29 de julio de 2022

Nuevo Cuadro Tarifario para el Transporte Ferroviario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 514/2022 de fecha 28 de Julio de 2022 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se publica el Nuevo Cuadro Tarifario para el Transporte Ferroviario que comenzará a regir a partir del 1° de Agosto de 2022.

Para una mejor información transcribimos dicha resolución:

Artículo 1°.- Apruébanse para los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como ANEXO I (IF-2022-77415565- APN-SECGT#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022.

Artículo 2°.- Apruébase para los servicios públicos de transporte ferroviario metropolitano de pasajeros de Jurisdicción Nacional, el cuadro tarifario que como ANEXO II (IF-2022-77415594-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022.

Artículo 3°.- Apruébase para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros locales extendidos de Jurisdicción Nacional, el cuadro tarifario que como ANEXO III (IF-2022-77715431-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022.

Artículo 4°.- Apruébase para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros interurbanos regionales de Jurisdicción Nacional, el cuadro tarifario que como ANEXO IV (IF-2022-77415641-APN- SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022.

Artículo 5°.- Apruébase para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros de larga distancia de Jurisdicción Nacional, el cuadro tarifario que como ANEXO V (IF-2022-77415673-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022.

Artículo 6°.- Dispónese que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, complementada y modificada por las Resoluciones N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 y N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO y previa autorización de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Artículo 7°.- Invítase a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la Provincia de BUENOS AIRES y a las jurisdicciones municipales integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a adherir a la política tarifaria delineada por la presente resolución, con la finalidad de compatibilizar, a su vez, las respectivas compensaciones tarifarias debiendo, a tales fines, impulsar las medidas necesarias para que se produzcan los ajustes en la reglamentación perteneciente a sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 8°.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente resolución, a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2022.

Artículo 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 10°.- Comuníquese, a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, a las autoridades de las jurisdicciones municipales integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y a las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO de las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, complementada y modificada por la Resoluciones N° 45/16 y N° 66/19, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Artículo 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alexis Raúl Guerrera

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