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15 de junio de 2015

Paraguay: Plan ferroviario de europeos optaría por tramo a Villeta

Exterior

Los socios europeos de la Coop. Ferroviaria Pdte. Carlos A. López en el hasta ahora malogrado proyecto de reconstruir el sistema de trenes entre Asunción y Encarnación estudian la posibilidad de compatibilizar ese plan con el “tren de cercanías” que impulsa Fepasa. Habría una adenda al acuerdo inicial de 2010.

La referida información está incluida en una nota elevada recientemente por la Coop. Ferroviaria a la Procuraduría de la República y a Ferrocarriles del Paraguay SA (Fepasa), y en la que se dice que la firma suiza R&M Infrastructure Projects Holding AG presentará “oportunamente” el borrador de la adenda comprometida este año con las autoridades.


La adenda en cuestión modificaría el trayecto previsto en el “contrato de mandato” firmado entre la Cooperativa Ferroviaria y Fepasa, en 2010, a fin de recuperar el servicio de trenes entre nuestra capital y la ciudad de Encarnación, un tramo de 370 kilómetros que corresponde al recorrido histórico del antiguo ferrocarril a vapor, que estuvo vigente oficialmente hasta 1999.

El informe dirigido al procurador Roberto Moreno y al presidente de Fepasa, Ing. Roberto Salinas, no menciona los posibles cambios en el proyecto, pero ante nuestra consulta el titular de la Cooperativa Pdte. Carlos A. López, Abog. Luis C. Jara, admitió ayer que una posibilidad que manejan los europeos es tomar un tramo alternativo, hoy no existente, entre Paraguarí y Villeta, en este último caso por su privilegiada ubicación portuaria sobre el río Paraguay.

Esto permitiría superar el conflicto de intereses suscitado a partir de la decisión del Gobierno y Fepasa de impulsar un “tren de cercanías” entre Asunción e Ypacaraí, en principio.

En 2011, cuando todo parecía encaminarse hacia la concreción del proyecto “europeo”, se hablaba de que las inversiones, sin aval del Estado, podrían representar unos dos millones de dólares por kilómetro, un total de alrededor de US$ 800 millones incluyendo otros gastos, pero luego, tras sucesivos cambios en su directiva, la propia Fepasa comenzó a oponerse al emprendimiento, incluso, trató de negar la validez del acuerdo firmado en su momento con la cooperativa.

Nuevos contactos hechos en los últimos meses parecen haber acercado de nuevo a las partes, pero persisten aún grandes diferencias, que se espera puedan superarse con la futura adenda. Actualmente, Fepasa está en una quiebra técnica, ya que carece de ingresos suficientes hasta para pagar a tiempo los salarios de sus empleados, que son un poco más de 20.ABCColor

22 de abril de 2014

Se aprueba Addenda para la adquisición de material ferroviario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decisión Administrativa 279/2014 de fecha 21 de Abril de 2014 de la Jefatura de Ministros, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba la ADDENDA al CONTRATO DE SUMINISTRO DE LOCOMOTORAS, COCHES, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS (EQUIPOS CONTRATADOS), DOCUMENTACION TECNICA, SERVICIOS TECNICOS Y CAPACITACION TECNICA suscripta entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y las empresas estatales de la REPUBLICA POPULAR CHINA, CHINA CNR CORPORATION LIMITED, CHANGCHUN RAILWAY VEHICLES CORPORATION LIMITED CNR GROUP y DALIAN LOCOMOTIVE & ROLLING STOCK CORPORATION LIMITED, CNR GROUP.


Dicha Decisión Administrativa Nro. 279/2014, dice lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina viene implementando políticas públicas con el objeto de fortalecer y mejorar el sistema ferroviario, incluyendo la reactivación de distintos ramales de pasajeros de media y larga distancia, contribuyendo así al desarrollo de este modo de transporte y a la generación de puestos de trabajo con la consiguiente reinserción al proceso productivo de los habitantes de las zonas de influencia de los distintos corredores ferroviarios.

Que con fecha 9 de diciembre de 2009 se suscribió el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Sociedad Estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA, CHINA NORTHERN LOCOMOTIVE & ROLLING STOCK INDUSTRY (GROUP) CORPORATION LIMITED, mediante el cual esta última se comprometió a presentar una propuesta para la provisión de locomotoras y coches para la prestación de servicios interurbanos de pasajeros de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que con fecha 30 de diciembre de 2009, se suscribió el CONTRATO DE SUMINISTRO DE LOCOMOTORAS, COCHES, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS (EQUIPOS CONTRATADOS), DOCUMENTACION TECNICA, SERVICIOS TECNICOS Y CAPACITACION TECNICA entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las empresas estatales de la REPUBLICA POPULAR CHINA, CHINA CNR CORPORATION LIMITED, CHANGCHUN RAILWAY VEHICLES CORPORATION LIMITED CNR GROUP y DALIAN LOCOMOTIVE & ROLLING STOCK CORPORATION LIMITED, CNR GROUP.

