28 de agosto de 2020

Aporte Extraordinario por Prestación Efectiva de Tareas en el Marco de la Emergencia por el COVID-19

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante un comunicado firmado por los cuatro Secretarios Generales de los gremios ferroviarios informan a sus afiliados que desempeñan sus tareas en las empresas ferroviarias Trenes Argentinos Operaciones, Trenes Argentinos Cargas, Metrovías S.A. y Ferrovías S.A.C. y concordante con la Asignación Estímulo Especial por aquellos trabajadores ferroviarios "que presencialmente vienen llevando adelante sus tareas, manteniendo de pie los servicios ferroviarios de pasajeros y cargas, librando la batalla contra el COVID-19 y demostrando cotidianamente el compromiso y responsabilidad, hemos acordado entre los sindicatos firmantes y las empresas mencionadas, reconocer el sacrificio extraordinario y solidario efectuado, también para los meses de Agosto y Septiembre del corriente año". 





El acuerdo

1º) Las empresas Trenes Argentinos Operaciones (todas sus líneas), Trenes Argentinos Cargas (todas sus líneas), Ferrovías SAC y Metrovías S.A. abonarán a cada trabajadora y trabajadora representada, que cumplan debidamente con las condiciones establecidas en la cláusula 2º, una remuneración extraordinaria y por el plazo de dos (2) meses, que se identificará con el ítem salarial "Acta Prestación Tarea Efectiva en ASPO" un importe de $5.000,00 de carácter No Remunerativo por cada mes correspondiente exclusivamente a los meses de Agosto y Septiembre de 2020

2º Cada trabajador o trabajadora ferroviaria, para poder percibir la suma mensual dispuesta en la cláusula anterior, debe haber prestado durante el mes en consideración, tareas en forma efectiva y presencial. La legitimación para la percepción de la suma convenida, será analizada por las empresas al cierre de cada mes calendario para comprobar si el trabajador o la trabajadora ha cumplido con las condición de prestación de tarea efectiva y presenciales durante el curso de ese mes. El derecho y la percepción de esa suma dispuesta en la cláusula 1º, nace el primer día de cada mes y finaliza el último día del mismo, por lo cual puede darse el caso de que un trabajador o trabajadora, haya prestado tareas efectivas y presencial en un mes determinado, y no ha prestado tareas efectivas en otro de los meses referidos, por lo que percibirá únicamente durante aquellos meses (Agosto y/o Septiembre) en que cumpla con la condición dispuesta. Quedan expresamente excluidos de la percepción de esta suma extraordinaria los trabajadores y trabajadoras que hayan prestado tareas no presenciales, desde su lugar de A.S.P.O.

3º El pago de la suma dispuesta en la cláusula 1º correspondiente al mes de Agosto de 2020 para los trabajadores y trabajadoras que hubieren realizado tareas efectivas y presenciales en su puesto de trabajo, será liquidado con boleta suplementaria antes del 12 de Septiembre del corriente año, para el caso de las empresa Ferrovías SAC y Metrovías S.A. y junto con los haberes del mes de Agosto del corriente para las restantes. El pago de la suma dispuesta en la cláusula 1º para el mes de Septiembre 2020 se efectuará juntamente con la liquidación salarial correspondiente a dicho mes.

4º Cabe aclarar que dadas las circunstancias extraordinarias establecidas para la resolución de aplicación del pago dispuesto en la cláusula 1º y por lapso allí dispuesto, ese importe carece de carácter de normalidad y habitualidad, no integra la base salarial de cada uno de los trabajadores y trabajadoras a los fines del cálculo establecido en artículo 245 de la L.C.T., y no puede ser considerado como parte del salario básico a los fines de considerar bases salariales para negociación paritaria.