1 de abril de 2020

Vergüenza. Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo no se quieren hacer cargo de los trabajadores/as infectadas/os por COVID-19

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles y Puertos Argentinos (APDFA) mediante un importante comunicado de prensa informa que con relación al Coronavirus (COVID-19) las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) los argumentos (subterfugios) para no dar cumplimiento a ello se repiten: "que no es una enfermedad profesional listada como tal". "Que no cobramos prima". "Que no se ajusta al contrato", entre otras.

Al respecto, expresan que "el sistema de Riesgo de Trabajo hace años que se encuentra en crisis, entre otros factores porque el mismo ha sido considerado un sistema de "cobertura de daños empresarial" y no un "sistema de seguridad social laboral".

"Así hoy, los que defienden a este sistema mercantilizado aseveran que las aseguradoras del Riesgo de Trabajo (A.R.T.) no deben cubrir las contingencias sufridas por los/las trabajadores/as derivadas del contagio del Coronavirus COVID-19 en el ámbito laboral", manifiesta la APDFA.


Asimismo, el comunicado dice que "muchas de estas evasivas por parte de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo ya se conocieron en otras pandemias como la provocada por la "influenza"y en otros casos de enfermedades no listadas en el Decreto 658/96 y fue declarado inconstitucional en diversos fallos de la CSJN obligándole a las ART a reparar el daño por las enfermedades no listadas provocadas por el hecho o en ocasión de trabajo".

"No resulta ocioso aclarar que el contrato al que hacen referencias las A.R.T. es el que firmaron con los empleadores, dado que como bien dijimos el sistema se lo concibe como un negocio, un sistema de lucho a costa de la vida y la salud del trabajador".

Continúa diciendo el comunicado que "la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) emitió un informe en el marco de la Pandemia producida por el Coronavirus (COVID-19), en el que deja explicitado que dicha enfermedad y el trastorno de estrés postraumático contraídos por exposición en el trabajo, podrían considerarse como enfermedades profesionales"

"La O.I.T. ha informado que "...en la medida en que los trabajadores sufran de estas afecciones y estén incapacitados para trabajar como resultado de actividades relacionadas con el trabajo, deberían tener derecho a una indemnización monetaria, a asistencia médica y a los servicios conexos, según lo establecido en el Convenio OIT sobre las Prestaciones en caso y Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, 1964 Nro. 121. Los familiares a cargo (cónyuge e hijos) dela persona que muere por la enfermedad del COVID-19 contraída en el marco de actividades relacionadas con el trabajo, tienen derecho a recibir prestaciones monetarias o una indemnización, así como una asignación o prestación funeraria....".

"Por su parte, los Decretos DNU 260/2020 y 297/2020 de "aislamiento social obligatorio", han dispuesto que los empleadores tendrán la responsabilidad de asegurar que se adopten todas las medidas de prevención y protección factibles para reducir al mínimo los riesgos profesionales (Art. 16 del Convenio OIT sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores. 1981 Nro. 155) y, la de proporcionar información adecuada y una formación apropiada en el ámbito laboral "Art. 19 c) y d) del Convenio OIT Nro. 155)".

"La Superintendencia de Riesgos de Trabajo (S.R.T.) de la Nación, emitió varios comunicados recordándole las obligaciones y funciones a las ART. Además, mediante una nota dirigida a la Unión de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo y los empleados auto-asegurados titulada "EMERGENCIA POR COVID-19", deja en claro que las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo deben cubrir las contingencias derivadas del contagio de un/una trabajador/a del COVID-19 en el ámbito del trabajo, considerándola como una ENFERMEDAD PROFESIONAL FUERA DEL LISTADO. Con lo cual cada trabajador deberá denunciar a la Comisión Médica Central, quien determinará, caso por caso, si se la reconoce como enfermedad provocada por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo los preexistentes y/o ajenos al trabajo. Esto implica tiempo, y en una emergencia sanitaria, el tiempo es escaso".

"Por lo tanto, es necesario que se emita un Decreto Ministerial o bien un DNU del PEN para que sea el COVID-19 declarado como Profesional sin necesidad de realizar trámite alguno. Este decreto puede ser transitorio y con alcance a todos los trabajadores y trabajadoras incluidos como personal de tareas esenciales en esta emergencia sanitaria".

Por último, el comunicado de la APDFA manifiesta que "en función de lo antes expuesto, ante una situación de incumplimiento de los empleadores acerca de sus obligaciones de seguridad laboral y/o bein ante la presencia del contagio de Coronavirus (COVID-19) en el ámbito del trabajo, deberemos dar aviso a los delegados y/o a la Comisión Directiva de la APDFA quienes aseguraremos hacer las correspondientes gestiones con el empleador para que haga la denuncia debida a la ART ante la negativa del empleador se hará en forma directa a esta última, a fin de denunciar lo ocurrido y que procedan al cumplimiento de la cobertura de la contingencia ocurrida".

Desde CRÓNICA FERROVIARIA creemos que esta iniciativa que está tomando la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles y Puertos Argentinos debería ser acompañada por el resto de los sindicatos cuyos afiliados se ven involucrados para trabajar en puestos esenciales y obligatorios para brindar servicios durante la pandemia del Coronavirus.

Asimismo, las autoridades nacionales, tal como lo solicita la APDFA en su comunicado, deberían emitir un Decreto Ministerial o bien un DNU del PEN para que sea el COVID-19 declarado como Profesional sin necesidad de realizar trámite alguno por parte de los trabajadores/as.

31 de marzo de 2020

Para abastecer al AMBA de agua mineral, llegan formaciones de Trenes Argentinos Cargas desde Mendoza

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Cargas (Línea San Martín) informa que hoy llegó la primera formación dispuesta para asegurar el abastecimiento del Área Metropolitana de Buenos Aires. Asimismo, ya está diseñada la logística para realizar un viaje por semana desde la Base Logística Palmira (Mendoza) hasta el Centro de Distribución ubicado en el Partido de Tres de Febrero (Provincia de Buenos Aires), durante el tiempo que dure el aislamiento social, obligatorio y preventivo en el marco de la pandemia causada por el COVID-19.


"Acorde con los lineamientos del Presidente Alberto Fernández, "de tener un Estado presente", es que desde la Empresa estatal, se comenzaron a realizar envíos con prioridad de circulación, como es el caso del transporte de agua, alimentos envasados, maíz y cereales", informa la empresa Trenes Argentinos Cargas.

El primer despacho llegó que llegó esta mañana está formado por 30 vagones con 720.000 litros de agua envasada de la empresa Danone y servirá para suministrar, aproximadamente a 50 hipermercados de Ciudad y provincia de Buenos Aires.


"La capacidad del tren de carga nos permite acercar grandes volúmenes de productos indispensables a todo el país y asegurar menor presencia de gente en las rutas", indicó Daniel Vispo, presidente de TAC.

Cabe destacar que el trabajo que realiza el personal de los ferrocarriles de carga fue declarado "esencial" a través del DNU 270/20 por trasladar elementos de primera necesidad.

La Fraternidad: "Nuestra actividad está viviendo una situación excepcional ante el Covid-19, que no nos capacitaron en nuestra formación profesional"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

En una extensa Circular General enviada a todos los afiliados del sindicato La Fraternidad (Conductores de Trenes) firmada por su Secretario General, Omar Maturano, expresa, entre otras cosas, "seguramente los compañeros en este difícil momento, donde nuestra actividad está viviendo una situación excepcional por el Covid-10,para la cual, seguramente, no nos han capacitado en nuestra formación profesional".