Que asimismo, con fecha 6 de mayo de 2010, se suscribió la ADDENDA al CONTRATO DE SUMINISTRO DE LOCOMOTORAS, COCHES, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS (EQUIPOS CONTRATADOS), DOCUMENTACION TECNICA, SERVICIOS TECNICOS Y CAPACITACION TECNICA de fecha 30 de diciembre de 2009, la cual tuvo como finalidad modificar el alcance técnico de las unidades adquiridas.

Que los actos citados en los considerandos precedentes fueron ratificados por el Decreto Nº 2154 de fecha 30 de diciembre de 2010.

Que el día 22 de septiembre de 2010 se celebró un Acuerdo Complementario al CONTRATO DE SUMINISTRO DE LOCOMOTORAS, COCHES, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS (EQUIPOS CONTRATADOS), DOCUMENTACION TECNICA, SERVICIOS TECNICOS Y CAPACITACION TECNICA de fecha 30 de diciembre de 2009.

Que por la Resolución Nº 888 de fecha 11 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que, a través de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, lleve adelante el proceso licitatorio para la contratación de trabajos de renovación y mejoramiento de vías para la prestación de los servicios ferroviarios entre BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA y BUENOS AIRES - ROSARIO, en atención a que la demanda de transporte respecto de ambas ciudades resulta significativa y requiere de la adopción de políticas, estrategias y planes orientados a brindar confiabilidad y seguridad en la prestación de servicios ferroviarios de pasajeros.

Que asimismo, y en virtud de la necesidad de contar con formaciones ferroviarias propicias para prestar dichos servicios, y con el objeto de optimizar la oferta de ramales de servicios de media distancia, luego de varias reuniones técnicas mantenidas entre la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y CHINA CNR CORPORATION LIMITED, se consideró oportuno efectuar una readecuación parcial del suministro de coches cama a ser provistos, a los fines de obtener una mayor cantidad de coches de segunda clase.

Que en dicho marco, el día 25 de julio de 2013 se celebró entre la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y CHINA CNR CORPORATION LIMITED un Acta de Reunión Técnica, a través de la cual se estableció que se readecuará parcialmente el alcance de suministro de coches cama acordado en el artículo 3° del CONTRATO DE SUMINISTRO DE LOCOMOTORAS, COCHES, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS (EQUIPOS CONTRATADOS), DOCUMENTACION TECNICA, SERVICIOS TECNICOS Y CAPACITACION TECNICA de fecha 30 de diciembre de 2009, estableciéndose que del total de VEINTE (20) coches cama previstos en dicho contrato, el VENDEDOR proveerá sólo DIEZ (10) unidades, siendo las restantes DIEZ (10) sustituidas por coches de segunda clase.

Que el artículo 3° de la citada Acta de Reunión Técnica, previó que los detalles y alcances de esta readecuación formarían parte de la ADDENDA a suscribirse entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y CHINA CNR CORPORATION LIMITED.

Que en consecuencia, con fecha 11 de abril de 2014 se suscribió la ADDENDA al CONTRATO DE SUMINISTRO DE LOCOMOTORAS, COCHES, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS (EQUIPOS CONTRATADOS), DOCUMENTACION TECNICA, SERVICIOS TECNICOS Y CAPACITACION TECNICA entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y las empresas estatales de la REPUBLICA POPULAR CHINA, CHINA CNR CORPORATION LIMITED, CHANGCHUN RAILWAY VEHICLES CORPORATION LIMITED CNR GROUP y DALIAN LOCOMOTIVE & ROLLING STOCK CORPORATION LIMITED, CNR GROUP, con dicho objeto.

Que por otra parte, en los artículos 12, 13 y 17 del CONTRATO DE SUMINISTRO DE LOCOMOTORAS, COCHES, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS (EQUIPOS CONTRATADOS), DOCUMENTACION TECNICA, SERVICIOS TECNICOS Y CAPACITACION TECNICA suscripto con fecha 30 de diciembre de 2009 entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las empresas estatales de la REPUBLICA POPULAR CHINA, CHINA CNR CORPORATION LIMITED, CHANGCHUN RAILWAY VEHICLES CORPORATION LIMITED CNR GROUP y DALIAN LOCOMOTIVE & ROLLING STOCK CORPORATION LIMITED, CNR GROUP, se establece la celebración de las Reuniones de Enlace o Coordinación de Diseño, las Reuniones de Inspección y Certificación Previa a la Entrega y las Reuniones de Capacitación Técnica, respectivamente.

Que en el expediente consignado en el Visto de la presente medida se encuentran agregados sendos informes legales, técnicos y económicos que motivan y/o justifican la ADDENDA suscripta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 aprobado por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1° — Apruébase la ADDENDA al CONTRATO DE SUMINISTRO DE LOCOMOTORAS, COCHES, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS (EQUIPOS CONTRATADOS), DOCUMENTACION TECNICA, SERVICIOS TECNICOS Y CAPACITACION TECNICA suscripta entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y las empresas estatales de la REPUBLICA POPULAR CHINA, CHINA CNR CORPORATION LIMITED, CHANGCHUN RAILWAY VEHICLES CORPORATION LIMITED CNR GROUP y DALIAN LOCOMOTIVE & ROLLING STOCK CORPORATION LIMITED, CNR GROUP que como ANEXO I en copia autenticada forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del Contrato y Addendas será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 30 SAF 325 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

25 de octubre de 2013

EL ESTADO RESCINDE EL ACUERDO DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS - GRUPO DE SERVICIOS 1 Y 2 LÍNEAS SARMIENTO Y MITRE Y SUS ADDENDAS

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 1244/2013 de fecha 24 de Octubre de 2013 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Estado Nacional rescinde el acuerdo de operación de los servicios ferroviarios urbanos de pasajeros - Grupo de Servicio 1 y 2 Líneas Sarmiento y Mitre y sus Addendas.

