ACTUALIDAD
Redacción
CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante
Resolución Nro. 45 de fecha 10 dse Julio de 2012 del Ministerio de Interior y
Transporte, se modifica la Resolución Nro.
35/12, relacionada con los valores de la tarjeta Sistema Única de Boleto
Electrónico (S.U.B.E.).
Dicha
resolución dice lo siguiente:
VISTO el
Expediente Nº S02:0006661/2012 del Registro del MINISTERIO DE INTERIOR Y
TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Nº 84 de fecha 5 de febrero de 2009 ordena la implementación de un
SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la
tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público
automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter
urbano y suburbano.
Que la medida
erige en calidad de Autoridad de Aplicación del Sistema S.U.B.E. a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y en carácter de agente de
gestión y administración al BANCO DE LA NACION ARGENTINA ,
organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS; a quienes instruyó por su parte a suscribir el CONVENIO MARCO SISTEMA
UNICO DE BOLETO ELECTRONICO y los actos complementarios que resulten necesarios
para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que el
Decreto Nº 1479 de fecha 21 de octubre de 2009 aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA
UNICO DE BOLETO ELECTRONICO suscripto entre la SECRETARIA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
con fecha 16 de marzo de 2009,
a partir del cual la primera, en su condición de
Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., definió los requerimientos funcionales y
operativos del sistema en su Anexo I y el segundo, en su condición de Agente de
Gestión y Administración del mismo, manifestó que adoptará las decisiones y
ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todo ello a
través de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA como conductora del proyecto.
Que el punto
10 del Anexo I de dicho Convenio Marco previó la venta de la Tarjeta S.U .B.E. por
parte de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, no obstante lo cual en una primera
instancia y a fin de lograr la adopción masiva del sistema por parte de los
usuarios, la misma fue entregada de manera gratuita.
Que por
Resolución Nº 35 de fecha 2 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su Anexo, estableció la venta de tarjetas,
para los que deseen tramitarla por primera vez en PESOS DIEZ ($ 10), como para
aquéllos que la extraviasen en PESOS DIECISIETE ($ 17), previéndose asimismo la
continuidad de obtención gratuita para aquellos menores de TRES (3) años hasta
esa fecha y a los cuales no se les haya tramitado la tarjeta en razón de su
edad.
Que por
Resolución Nº 50 de fecha 4 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció la entrega gratuita de hasta UNA
(1) Tarjeta S.U.B.E., por año a las personas que la tramiten en el CENTRO DE
ACCESO A LA JUSTICIA
(C.A.J.) de la
DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y FORTALECIMIENTO PARA EL
ACCESO A LA JUSTICIA
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE
JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y hayan obtenido el
correspondiente CERTIFICADO DE EXIMICION DE PAGO emitido por dicha Dirección.
Que por Nota
GG NS Nº 1143 de fecha 25 de junio de 2012, NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA
ha planteado la necesidad de que se unifique el precio de la Tarjeta S.U .B.E. y así
poder implementar mayor cantidad de centros de distribución de tarjetas a fin
de facilitar la adquisición por parte de los usuarios.
Que el Area
Responsable del Proyecto se ha expedido en ese sentido aconsejando unificar el
valor en PESOS QUINCE ($ 15) tanto para los que la soliciten o repongan por
primera vez como por más de una vez, manteniendo la gratuidad para los menores
de TRES (3) años como para los que fueran eximidos de pago por la DIRECCION NACIONAL
DE PROMOCION Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 84 de
fecha 5 de febrero de 2009 y Nº 988 de fecha 7 de julio de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1° —
Sustitúyese el Anexo de la
Resolución N º 35 de fecha 2 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2° —
Notifíquese a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y a NACION
SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.
ANEXO
Tarjetas
tramitadas por primera vez y reposición $
15
Tarjetas
tramitadas por primera vez para quienes al 2 de marzo de 2012 fueran menores de
TRES (3) años GRATUITA
Tarjetas tramitadas
según Resolución S.T. Nº 50/2012 GRATUITA
AHHHHH QUE BUENO ES TENER LA MONEDERO !!!!! NO TENGO QUE PAGAR NADA
ResponderEliminarLo bueno sería que el gobierno informe correctamente sobre la empresa a que se le dio el control de la tarjeta SUBE porque parecería que el domicilio legal que dio no existe. Si es así es una vergüenza y más haberle dado el control a una empresa inglesa.
ResponderEliminarRogelio Rodríguez
Muchas cosas son criticable de este gobierno; pero en este caso ya hubo mucho tiempo para sacar la tarjeta sube.
ResponderEliminar