Continúa diciendo la circular general del gremio, "si bien es cierto que el "Conductor de Trenes", adquiere la formación necesaria para afrontar situaciones límites en nuestras tareas, tales como: descarrilamientos, arrollamientos, incendios, explosiones, etc., la excepcionalidad de esta situación nos presenta un desafío extraordinario que consecuentemente estamos abordando con responsabilidad y premura".

"Siempre decimos que la nuestra es la mejor profesión y que amamos lo que hacemos bajo el amparo de "La Fraternidad", también que con el tren hacemos patria y que brindamos un inconmensurable servicio a la sociedad, transportando millones de trabajadores y asegurando el abastecimiento a lo largo y ancho del país; hoy demostramos esos valores, desarrollando nuestra profesión en todo su potencia, asegurando el traslado de otros trabajadores, también de servicios esenciales, para que puedan desarrollar su tarea tan fundamental para revertir esta pandemia", expresa Omar Maturano en la circular general.

Asimismo, manifiesta que "el ejercicio de nuestra profesión está animada de valores que nos trasmitieron a lo largo de nuestra historia nuestros mayores y por una insoslayable vocación de servicio, en donde no nos permitimos vacilaciones ni dudas, y como verdaderos profesionales, aceptamos el desafío; ahora no es el momento para poner excusas o justificarnos, ahora es el momento de actuar unidos, con responsabilidad y solidaridad".



"Es momento de proponer soluciones y trabajar responsablemente, de ahí que sumamos esfuerzos para afrontar con altura el reto de poder desempeñar nuestras funciones asegurando que el país no se detenga ni se desabastezca en esta profunda crisis".

"En estos penosos días, nosotros trabajaremos y deberemos abandonar nuestros domicilios y alejarnos de nuestros seres queridos, conformando el grupo de los "trabajadores imprescindibles", los trabajadores que necesita la sociedad para poder funcionar, donde los fraternales lo hacemos esencialmente por orgullo profesional y por solidaridad y no por un rédito personal, sino para cumplir con una vital necesidad de la sociedad", expresa Maturano.

Además, insta a "los Compañeros a trabajar con tranquilidad, dado que el Estado Nacional tiene la obligación de garantizar las condiciones de higiene y seguridad para preservar la salud de sus trabajadores y las Empresas deben adoptar las medidas recomendadas por las autoridades competentes ante la pandemia, mediante el Decreto del Poder Ejecutivo 297/2020".

"No obstante, deberán hacer llegar a nuestra Organización a través su Secretariado Seccional, cualquier deficiencia y/o irregularidad en relación a la provisión de la mejor condición de salubridad laboral".

"Destacamos que, en este momento de excepción, se mantienen los habituales canales de información oficiales del Sindicato La Fraternidad, los cuales son los únicos que proporcionan la información actualizada y veraz de nuestra Organización".

"Solicitamos la cooperación a los compañeros para que no se divulguen noticias sin verificar la veracidad de las fuentes, cuestión ésta que lo único que causan es desconcierto".

Por último, expresa la circular general del gremio La Fraternidad que "conocemos los riesgos que insume salir de nuestro hogar en el transporte masivo de pasajeros, cuestión que nos sitúa, conjuntamente con los trabajadores de la salud, de seguridad y demás medios de transporte, en la primera línea de combate contra este flagelo, por lo que con el tiempo, miraremos este momento de la historia mundial y podremos enorgullecernos de cómo hemos actuado ante la adversidad".

30 de marzo de 2020

Salta: La justicia frenó una obra en los ferrocarriles por haber empleados chaqueños

Actualidad

Un fiscal federal prohibió  a una empresa realizar las obras de mejoramiento del ramal C-18 del ferrocarril Belgrano, que se estaba realizando en territorio salteño, con operarios Chaco, sin cumplir con el protocolo sanitario establecido para mitigar la propagación del coronavirus.

El fiscal federal de Salta, Ricardo Toranzos indicó "lo que se ordenó es que no podían seguir trayendo trabajadores del Chaco, ya que había uno que se encontraba en cuarentena y el gobierno de la provincia de Salta dispuso que toda persona que entre de otra provincia debe hacer la cuarentena obligatoria".

En el caso actuó, primero, la fiscal penal provincial de Joaquín V. González, Yonny Elizabeth Zigarrán, quien suspendió la obra por incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por protocolo sanitario.


La suspensión de Zigarrán se extendió por 24 horas y fue determinada después de comprobar la advertencia hecha por el Comité de Emergencias de la zona, que informó que la empresa adjudicataria incumplía las exigencias del protocolo sanitario por Covid-19.

Ante el compromiso de la empresa de corregir dichos incumplimientos y mantener solo al personal ya afectado a la obra, sin sumar nuevos operarios, la fiscal provincial levantó dicha suspensión.

Sin embargo, el mismo Comité denunció, dos días después, el ingreso de nuevos operarios y camiones provenientes de Chaco, sin los controles sanitarios obligatorios.

Ante la nueva situación, la Policía de Salta realizó la consulta a la Fiscalía Federal, que determinó la prohibición.

El Ramal C-18 pertenece a la vía estrecha del Ferrocarril General Belgrano, cuya extensión es de 219 kilómetros entre las cabeceras de las localidades salteñas de Pichanal y Joaquín V. González, y corre mayormente en paralelo a las rutas provinciales 5 y 30.

Ayer, el gobierno de Salta estableció que cualquier persona que ingrese a la provincia será considerada de riesgo y deberá someterse a la cuarentena obligatoria en el marco de las medidas dispuestas para mitigar la propagación del coronavirus.Télam.com

Se prolonga hasta el 12 de Abril próximo la suspensión de los trenes de pasajeros de media, larga distancia y regionales

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa que los servicios de pasajeros de media, larga distancia y regionales que opera dicha empresa estatal ferroviaria se prolonga la suspensión de los itinerarios hasta el 12 de Abril del corriente año, inclusive.


Dicha suspensión se debe a la norma del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), que el Estado Nacional implementara por la pandemia de Coronavirus

Continúan los itinerarios hasta el 12 de Abril próximo por el "Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria:

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa que los trenes de pasajeros de las cinco líneas que opera en el AMBA: Mitre, Roca, Belgrano Sur, Sarmiento y San Martín, circularán hasta el 12 de Abril inclusive con cronograma de domingos y feriados deteniéndose en todas las estaciones intermedias.


Los trenes sólo podrán ser utilizados por las personas que presten tareas esenciales previstas en la norma del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO). Desde la entrada en vigencia de la medida se registró una merma de un 95% promedio de los pasajeros, en las cinco líneas del AMBA.

Ing. Silva: "Ferrosur Roca S.A. estaría pretendiendo afectar parte del salario de los trabajadores en esta grave instancia de pandemia"

Reportaje

Redacción Crónica Ferroviaria

Por los inconvenientes que todos conocemos, debido a la pandemia de Coronavirus que hoy sufre la humanidad entera, y debido al cumplimiento por DNU presidencial de estar el pueblo argentino en "aislamiento social, preventivo y obligatorio", es que esta entrevista que CRÓNICA FERROVIARIA realizó en el día hoy con el Secretario General de la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles y Puertos Argentinos, Ing. José Adrián Silva, se realizó a través de videoconferencia.