Para una mayor información, transcribimos la Resolución Nro. 1244/2013 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación:


Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 1244/2013
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de servicios 1 y 2 Líneas Sarmiento - Mitre y sus Addendas. Rescisión.
Bs. As., 24/10/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0133427/2013 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en función de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 793 de fecha 24 de mayo de 2012, se constituyó la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) conformada por las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA a los fines de gestionar la operación del servicio ferroviario correspondiente a las Líneas MITRE y SARMIENTO del sistema de transporte ferroviario urbano de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en el marco del mencionado Decreto, el día 3 de julio de 2012, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) suscribió con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE un Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIENTO) ratificado mediante Resolución Nº 99 de fecha 25 de julio de 2012 de este Ministerio.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo de Operación mencionado, la SECRETARIA DE TRANSPORTE encomendó a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) y ésta aceptó la gestión de la operación integral, administración, explotación por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL de los servicios ferroviarios de pasajeros correspondientes a las Líneas mencionadas así como la explotación de los servicios colaterales y la realización de las obras de inversión que se autorizaran.

Que dicho Acuerdo de Operación fue modificado a través de sendas Addendas suscriptas con fecha 20 de mayo y 14 de agosto del año 2013.

Que en el marco de dichos acuerdos se dictó la Resolución Nº 328 de fecha 4 de septiembre de 2012 de este Ministerio que estableció la obligación de disponer de un Centro de Recepción Previa de Conductores de servicios ferroviarios por cada línea del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES de manera tal de permitir, en forma anticipada, la realización de comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante los conductores en la administración del sistema.

Que con fecha 31 de julio de 2013, mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 759 de este Ministerio se ordenó a los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES implementar nuevas medidas en los Centros de Recepción de Conductores con el objeto de mejorar los controles que se venían realizando.

Que en la Resolución ut supra mencionada se determinó que los controles deberían ser de carácter permanente y/o aleatorio y extenderse a todas las personas con responsabilidad asignada en la seguridad operativa de la circulación de trenes.

Que surge del artículo 4° de la misma Resolución la obligación impuesta a los concesionarios y operadores de incorporar un plan de mejoras técnicas y operativas en la comunicación entre la base de control y los conductores que contenga principios y/o supuestos de diálogo y procedimientos que permitan la observación sobre el funcionamiento de la formación y su conductor.

Que como consecuencia de ello, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, mediante la Resolución Nº 404 de fecha 30 de agosto de 2013 dictó el “Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo”, para ser implementado por la totalidad de los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, debiendo informar estos últimos a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la forma de registración que llevarán adelante, para su posterior auditoría por parte de este Organismo.

Que en el marco normativo reseñado y sin perjuicio de anteriores incumplimientos, en el caso concreto ocurrido el día 19 de octubre de 2013 a las 07.25 hs. aproximadamente, en la estación ONCE DE SEPTIEMBRE, donde se produjo el lamentable incidente con la Formación CHAPA 5 conducida por Julio Cesar BENÍTEZ, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) incumplió con el “Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo”, permitiendo que el motorman accediera a la conducción de la formación sin que se hubiera verificado su control previo al inicio de tareas.

Que en consecuencia, y ante tan grave irregularidad, corresponde instruir a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO Y MITRE y sus Addendas, en lo atiente a la operación integral, administración y explotación del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea SARMIENTO.

Que asimismo, deberá instruirse a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, con la debida intervención de los organismos descentralizados competentes que revisten en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, realice un inventario de los bienes involucrados, estableciendo su estado de situación.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Instrúyese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO Y MITRE y sus Addendas, en lo atinente a la operación integral, administración y explotación del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea SARMIENTO.

Art. 2° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, con la debida intervención los organismos descentralizados competentes que revisten en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, realice un inventario de los bienes involucrados, estableciendo su estado de situación.


Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

16 de agosto de 2013

SE APRUEBA ADDENDA COMPRA MATERIAL RODANTE Y TRACTIVO PARA LA LÍNEA SAN MARTÍN

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Decisión Administrativa 582/2013 de fecha 15 de Agosto de 2013 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba addenda por la compra de material rodante y tractivo para la Línea San Martín.

A continuación transcribimos la Decisión Administrativa Nro. 582/2013 que dice lo siguiente:


TRANSPORTE FERROVIARIO
Decisión Administrativa 582/2013
Ferrocarril General San Martín. Material rodante. Apruébase addenda.
Bs. As., 15/8/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0009953/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 8 de octubre de 2005, se suscribió un ACUERDO MARCO DE COMPRA - VENTA DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO entre la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de la REPÚBLICA ARGENTINA y la EMPRESA ESTATAL CHINA SOUTH LOCOMOTIVE AND ROLLING STOCK INDUSTRY (GROUP) CORPORATION conjuntamente con SHANGHAI GOLDEN SOURCE INTERNATIONAL ECONOMIC AND TRADE DEVELOPMENT CO., LTD (GSI) ambas de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, con el fin de formalizar la documentación a instrumentar ante los organismos oficiales de cada parte.

