivamente en un daño actual, pues se ha perjudicado a los vecinos del interior del territorio Provincial. Tal es el caso de las personas que perdieron el transporte ferroviario que conecta Bahía Blanca con la Capital Federal. Lo mismo ocurre con ramales como Bolívar, Junín, San Nicolás, o Tandil. Esos casos emblemáticos, son algunos de los problemas que se pretende solucionar con la implementación del ente creado a partir de este proyecto de ley: soluciones reales para problemas reales de los ciudadanos. Para ello, la actividad de la empresa propuesta incluye, pero no se limita a plantear un esquema de operación que reestablezca los servicios que se perdieron por una mera decisión de política, sin una razón técnica válida.

Es por ello por lo que, de cara a la estructuración de la empresa, la técnica elegida es esencialmente la de una Sociedad Anónima. Ello responde a diversas razones: la necesidad de que la empresa se desenvuelva en condiciones de competitividad, equivalentes a las del resto de las operadoras; la posibilidad de dar ingreso a capitales privados, que inviertan en la operadora en condiciones de mercado; la necesidad de imparcialidad para la toma de decisiones, que no se encuentren supeditadas a las decisiones políticas -las que encuentran su articulación, mediante las autoridades de aplicación y no en el seno del directorio-, sino a las estrictamente negociales de la sociedad; la efectiva posibilidad de captar clientes en paridad de condiciones de contratación, sin estar sujeta al régimen de contrataciones públicas; la efectiva capacidad de relacionarse con proveedores y empresas en el marco del derecho privado, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su objeto.

No obstante lo antes descripto, está incluida en la técnica legislativa del proyecto la posibilidad de articular el tipo societario del ente, como SAPEM. En este sentido, la ley 19.550 establece en su título VI las diferencias que resultan aplicables en caso de resultar procedente este tipo societario, a las que se apegará su estatuto. 

De ello deriva el hecho de que el proyecto se articule íntegramente sobre las disposiciones de las Sociedades Anónimas, pues éstas son aplicables también para el caso de que sea efectivamente constituida como SAPEM, con las salvedades mencionadas.

Por lo expuesto, consideramos que la aprobación del presente proyecto será una respuesta eficaz y eficiente para los problemas que asolan a los bonaerenses, y una forma de evitar la profundización del deterioro tanto de la sociedad en general, como de la matriz productiva en particular, contrarrestando la degradación e incentivando el crecimiento exponencial.