Secretario General de la APDFA, Ing. José A. Silva

C.F.:  Viendo la situación actual que está viviendo el país por la pandemia del Coronavirus ¿que actitud tomó la APDFA en defensa de sus afiliados ante las empresas ferroviarias?.

Ing. Silva: En esta instancia, APDFA instó a sus afiliados y representados incluidos en los grupos de riesgo a respetar y cumplir la cuarentena. Cómo sabemos la actividad del transporte continúa, así que los trabajadores que no pueden realizar sus tareas a distancia deben seguir concurriendo a sus lugares de trabajo.

Aquí tenemos el planteo de compañeros de algunos sectores de trabajo que entienden que no serían imprescindible su presencia y quisieran cumplir la cuarentena para protegerse a si mismo y a sus familias. En este sentido nuestro sindicato lo está planteando a las empresas

C.F.:  Nos hemos enterado que las empresas ferroviarias en un principio no otorgó a los trabajadores con los elementos necesarios para cubrirse de posibles contagios. ¿Se lleva en conjunto con los otros gremios ferroviarios los pedidos para que reviertan esa situación o ya la misma fue solucionada?

Ing. Silva: La información que fuimos recibiendo es que actualmente tanto en las empresas ferroviarias como portuarias están proveyendo los elementos de seguridad requeridos en esta instancia.

C.F.:Sabemos que la APDFA puso a disposición del Estado Nacional la infraestructura hotelera del gremio para afrontar la pandemia y otros asuntos inherentes que se desprenden de la cuarentena a la que está obligada la población a cumplir. ¿Qué otras resoluciones tomaron al respecto?.

Ing. Silvia: APDFA ha puesto a disposición la hotelería propia fundamentalmente para recibir mujeres que necesitan un lugar de contención ante el incremento de casos de violencia de género. 

Como nuestros hoteles de Buenos Aires no está vacío, y tenemos pasajeros que lo utilizan para concurrir a tratamientos médicos, no podemos ofrecerlo para afectados por Coronavirus. Estamos viendo la posibilidad de los otros centros propios.

Estamos implementando un sistema de guardias y atención a distancia para continuar con las asistencias en cuestiones sindicales y sociales para los afiliados y representados.

Estamos implementando, y a pesar de lo claro y contundente del discurso presidencial, una discusión con la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A., porque este importante grupo económico estaría pretendiendo afectar parte del salario de los trabajadores en esta instancia, cosa que APDFA no aceptará

27 de marzo de 2020

Por el Coronavirus APDFA pone a disposición del Estado Nacional infraestructura hotelera

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles y Puertos Argentinos informa que ante la grave situación que está atravesando el país por la pandemia del Coronavirus, a puesto a disposición del Gobierno Nacional su infraestructura hotelera propia.


"Tomamos esta decisión en virtud de los numerosos casos de víctimas de violencia de género, denuncias que se han intensificado a causa de la cuarentena y que están coordinadas por el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación", expresa la APDFA en una circular general.

Asimismo, ante la situación de la pandemia manifiesta que "una vez más emprendemos el camino de la solidaridad y el compromiso para que entre todos podamos salir adelante de esta situación que angustia fuertemente a nuestra población. Tomamos esta decisión como humilde aporte y en concordancia con gestos similares de otras organizaciones obreras que demuestran claramente que el sindicalismo es ejemplo a seguir en el mundo".

"Vos que podés, quedate en casa"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Este es el mensaje que los trabajadores del transporte en general, y los ferroviarios en particular, le envían al pueblo argentino.



Fotografías gentileza. C.A.T.T.

"Los trabajadores del transporte estamos en guerra con el COVID-19 (Coronavirus), estamos asegurando los servicios públicos en rutas, calles y vías férreas del país".

Por eso, te pedimos: "Vos que podés, quedate en casa".

Mensaje de los trabajadores ferroviarios, para verlo hacer click en el siguiente link

https://www.facebook.com/PrensaLaFraternidad/videos/3588544131161788/

Extienden por 18 meses más la concesión de la Línea Urquiza a la empresa Metrovías S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 76/2020 de fecha 26 de Marzo de 2020, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, informa en su Art. 1º que se extiende el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1325/17 del Ministerio de Transporte por 18 meses desde la fecha de su vencimiento según la extensión establecida por la Resolución N° 360/19 de dicho Ministerio para el cumplimiento de todos los actos necesarios hasta la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional de la concesión del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea Urquiza autorizada en el marco del Decreto N° 423/19.


Para una mayor información, transcribimos íntegramente la Resolución Nro. 76/2020:

VISTO los Expediente N° EX-2018-53636782- -APN-SSTF#MTR y N° EX-2019-54824866- -APN-SSTF#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, los Decretos N° 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, N° 393 de fecha 21 de abril de 1999, N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones N° 1325 de fecha 18 de diciembre de 2017, N° 360 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 444 de fecha 18 de julio de 2019, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.

Que, a su vez, mediante el citado decreto se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.

Que, asimismo, el referido decreto dispuso que la OPERADORA FERROVIARIA S.E., la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE intervengan en el ámbito de sus respectivas competencias y presten el asesoramiento y colaboración a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE para el diseño de un nuevo esquema contractual de vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la prestación del servicio ferroviario de pasajeros.

Que por la Resolución N° 360 de fecha 18 de junio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 444 de fecha 18 de julio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se autorizó la convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la Concesión del Servicio Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de la Línea URQUIZA y, a su vez, se instruyó la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y su difusión en sitios de internet de la convocatoria autorizada con la documentación licitatoria mencionada.

Que de conformidad con la Resolución N° 360/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE la convocatoria tuvo el carácter de instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y la ciudadanía y no formó parte del procedimiento de selección del contratista, no generando en consecuencia derecho alguno a favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el proceso licitatorio.

Que, si bien se sustanció el procedimiento referido y se extinguió el plazo para efectuar observaciones y/o sugerencias, las bases para la licitación llamada por el Decreto N° 423/19 no fueron aprobadas.

Que, asimismo, no hubo avances ni intervenciones sustanciales de las instancias administrativas llamadas a expedirse sobre el proyecto de Pliego de Condiciones Particulares y sus anexos, ni fueron incorporadas las bases generales del proceso licitatorio del llamado; ello de acuerdo a lo señalado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que la mencionada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el citado Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020 señaló que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano en el Área Metropolitana de Buenos Aires es un objetivo estratégico de la política nacional por su impacto económico-social, y una herramienta indispensable para el mejoramiento de la calidad de vida de la población en cuestión.

Que, como consecuencia del inicio de una nueva administración del Gobierno Nacional, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y se adecuó la organización del Gabinete Nacional a fin de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión.

Que la documentación licitatoria que se apruebe debe ser consistente con las Leyes N° 26.352 y N° 27.132, sus normas modificatorias y reglamentarias, pilares fundamentales del sistema normativo que rige el servicio de transporte ferroviario de pasajeros y cargas, procurando alcanzar un adecuado equilibrio entre, por un lado, las necesidades de inversión para fortalecer la calidad del servicio en el marco de la innovación y las nuevas tecnologías, la protección del usuario y la justa retribución al prestador que permita asegurar la sostenibilidad social y económica y, por otro, el respeto del plexo jurídico institucional creado por tales leyes, que asigna competencias y funciones entre los distintos actores del sistema.

