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4 de octubre de 2024

Subtes: Justicia declaró nula la resolución que dispuso el aumento de la tarifa y la Ciudad apelará

Actualidad

La incógnita es si debe retrotraerse el monto de la tarifa. Se descuenta que el Gobierno porteño apelará la resolución, por lo que el fallo no está firme.

La Justicia declaró la “nulidad absoluta e insanable” de la resolución por la que se determinó el aumento y nuevos cuadros tarifarios del Servicio de Subterráneos de la Ciudad.

El fallo fue dictado por la jueza en lo Contencioso Administrativo Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Elena Liberatori, en el que se advierte que “la determinación tarifaria realizada por SBASE mediante Resolución 5/SBASE/2024 adolece de falencias no subsanables”.

El amparo fue presentado por los legisladores Myriam Bregman, Alejandrina Barry, Patricio del Corro, y Claudio Dellecarbonara, con el patrocinio de Alberto Platkowski, Lilen Camila Reyes y Agustina Ferro contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) a fin de que se declare la nulidad de la Resolución 5/SBASE/24.

La jueza cuestionó la forma de la determinación tarifaria, ausencia de reglamentación del procedimiento a seguir para el aumento de tarifa del servicio, la reticencia en la entrega de la información pública, entre otros puntos.

“Existe un delicado balance donde la mesura debe primar en el aumento de la tarifa en favor de la ecuación económica de los usuarios. Aquí no se discute la necesidad de recomponer la tarifa de forma justa y razonable, sino los actos, los procedimientos y la información que llevaron a concebir este cuadro tarifario como una serie de tarifas que cumplan con los supuestos de justicia y razonabilidad exigidos por la Ley”, concluyó la jueza.

Impacto en los usuarios: merma de pasajeros

“No puede soslayarse el impacto del aumento de la tarifa en la utilización del servicio Subte. Esto se evidencia en los datos del Centro de Estadísticas y Censos de la Ciudad que muestra una clara merma de pasajeros a partir de los meses donde hubo aumento en la tarifa al usuario”, sostuvo la magistrada.

“De más está agregar que estos pasajeros no dejan de viajar, sino que optan por otros medios de transporte más económicos para realizar sus traslados, lo que en esencia configura una migración forzada producto del aumento de la tarifa”.

La jueza destacó las “falencias” en la entrega de la información que viciaron la audiencia pública y que los cuestionamientos formulados por la Ciudadanía “no fueron considerados ni respondidos por la Autoridad de Aplicación”.

Tampoco se tuvo en cuenta de modo sustancial un informe que propuso la posibilidad de un aumento de menor cuantía y que señaló que debía considerarse la ecuación económico-financiera de los usuarios al momento de proponer actualizaciones tarifarias.

La jueza advirtió que los pasajeros no dejan de viajar, sino que optan por otros medios de transporte más económicos para realizar sus traslados, “lo que en esencia configura una migración forzada producto del aumento de la tarifa”

“Si la tarifa técnica es calculada por el costo total del servicio dividido por la cantidad total de pasajeros transportados en el año anterior, al mermar la cantidad de pasajeros inexorablemente el divisor será cada vez menor y en consecuencia la tarifa técnica -y por extensión la tarifa al usuario- será cada vez más alta”.

Tormenta perfecta

“Nos encontramos ante una tormenta perfecta donde el servicio de Subte no puede mermar en calidad, que al aumentar el valor del boleto expulsa a los usuarios del servicio, lo cual trae como consecuencia que al año siguiente los costos actualizados se dividan entre menos personas y así la historia se repite una y otra vez”. La incógnita es si debe retrotraerse el monto de la tarifa. Se descuenta que el Gobierno porteño apelará la resolución, por lo que el fallo no está firme.

La Ciudad apelará el fallo

Subterráneos de Buenos Aires S.E. y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires anunciaron apelarán la sentencia de la jueza de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 Elena Amanda Liberatori, por la cual hizo lugar a una acción de amparo y declaró la nulidad de la resolución que permitió actualizar la tarifa del subte.

Por tratarse de una sentencia definitiva, la interposición de un recurso de apelación suspende los efectos de la resolución. De esta manera, la tarifa continuará siendo la misma.

"En ese sentido, desde el 1° de octubre, el viaje en Subte vale $757 y en el Premetro, $264,95 con SUBE registrada, y $859,07 y $300,67 respectivamente si no tienen la tarjeta nominalizada", aseguraron.Ámbito.com

25 de septiembre de 2024

Aumenta nuevamente el viaje en Subte: pasa a más de $700 desde Octubre

Actualidad

La medida regirá a partir del 1 de octubre. Representa un aumento del 16,46% como parte del último tramo del ajuste trimestral de tarifas.

La tarifa de subte aumentará un 16,46%, y costará $757 a partir del próximo martes 1 de octubre, según confirmaron fuentes del Gobierno porteño a Ámbito. Además, el valor para Premetro será de $264,95.

Esta medida forma parte del último tramo del cuadro tarifario que autorizó el Gobierno porteño, que representa el último trecho del ajuste de 360%, . El alza, pensada para principios de agosto, se pospuso hasta octubre por decisión del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En lo que lleva el 2024, el pasaje acumula una suba de más de 588%.

Con este último aumento, el boleto común para quienes paguen con Tarjeta SUBE registrada pasará de $650 a $757, y el Premetro de $227,50 a $264,95.

En el caso de aquellos que paguen sin Tarjeta registrada, la tarifa diferencial será de $859,07, en el caso del subte, y de $300,67 en caso del Premetro.

