29 de julio de 2022

Se desestima recurso de reconsideración interpuesto por las empresas concesionarias de carga contra la Resolución Nro. 132/2022 del Ministerio de Transporte de la Nación

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 508/2022 de fecha 27 de Julio de 2022 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro Alexis Guerrera resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desestímase, en los términos del artículo 84 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. Decreto N° 894/17), el recurso de reconsideración interpuesto por NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. contra la Resolución N° 132 de fecha 9 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

Artículo 2°.- Desestímase, en los términos del Artículo 84 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. Decreto N° 894/17), el recurso de reconsideración interpuesto por FERROSUR ROCA S.A. contra la Resolución N° 132 de fecha 9 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

Artículo 3°.- Desestímase, en los términos del Artículo 84 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. Decreto N° 894/17), el recurso de reconsideración interpuesto por FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. contra la Resolución N° 132 de fecha 9 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

Artículo 4°.- Elévense las presentes actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL, todo ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. Decreto N° 894/17). Hágase saber a las interesadas que en el término de CINCO (5) días podrán mejorar o ampliar los fundamentos de los recursos jerárquicos interpuestos en subsidio.

Artículo 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y notifíquese a las firmas NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., FERROSUR ROCA S.A. y FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 39 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. Decreto N° 894/17).

Artículo 6°.- Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Alexis Raúl Guerrera

Para una mejor información transcribimos la Resolución 132/2022 del 09 de Marzo de 2022

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A POSIBLES ASENTAMIENTOS E INTRUSIONES EN PREDIOS FERROVIARIOS”, que como Anexo (IF-2021-28430550-APN-SSTF#MTR) forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a modificar el “PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A POSIBLES ASENTAMIENTOS E INTRUSIONES EN PREDIOS FERROVIARIOS”, de acuerdo con la evolución y las necesidades que la problemática en trato exija.

Artículo 3°.- Infórmese que los sujetos alcanzados por el Protocolo que se aprueba en el artículo 1° de la presente resolución deberán informar la denominación del área administrativa con competencia específica en la implementación del mismo, su responsable y los datos de contactos en los términos del punto 4.1 del referido Protocolo, en el plazo de TREINTA (30) días a partir de la publicación de la presente medida.

Artículo 4°.- Infórmese que los sujetos alcanzados por el Protocolo que se aprueba en el artículo 1°, contarán con un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la publicación de la presente, para implementar la base de datos sobre intrusiones prevista en el punto 4.3 del mismo.

Artículo 5°.- Infórmese que el incumplimiento de las obligaciones emergentes del Protocolo que se aprueba por el artículo 1° de la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en los regímenes sancionatorios contractual y normativamente vigentes que correspondan.

Artículo 6°.- Notifíquese el dictado de la presente medida a las empresas operadoras de transporte ferroviario de cargas y de pasajeros inscriptas en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios conforme el artículo 2° de la Disposición N° 219 de fecha 29 de marzo del 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE; a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alexis Raúl Guerrera

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