Que, a la luz de los objetivos de la política actual del Gobierno Nacional en la materia, del nuevo organigrama de aplicación aprobado por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y la disponibilidad presupuestaria de esta jurisdicción, resulta necesario revisar integralmente los proyectos de Pliego de Condiciones Particulares y sus anexos, e iniciar la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales antes de avanzar con el proceso licitatorio, a fin de evaluar la consistencia jurídica señalada y los programas de obras; conforme lo informado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que, a tal efecto, resulta necesario contar con la participación de todos los sectores vinculados, como así también del público usuario en general, para poder disponer de una adecuada elaboración de los documentos licitatorios, como así también emprender su revisión integral a partir de los aportes del sistema en los términos del artículo 8° del Decreto Delegado N° 1023/01; de acuerdo a lo indicado por la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO en el referido Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que la finalidad de esta medida es realizar los principios de participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario en los términos de la Ley N° 27.132 a partir de la retroalimentación del Sector Público con el Privado, dotando al procedimiento licitatorio de la mayor transparencia, fomentando la concurrencia y competencia entre oferentes, y procurando dar previsibilidad en relación con la modalidad y alcance de la operación ferroviaria en cuestión.

Que, en consecuencia, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que realice una convocatoria para recibir sugerencias y/u observaciones sobre los documentos licitatorios proyectados por la anterior administración del Gobierno Nacional.

Que, por otra parte, la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el mencionado Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020 indicó que luego de efectuarse el proceso de revisión y el diseño de un nuevo proyecto de bases de la licitación, se continuará con la ejecución de las acciones delegadas por el Decreto N° 423/19.

Que, asimismo, destacó que durante el tiempo que medie hasta la adjudicación de la Licitación Pública debe asegurarse la prestación del servicio público en condiciones de regularidad, continuidad, obligatoriedad e igualdad.

Que, además, tomó intervención la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota N° NO-2020-15413529-APN-SOFSE#MTR de fecha 9 de marzo de 2020, en la que señaló la inconveniencia técnica y administrativa de operar la reversión automática prevista por la Resolución N° 1325/17 del MINISTERIO DE TRANSORTE, por el tiempo que insuma el citado procedimiento licitatorio, en tanto la misma implicaría un doble proceso de transición operativa y administrativa, resultando sobre todo operativamente inconveniente, cuyo impacto negativo podría repercutir en el público usuario y/o ante eventuales situaciones de riesgo.

Que, de conformidad con el artículo 19 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea URQUIZA, aprobado por el Decreto N° 2608 de fecha 22 de diciembre 1993 y su Addenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999, el concesionario tiene la obligación de “continuar con la prestación del servicio, cualquiera fuera la causa de extinción del contrato de concesión, hasta tanto el Concedente o aquel a quien este designe se haga cargo del servicio”; ello de conformidad con lo señalado por la referida SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que, sin perjuicio de lo establecido en el considerando que antecede, la empresa METROVÍAS S.A. ha prestado conformidad para continuar con la operación de los servicios ferroviarios de pasajeros de la Línea URQUIZA durante el plazo que se establece en la presente medida; ello de conformidad con el Acta Acuerdo celebrada en fecha 13 de marzo de 2020 entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la citada firma –registrada en el Sistema GDE con el N° CONVE-2020-16914584-APN-DGD#MTR, obrante a orden n° 223-.

Que, con respecto a las condiciones de la continuación de la prestación del servicio público, la doctrina administrativista entiende que “no existe tácita reconducción de la concesión de plazo vencido […] existe, en cambio, una continuación de la concesión vencida, situación que perdurará hasta que el concedente se haga cargo del servicio o adopte una decisión al respecto” (Marienhoff, Miguel S. [2011], Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-B, 4ª ed 2ª reimp – Buenos Aires, Abeledo Perrot, págs. 496 ss.).

Que, una vez vencido el plazo contractual de la concesión, la continuación de la prestación del servicio público debe hacerse en las mismas condiciones en que se lo prestaba mientras el plazo estaba vigente en cuanto éstas fueren compatibles.

Que la concesión de un servicio público tiene como caracteres principales la regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad (Marienhoff, Miguel S. [1975], Tratado de derecho administrativo”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, tomo II, pp. 64 y 65).

Que, a su vez, se señala que “todo servicio público –ya sea propio o impropio– consiste en una prestación obligatoria y concreta, de naturaleza económico-social, que satisface una necesidad básica y directa del habitante (correos, transportes, electricidad, etc.)” (Cassagne, Juan C. [2016], Curso de Derecho Administrativo, t. II, 11 ed., Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, p. 107).

Que, del mismo modo, se ha expresado que “[s]i la causa que legitima la existencia de un servicio público es una necesidad colectiva de tal entidad que no puede satisfacerse de otra manera que mediante la técnica de esta institución, el modo de asegurar que la prestación se haga efectiva, es precisamente, la regla de la continuidad. Según este principio, el servicio público ha de prestarse sin interrupciones” (CASSAGNE, Juan Carlos [2016] Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, 11° edición actualizada – Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, 2016, pág. 105).

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la extensión del plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1325/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 360/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dada la inminencia de su expiración, la necesidad de revisar la documentación licitatoria proyectada y la consecuente imposibilidad de cumplir con los procedimientos y medidas delegadas por el Decreto N° 423/19 en el tiempo disponible.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por el artículo 5° del Decreto N° 423/19.

Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1325/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su vencimiento según la extensión establecida por la Resolución N° 360/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para el cumplimiento de todos los actos necesarios hasta la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional de la concesión del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea URQUIZA autorizada en el marco del Decreto N° 423/19.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que si la adjudicación del proceso licitatorio no se realizase en el plazo establecido en el artículo 1° de la presente medida, dicho plazo se extenderá automáticamente por igual plazo; y que si se realizase con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior -o, en su caso, de su extensión automática según el presente-, la prestación a cargo de la empresa METROVÍAS S.A. finalizará con la toma de posesión por el adjudicatario, sin derecho a reclamo alguno por este concepto y debiendo oportunamente colaborar y facilitar el ordenado cambio de operador del servicio.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la OPERADORA FERROVIARIA S.E., la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE intervendrán en el proceso de revisión integral de la documentación licitatoria según sus respectivas competencias para la asistencia y colaboración de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y de la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 423/19.

ARTICULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a realizar una convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario Metropolitano de pasajeros de la Línea URQUIZA, en el marco del llamado autorizado por el Decreto N° 423/19, pudiendo a tales fines dictar todos los actos instrumentales necesarios.

ARTICULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a convocar a la empresa METROVÍAS S.A., a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E., para coordinar y establecer en conjunto las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la prestación del servicio público de transporte ferroviario en adecuadas condiciones operativas y de seguridad, durante el plazo resultante de las extensiones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución.

ARTICULO 6°.- Instrúyese a la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a evaluar todo lo actuado hasta la fecha en el marco del artículo 6° de la Resolución N° 1325/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la empresa METROVíAS S.A.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

Extienden por 18 meses más la concesión de la Línea Belgrano Norte a la empresa Ferrovías SAC

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 77/2020 de fecha 26 de Marzo de 2020 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, informa en su Art. 1º que se extiende el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339/17 del Ministerio de Transporte por 18 meses desde la fecha de su vencimiento según la extensión establecida por la Resolución N° 359/19 de dicho Ministerio para el cumplimiento de todos los actos necesarios hasta la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional de la concesión del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea Belgrano Norte autorizada en el marco del Decreto N° 423/19.

