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Redacción Crónica Ferroviaria:
Mediante Resolución Nro. 175/2015 de fecha 09 de Febrero de 2015 de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial
del día de la fecha, se crea en el ámbito de la C.N.R.T., organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte de la
Nación, el Consejo Consultivo de los Usuarios, que integrarán los
representantes de las asociaciones de usuarios y consumidores y de las demás
entidades representativas de usuarios y consumidores; en cuyo seno se
canalizarán sus inquietudes y observaciones sobre temas atinentes al transporte
automotor y ferroviario correspondientes a la competencia de este Organismo.
Por lo tanto, el Director Ejecutivo de la C.N.R.T. resuelve:
Artículo 1° — Créase en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el CONSEJO
CONSULTIVO DE LOS USUARIOS, que integrarán los representantes de las
asociaciones de usuarios y consumidores y de las demás entidades
representativas de usuarios y consumidores; en cuyo seno se canalizarán sus
inquietudes y observaciones sobre temas atinentes al transporte automotor y
ferroviario correspondientes a la competencia de este Organismo.
Artículo 2° — La participación prevista en el Artículo 1° se realizará a
través de las asociaciones y entidades que acrediten la personería correspondiente
y su debida inscripción en el REGISTRO DE NACIONAL DE ASOCIACIONES DE
CONSUMIDORES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS y será
exclusivamente honoraria.
Artículo 3° — La Secretaría Ejecutiva del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS
USUARIOS estará a cargo del titular de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; o de quien éste designe para tal función.
La Secretaría Ejecutiva deberá redactar en el plazo máximo de TREINTA (30) días
hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, el
reglamento de funcionamiento del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS y someterlo
a consideración de las autoridades de este Organismo.
Artículo 4° — El CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS se reunirá
periódicamente, según los plazos que determine su reglamento de funcionamiento.
La primera convocatoria se publicará mediante el sitio de Internet
www.cnrt.gob.ar al menos TREINTA (30) días hábiles administrativos antes de la
fecha de la reunión, invitando a las asociaciones referidas en los artículos 1°
y 2°; las que deberán manifestar su voluntad de concurrir a la misma y designar
UN (1) representante, con una anticipación mínima de QUINCE (15) días hábiles
administrativos a su realización. Esta presentación deberá hacerse por escrito
en la mesa de entradas de este Organismo y deberán acompañarse a la misma
copias certificadas de los documentos que acrediten la personería jurídica de
los peticionantes y las inscripciones requeridas por la presente resolución. La
Secretaría Ejecutiva del Consejo tomará nota de estas peticiones y
confeccionará la lista de asistentes a cada reunión, que se publicará en el
referido sitio de Internet por lo menos DOS (2) días hábiles administrativos
antes de cada reunión.
Artículo 5° — Las funciones del CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS serán
consultivas y no vinculantes. En su ámbito se analizarán todos los aspectos
relacionados con el servicio que se vinculen directa o indirectamente con el
público usuario, pudiéndose incluir aspecto generales o denuncias de hechos puntuales
que las asociaciones o los funcionarios que lo integran hayan recabado y
consideren de necesario tratamiento. Una vez analizados los temas, el Consejo
elevará a las autoridades del Organismo sus conclusiones y recomendaciones.
Artículo 6° — En cada una de las reuniones realizadas por el CONSEJO
CONSULTIVO DE LOS USUARIOS se labrarán actas cuyo contenido será público.
Artículo 7° — Deróganse las Resoluciones N° 685 de fecha 12 de febrero
de 2003 y N° 106 de fecha 31 de enero de 2008, ambas del Registro de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
Artículo 8° — Notifíquese de la presente resolución a las GERENCIAS DE CONTROL
DE PERMISOS, DE CONTROL TÉCNICO, DE CONCESIONES FERROVIARIAS, DE SEGURIDAD EN
EL TRANSPORTE y DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS y a la SUBGERENCIA DE
INFORMÁTICA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Artículo 9° — Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA
DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS.
Artículo 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. SEBASTIÁN BAGINI, Subdirector Ejecutivo,
Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
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