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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 1995 de fecha 07 de Marzo de 2014 de la empresa
Subterráneos de Buenos Aires S.E., publicada en el Boletín Oficial Nro. 4353
del día de la fecha, resuelve aprobar el nuevo cuadro tarifario para la
explotación del Servicio Subte, conforme se detalla en el Anexo I que forma
parte integrante de la presente resolución. El aumento empezará a regir a
partir del día 14 de Marzo del corriente año.
Según la Asociación Gremial de Trabajadores de Subte y Premetro informa
que "En la audiencia el presidente de la entidad, Juan Pablo Piccardo,
dijo que fue por "la inflación". Sin embargo, esos números fueron
inflados y hechos por una consultora privada como manifestó la Asociación
Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro ese día".
"El Secretario General de la AGTSyP, Roberto Pianelli, denunció que
no hay nada que justifique este aumento que ya va por el 400%. Y además que
Piccardo invita a hablar a quienes disienten sobre el tema, pero que luego
nunca los recibe como es el caso de este sindicato".
"Recordamos que este aumento solamente sirve para que Metrovías, la
concesionaria, siga llenándose los bolsillos con los subsidios de la Ciudad.
Pero no se ve en el servicio que es cada vez peor, con menos formaciones y
frecuencias, problemas técnicos, malas condiciones laborales, muertos y
pasajeros que viajan muy mal", termina diciendo el comunicado
A continuación transcribimos la Resolución Nro. 1995 de SBASE, que dice
lo siguiente:
RESOLUCIÓN N.º 1995/SBASE/14
Buenos Aires, 7 de marzo de 2014
Nº4353 - 07/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página
Nº 40 la Ley Nº 4.472 que dispone la regulación y reestructuración del servicio
público del Transporte Ferroviario de
Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(SUBTE), asumiendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la titularidad estatal
del SUBTE, el Decreto 4/2014 que convocó a audiencia pública para el
tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del servicio
público de subterráneo, y el Expediente N° 38588-MGEYADGTALMJG-14;
VISTO CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se ha solicitado al Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la readecuación de
la tarifa del SERVICIO SUBTE;
Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho servicio
público, se encuentra fijada por la Resolución SBASE N° 1798/2013 en el valor
de PESOS TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3,50.-) para el viaje en subterráneo
con combinación o no con el Premetro, y de PESOS UNO ($1.-) para el viaje en Premetro;
Que en virtud de lo establecido en la Ley N° 4.472, Subterráneos de
Buenos Aires Sociedad del Estado es la Autoridad de Aplicación del referido
servicio;
Que el artículo 13 inc. 9) de la Ley N° 4.472 atribuye a SBASE, la
facultad de fijar las tarifas previa audiencia pública conforme a la normativa
vigente;
Que asimismo, la citada Ley establece que las tarifas deberán ser
revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública, y en
el caso de incrementos de costos que superen un 7 por ciento (7%) los costos
tenidos en cuenta para el establecimiento de la tarifa técnica en su última
determinación, la Autoridad de Aplicación debe dar inicio al proceso de
revisión tarifaria;
Que en tal sentido, habiéndose verificado un incremento de costos en un
16 % - que supera ampliamente el 7% de los costos tenidos en cuenta para el
establecimiento de la tarifa técnica-, se hace procedente y necesaria la
readecuación tarifaria;
Que este factor incide directamente en la operación del sistema, y
afecta las condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad,
generalidad,
seguridad y modernización del SERVICIO SUBTE;
Que, en ese orden de ideas, la recomposición del cuadro tarifario con la
implementación del descuento para usuarios frecuentes, permitirá no solo
mejorar la calidad y seguridad del SERVICIO SUBTE, sino también favorecer el
uso continuado de los usuarios frecuentes, reduciendo los gastos mensuales en
trasporte para los usuarios frecuentes;
Que la Ley N° 210, en el artículo 13, incisos c) y d), prevé la
convocatoria y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de
modificación de las tarifas de un servicio público;
Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de
tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos
administrativos;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento
de audiencia pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que de acuerdo a la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto N°
48/2013, el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires convocó a
audiencia pública para la modificación del cuadro tarifario del SERVICIO SUBTE;
Que dicha audiencia se celebró el día 7 de febrero de 2014, en la sede
del Teatro General San Martín, sito en la Avenida Corrientes N° 1530, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe
correspondiente sobre la audiencia pública celebrada, de acuerdo a las
disposiciones
de la Ley N° 210 y sus modificatorias;
Que las recomendaciones efectuadas por el Ente único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE);
Que, en tal sentido se ha evaluado la posibilidad de incorporar al
universo de pases y abonos ya existentes, un abono mensual que prevea el mismo
porcentaje de descuentos por usuario frecuente previsto inicialmente para las
tarjetas sin contacto;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una
recomposición del cuadro tarifario del servicio público de subterráneos a los
fines de hacer frente al actual incremento en los costos e insumos involucrados
en el servicio público de subterráneos;
Que ello procurará, que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, destine los recursos comprometidos a adoptar y desarrollar diversas
medidas necesarias e imprescindibles, con el fin de mejorar la calidad y
seguridad del SERVICIO SUBTE en el menor plazo posible, tales como las
establecidas en el programa de inversiones para la mejora de la seguridad
operativa y del servicio, que incluye el mejoramiento y renovación del material
rodante, vías e infraestructura;
Que sentado lo expuesto, debe remarcarse que la Ley Nº 4472 designó a
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) como Autoridad de
Aplicación de lo dispuesto en la misma;
Que en el artículo 13 de la referida ley, se prescribe que durante el
período de emergencia SBASE tendrá la atribución de fijar las tarifas y los
cuadros tarifarios, previa audiencia pública conforme la normativa vigente
(inciso 9º);
Que asimismo, en el artículo 38 del mencionado cuerpo normativo, se
establece que SBASE tendrá las funciones y competencias de “…16) Fijar y
aplicar las tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de interés social del
SERVICIO SUBTE …”.
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218,
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos
13, inciso 9º, y 38, inciso 16, de la Ley Nº 4472 de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL DIRECTORIO DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 1º: Apruébese el nuevo cuadro tarifario para la explotación del
Servicio Subte, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2º: Las nuevas tarifas tendrán vigencia a partir del 14 de
marzo de 2014.
ARTÍCULO 3º: Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Subsecretaría de
Descentralización,
Desconcentración y Participación Ciudadana, dependiente de la Secretaría
de Gestión Comunal y Atención Ciudadana quien comunicará al Ente Público
Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires para que tome
conocimiento. Asimismo, comuníquese a la firma Metrovías S.A., para su
implementación. Cumplido, archívese. Piccardo - Gowland - De La Fuente - Sainz
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