Por su parte, la Red SUBE seguirá vigente con su descuento para pasajeros frecuentes con las respectivas bonificaciones de 20%, 30% y 40% cuando superen los 20, 30 o 40 viajes mensuales.

Así, los beneficios a partir de octubre figurarán de la siguiente manera:

1 a 20 viajes: $757;

21 a 30 viajes: $605,60;

31 a 40 viajes: $529,90;

41 viajes en adelante: $454,20.

Los pases gratuitos siguen en curso para jubilados y pensionados, personas con discapacidad, trasplantadas y en lista de espera, según sostienen fuentes de SBASE a Ámbito. Este beneficio abarca también el boleto estudiantil, sin costo, y los abonos sociales.Ámbito.com

16 de septiembre de 2024

Aumenta 40% el boleto de tren: Cuánto cuesta viajar desde hoy

Actualidad

El aumento fue establecido por la Secretaría de Transporte de la Nación el viernes pasado, junto a dos anexos con los cuadros tarifarios para viajar.

A partir del día de hoy, lunes 16 de Septiembre del corriente año, rige la suba de la tarifa de trenes. El aumento es del 40%, por lo que el boleto mínimo es de $280 para los usuarios que cuenten con la Tarjeta SUBE registrada.

En lo que va del año, los cuadros tarifarios de los servicios ferroviarios urbanos acumulan un aumento del 478%. Mientras tanto se espera por saber qué pasará con las medidas de fuerza en el transporte esta semana.

El aumento fue establecido por la Secretaría de Transporte mediante la Resolución 33/2024, publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial, junto a dos anexos con los cuadros tarifarios que detalla los nuevos costos para viajar a las diferentes distancias.

Aumento del boleto de tren en el AMBA: cómo quedan las tarifas

A partir del 16 de septiembre, los trenes de las líneas Mitre, Sarmiento, San Martín, Urquiza, Roca, Belgrano Norte y Sur aumentan un 40%:

El boleto mínimo costará $280 para los usuarios con tarjeta SUBE registrada.

El boleto segundo sección saldrá $360.

El boleto tercera sección costará: $450.

En caso de no contar con la tarjeta SUBE registrada, los valores serán:

Boleto mínimo: $560

Tarifa segunda sección: $720

Tarifa tercera sección: $1.280

Para quienes no tengan la tarjeta SUBE y paguen su pasaje en efectivo en las boleterías, será aún más caro: pagarán una tarifa diferencial de $900.

Trenes más caros: el precio del boleto con Tarifa Social desde septiembre

En caso de contar con Tarifa social que aplica un descuento del 55% en el boleto, los valores serán los siguientes desde el lunes 16 de septiembre:

Boleto mínimo: $154

Tarifa segunda sección: $198

Tarifa tercera sección: $247,50

El precio de los pasajes de trenes de jurisdicción nacional

Línea Belgrano Sur (tramo González Catán-Navarro): entre $224 y $1.120.

Línea Roca (Cañuelas-Lobos, Cañuelas-Monte y Alejandro Korn - Chascomús): entre $224 y $1.120.

Línea Mitre (Victoria-Capilla del Señor y Villa Ballester-Zárate): entre $224 y $808.

Línea Sarmiento (Merlo-Lobos o Merlo-Mercedes): entre $224 y $808.

Cuánto costará viajar para los que no tienen Tarjeta SUBE

Para los pasajeros que no cuenten con la Tarjeta SUBE a su nombre o abonen en efectivo, la tarifa de trenes es más cara. Así, el boleto será de $560 para aquellos sin SUBE registrada y $900 al abonarlo por ventanilla.

También aumentan los pasajes de los trenes de jurisdicción nacional. Estos son: Belgrano Sur para el tramo que comprende González Catán-Navarro; Línea Roca, en el recorrido Cañuelas-Lobos, Cañuelas-Monte y Alejandro Korn-Chascomús. En estos casos, los valores iniciarán en $224 y el boleto más caro será de $1.120.

El alza también aplica a los tramos Victoria-Capilla del Señor y Villa Ballester-Zárate, ambos de la Línea Mitre; y Merlo-Lobos o Merlo-Mercedes de la Línea Sarmiento.Ámbito.com

13 de septiembre de 2024

Se aprobó actualización de cuadros tarifarios del Servicio Público de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 33/2024 del Ministerio de Economía de la Nación (Secretaría de Transporte de la Nación) de fecha 12 de Septiembre de 2024, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Secretario de Transporte resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo I (IF-2024-93099387-APN-SSTF#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 16 de septiembre de 2024 y reemplazarán a los aprobados por el artículo 2° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.



ARTÍCULO 2°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo II (IF-2024-93099836-APN-SSTF#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 16 de septiembre de 2024 y reemplazarán a los aprobados por el artículo 4° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.


ARTÍCULO 3°.- Establécese que los cuadros tarifarios aprobados por la presente resolución podrán ser ajustados de acuerdo con el mecanismo establecido en el artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Secretaría de Transporte, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte y a Nación Servicios Sociedad Anónima y notifíquese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Gobierno de la Provincias de Buenos Aires.


ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Franco Mogetta

31 de mayo de 2024

Líneas de Subte: Pese al fallo judicial, la tarifa aumenta de nuevo este sábado

Actualidad

La empresa Sbase tiene tiempo hasta el martes 4 de junio para presentar un nuevo cuadro tarifario.

Lejos de presentar una readecuación tarifaria, como ordenó la jueza Elena Liberatori en la cautelar dictada a comienzos de esta semana, la Sbase --la empresa estatal de la Ciudad de Buenos Aires dueña de la red de subterráneos-- ratificó el aumento de la tarifa a partir este sábado 1 de junio. El viaje pasará a costar a $650. 

