ACTUALIDAD
Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Se encuentra
en la Comisión
de Transporte de la
Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución
solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas
con los servicios ferroviarios interurbanos de transporte de pasajeros de largo
recorrido de carácter interjurisdiccional que ha reasumido el Estado Nacional.
Dicho trámite
recayó en el Expte. 2331-D-2013 del 22 de Abril de 2013, siendo la firmante de
dicho proyecto de Resolución la Diputada Nacional
María
Virginia Linares (GEN - Buenos Aires).
Fundamentos
La situación
del sistema de transporte ferroviario de cargas y de pasajeros de corto, medio
y largo recorrido, ya ha sido analizada a través de diversas presentaciones
efectuadas por las Sras. Diputadas y Sres. Diputados motivadas a partir del
inicio de las concesiones otorgadas en virtud del régimen establecido en la Ley Nº 23.696 de Reforma del
Estado.
Asimismo,
durante estos dos últimos períodos legislativos han sido innumerables los pedidos
de informes y Proyectos de Ley, requiriendo la instrumentación de diversas
medidas por parte del Poder Ejecutivo Nacional a fin de resguardar el
patrimonio estatal, asegurar los servicios en condiciones de regularidad y
confort, tender a la interconexión territorial con un servicio eficiente y
económicamente superior a otros modos alternativos, como también para la
defensa de los derechos de usuarios y consumidores.
Frente a
estas iniciativas debemos destacar que no sólo no se han dado respuestas a dichas
solicitudes, sino que tampoco fueron motivo de tratamiento en la respectiva
Comisión, debiendo aceptar que las actitudes dilatorias del oficialismo fueron
en definitiva favorecidas por las acciones de la denominada oposición
parlamentaria (forma reduccionista de homogeneizar a sectores políticos que
tienen poco en común).
Sin embargo,
la situación descripta no ha podido -ni puede-, ocultar la realidad del estado
del sistema ferroviario, tal como fuera señalada en nuestro Proyecto de
Resolución tramitado bajo el Nº de Expediente 1037-D-2011, ingresado en fecha
18 de marzo de 2011.
Lamentablemente
los hechos se van sucediendo, algunos trágicos, otros tragicómicos, bajo la
pantalla de anuncios rimbombantes que a la larga van demostrando la falta de un
plan nacional ferroviario, como también lo han señalado diputadas/os y
senadoras/es de otras bancadas.
El tema que
nos ocupa en esta oportunidad es la suspensión o cancelación definitiva del
servicio de transporte de pasajeros entre la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la Provincia
de Misiones, ocurrido a partir del día 12 de noviembre de 2011, acontecimiento
que ha tenido amplia difusión periodística durante estos últimos días.
Al respecto
debemos recordar que, conforme normativa dictada por el Poder Ejecutivo
Nacional:
"(...)
la política del Estado Nacional en materia ferroviaria, tiene como objetivo
estratégico posicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte en
aquéllos supuestos para los cuales posee ventajas comparativas y competitivas".
"Que
dentro de ese marco se cuenta como objetivo específico posibilitar el
desarrollo, la ordenación e integración territorial, propendiendo a la mejora
en la calidad de vida de la población".
"Que a
ese efecto se ha determinado que uno de los principales ejes de acción lo
constituye la reconstrucción del sistema de transporte ferroviario interurbano
de pasajeros, a través de la rehabilitación progresiva de los corredores de
largo recorrido".
"Que en
el marco del Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 el Estado
Nacional reasume la prestación de los servicios interurbanos de transporte
ferroviario de pasajeros de largo recorrido, cuya carácter sea
interjurisdiccional".
"Que
dentro de ese esquema corresponde definir los pasos a seguir para otorgar la
concesión de la explotación del servicio ferroviario interurbano de pasajeros y
todas las actividades complementarias y/o subsidiarias tales como servicio de
correo, transporte de encomiendas, automóviles y paquetería, en el sector de la
red ferroviaria nacional comprendido entre la ciudad autónoma de Buenos Aires y
la ciudad de Posadas (Provincia de Misiones), de la línea correspondiente al
ex. Ferrocarril General Urquiza, siendo su cabecera la estación FEDERICO
LACROZE".