Que con fecha 25 de agosto de 2006 se suscribió el Contrato de Suministro de Coches de Pasajeros, Repuestos, Herramientas, Documentación Técnica, Servicios Técnicos y Capacitación Técnica, entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y CHINA SOUTH LOCOMOTIVE & ROLLING STOCK INDUSTRY (GROUP) CORP., SHANGHAI GOLDEN SOURCE INTERNATIONAL ECONOMIC & TRADE DEVELOPMENT CO., LTD. y CSR SIFANG LOCOMOTIVE & ROLLING STOCK CO., LTD., empresas estatales de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que asimismo en la misma fecha, se suscribió el Contrato de Suministro de Locomotoras, Repuestos, Herramientas, Documentación Técnica, Servicios Técnicos y Capacitación Técnica, entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y CHINA SOUTH LOCOMOTIVE & ROLLING STOCK INDUSTRY (GROUP) CORP., SHANGHAI GOLDEN SOURCE INTERNATIONAL ECONOMIC & TRADE DEVELOPMENT CO., LTD. y CSR QISHUYAN LOCOMOTIVE & ROLLING STOCK WORKS, empresas estatales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que con posterioridad se suscribieron Addendas Complementarias a los Contratos citados precedentemente.

Que con fecha 17 de octubre de 2012 se suscribió la Addenda Complementaria Nº 5 al Contrato de Suministro de Coches de Pasajeros, Repuestos, Herramientas, Documentación Técnica, Servicios Técnicos y Capacitación Técnica de fecha 25 de agosto de 2006.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 35 inciso b) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 aprobado por el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1° — Apruébase el acto suscripto por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de la REPÚBLICA ARGENTINA referido a la adquisición de material rodante para el Ferrocarril GENERAL SAN MARTÍN, que a continuación se detalla:

Addenda Nº 5 al Contrato de fecha 25 de agosto de 2006, Suministro de Coches de Pasajeros, Repuestos, Herramientas, Documentación Técnica, Servicios Técnicos y Capacitación Técnica para el Ferrocarril GENERAL SAN MARTÍN, suscripta entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de la REPÚBLICA ARGENTINA y CHINA SOUTH LOCOMOTIVE AND ROLLING STOCK CORPORATION LTD. y CSR NANJING PUZHEN ROLLING STOCK CO., LTD., empresas estatales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de fecha 17 de octubre de 2012, que como ANEXO I en copia autenticada, en idiomas castellano e inglés, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Programa 62, Actividad 06, Inciso 6, Partida Principal 8, Partida Parcial 7, del presupuesto del ejercicio en curso.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.


NOTA: El Anexo que integra esta Decisión Administrativa se publica en la edición web del BORA — www.boletinoficial.gov.ar — y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

29 de abril de 2013

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES PREVISTO PARA EL PERIODO 2010 - 2014, POR LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con el cumplimiento del Plan Quinquenal de Inversiones previsto para el Período 2010 - 2014 por las empresas concesionarias del servicio de transporte ferroviario.

Dicho trámite recayó en el Expte. 2333-D-2013 del 22 de Abril de 2013, siendo la firmante de dicho proyecto de Resolución la Diputada Nacional María Virginia Linares (GEN - Buenos Aires)

Fundamentos

Por diversos motivos, el tema de los ferrocarriles en nuestro país ha cobrado repentina actualidad. Específicamente, todo lo relacionado con los servicios de transporte ferroviario de cargas ha tenido variado tratamiento en estos últimos tiempos, tanto en el ámbito académico, como en el periodístico, económico y político.

Pareciera ser que estamos presenciando una repentina valorización de la necesidad de transporte desde las áreas de producción hacia los puertos o centros de acopio o industrialización, teniendo en cuenta el incremento de la producción granaria y sus proyecciones para los próximos años.

Sin duda alguna, ante el aumento considerable que ha sufrido el combustible, y al ser la participación del modo ferroviario escasa en el transporte de cargas (sólo un 5 %), es importante mejorar la participación del ferrocarril y del transporte marítimo fluvial como aporte a la solución de los problemas de congestión y otras externalidades que el modo automotor provoca, así como también para tratar de evitar el encarecimiento de los fletes, con su incidencia en los precios, atento la situación cuasi monopólica que detenta.



Los "efectos externos" o externalidades ha tener en cuenta se encuentran referidos en materia de: accidentalidad, contaminación, cambio climático, ruido y congestión, todos mensurables económicamente.

Mejorar la participación del modo ferroviario es un desafío importante y que requiere consensos políticos y técnicos para su concreción. Lamentablemente la situación actual puede calificarse de regular.

