13 de noviembre de 2020

Se otorga permiso de uso precario terrenos ferroviarios para destinarlos a la ampliación del Parque Industrial La Cantábrica en Haedo (Provincia de Buenos Aires)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro.135/2020 de fecha 10 de Noviembre de 2020 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase al ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES - MORÓN, un Permiso de Uso precario y gratuito respecto del sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Rawson S/Nº, de la Localidad de HAEDO, Partido de MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES, con una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (79.624,76 m2), CIE 0600060295/343, identificado catastralmente como Partido: 101 - Circunscripción: III - Parcela 271B (Parte), según se detalla en el croquis PLANO-2020-30628135-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de destinarlo a la ampliación del Parque Industrial La Cantábrica, atento a la alta demanda de empresas PYMES, tanto locales como de otras jurisdicciones, que buscan asentarse dentro del Municipio de MORÓN, lo cual generará nuevas fuentes de trabajo, además de potenciar el desarrollo económico de la zona.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES - MORÓN (E.P.I.B.A.M.) identificado como IF-2020-73286120-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble aludido deberá ser realizada por el ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES - MORÓN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 5°.- Notifíquese al ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES - MORÓN, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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