14 de diciembre de 2020

Eximen de pago de los derechos de importación para consumo de material para uso ferroviario, material rodante y sus diversas formas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Ley Nro. 27.591 (Presupuesto Nacional), el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Título 1 - Disposiciones generales

En el Capítulo XI (Otras Disposiciones) con relación al sistema de transporte ferroviario en su Artículo 68, expresa lo siguiente:

Artículo 68.- Se exime del pago de los derechos de importación y de las prohibiciones e intervenciones previas a la importación según el Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones) que apliquen a las importaciones para consumo de material para uso ferroviario, material rodante en sus diversas formas, maquinaria y vehículos para mantenimiento, control y trabajos de rehabilitación de vías, contenedores, sistemas de señalamiento, sistemas de frenado y sus componentes y partes, puertas y portones automáticos, transformadores, rectificadores, celdas, interruptores, cables, hilo de contacto de catenaria, tercer riel, soportería, catenaria rebatible y demás materiales necesarios para el tendido eléctrico ferroviario, materiales para uso en estaciones ferroviarias, aparatos de vía, fijaciones, rieles, equipos y sistemas de computación y comunicación para uso ferroviario, herramientas y maquinaria para uso en vías, talleres y depósitos ferroviarios, de los repuestos, insumos y componentes que estén directa o indirectamente relacionados con esas mercaderías, que estén destinados a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas, que sean adquiridos por el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (C.U.I.T. 30-71069599-3), Operadora Ferroviaria S.E. (C.U.I.T. 30-71068177-1), Trenes Argentinos Cargas (C.U.I.T. 30-71410144-3) o Ferrocarriles Argentinos S.E. (C.U.I.T. 30-71525570-3).


Los bienes comprendidos en el párrafo anterior estarán exentos del impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

La mercadería importada con los beneficios establecidos por este artículo no podrá transferirse a terceros diferentes de los individualizados en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones por el término de 5 años contados a partir de la fecha de su libramiento a plaza y deberá afectarse exclusivamente al destino tenido en cuenta para el otorgamiento de los beneficios aquí conferidos, lo que deberá ser acreditado ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, dependiente de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte, cada vez que ésta lo requiera.

Estos beneficios regirán para mercadería nueva o usada que sea embarcada hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, y sólo serán aplicables si la industria nacional no estuviera en condiciones de proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse el Ministerio de Desarrollo Productivo. 

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