"La red ferroviaria actual no ha variado en los últimos años. Sin inversiones, la red continúa 'vieja', con alto grado de deterioro en diversos tramos, ramales cerrados, falta de ramales alternativos y con el viejo inconveniente de diferencia de trochas dentro de nuestro territorio y con los países limítrofes. Las ventajas del transporte ferroviario (en particular de cargas) han quedado demostradas en los países con mayor desarrollo con extensos territorios, donde los costos operativos son vitales, debido a que los fletes impactan en la formación de precios (...) Como ejemplo: un tren con una tonelada de carga recorre 147 Km., mientras que el camión no supera los 37Km. Si se tiene en cuenta la capacidad, un tren carguero con 1.200 Tn. equivale a 50 camiones. Se pueden añadir otras ventajas como la economía de combustible e insumos, una menor contaminación ambiental y el bajo índice de accidentes respecto al transporte automotor" (Publicación de la Bolsa de Comercio de Córdoba, Balance Económico 2009).

Debemos tener en cuenta que la red ferroviaria se encuentra categorizada, con la obligación contractual de su recategorización en forma anual.
Las categorías de la red pueden diferenciarse del siguiente modo:

a)     Red Primaria de Cargas con pasajeros interurbanos: se trata de parte de la red primaria o troncal de cargas interregional, sobre la que además circulan trenes interurbanos de pasajeros de largo recorrido.

b)     Red Primaria de Cargas con pasajeros regionales: iguales standards que para la red anterior, pero menores velocidades para los eventuales trenes de pasajeros.

c)     Red Secundaria de Cargas: opera como alimentadora de la red primaria.

d)     Red sin operación o a la demanda: es la red que está más cercana al abandono y al levantamiento de vías o instalaciones. Debe mantenerse en condiciones que permitan su rehabilitación con seguridad si la demanda así lo exigiere. La obligación primaria es de las empresas concesionarias de carga. La obligación secundaria es del Estado/Concedente.

Esta categorización fue considerada en el proceso de renegociación de los contratos, con el objeto de evaluar adecuadamente las prioridades de inversión en infraestructura y de establecer distintos niveles de mantenimiento y seguridad en la operación según el grado de requerimientos de cada sector de la red.

El mencionado proceso de renegociación de los contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de cargas iniciado a partir del año 2002, en virtud de lo establecido por la ley Nº 25.561, ha llegado prácticamente a su fin con la suscripción de las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos originales, la correspondiente intervención del Poder Legislativo y la aprobación final del Poder Ejecutivo Nacional.

Los documentos aprobados (señalados como Addendas) son lo siguientes: 1) el Acta Acuerdo rubricada, entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009 y 3) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009.

Al respecto cabe recordar que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, entre los que se encuentran los correspondientes al servicio de transporte ferroviario de cargas.

La mencionada Ley -cuyo contenido se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013 a través de la Ley Nº 26.729, que prorrogó la Ley 26.204 (la cual a su vez había prorrogado la Ley Nº 25.790) -, estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que tuvieran en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

La renegociación de los contratos de servicios públicos fue reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003.

El Decreto Nº 311/03 también dispuso la creación de la Unidad De Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado a la citada Unidad , entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, aún no se han completado todos los casos en tratamiento ya que, a la fecha de presentación de este proyecto, no se han aprobado las modificaciones introducidas a los contratos de concesión con la empresa concesionaria América Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima ( aprobado originalmente con Industria Metalúrgica Pescarmona S.A. (IMPSA) por Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993 ) y con la empresa concesionaria América Latina Logística Central Sociedad Anónima ( aprobado originalmente también con IMPSA mediante Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993).

En efecto, aún no se han dictado los Decretos que aprueben definitivamente las Actas Acuerdo de renegociación suscriptas entre las partes en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente).

A pesar de ello hemos considerado conveniente requerir se suministre a esta H. Cámara similar información que la solicitada a las restantes empresas a las cuales se les ha aprobado las Actas Acuerdo correspondientes a sus respectivos contratos de concesión.

Evidentemente el largo tiempo transcurrido para la concreción y ejecución de los acuerdos de renegociación contractual han repercutido en el funcionamiento del desarrollo del transporte ferroviario y del sistema de transporte en general, perjudicando en definitiva a los clientes, a los usuarios y a la economía del país en su conjunto.

Surge de las Actas Acuerdo suscriptas y aprobadas, que las partes asumieron determinadas obligaciones que debieron cumplirse en tiempo y forma, tanto por las empresas concesionarias como por el Estado Nacional/Concedente.

En tal sentido advertimos que recién con fecha 30 de noviembre de 2009 la Comisión Nacional de Regulación del Transporte emite la Resolución Nº 613 por la cual se establecen las condiciones para el reconocimiento de ejecuciones y adquisiciones efectuadas por las concesionarios ferroviarios de carga como inversiones, como así también las restantes normas regulatorias de acuerdo a las nuevas condiciones contractuales acordadas entre el Concedente y las empresas Concesionarias.

Por otra parte el Organismo de Control dicta con fecha 1º de marzo de 2010 la Resolución Nº 87, por la cual instruye a las empresas concesionarias cuyos contratos se encuentran renegociados a cumplimentar determinados requisitos relacionados con el funcionamiento de Cuentas Bancarias Especiales, atento la no implementación del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano (FFFSFI) por parte de la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Transporte).