Como la resolución de Sbase que determinó aumentos escalonados hasta agosto es anterior a la resolución judicial que ordenó la implementación de un cuadro tarifario "justo y razonable para los usuarios", la suba prevista sigue vigente, aclararon desde la empresa a Página|12.

De todas maneras, la propietaria del subte del subte porteño tiene tiempo hasta el martes 4 de junio para presentar un nuevo cuadro tarifario, de lo contrario el boleto volverá a costar $125, confirmaron fuentes judiciales.

En tanto, la jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña Elena Liberatori aceptó la apelación del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la cautelar que frenó el tarifazo del Subte, pero la concedió con efecto "no suspensivo". Es decir, que la cautelar aún es válida.

El Gobierno porteño pidió que "se revoque la resolución en crisis, en atención entre otros agravios a la improcedencia de la medida precautoria dictada y la evidente falta de constatación de los requisitos legales para su procedencia, la arbitrariedad de la medida y la ostensible falta de fundamentación y el apartamiento del debido proceso legal y adjetivo".

Qué dice la resolución que frenó el aumento del subte

La Justicia porteña dispuso el lunes 27 de mayo la suspensión de la resolución 5/SBASE/24, que definía aumentos escalonados en el pasaje del subterráneo. Según el decreto publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a partir del 1 de junio el boleto de subte pasa a costar $650 y en agosto salta a $757.

En su resolución, la jueza Elena Liberatori emplazó al gobierno porteño para que en el término de cinco días hábiles administrativos —que se cumplen el próximo martes— presente "una readecuación de la tarifa al usuario que adopte los criterios de tarifa justa y razonable".

Dicha suspensión "se extenderá hasta el 10 de julio de 2024 inclusive", precisó la magistrada. Cumplido ese plazo "se volverá a evaluar la situación" de la tarifa de este medio de transporte.

De esta manera, la jueza Liberatori le dio luz verde a la cautelar liderada por los dirigentes del Frente de Izquierda (FIT), que calificaron el aumento de "ilegal y fraudulento". 

Cómo queda el cuadro tarifario del subte desde el sábado

Con los nuevos aumentos, desde el 1 de junio el precio del boleto quedó fijado en $650 para el Subte y $227,5 para el Premetro. Hay también descuentos por volumen de viajes, las tarifas quedaron establecidas de la siguiente manera:

* 1 a 20 viajes: $650.

* 21 a 30 viajes: $520.

* 31 a 40 viajes: $455.

* A partir de los 41 viajes: $390.

En tanto, jubilados, pensionados, personas con discapacidad, personas trasplantadas y estudiantes primarios y secundarios continúan viajando gratis. La tarifa social también sigue vigente.Página12.com

28 de mayo de 2024

Líneas de Subtes: La Justicia dio 5 días para readecuar la tarifa o suspenderá el nuevo aumento

Actualidad

La Justicia intimó a la empresa SBASE a presentar un cuadro tarifario "justo y razonable". Caso contrario, suspenderá los incrementos.

La Justica resolvió una vez más hacer lugar a una medida cautelar sobre el aumento del subte e intimó a la empresa Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) a presentar un nuevo cuadro tarifario en el plazo de cinco días. En caso contrario, suspenderá los incrementos en el boleto.

La jueza de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 Elena Amanda Liberatori hizo lugar a la presentación realizada por la diputada del Frente de Izquierda (FIT), Myriam Bregman, y la legisladora porteña del mismo partido Alejandrina Barri, y ordenó a SBASE a que presente en un plazo máximo de cinco días una readecuación de las tarifas.


De acuerdo al escrito judicial, la magistrada dispone "hacer lugar a la medida cautelar solicitada y suspender los efectos de la resolución 5/SBASE/24". La suspensión "entrará en vigencia a partir del quinto día de notificada la presente y se extenderá hasta el 10 de julio de 2024 inclusive, fecha en que se volverá a evaluar la situación".

Sube: Justicia intimó a SBASE a adoptar criterio de tarifa "justa y razonable"

En el plazo de los cinco días hábiles administrativos, SBASE "deberá presentar en autos una readecuación de la tarifa al usuario que adopte los criterios de tarifa justa y razonable establecidos en la Ley 4472", dispuso la jueza del fuero Contencioso Administrativo y Tributario.

De esta manera, la compañía se verá obligada a revisar las magnitudes y las escalas temporales de los aumentos y presentar un nuevo plan antes de que se cumpla el plazo. "Vencido dicho lapso, en caso de no dar cumplimiento con el punto 2, se procederá sin más a la suspensión lisa y llana de la Resolución 5/SBASE/24", informó la jueza.

La diputada del Frente de Izquierda celebró en redes sociales la decisión de la magistrada: "Logramos la suspensión del tarifazo del subte. En el amparo que iniciamos, la jueza Liberatori resolvió la medida cautelar ordenando readecuar la tarifa de manera justa y razonable", festejó Bregman.

De esa forma, la Justicia accedió a lo planteado en la cautelar que presentaron dirigentes del Frente de Izquierda (FIT), que calificaron el aumento de "ilegal y fraudulento".

Qué ocurrirá con los aumentos en el boleto del subte

Cabe recordar que el 16 de mayo la jueza Liberatori levantó una medida precautelar presentada por Bregman y Barri y autorizó a la empresa a aplicar los valores que actualmente rigen en la Ciudad de Buenos Aires. El viernes 17, viajar en subte pasó de costar 125 pesos a 574.