Para una mayor información, transcribimos íntegramente la Resolución Nro. 77/2020:

VISTO los Expediente N° EX-2018-53636782- -APN-SSTF#MTR y N° EX-2019-54825060- -APN-SSTF#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, los Decretos N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994, N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones N° 1339 de fecha 21 de diciembre de 2017, N° 359 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 445 de fecha 18 de julio de 2019, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y CONSIDERANDO:


Que mediante el Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.

Que, a su vez, mediante el citado decreto se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.

Que, asimismo, el referido decreto dispuso que la OPERADORA FERROVIARIA S.E., la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE intervengan en el ámbito de sus respectivas competencias y presten el asesoramiento y colaboración a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para el diseño de un nuevo esquema contractual de vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la prestación del servicio ferroviario de pasajeros.

Que por la Resolución N° 359 de fecha 18 de junio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 445 de fecha 18 de julio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se autorizó la convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la Concesión del Servicio Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE y, a su vez, se instruyó la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y su difusión en sitios de internet de la convocatoria autorizada con la documentación licitatoria mencionada.

Que de conformidad con la mencionada Resolución N° 359/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la convocatoria tuvo el carácter de instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y la ciudadanía y no formó parte del procedimiento de selección del contratista, no generando en consecuencia derecho alguno a favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el proceso licitatorio.

Que, si bien se sustanció el procedimiento referido y se extinguió el plazo para efectuar observaciones y/o sugerencias, las bases para la licitación llamada por el Decreto N° 423/19 no fueron aprobadas.

Que, asimismo, no hubo avances ni intervenciones sustanciales de las instancias administrativas llamadas a expedirse sobre el proyecto de Pliego de Condiciones Particulares y sus anexos, ni fueron incorporadas las bases generales del proceso licitatorio llamado; ello de acuerdo a lo indicado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el referido Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020 señaló que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano en el Área Metropolitana de Buenos Aires es un objetivo estratégico de la política nacional por su impacto económico-social, y una herramienta indispensable para el mejoramiento de la calidad de vida de la población en cuestión.

Que, como consecuencia del inicio de una nueva administración del Gobierno Nacional, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y se adecuó la organización del Gabinete Nacional a fin de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión.

Que la documentación licitatoria que se apruebe debe ser consistente con las Leyes N° 26.352 y N° 27.132, sus normas modificatorias y reglamentarias, pilares fundamentales del sistema normativo que rige el servicio de transporte ferroviario de pasajeros y cargas, procurando alcanzar un adecuado equilibrio entre, por un lado, las necesidades de inversión para fortalecer la calidad del servicio en el marco de la innovación y las nuevas tecnologías, la protección del usuario y la justa retribución al prestador que permita asegurar la sostenibilidad social y económica y, por otro, el respeto del plexo jurídico institucional creado por tales leyes, que asigna competencias y funciones entre los distintos actores del sistema.

Que, a la luz de los objetivos de la política actual del Gobierno Nacional en la materia, del nuevo organigrama de aplicación aprobado por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y la disponibilidad presupuestaria de esta jurisdicción, resulta necesario revisar integralmente los proyectos de Pliego de Condiciones Particulares y sus anexos, e iniciar la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales antes de avanzar con el proceso licitatorio, a fin de evaluar la consistencia jurídica señalada y los programas de obras; ello conforme lo informado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que, a tal efecto, resulta necesario contar con la participación de todos los sectores vinculados, como así también del público usuario en general, para poder disponer de una adecuada elaboración de los documentos licitatorios, como así también emprender su revisión integral a partir de los aportes del sistema en los términos del artículo 8° del Decreto Delegado N° 1023/01; de acuerdo a lo indicado por la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el mencionado Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que la finalidad de esta medida tiende a efectivizar los principios de participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario en los términos de la Ley N° 27.132 a partir de la retroalimentación del Sector Público con el Privado, dotando al procedimiento licitatorio de la mayor transparencia, fomentando la concurrencia y competencia entre oferentes, y procurando dar previsibilidad en relación con la modalidad y alcance de la operación ferroviaria en cuestión.

Que, en consecuencia, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que realice una convocatoria para recibir sugerencias y/u observaciones sobre los documentos licitatorios proyectados por la anterior administración del Gobierno Nacional.

Que, por otra parte, la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020 indicó que luego de sustanciarse el proceso de revisión referido y el diseño de un nuevo proyecto de la documentación licitatoria, se continuará con la ejecución de las acciones delegadas por el Decreto N° 423/19.

Que, asimismo, destacó que durante el tiempo que transcurra hasta la adjudicación de la Licitación Pública debe asegurarse la prestación del servicio público en condiciones de regularidad, continuidad, obligatoriedad e igualdad.

Que, además, tomó intervención la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota N° NO-2020-15413529-APN-SOFSE#MTR de fecha 9 de marzo de 2020, en la que señaló la inconveniencia técnica y administrativa de operar la reversión automática prevista por la Resolución N° 1339/2017 del MINISTERIO DE TRANSORTE, por el tiempo que insuma el citado procedimiento licitatorio, en tanto la misma implicaría un doble proceso de transición operativa y administrativa, resultando sobre todo operativamente inconveniente, cuyo impacto negativo podría repercutir en el público usuario y/o ante eventuales situaciones de riesgo.

Que, de conformidad con el artículo 19 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE, aprobado por el Decreto N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y su Addenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, el concesionario tiene la obligación de “continuar con la prestación del servicio, cualquiera fuera la causa de extinción del contrato de concesión, hasta tanto el Concedente o aquel a quien este designe se haga cargo del servicio”; conforme lo señalado por la referida SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el mencionado Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que, sin perjuicio de lo establecido en el considerando que antecede, la empresa FERROVÍAS S.A.C. ha prestado conformidad para continuar con la operación de los servicios ferroviarios de pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE durante el plazo que se establece en la presente medida; conforme con el Acta Acuerdo celebrada en fecha 13 de marzo de 2020 entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la citada firma (registrada en el Sistema de Gestión Documental Electrónica con el N° CONVE-2020-16915339-APN-DGD#MTR, obrante a orden n° 224).

Que, con respecto a las condiciones de la continuación de la prestación del servicio público, la doctrina administrativista entiende que “no existe tácita reconducción de la concesión de plazo vencido […] existe, en cambio, una continuación de la concesión vencida, situación que perdurará hasta que el concedente se haga cargo del servicio o adopte una decisión al respecto” (Marienhoff, Miguel S. [2011], Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-B, 4ª ed 2ª reimp – Buenos Aires, Abeledo Perrot, págs. 496 ss.).

Que, una vez vencido el plazo contractual de la concesión, la continuación de la prestación del servicio público debe hacerse en las mismas condiciones en que se lo prestaba mientras el plazo estaba vigente en cuanto éstas fueren compatibles.

Que la concesión de un servicio público tiene como caracteres principales la regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad (Marienhoff, Miguel S. [1975], Tratado de derecho administrativo”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, Tomo II, pp. 64 y 65).

Que, a su vez, se señala que “todo servicio público –ya sea propio o impropio– consiste en una prestación obligatoria y concreta, de naturaleza económico-social, que satisface una necesidad básica y directa del habitante (correos, transportes, electricidad, etc.)” (Cassagne, Juan C. [2016], Curso de Derecho Administrativo, t. II, 11 ed., Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, p. 107).