Por ello, entendemos que resulta procedente conocer con más detalle qué ha sucedido durante el desarrollo de este proceso de renegociación, especialmente a partir del año 2003, no sólo con el estado de cumplimiento (o incumplimiento) de las obligaciones de las empresas concesionarias conforme los contratos originales, sino también con las obligaciones derivadas de los acuerdos alcanzados entre las partes en virtud de dicho proceso de renegociación y que dan cuenta precisamente las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos.

Reiteramos que las Actas Acuerdo han sido aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos Nº 2017/2008; Nº 82/2009 y Nº 1039/2009, en los casos de Ferrosur Roca S.A., Ferroexpreso Pampeano S.A. y Nuevo Central Argentino S.A., respectivamente.
Resulta entonces imprescindible conocer cuál es el grado de ejecución de los acuerdos alcanzados, como también el estado de cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de las empresas concesionarias durante el trámite de la renegociación, y en qué medida afectaron la concreción de las inversiones, el mantenimiento y la conservación comprometidas en los contratos originales, y en los acuerdos posteriores.

Los anuncios gubernamentales sobre la recuperación del sistema de transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros interurbanos y de larga distancia, no concuerdan incluso con los propios informes técnicos de sus dependencias técnicas específicas ni con la realidad que se advierte actualmente en el funcionamiento del sistema de transporte ferroviario, condicionando gravemente la indispensable recuperación del mismo.
En tal sentido citamos del documento oficial Plan Estratégico Territorial (Avance 2008) preparado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios lo siguiente:" INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE...EL TRANSPORTE EN EL CONTEXTO NACIONAL...

La operatividad de la red ferroviaria nacional está fuertemente condicionada por la fragmentación del sistema bajo distintas concesiones, la discontinuidad de tramos en servicio, el deficitario estado de la infraestructura, el deterioro del material rodante, la ocupación del espacio ferroviario por otras actividades y múltiples inconvenientes en los accesos a los núcleos urbanos y puertos, la suma de estas situaciones impiden su comportamiento como sistema y explican a su vez los desempeños diferenciados del transporte de carga y pasajeros, mientras el primero se ha desarrollado con algún grado de satisfacción luego de la privatización, el transporte de pasajeros está lejos de sus niveles históricos...la envergadura de las inversiones necesarias para su recuperación, hacen previsible un largo proceso y exigen de un detallado análisis del costo-beneficio en términos de desarrollo territorial, para establecer prioridades entre las líneas o tramos que se promueve reactivar"(página 52).

Se estima oportuno destacar el plazo que aún restaría para la finalización de estas concesiones de transporte ferroviario de cargas, ya que las mismas han sido otorgadas por un plazo de treinta (30) años con opción a diez (10) más, a contar a partir de las siguientes fechas: a) Ferroexpreso Pampeano S.A.: 1º de noviembre de 1991; b) Nuevo Central Argentino S.A.: 22 de diciembre de 1992; c) Ferrosur Roca S.A.: 11 de marzo de 1993; d) ALL Central S.A.: 26 de agosto de 1993 y e) ALL Mesopotámica S.A.: 22 de octubre de 1993.

Sobre esta materia nuestro Bloque ha presentado otros Proyectos, entre ellos podemos citar: el expediente 2070- D-2012 sobre la concesión de Ferrosur Roca S.A. y un posible acuerdo con la firma Vale do Río Doce, y los expedientes 8388-D-2010 y 2073-D-2012 sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas concesionarias de transporte ferroviario de cargas en lo referente a los bienes que les fueran entregados en concesión.

Se ha preparado ahora un cuestionario más amplio, que abarca casi todas las obligaciones asumidas en las Actas Acuerdo suscriptas entre el Estado Nacional/Concedente y las empresas concesionarias, para que por donde corresponda se informe a esta Cámara al respecto.

Este Proyecto de Resolución tiene como antecedente el Expediente 2146-D-2012, de mi autoría.

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS "AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA MESOPOTÁMICA SOCIEDAD ANÓNIMA" Y "AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA"


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con las empresas concesionarias del servicio de transporte ferroviario de cargas América Latina Logística Mesopotámica S.A. y América Latina Logística Central S.A.

Dicho trámite recayó en el Expte. 2330-D-2013 del 22 de Abril de 2013, siendo la firmante de dicho proyecto de Resolución la Diputada Nacional María Virginia Linares (GEN - Buenos Aires)

Fundamentos

Ha sido preocupación de nuestro bloque parlamentario la situación deficiente del servicio ferroviario de transporte de pasajeros y de cargas, preocupación que ha quedado plasmada en numerosas oportunidades y a través la presentación de diversos pedidos de informes, declaraciones, proyectos de ley, participación en audiencias públicas, etc.