El cuadro tarifario actual prevé la aplicación de un nuevo aumento a partir del 1° de junio. De concretarse, el valor de la tarifa será de $650 para el Subte y $227,5 para el Premetro, mientras que para el tercer tramo se establecerá una tarifa diferenciada por SUBE sin nominalizar. De esta manera, aquellos que tengan la tarjeta registrada pagarán $757 el Subte y $264,95 el Premetro. De lo contrario, abonarán $859,07 y $300,67.

En este marco, jubilados, pensionados, personas con discapacidad, personas trasplantadas y estudiantes primarios y secundarios continúan viajando gratis, y que la tarifa social y los descuentos por pasajero frecuente siguen vigentes.

Sin embargo, debido a la medida judicial dispuesta este lunes, la compañía tendrá cinco días para presentar el nuevo esquema o deberá suspender los incrementos que estaban estipulados para los próximos meses.Ámbito.com

6 de mayo de 2024

El gobierno nacional aprobó aumento de tarifas trenes de pasajeros AMBA, regionales, media y larga distancia

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 02/2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación de fecha 03 de Mayo de 2024, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Secretario de Transporte resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 2° de la resolución 5 del 5 de febrero de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo II (IF-2024-45455447-APN-ST#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo III (IF-2024-45456622-APN-ST#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024.”


ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Apruébase a partir del 6 de mayo de 2024, como tarifa turística, plana y de referencia, la suma de mil pesos ($ 1000) para los Servicios de carácter Experimental de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones González Catán y Mercedes, de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente a la Línea Belgrano Sur, por el término de doce (12) meses computados a partir del día 6 de mayo de 2024.”




ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 6° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Apruébanse como tarifas de referencia para los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros correspondientes a la Provincia del Chaco, pertenecientes a la Línea General Belgrano, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Los Amores (Provincia de Santa Fe) - Resistencia (Provincia del Chaco), la suma de mil trescientos setenta y tres pesos ($ 1.373), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9); b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Chorotis (Provincia de Chaco) - P. R. Sáenz Peña (Provincia del Chaco), la suma de mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($ 1.689), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9).”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 7° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Córdoba (Mitre) (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), y en el sector comprendido entre las Estaciones Alta Córdoba (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), tarifas equivalentes a un valor por kilómetro de veintidós pesos con sesenta centavos ($ 22,60), las cuales regirán a partir del 6 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 8° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Paraná (Provincia de Entre Ríos) y Jorge Méndez (Provincia de Entre Ríos), perteneciente a la Línea General Urquiza, la suma de quinientos tres pesos ($ 503), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diecinueve pesos ($ 19), que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 9° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros entre las Estaciones Campo Quijano (Provincia de Salta) y Güemes (Provincia de Salta), perteneciente a la Línea General Belgrano, la suma de ochocientos setenta pesos ($ 870), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diez pesos ($ 10), que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 10 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros comprendido entre las Estaciones Plottier (Provincia de Neuquén) - Neuquén Pasajeros (Provincia del Neuquén) y Cipolletti (Provincia de Río Negro), perteneciente a la Línea General Roca, la suma de trescientos ochenta y ocho pesos ($ 388), tarifa equivalente a un valor por de kilómetro dieciocho pesos con cincuenta centavos ($ 18,50), que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 14 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Apruébase como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Plaza Constitución - General Guido - Divisadero de Pinamar - Mar del Plata de la Línea General Roca, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires), la suma de veinticinco mil cuatrocientos treinta y uno pesos ($ 25.431), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y tres pesos con sesenta centavos ($ 63,60). b) Servicios comprendidos entre las Estaciones General Guido (Provincia de Buenos Aires) y Divisadero de Pinamar (Provincia de Buenos Aires), una tarifa de referencia de la suma de tres mil setecientos veintiséis pesos ($ 3.726), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos ($ 37).”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 15 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General Roca, la suma de diecinueve mil cincuenta y cinco pesos ($ 19.055), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiocho pesos ($ 28), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 16 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Apruébanse como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Retiro - Junín - Justo Daract de la Línea General San Martín, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma De Buenos Aires) y Junín (Provincia de Buenos Aires), la suma de dieciséis mil cuatrocientos veintiún pesos ($ 16.421), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($ 64,40); b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Junín (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General San Martín, y Justo Daract (Provincia de San Luis), la suma de catorce mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($ 14.885), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos con treinta centavos ($ 37,30).”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 17 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre, la suma de dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve pesos ($ 18.669), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y nueve pesos con treinta centavos ($ 59,30), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 18 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe), y Ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba) de la Línea Mitre, la suma de diez mil trescientos cinco pesos ($ 10.305), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiséis pesos con veinte centavos ($ 26,20), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 19 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) y Ciudad de San Miguel de Tucumán (Provincia de Tucumán) de la Línea Mitre, la suma de pesos veintitrés mil cuatrocientos dieciséis ($ 23.416), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintisiete pesos con cuarenta centavos ($ 27,40), la que regirá a partir del 6 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 20 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Apruébanse como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Once - Bragado - Pehuajó de la Línea Sarmiento, que regirán a partir del 6 de mayo de 2024: a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Once (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bragado (Provincia de Buenos Aires), la suma de quince mil cuarenta y dos pesos ($ 15.042), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de setenta y un pesos con setenta centavos ($ 71,70). b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Bragado (Provincia de Buenos Aires), y Pehuajó (Provincia de Buenos Aires), la suma de ocho mil seiscientos ochenta y seis pesos ($ 8.686), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y seis pesos con noventa centavos ($ 56,90).”.