Que, del mismo modo, se ha expresado que “[s]i la causa que legitima la existencia de un servicio público es una necesidad colectiva de tal entidad que no puede satisfacerse de otra manera que mediante la técnica de esta institución, el modo de asegurar que la prestación se haga efectiva, es precisamente, la regla de la continuidad.

Que, según este principio, el servicio público ha de prestarse sin interrupciones” (CASSAGNE, Juan Carlos [2016] Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, 11° edición actualizada – Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, 2016, pág. 105).

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la extensión del plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 359/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dada la inminencia de su expiración, la necesidad de revisar la documentación licitatoria proyectada y la consecuente imposibilidad de cumplir con los procedimientos y medidas delegadas por el Decreto N° 423/19 en el tiempo disponible.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por el artículo 5° del Decreto N° 423/19.

Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su vencimiento según la extensión establecida por la Resolución N° 359/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para el cumplimiento de todos los actos necesarios hasta la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional de la concesión del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE autorizada en el marco del Decreto N° 423/19.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que si la adjudicación del proceso licitatorio no se realizase en el plazo establecido en el artículo 1° de la presente medida, dicho plazo se extenderá automáticamente por igual plazo; y que si se realizase con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior -o, en su caso, de su extensión automática según el presente-, la prestación a cargo de la empresa FERROVÍAS S.A.C. finalizará con la toma de posesión por el adjudicatario, sin derecho a reclamo alguno por este concepto y debiendo oportunamente colaborar y facilitar el ordenado cambio de operador del servicio.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la OPERADORA FERROVIARIA S.E., la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE intervendrán en el proceso de revisión integral de la documentación licitatoria según sus respectivas competencias para la asistencia y colaboración de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 423/19.

ARTICULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a realizar una convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario Metropolitano de pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE, en el marco del llamado autorizado por el Decreto N° 423/19, pudiendo a tales fines dictar todos los actos instrumentales necesarios.

ARTICULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a convocar a la empresa FERROVÍAS S.A.C., a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. para coordinar y establecer en conjunto las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la prestación del servicio público de transporte ferroviario en adecuadas condiciones operativas y de seguridad, durante el plazo resultante de las extensiones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución.

ARTICULO 6°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a evaluar todo lo actuado hasta la fecha en el marco del artículo 6° de la Resolución N° 1339/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la empresa FERROVÍAS S.A.C.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

Línea San Martín: La empresa Murata despidió a 7 trabajadores por pedir protección contra el Coronavirus

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Hace unos días atrás la empresa Murata, que se dedica a la seguridad dentro y fuera de las formaciones ferroviarias, despidió a siete (7) trabajadores que solicitaron elementos de protección contra el Coronavirus.


Estos trabajadores de seguridad laboraban en la Línea San Martín y encabezaron un paro de actividades por no brindarle la empresa los elementos de seguridad y de protección contra la pandemia que hoy sufre toda la humanidad.

Recordar que estos trabajadores cumplen con la seguridad y vigilancia en las formaciones y estaciones ferroviarias y por lo tanto están en contacto directo con miles de usuarios que transporta el sistema ferroviario.

Esperemos que la empresa recapacite y los vuelva a reincorporar, ya que nos parece que lo solicitado por los trabajadores de seguridad es sumamente justo y no es momento éste de estar despidiendo gente.

Ferroviarios del Roca reclaman condiciones sanitarias ante la crisis y el destrato patronal

Gremiales

Los ferroviarios que se desempeñan sobre las formaciones de la Línea Roca están movilizados por medidas de protección frente a su exposición a la pandemia.

Los trabajadores tercerizados de MCM, que tienen base en Plaza Constitución, protagonizaron un cese de tareas que se prolongó por aproximadamente dos horas el pasado martes 17.

Ese día, la lluvia inundó su precaria sala de descanso y estaban obligados a concurrir a los baños públicos, por lo que, a las 14,00 horas, una asamblea espontánea resolvió un cese de actividades hasta que la patronal les proveyera alcohol en gel, mascarillas y guantes.


Inmediatamente, el encargado Olguín, proveniente de la burocracia de Sasia, los amenazó con separarlos del servicio, registrando el apellido y nombre de los compañeros que realizaron la medida. Sin embargo, al rato se sumaron más compañeros y la firmeza de los trabajadores logró hacer que el encargado volviera pidiendo disculpas y suministrándoles un bidón de alcohol en gel y la promesa de mascarillas y guantes.

A su vez una nutrida delegación de guardatrenes se movilizó a la sala de la Comisión de Reclamos de la Unión Ferroviaria, al día siguiente, para pedir explicaciones.

Resulta que el sindicato informó un acuerdo con el gremio de los conductores La Fraternidad para que guardas y personal de control de formaciones desempeñe su función desde las cabinas de conducción, a raíz de un reclamo de los trabajadores, y resultó que los delegados fraternales lo desconocen por el rechazo de los conductores a ver invadida su área de trabajo, lo que les ofrece una mínima protección ante el contagio.

La conducción verde pedracista de la Unión Ferroviaria, cómplice de toda la flexibilidad laboral y de todos los incumplimientos de seguridad e higiene en el ferrocarril, no es capaz de esgrimir reclamo alguno sin convertirlo en un enfrentamiento entre trabajadores.

La iniciativa de los tercerizados de MCM y de los guardas es el camino. Debemos impulsar plenarios de especialidad para exigir todas las garantías de seguridad para llevar a cabo el servicio. Sólo la intervención de los trabajadores puede dar garantías de protección frente a la crisis sanitaria.PrensaObrera.com

26 de marzo de 2020

La Fraternidad: Recomienda al Estado Nacional usar los coches dormitorios como camas disponibles como "hospitales ambulatorios"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Secretario General del gremio La Fraternidad (Conductores de trenes), Omar Maturano, recomendó a los presidentes de las empresas ferroviarias, que pongan a disposición coches de trenes de larga distancia ya que, por sus características, podrían ser utilizados como hospitales ambulatorios.



"Tenemos coches dormitorio que cuentan con baños propios y se pueden aprovechar para tener más camas disponibles"

Informó que dos de los tres hoteles de La Fraternidad ya están a disposición del Gobierno Nacional para ser utilizados con el fin que sea necesario.

"Durante este período de aislamiento obligatorio, el servicio de trenes de pasajeros funciona con cronograma de domingos y feriados, aunque no se descartan restringir aún más el servicio. Los trenes de carga funcionan en un 60/70%", informa Omar Maturano.




Asimismo, afirmó: "Estamos en contacto permanente con el Gobierno Nacional y con el Ministro de Transporte de la Nación, Mario Meoni, coordinando todas las medidas necesarias para prevenir más contagios"

Para finalizar, el secretario general asegura que "el personal ferroviario está confiado en las medidas que tomó el Presidente y sabe que hay que servir al país, ya que el ferrocarril es un trabajo esencial".

La Fraternidad: Pide autorización al Estado para que ferroviarios puedan viajar en vehículos automotor

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El gremio de los conductores de trenes le solicitó al Estado Nacional "instrumenten las medidas necesarias para que nuestros compañeros, que garantizan los servicios esenciales, logrando evitar el desabastecimiento de alimentos y medicamentos en la presente emergencia, sean exceptuados de abonar pasajes".


Continúa el comunicado diciendo que "en la Provincia de Buenos Aires y otras, se han implementado normativas especiales para el desplazamiento de hasta dos (2) personas en vehículos automotores, por lo que el traslado del personal de conducción que releva trenes en trayectos, se efectúa con remises, por lo que la dupla de conductores que garantiza la continuidad de los servicios de los trenes mas el remisero, implica (3) tres personas, y se impide su desplazamiento, por lo que se impone la necesidad de "medidas de excepción" de urgente tratamiento".