Como ejemplos y en lo referente especialmente al presente tema, podemos citar el Expte. 6805-D-2010 del 16/9/2010 relacionado con una probable transferencia de la concesión que posee la empresa FERROSUR ROCA S.A. -ejercida por la empresa Camargo Correa- a la empresa también de capitales brasileros VALE do RIO DOCE, como así también el Expte. 8388-D-2010 del 25/11/2010 -reiterado el 18/03/2011 por Expte. 1032-D-2011-, por el cual solicitáramos al Poder Ejecutivo Nacional se sirva informar a esta Honorable Cámara sobre los siguientes aspectos, a saber:


"1. Si las empresas concesionarias del servicio de transporte ferroviario de cargas cuyos contratos han sido renegociados han informado en tiempo y forma a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) sobre el estado de los inmuebles incluidos en sus concesiones, conforme lo acordado en la Cláusula 4 de las Addendas a los contratos renegociados. En caso negativo, indicar las razones de tal incumplimiento y las medidas adoptadas para que se cumpla lo acordado. En caso afirmativo, sírvase remitir a esta Honorable Cámara copia de la presentación correspondiente.

2. Si las empresas concesionarias del servicio de transporte de cargas cuyos contratos han sido renegociados han presentado dentro de los plazos previstos el detalle de los inventarios de la totalidad de los bienes recibidos al inicio de la concesión, con la indicación del estado de conservación/mantenimiento de dichos bienes y el plan de reparaciones/mantenimiento a desarrollar por dichas empresas hasta el fin del período de la concesión otorgada a cada una de ellas (Cláusula 19 de las Addendas). En caso negativo, indicar las razones de tal incumplimiento y las medidas adoptadas para que se cumpla lo acordado. En caso afirmativo, sírvase remitir a esta Honorable Cámara copia de la presentación correspondiente.

3. Si las empresas concesionarias del transporte de cargas cuyos contratos han sido renegociados han cumplimentado lo acordado en la Cláusula 12 de las Addendas en lo referente a la presentación de la información pertinente a la C.N.R.T. para estar en condiciones de confeccionar los planos apropiados y el correspondiente inventario de los bienes inmuebles de los cuadros de estación que se mencionan en los Anexos 11 de las Actas Acuerdo aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional. En caso negativo, indicar las razones de tal incumplimiento y las medidas adoptadas para que se cumpla lo acordado. En caso afirmativo, sírvase remitir a esta Honorable Cámara copia de la presentación correspondiente.

4. Cuáles son los motivos por los que aún no se han dictado los Decretos aprobatorios de las Actas Acuerdo de renegociación suscriptas con las empresas América Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima y América Latina Logística Central Sociedad Anónima en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente). Sin perjuicio de lo notado anteriormente, sírvase informar a esta Honorable Cámara con relación a estas empresas si se les ha efectuado los requerimientos de los puntos 1), 2) y 3) de la presente, y cuál ha sido el resultado de dicha solicitud."

En los Fundamentos de dicho proyecto expresábamos que aún no se habían aprobado las modificaciones introducidas a los contratos de concesión con la empresa concesionaria América Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima (aprobado originalmente con Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. -I.M.P.S.A.- por Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993) y con la empresa concesionaria América Latina Logística Central Sociedad Anónima (aprobado originalmente también con I.M.P.S.A. mediante Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993). Allí decíamos: "En efecto, aún no se han dictado los Decretos que aprueben definitivamente las Actas Acuerdo de renegociación suscriptas entre las partes en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente)".

En el mismo sentido, otros bloques legislativos han presentado varios proyectos relacionados con los deficientes servicios prestados por las empresas ALL MESOPOTAMICA S.A. y ALL CENTRAL S.A. (Proyectos del Diputado Roberto Fernández de la UCR, Nº de Expte. 5057-D-2011 y 5533-D-2011, los cuales aportan datos y cifras contundentes sobre el estado de situación de las concesiones que aquí nos ocupan), entre muchos otros proyectos que se han presentado en esta Cámara en los últimos años.

Debemos citar además como un aporte fundamental a lo que venimos a proponer la reciente exposición sobre el "Informe de gestión. Diez años en la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION", realizado por el Dr. Leandro Despouy en el Congreso Nacional -destacando especialmente las páginas 4 y 5 del mismo- permitiéndonos resaltar el siguiente párrafo: "En el informe aprobado en 2006, la AGN detectó numerosos apartamientos de ALL CENTRAL de sus obligaciones contractuales, entre los que figuran desvíos permanentes y muy significativos en el programa de inversiones obligatorias, falta de mantenimiento de la infraestructura e incumplimiento de las rutinas de mantenimiento tanto de locomotoras como de vagones. Además la empresa imputaba indebidamente como 'inversiones' tareas encuadradas dentro de las obligaciones de mantenimiento. El informe indica que el promedio de descarrilamientos ocurridos en ALL Central supera el promedio de la red de carga concesionada y que la causa principal es el estado deficitario de la infraestructura."

Sería reiterativo copiar los numerosos conceptos expuestos seguidamente por el titular de la AGN sobre el estado deficitario de estas dos concesiones y de todo el sistema ferroviario, por lo que remitimos a la lectura del mismo. Tan sólo, y a modo de síntesis final, transcribimos textualmente lo siguiente: "Estos ejemplos permiten observar el espectro sombrío de una cadena de incumplimientos empresariales y la ausencia de controles del Estado nacional."