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 21 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Facúltase a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, o a quien detente la calidad de operador de los servicios referidos a continuación, a aplicar tarifas menores hasta un cincuenta por ciento (50%) o mayores hasta un cincuenta por ciento (50%) respecto de las tarifas de referencia aprobadas a través de los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el artículo 25 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- Dispónese que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019, ambas de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte, podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano y previa autorización de la Secretaría de Transporte. Alternativamente, dichos servicios podrán optar por el mecanismo de determinación tarifaria por coordinaciones jurisdiccionales que se describen seguidamente:

a) Coordinación municipal: Cuando las Líneas Interjurisdiccionales transiten por localidades que posean servicios urbanos de transportes de pasajeros, la tarifa mínima interjurisdiccional podrá ajustarse hasta el máximo valor de dichos servicios urbanos.

b) Coordinación provincial: Las Líneas Interjurisdiccionales que tengan un recorrido que atraviese más de dos municipios en una misma provincia aplicarán para ese tramo provincial del recorrido la coordinación tarifaria provincial.

c) Coordinación interjurisdiccional: En aquellas Líneas Interjurisdiccionales que atraviesan más de dos municipios, para la tarifa del tramo Interjurisdiccional hasta la finalización del recorrido se podrá tomar la base kilométrica definida por la provincia que involucre el mayor recorrido. En su defecto, podrá calcularse tomando como base kilómetros la última sección de la tarifa provincial y proyectarse de acuerdo a los kilómetros de cada sección.

Las tarifas diferenciales, para aquellos grupos de afinidad definidos en cada provincia y municipio, se mantendrán a los fines de permitir la coordinación tarifaria.

En todos los casos, la información de las tarifas a aplicar deberá ser cursada mediante la Comisión de Coordinación correspondiente a cada Unidad Administrativa, dirigida a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, con copia a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.”.

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el artículo 6° de la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- El régimen tarifario de los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex-Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las Resoluciones 45 de fecha 25 de agosto de 2016 y 66 de fecha 8 de mayo de 2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte, se regirá por lo dispuesto en el artículo 25 de la resolución 1.017/2022 del entonces Ministerio de Transporte.”

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 10 del anexo VII de la resolución 77 del 30 de enero de 2018 del ex Ministerio de Transporte por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Sistema de Boleto Integrado se considera acumulativo al dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, para los grupos de afinidad o atributos sociales que allí se enumeran.

En estos casos, en primer lugar se aplicará el cuadro de descuentos establecido en el artículo 4° del presente anexo para cada uso del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) correspondiente a un viaje integrado sobre la tarifa que se encontrare vigente a partir del segundo uso registrado, para luego aplicarse a ese monto, el descuento que corresponda para los grupos de afinidad o atributos sociales establecidos por el mencionado artículo 5° de la resolución 975/2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte.

Será de aplicación al respecto, el monto máximo de descuento por uso establecido por el artículo 5° de la presente.”

ARTÍCULO 20.- Deróganse la resolución 14 del 19 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y el artículo 4° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, a partir del día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, ambas dependientes de la citada Subsecretaría, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de dicha Subsecretaría, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Secretaría de Transporte, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte y a Nación Servicios Sociedad Anónima y notifíquese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Gobiernos de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Entre Ríos, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Fe y Tucumán; y a las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano de las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168/1995 de la ex Secretaría de Transporte, complementada y modificada por la resoluciones 45/2016 y 66/2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 22.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 23.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Franco Mogetta (Secretario de Transporte de la Nación)

3 de abril de 2024

Santa Fe: Tren de pasajeros Rosario Norte-Cañada de Gómez: No se permite sacar pasajes para después del lunes 08 de Abril

Actualidad

No hay garantías de que el servicio continúe, aseguran fuentes del sector. Además, hoy la prestación fue interrumpida

Luego de haberse puesto en duda su continuidad durante finales de febrero por no haber sido incluido por el Gobierno Nacional en el nuevo cuadro tarifario, el Tren Rosario Norte-Cañada de Gómez de la Línea Mitre vuelve a estar en la mira nuevamente. 


Esto se debe a que usuarios del servicio notaron que la web de Trenes Argentinos Operaciones no permite sacar pasajes para luego del lunes 8 de abril, lo que volvió a sembrar la duda acerca de qué pasará con el servicio regional teniendo en cuenta la idea de Nación de recortar gastos en el sector ferroviario. “No hay garantía de que el servicio siga”, señalaron fuentes cercanas al Tren Rosario-Cañada.

A su vez, durante la jornada de hoy, decenas de pasajeros se vieron afectados por una falla en un tren de larga distancia, el cual debió ser reemplazado con una locomotora del servicio Rosario-Cañada. De esta forma, los servicios que estaban previstos para la mañana no fueron realizados y tratarán de poder realizar los de la tarde, aunque no están garantizados.ElCiudadanoylagente.com

6 de febrero de 2024

Aumento del boleto de trenes y colectivos: el Gobierno anticipó qué va a pasar desde Marzo 2024

Actualidad

En lo que representa el segundo incremento de 2024, el punto 3° de la Resolución 5 firmada por el secretario de Transporte, especificó cómo continuará el trazado de actualización durante los próximos meses.

La Secretaría de Transporte de la Nación oficializó este martes la suba del 250% del cuadro tarifario del boleto de trenes y colectivos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) al tiempo que definió el esquema de actualización de valores que podrá en marcha desde marzo 2024.

Según el artículo 3° de la Resolución 5/2024, los costos para los usuarios cuyo mínimo asciende hoy a $ 270, podrán ser ajustados bimestralmente o por un período mayor, por medio de acto administrativo expreso del área conducida por Franco Mogetta.