25 de marzo de 2020

Trenes Argentinos Cargas: "El transporte de cargas, un trabajo esencial en tiempos de pandemia"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante una Carta Abierta para todos los trabajadores y Trabajadores de la empresa Trenes Argentinos Cargas expresa que "decir que el transporte de cargas es fundamental para mantener al país conectado y que la economía siga en marcha es algo que suena muy redundante dentro de nuestro ambiente, pero decirlo en los tiempo que corren tiene otro significado"

Asimismo, la empresa estatal ferroviaria dice que "transportamos alimentos, granos, agua,materiales para la construcción, entre muchos más elementos que son la base de miles de empresas y servicios. Los ferrocarriles son un medio necesario para lograr que el sistema no frene sus ingresos y así poder seguir adelante".


"Por eso, todas estas tareas esenciales nos ubican también en la primera línea de batalla contra el virus, que como dijo el Presidente de la Nación, es invisible. Cada uno con distintos roles, pero unidos por la fuerza y la valentía que nos identifica para mostrarle a la sociedad la importancia de nuestra actividad y que no decaemos ante las dificultades del contexto", expresa la Carta Abierta de la TAC.

También, agradece a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa Trenes Argentinos Cargas diciendo que "sabemos del esfuerzo y la adversidad que están sufriendo muchos trabajadores en los distintos lugares donde transitan, pero queremos que señan que todos estamos unidos para tratar de ayudarlos y que avancen hacia sus destinos".

Por último, la empresa TAC manifiesta "hoy y mientras dure esta situación, le decimos gracias a todas las y los trabajadores ferroviarios por estar dispuestos, por su compromiso y dedicación ya que los trenes de cargas son parte del motor que ayudará a todo el país a superar esta pandemia".

El salario de un ferrocarrilero de Tren Patagónico ronda de promedio los $30.000. Qué diferencia con los de las empresas estatales ferroviarias

Cartas de Lectores

Señor Director de Crónica Ferroviaria

Nuevamente me dirijo a usted con el fin de hacerle llegar una comparación que hacemos desde estas lejanas tierras patagónicas con referencia a la responsabilidad laboral y económica con relación a nuestros compañeros ferroviarios que laboran en las distintas empresas estatales y concesionarias.

Para ponerlo en autos, aquí casi todos los ferrocarrileros somos boleteros, hacemos reservas, atendemos el teléfono, respondemos información por correo, damos información turística, algunos capacitamos y asesoramos a agencias de viajes, hacemos trámites ante la CNRT, Sofse, Adifse, buscamos repuestos, localizamos material rodante utilizable, diseñamos fichas de información turística que aportamos al Ministerio de Turismo de Río Negro, e incluso hemos hecho mapas. Si recuerda usted el capítulo de Ciudad Basura de la Pantera Rosa, en donde el personaje narigón era Sheriff, juez, alcalde y Jefe de limpieza del pueblo, pues esto es así por nuestra querida Patagonia.


De hecho Patagonia es así

Mis colegas jefes de estación de la Línea Sur tienen una situación similar. Ellos también están solos. Venden boletos, atienden el teléfono, reciben y despachan trenes, son cambistas, engrasan los ADV, desmalezan, cortan leña, limpian la estación, hacen reparaciones, pintan el edificio de pasajeros y también ahuyentan los malos espíritus, y todo por un sueldo que no llega a lo que ganan las ferroviarias de Sofse, Adifse, Trenes Argentinos Cargas que barren las estaciones de la Línea Tigre, por tomar un ejemplo.

Y no cuento aquí que trabajan con temperaturas que bajan mas allá de los -25ºC., aunque-43ºC ha sido el record. ¿Se acuerda Ud. del avión Saab 340 de SOL que se congeló en vuelo hace unos años?. Pues bien, fue sobre nuestra línea férrea.

En el primer viaje que le tocó hacer al coche Restaurante R.884011 (ex Sorefame), «Sudexpreso» con -18ºC, recuerdo, le reventaron las dos balonas de gas. Es que el gas se congeló, y expandió descosiendo las balonas.

El salario de estatales de un ferrocarrilero Patagónico ronda en promedio los $30.000. Algunos mas, algunos menos.

Para ascender a Jefe de estación tienen que tragarse el R.I.T.O. (Reglamente Interno Técnico Operativo), y demostrar que saben, no como en la estación Olivos donde los operadores, que son varios, no saben manejar la mesa de mandos. 

La otra noche, cerca de las 22:00 horas, ví, en la oficina de Jefe de Estación de una estación de la Línea Mitre (no voy a decir cuál, por obvias razones) a tres chicas jovencitas, con teléfonos de última generación, whatsappeando desde la mesa de trabajo. ¿Tres haciendo el trabajo donde uno sólo puede?

El Patagónico es hoy el ferrocarril estatal mas antiguo de Argentina, pues está en manos del Estado desde el año 1908.

Se abrió bajo la Ley de Congreso de Nación Nº 5559, de fomento de territorios nacionales, por lo que es un ferrocarril de fomento, cosas que Nación ha olvidado e incumple, especialmente al cerrarlo por decreto allá por la década del 90, y al negarle subsidios mientras a la par lo hace con empresas de buses privadas y a aerolíneas también privadas.

Y no cuento con que le niega equipamientos. Haga memoria Ud. del material rodante que Nación aportó al Patagónico desde 1994. En mi haber figuran 6 locomotoras y 16 coches, todo usado, y desde 1994 a hoy algunos coches y un par de locomotoras de la ex empresa Ferrocentral.

Nación tiene ferroviarios de 1ra., y nosotros somos ferrocarrileros de 2da. Y como ferrocarrileros de 2da. hacemos patria, y hacemos lo que nuestros colegas nacionales de 1ª no tienen capacidad para hacer.

Le mando una sola foto, que si desea puede Ud. publicar. Es que para muestra basta un botón. Atte.
Rogelio Rodríguez
roroelduque@outlook.es

Los servicios de pasajeros de todas las líneas ferroviarias del AMBA funcionan con cronograma de fin de semana o feriado

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

En el marco de la disposición del presidente de la Nación, Alberto Fernández, que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio para toda la población a partir de las 00 hs. del viernes 20 y hasta el martes 31 de Marzo inclusive, el Ministro de Transporte de la Nación, Mario Meoni, confirmó que los servicios de transporte público continuarán circulando pero con algunas restricciones, con el objetivo de trasladar a las personas exceptuadas de cumplir con la normativa.


El Ministerio de Transporte de la Nación informa que a partir de las 00 hs. del viernes 20 los servicios de transporte público funcionan con cronograma de fin de semana o feriado hasta el 31 de Marzo inclusive.

Cabe recordar que los servicios de transporte público solo podrán ser utilizados exclusivamente por las personas que quedan excluidas de la Norma de Aislamiento Social preventivo Obligatorio dictado por el gobierno nacional a partir del viernes 20 y hasta el martes 31 de marzo.

Acusan a una dirigente del Frente de Izquierda de los Trabajadores de "promover el caos" en la Línea Sarmiento

Actualidad

Se trata de la exdiputada bonaerense y dirigente gremial, Mónica Shclotahuer, quien fue denunciada en la justicia por promover un paro con motivos "infundados".