Los textos
transcriptos surgen de los considerandos de la Resolución N 217/2055
del 1/3/2005 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios. Por dicha Resolución, se autorizaba también a la Secretaría de
Transporte para efectuar el correspondiente llamado a licitación, sobre la base
del Pliego de Bases y Condiciones que por ese acto se aprobaba. Dicho
procedimiento nunca llegó a concretarse en virtud del acatamiento a una
intimación resultante de la notificación de una medida cautelar dictada por el
Juzgado Federal de Primera Instancia de la Provincia de Corrientes, a raíz de una
presentación realizada por el operador provisorio de dichos servicios, la
empresa "TRENES ESPECIALES ARGENTINOS S. A.". (Conforme Resolución Nº
827/2006 de fecha 9 de octubre de 2006 de la Secretaría de
Transporte de la Nación).
En
definitiva, conforme lo expresa la información periodística, la empresa
mencionada habría continuado prestando desde esa fecha los servicios en forma
precaria, sin la correspondiente autorización, permisos o habilitaciones
otorgadas por la Secretaría
de Transporte ni por la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
Como lo
expresó el entonces Secretario de Transporte, Ing. Juan Pablo Schiavi, en su
correspondencia de fecha 14 de noviembre de 2011 dirigida al Sr. Gobernador de la Provincia de Corrientes,
"la prestación del servicio presenta serias dificultades que ponen en
riesgo la vida y la seguridad en general de los pasajeros transportados",
considerando en consecuencia que al no funcionar el servicio se reestablecería
"la legalidad vulnerada", ratificando la decisión de "suspender
el servicio irregular de marras", teniendo en cuenta principalmente que la Secretaría de
Transporte ha tomado conocimiento que el personal de conducción ha sido desafectado
de dichas tareas.
En
consecuencia y dando por concluida la situación, en el último párrafo de su
nota el Ex Secretario de Transporte "requiere a esa jurisdicción
provincial extreme las medidas necesarias a efectos de minimizar el impacto que
la suspensión del servicio pueda generar en los eventuales usuarios del
mismo" (lo resaltado es nuestro).
El conflicto
desatado pone en primera plana una relación difícil y anormal entre la empresa
prestadora en forma precaria de los servicios -TEA S.A.-, la firma
concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. -que administra la
infraestructura ferroviaria y el material tractivo-, las autoridades de
transporte de la Nación
y la Provincia
de Corrientes, mas el personal de conducción y/o personas dependientes del
gremio ferroviario La
Fraternidad.
Lo grave,
además de los hechos sucedidos entre los días 12 y 13 de noviembre, es que como
consecuencia inmediata se ha producido el corte del servicio, sin garantía por
parte de las autoridades nacionales sobre la continuidad del mismo,
contrariando en consecuencia los objetivos fijados en el Decreto Nº 1261/04 de
fecha 27 de septiembre de 2004, y perjudicando evidentemente a los eventuales
usuarios del servicio ferroviario.
De tal forma,
entendemos (sin perjuicio de la investigación judicial correspondiente por los
hechos denunciados supuestamente cometidos por personal perteneciente a la
entidad gremial La
Fraternidad), se estaría vulnerando las propias políticas
dictadas por el Poder Ejecutivo a las que más arriba hicimos referencia, ya que
en este estado el corredor mesopotámico podría quedar definitivamente sin tren
de pasajeros, lo que se agrava por la falta de información sobre la existencia
de un "plan B" por parte de las dependencias competentes, es decir,
el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Secretaría de
Transporte.
Esa presunta
carencia de planes alternativos específicos para la situación planteada, y el
desconocimiento de un plan general ferroviario efectivo y sistemático,
contribuyen a la sensación de inacción en el área correspondiente, para lo cual
y a efectos de tener precisiones en esta materia hemos preparado el presente
Proyecto de Resolución, que tiene como antecedente el Expediente 2071-D-2012,
de mi autoría, y que ponemos a consideración de esta Honorable Cámara.