"Dicho ajuste será, como máximo, equivalente a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor relevado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), respecto del mes anterior en que fue aprobada la tarifa a actualizar y hasta el último mes publicado, en que se apruebe la referida actualización", amplió el texto. 

De esta forma la administración liberal avanzará con un nuevo incremento en abril, mes donde regirá la nominalización obligatoria de la Tarjeta SUBE y dejará atrás el esquema de actualización de 30 días inaugurado en marzo de 2022 mediante la Resolución 1017.ElCronista.com

19 de enero de 2024

Proyecto de sensible aumento de cuadros tarifarios ferrocarril y automotor del AMBA para el mes de Febrero/24

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1/2024 de fecha 18 de Enero de 2024 del Ministerio de Infraestructura de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios del transporte por automotor de pasajeros urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional y del transporte ferroviario de pasajeros de Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I (IF-2024-06521783-APN-ST#MINF), forma parte integrante de la presente medida.

La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.

Artículo 2°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, para que, en forma conjunta, actúen como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facúltaselas a elaborar y a suscribir en forma conjunta el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.

Tarifa transporte ferroviarios del AMBA

Artículo 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en el ANEXO I.

Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616/18 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 4°.- Establécese el plazo límite de TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

Tarifa transporte automotor del AMBA

Artículo 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio web de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada.

Las opiniones, podrán tener una extensión máxima de CINCO MIL (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de VEINTE (20) MEGABYTES.

Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante.

Artículo 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.

Artículo 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 616/18 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día, y en la página web institucional del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. Firmado: Franco Mogetta

4 de enero de 2024

Cambia la Tarjeta SUBE: Así quedará el nuevo saldo negativo desde el 15 de enero en trenes y colectivos

Actualidad

A la par de la suba de las tarifas, los usuarios podrán acceder a un descuento del 55% para "aliviar" el bolsillo.

A partir del 15 de enero regirá el nuevo cuadro tarifario que elevará el boleto mínimo a $ 76,92 en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) a la vez que la Secretaría de Transporte de la Nación oficializó el restablecimiento del esquema de actualización mensual por inflación del boleto de trenes y colectivos.

En este contexto, los usuarios podrán acceder a un descuento del 55% para "aliviar" el bolsillo.  El beneficio lo otorga la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a un grupo de titulares de la Tarjeta SUBE.

¿Cómo acceder el descuento en trenes y colectivos de ANSES?

Para acceder a la tarifa social se deberá tener registrada la tarjeta SUBE a su nombre en la web oficial. Los siguientes grupos y beneficiarios que cobran prestaciones a través de la ANSES podrán acceder al descuento:

Jubilados

Pensionados

Personal de Trabajo doméstico

Veteranos de la guerra de Malvinas

Monotributistas sociales

Asignación Universal por Hijo

Asignación por Embarazo

Programa de jóvenes de Más y Mejor trabajo

Seguro por desempleo

Seguro de capacitación y Empleo

Programa Promover Igualdad de Oportunidades

Programa Progresar

Programa Potenciar trabajo

Pensiones No contributivas

¿Cómo puedo tramitar el descuento en la SUBE?

Tras haber registrado la Tarjeta SUBE en la web oficial (argentina.gob.ar/sube), se deberá continuar el trámite en Mi ANSES:

Ingresar a Mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social;

Ir al menú y seleccionar "Programas y Beneficios" y genera un PIN SUBE. También es posible acercase a un Centro de Atención con la tarjeta y DNI;

La página generará un código de 6 dígitos, que debe vincularse con la tarjeta,

Para finalizar, será necesario habilitar la operación en una terminal automática de SUBE. 

¿Cómo saber el saldo negativo de mi SUBE?

El límite de carga ascenderá hasta $ 6000, pero en caso de quedarse sin fondos los usuarios dispondrán de un saldo de emergencia equivalente a cuatro boletos mínimos.

¿Dónde puedo usar la Tarjeta SUBE?

La Tarjeta SUBE se puede usar en 58 localidades y conglomerados del país:

Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)

Arrecifes

Azul

Bahía Blanca

Balcarce

Cipolletti

Chivilcoy

Comodoro Rivadavia

Concepción del Uruguay

Concordia

Coronel Rosales

Corrientes

Esquel

Formosa

General Pico

General Pueyrredón

General Roca

Gualeguaychú

Junín

La Banda

Mendoza

Necochea

Neuquén

Olavarría

Palpalá

Paraná

Partido de la Costa

Pergamino

Pinamar

Plottier

Puerto Madryn

Rafaela

Rawson

Resistencia

Reconquista

Río Gallegos

Río Grande

Roque Sáenz Peña

Rosario

San Carlos de Bariloche

San Fernando del Valle de Catamarca

San Juan

San Luis

San Martín de los Andes

San Nicolás de los Arroyos

Santa Fe de la Vera Cruz

San Pedro

San Rafael

Santa Rosa

San Salvador de Jujuy

Tandil

Tornquist

Trelew

Ushuaia

Venado Tuerto

Viedma

Villa Allende

Villa Gesell

Fuente: ElCronista.com

31 de agosto de 2023

A partir del 03 de Septiembre rige la nueva tarifa en las Líneas de Subtre y Premetro

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Subterráneos de Buenos Aires S. E. (SBASE) informa que aplicará, desde el domingo 03 de Septiembre, el último tramo de la actualización tarifaria aprobada mediante la resolución N°5. Así, el boleto de subte pasará a costar $80 mientras que el Premetro valdrá $28. 