La exdiputada bonaerense Mónica Schlottahuer, dirigente del Frente de Izquierda, fue denunciada en las últimas horas por promover, mediante audios de whatsapp, un paro de banderilleros en la Línea Sarmiento de Ferrocarriles. Las autoridades lo consideraron como un "delito contra la seguridad pública".

Por el Coronavirus, el sindicato Unión Ferroviaria reclama mayores medidas de seguridad e higiene para el sector de banderilleros y hay tensión en la línea Sarmiento, ante la posibilidad de que el servicio no pueda garantizarse si este grupo de trabajadores no concurre a trabajar.


Un audio de la exdiputada bonaerense y dirigente gremial, Mónica Schlottahuer, generó polémica luego de que se presionara para no trabajar, en tanto no se garanticen las mínimas condiciones para resguardar la salud de los empleados ferroviarios.

Sin embargo, la postura de la referente gremial le costó una denuncia penal a manos del apoderado de la línea Sarmiento, Darío García Jofre, quien la denunció ante el Juzgado Nacional y Criminal Nº 9 por un supuesto “delito contra la seguridad pública”.

“Por favor necesito que cada uno de ustedes me mande un audio por sí o por no y el motivo. Por favor se los voy a agradecer. Hablo como compañera y ejecutiva. Yo me adhiero a no ver al trabajo para cuidarnos”, es parte de lo que se escucha en el supuesto audio de Schlottahuer a sus bases.

“Al servicio lo queremos garantizar, pero no nos queremos inmolar: no tenemos alcohol 70%, uno que nos trajeron estaba vencido, el otro no estaba homologado”, es lo que explicó la dirigente del Frente de Izquierda para Perfil.com.

La presentación de Jofre desmiente esos dichos. Asegura que las denuncias de la exdiputada, que tomó notoriedad en las últimas semanas cuando retomó sus actividades como "barrendera", son "infundadas". También que la empresa hace un "enorme sacrificio intentando brindar un servicio acorde a los tiempos que vive".

Por eso, sostuvo, las actitudes como la de la dirigente gremial "no hacen más que complicar la difícil situación que estamos viviendo".

De generar consenso en la mayoría de los banderilleros, los trenes podrían dejar de funcionar y dejar a miles de trabajadores sin uno de los pocos servicios de transporte que todavía continúan en medio de la cuarentena.InfoCielo.com

Coronavirus: Proponen usar trenes sanitarios y refuerzan los controles en los ferrocarriles

Actualidad

Hay dos formaciones en desuso y fueron puestas a disposición para llevar atención primaria al interior del país.

Los sindicatos ferroviarios pusieron a disposición dos formaciones sanitarias para llevar atención médica primaria a distintos puntos del país. Se trata de trenes que están en desuso hace años pero, reacondicionados, podrían funcionar como consultorios y espacio de aislamiento para aquellos pacientes que tengan síntomas leves de coronavirus. Desde la empresa estatal celebraron la iniciativa pero destacaron que el sistema sanitario está funcionando bien y remarcaron la organización en las líneas para combatir la propagación del virus.


Desde la Unión Ferroviaria, Sergio Sasia hizo pública la propuesta del sindicato para el uso de estos trenes, algo que también apoyó Omar Maturano, de La Fraternidad. El primero le explicó a El Destape que los trenes podrían ser puestos en funcionamiento con bastante celeridad para llevar el servicio de atención al norte y centro argentinos. Medida que se suma a la oferta de los hoteles de los gremios para albergar a pacientes con síntomas leves de Covid-19.

José Bucca, subgerente médico de Trenes Argentinos, le detalló a este medio que hay dos trenes sanitarios. Uno es el de la línea Belgrano, de trocha angosta, y otro de la Mitre, de trocha ancha, pero ninguno está en funcionamiento. Si bien no participó de la propuesta de los gremios, manifestó que la misma apunta a acondicionarlos para una eventual atención en los coches. Incluso, detalló, se puso sobre la mesa la posibilidad de usar unos 120 o 150 coches viejos sacados de circulación con la llegada de la nueva flota ferroviaria.



Bucca remarcó lo positivo de la iniciativa pero sostuvo que el sistema sanitario debería estar muy desbordado para llegar a ello. Los trenes servirían para el aislamiento y el tratamiento de enfermos leves. Quienes presenten complicaciones serían derivados obligatoriamente a un centro de salud ya que no cuentan con oxígeno central, clave para el tratamiento en estas situaciones.

Los trenes sanitarios son consultorios móviles. Tienen camillas, sillas y escritorios médicos, elementos de resguardo para operativos de vacunación en los pueblos del interior, con heladeras y botiquines.

Actualmente, de ponerse en funcionamiento, contarían con alcohol en gel, líquido, gasas, barbijos, medicación básica de primeros auxilios, paracetamol, antitérmicos, ventilación e iluminación pero no antibióticos ni vacunas, ya que el coronavirus no es una bacteria y aún no tiene su inyección.

A nivel ferroviario general, Bucca destacó que Trenes Argentinos fue la primera empresa en tener un protocolo de atención, ya en funcionamiento con el primer caso confirmado en la Argentina. Cuenta con cinco servicios médicos con personal capacitado, unos 70 entre doctores y enfermeras.

Con este sistema de acción, unos 100 trabajadores que llegaron del exterior fueron aislados y todos cuentan con vigilancia médica cada 24 horas para controlar los síntomas. Es importante destacar que se trata de un servicio asistencial y, ante la detección de casos, sólo pueden derivar a centros médicos. Por eso, se gestionó un trabajo conjunto con el SAME mediante ambulancias en Constitución, Retiro y apuntan a colocar otra en el Sarmiento. Además, se adelantó la vacunación antigripal al 16 de marzo para minimizar complicaciones y se desarrolla una campaña informativa para los 24 mil empleados de la compañía.

La semana pasada, desde el Tren Sarmiento aseguraron a este medio que les dieron materiales de higiene vencidos. Ésto fue reconocido por la empresa, algo que ocurrió "en el apuro" pero fue solucionado al instante, según explicaron. Actualmente, cuentan con alcohol en gel en los lugares de mayor contacto con usuarios, como las boleterías y sector de guardias, además de dispenser en cabeceras y algunas estaciones intermedias. También comenzaron a repartir materiales de protección, como barbijos, teniendo en cuenta que son un insumo limitado, útil sólo para los infectados y no para las personas sanas.

La limpieza debió ser reforzada, las formaciones se higienizan al llegar a cada una de las terminales, de forma rápida y con los pasajeros dentro mientras se avanza en hacerlo durante el recorrido. Los pasajeros, como dispuso el Gobierno, son menos debido a la cuarentena y a la obligatoriedad de viajar sentados. Además de la disminución significativa en el de usuarios, se sientan separados por motus propio, respetando el metro y medio de distancia recomendado.

Obviamente, sostuvo Bucca, el éxito del protocolo dependerá de la cantidad de infectados que se detecten. Hasta ahora no fue sobrepasado y funciona correctamente, con ayuda de temperaturas cálidas. Es importante destacar, explicó el médico, que el virus es muy sensible a cualquier medida de limpieza, incluso al detergente común. Según la Organización Mundial de la Salud, el desinfectante casero, el agua y el jabón lo matan. Si bien en los trenes se usan productos más fuertes por el alto tráfico, los elementos domiciliarios sirven para hacer frente a la pandemia.ElDestape.com