Sin duda los ferrocarriles son un elemento estratégico al servicio de un proyecto nacional como lo son la energía, las comunicaciones, los recursos naturales. El manejo de estas variables es lo que determina el modelo de país que se pretende. Ojala así todos lo entendiéramos. En tal sentido estamos convencidas/os que se debe establecer el servicio de transporte ferroviario de cargas como una herramienta estratégica y no como un negocio para las empresas. En este tema hay muchas decisiones que tomar y sólo dependen del Poder Ejecutivo Nacional, máximo responsable de la política de transporte nacional. No nos queda duda que, si el camino elegido es el correcto, este Congreso de la Nación sabrá acompañar los cambios estructurales que la situación exige.

Dicho lo anterior, este pedido de informes tiene como objetivo conocer en detalle el estado actual de las concesiones suscriptas con las empresas América Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima y América Latina Logística Central Sociedad Anónima; grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas en las Actas Acuerdo; comportamiento contractual en cuanto a mantenimiento del material rodante e infraestructura; cantidad de locomotoras y vagones en funcionamiento y su relación con el total asignado originalmente a través de las concesiones; total de kilómetros de vías comprendidas en las concesiones y total actual que operan las dos empresas, indicando asimismo los ramales inhabilitados actualmente; estado de los inmuebles incluidos en sus concesiones; detalle de los inventarios de la totalidad de los bienes recibidos al inicio de la concesión, con la indicación del estado de conservación/mantenimiento de dichos bienes y el plan de reparaciones/mantenimiento a desarrollar por dichas empresas; velocidades de tránsito actual; descarrilamientos producidos en las formaciones de las dos empresas; régimen tarifario vigente; inversiones reconocidas a las dos empresas; si las mismas han abonado el canon correspondiente, así como las multas aplicadas por el órgano de control (C.N.R.T.); evaluación y proyección de las concesiones; así como otros aspectos que hacen a la correcta, transparente y segura prestación del servicio.

El presente Proyecto de Resolución tiene como antecedente el Expediente 1935-D-2012, de mi autoría.

23 de abril de 2012

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS.


ACTUALIDAD


Redacción CRÓNICA FERROVIARIA


Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados de la Nación para su dictamen un proyecto de Resolución presentado por la Dip. Nac. María Virginia Linares (GEN) , para solicitar un informe al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con las empresas concesionarias del servicio de transporte ferroviario de cargas.




El proyecto de resolución recayó en el Expte. 2073-D-2012 de fecha 11 de Abril de 2012, siendo los fundamentos los siguientes:


Fundamento:


El proceso de renegociación de los contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de cargas iniciado a partir del año 2002, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 25.561, ha llegado prácticamente a su fin con la suscripción de las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos originales, la correspondiente intervención del Poder Legislativo y la aprobación final del Poder Ejecutivo Nacional.


Los documentos aprobados (señalados como Addendas, Actas Acuerdo o Acuerdos de Renegociación Contractual) son lo siguientes: 1) el Acta Acuerdo rubricada, entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009; y 3) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009.


Al respecto cabe recordar que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, entre los que se encuentran los correspondientes al servicio de transporte ferroviario de cargas.


La mencionada Ley -cuyo contenido se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011 a través de la Ley Nº 26.563, que a su vez prorrogó la Ley Nº 26.204- estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que tuvieran en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente, el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.


La renegociación de los contratos de servicios públicos fue reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003.


El Decreto Nº 311/03 también dispuso la creación de la Unidad De Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado a la citada Unidad, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.


Sin embargo, en lo concerniente al servicio de transporte ferroviario de cargas, a pesar del tiempo transcurrido, aún no se han completado todos los casos en tratamiento ya que, a la fecha de presentación de este Proyecto de Resolución, no se han aprobado las modificaciones introducidas a los contratos de concesión con la empresa concesionaria America Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima (aprobado originalmente con Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. (IMPSA) por Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993) y con la empresa concesionaria America Latina Logística Central Sociedad Anónima (aprobado originalmente también con IMPSA mediante Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993).


En efecto, aún no se han dictado los Decretos que aprueben definitivamente las Actas Acuerdo de renegociación suscriptas entre las partes en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente). Por ello, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, entendemos oportuno solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del organismo competente, nos informe las razones de tal demora.


Por otra parte, surge de las Actas Acuerdo suscriptas y aprobadas que las partes asumieron determinadas obligaciones que debieron cumplirse en tiempo y forma, tanto por las empresas concesionarias como por el Estado Nacional/Concedente.


Reiteramos que las Actas Acuerdo han sido aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos Nº 2017/2008; Nº 82/2009 y Nº 1039/2009, en los casos de Ferrosur Roca S.A., Ferroexpreso Pampeano S.A. y Nuevo Central Argentino S.A., respectivamente.


Algunas de las obligaciones más importantes en los contratos de concesión son las relacionadas con la conservación de los bienes ferroviarios entregados por el Concedente a las empresas concesionarias, aspecto que fue previsto en varias cláusulas de los contratos originales y en las cláusulas de las Addendas aprobadas.


En esta oportunidad nos interesa conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones previstas en las Cláusulas 4, 19 y 12 de dichos instrumentos contractuales, por lo que a dichos efectos hemos preparado el presente Proyecto de Resolución, que tiene como antecedente el expediente 1032-D-2011, de mi autoría, y que ponemos a consideración de esta Honorable Cámara, solicitando a los Sres. Diputados y Sras. Diputadas acompañen con su voto afirmativo.-