La modificación del cuadro tarifario fue tratada y aprobada en la audiencia pública celebrada el 3 de febrero, con el objetivo de seguir garantizando el mantenimiento y correcto funcionamiento del servicio, y en línea con la actualización tarifaria implementada por el Gobierno nacional para el resto del transporte público del AMBA.

Además de buscar un balance entre el boleto de los distintos medios de transporte, la actualización responde a la variación de la tarifa técnica -que refleja el costo de la explotación del servicio y consiste en el cociente entre dichos costos y el número de pasajeros pagos- y se hace necesaria para garantizar el buen funcionamiento del subte, manteniendo sustentable el sistema de transporte público.

En ese sentido, teniendo en cuenta que esos costos se incrementaron un 58% a octubre del 2022 y que la nueva tarifa comenzó a regir recién en marzo, implementada en cuatro tramos, con una demanda de pasajeros estabilizada en el 70% del total prepandemia, la actualización apunta a reducir el subsidio.


Por un lado, continuará vigente el descuento de la RED SUBE y el beneficio para pasajeros frecuentes. Así, mientras más viaje el usuario se le aplican automáticamente descuentos de 20%, 30% y 40% una vez que se superen los 20, 30 o 40 viajes mensuales respectivamente.

Además, seguirán en curso los pases para jubilados y pensionados, y para personas con discapacidad, para personas trasplantadas y en lista de espera –todos ellos pueden viajar gratis-, el boleto estudiantil –que también es gratuito-, y los abonos social, maestro y estudiantil, para alumnos de escuelas secundarias y terciarias.

El abono social está destinado a beneficiarios de planes sociales administrados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del programa Ciudadanía Porteña; beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar; personas en situación de desempleo crónico o recurrente; personas que acrediten poseer ingresos familiares que se encuentren por debajo de la canasta básica familiar que publica el INDEC; personas que acrediten encontrarse en situación de indigencia; beneficiarios del subsidio por la tragedia de Cromañón; excombatientes de Malvinas; aquellos grupos identificados por normas vigentes de la Ciudad de Buenos Aires con necesidades especiales o en situación de alta vulnerabilidad social.

1 de agosto de 2023

Los boletos de colectivos y trenes del AMBA aumentaron un 5,8%

Actualidad

El boleto mínimo de colectivo pasó a costar $ 52,96. En las líneas Mitre, Sarmiento, San Martín y en el Tren de la Costa quedó en $ 33,28; y en las líneas Roca, Belgrano Sur, Urquiza y Belgrano Norte, $ 25,72. 

Los servicios de transporte público que circulan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) aumentaron a partir de este martes un 5,8%, por lo que el boleto mínimo de colectivo pasó a costar $ 52,96.

Es la sexta suba del boleto en lo que va del año y el incremento se ajusta sobre la base del Índice de Precios al Consumidor (IPC) medido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y la medida se oficializó en diciembre del año pasado, con la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 1017/2022 del Ministerio de Transporte.

El nuevo cuadro tarifario para el transporte público de pasajeros por automotor del AMBA se actualiza mensualmente y el aumento en agosto es del 5,8% para colectivos, por lo cual el boleto mínimo (entre 0 y 3 kilómetros) cuesta $ 52,96 mientras que el tramo de 3 a 6 km pasa a $ 59; el de 6 a 12 kilómetros a $ 63,54; el de 12 a 27 km a $ 68,09 y el de más de 27 km a $72,61.

El boleto mínimo del tren a partir de agosto en las líneas Mitre, Sarmiento, San Martín y en el Tren de la Costa pasó a costar $ 33,28; y en las líneas Roca, Belgrano Sur, Urquiza y Belgrano Norte, $ 25,72.

Tarifa social y beneficios

Seguirá vigente el descuento del 55% de la Tarifa Social para los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), con un boleto mínimo de $ 29,12.

En tanto, continuarán los beneficios de la Tarifa Social SUBE para jubilados y pensionados, personal del trabajo doméstico, veteranos de la guerra de Malvinas, monotributistas sociales, quienes perciben las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), y los beneficiarios del Programa de Jóvenes con Más y Mejor Trabajo y del seguro por desempleo.

También para los beneficiarios de seguro de capacitación y empleo, el Programa Promover Igualdad de Oportunidades, titulares de las Becas Progresar, Programa Potenciar Trabajo y Pensiones No Contributivas (PNC).

Cómo obtener el descuento de la SUBE

• Para obtener el descuento en la tarjeta SUBE se debe generar un PIN SUBE en Mi Anses y seguir estos simples pasos: ingresar a www.anses.gob.ar e ingresar el número de CUIL y clave de seguridad social en la sección Mi Anses.

• Luego, seleccionar "Planes y Beneficios", opción "Generar PIN SUBE". 

• En ese momento se genera un código que se debe registrar con el número de tarjeta.

• Para activar los beneficios, será necesario hacerlo en una terminal SUBE o usando la aplicación Carga SUBE (si está activada en el teléfono).TELAM.COM

30 de junio de 2023

Mañana aumentan 8% las tarifas de colectivos y trenes en el AMBA

Actualidad

Las tarifas de colectivos y trenes del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) tendrán un aumento del 8% a partir de mañana, como parte de esquema fijado por el Ministerio de Transporte desde marzo, en el cual estipuló que el boleto se actualizará mensualmente en base a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

Bajo este esquema, a partir del primer minuto de mañana el incremento en el cuadro tarifario será del 8%, pues esa fue la variación que el IPC registró en mayo pasado en la región del Gran Buenos Aires.

Se trata del sexto incremento en lo que va del año, pues se aplicaron incrementos del 39% en enero, 6% en marzo, 6,6% en abril, 7,8% en mayo, y 8,6% en junio.

El esquema mensual de aumento se aplicará, en principio, hasta diciembre de 2023; previamente, y hasta agosto del año pasado, las tarifas estuvieron congeladas desde marzo de 2019.

Bajo el nuevo esquema, mañana el boleto mínimo del colectivo para secciones de hasta tres kilómetros pasará a costar de $ 46,35 a $ 50,06.

En tanto, para distancias de tres a seis kilómetros, el importe será de $ 55,77 y de seis a 12 kilómetros, $ 60,06.

En tanto, en distancias que van de 12 a 27 kilómetros, el boleto costará $ 64,36 y para distancias superiores a los 27 kilómetros, $ 68,63.

En lo que respecta a los trenes, en las líneas Mitre, Sarmiento, San Martín y el Tren de la Costa el mínimo será de $ 31,46, mientras que las restantes secciones valdrán $ 40,04 y $ 50,05.

En tanto, en las Líneas Roca, Belgrano Sur, Urquiza, y Belgrano Norte las tres secciones serán $ 24,31, $ 31,46 y $ 38,61.

Los aumentos también serán aplicados en las líneas de trenes de larga distancia: como ejemplo, el viaje Buenos Aires - Mar del Plata pasará de $ 2.365 (primera) y $ 2.830 (pullman) a $ 2.550 y $ 3.055, respectivamente.

El boleto de la línea que conecta Buenos Aires con Rosario pasará a ser de $ 2.025 (primera) y $ 2.415 (pullman), mientras que la que llega a Córdoba tendrá una tarifa de $ 2.985, $ 3.565 y $ 10.140 (camarote).

Por otro lado, el saldo mínimo de la tarjeta SUBE, equivalente a cuatro boletos mínimos de colectivo, pasará de $ 185,40 a $ 200,24.

En lo que respecta a la tarifa del subte, no habrá cambios en julio y el boleto seguirá siendo de $ 74, disminuyendo a $ 59,20 en el caso del vigesimoprimer viaje mensual, $ 46,90 desde el trigésimo primero, y $ 44,40 desde el cuadragésimo primero en adelante.

Para el Premetro, en tanto, el boleto es de $ 26.

El próximo aumento para el subte, bajo jurisdicción del Gobierno de la Ciudad, será en septiembre, cuando el boleto aumentará 8,11%, pasando a ser de $ 80.

En los casos de los colectivos y trenes se mantendrán los descuentos de tarifa social –de 55% sobre la tarifa- y aquellos de la Red Sube, de 50% en la primera combinación y de 75% para las siguientes dentro de las dos horas de realizado el primer viaje.

La tarifa social rige para jubilados y pensionados; estudiantes del programa Progresar, personal de trabajo doméstico; veteranos de la Guerra de Malvinas, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, Asignación por Embarazo, pensiones no contributivas, Potenciar Trabajo, Promover Igualdad, y beneficiarios de otros programas sociales.LaPrensa.com

3 de junio de 2023

Líneas de Subte y Premetro: El lunes 5 de Junio comenzará a regir la nueva tarifa

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Subterráneos de Buenos Aires S. E. (SBASE) informa que desde el lunes 5 de Junio aplicará el tercer tramo de la actualización tarifaria aprobada mediante la Resolución N°5. Así, el boleto de subte pasará a costar $74,00 mientras que el Premetro valdrá $26,00.

La modificación del cuadro tarifario fue tratada y aprobada en la audiencia pública celebrada el 3 de febrero, con el objetivo de seguir garantizando el mantenimiento y correcto funcionamiento del servicio, y en línea con la actualización tarifaria implementada por el Gobierno nacional para el resto del transporte público del AMBA.

Además de buscar un balance entre el boleto de los distintos medios de transporte, la actualización responde a la variación de la tarifa técnica -que refleja el costo de la explotación del servicio y consiste en el cociente entre dichos costos y el número de pasajeros pagos- y se hace necesaria para garantizar el buen funcionamiento del subte, manteniendo sustentable el sistema de transporte público.


En ese sentido, teniendo en cuenta que esos costos se incrementaron un 58% a octubre del 2022 y que la nueva tarifa comenzó a regir recién en marzo, implementada en cuatro tramos, con una demanda de pasajeros estabilizada en el 70% del total prepandemia, la actualización permitirá reducir el subsidio, que en este momento es muy superior al promedio histórico (86% frente al 60%).

Por un lado, continuará vigente el descuento de la RED SUBE y el beneficio para pasajeros frecuentes. Así, mientras más viaje el usuario se le aplican automáticamente descuentos de 20%, 30% y 40% una vez que se superen los 20, 30 o 40 viajes mensuales respectivamente.

Además, seguirán en curso los pases para jubilados y pensionados, y para personas con discapacidad, para personas trasplantadas y en lista de espera –todos ellos pueden viajar gratis-, el boleto estudiantil –que también es gratuito-, y los abonos social, maestro y estudiantil, para alumnos de escuelas secundarias y terciarias.

El abono social está destinado a beneficiarios de planes sociales administrados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del programa Ciudadanía Porteña; beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar; personas en situación de desempleo crónico o recurrente; personas que acrediten poseer ingresos familiares que se encuentren por debajo de la canasta básica familiar que publica el INDEC; personas que acrediten encontrarse en situación de indigencia; beneficiarios del subsidio por la tragedia de Cromañón; excombatientes de Malvinas; aquellos grupos identificados por normas vigentes de la Ciudad de Buenos Aires con necesidades especiales o en situación de alta vulnerabilidad social.

El último tramo de la actualización tarifaria aprobada se aplicarán el 03 de Septiembre de 2023.