24 de agosto de 2011

ANÓTELO: LOS DAÑOS QUE PROVOCA UN TREN SON COMPETENCIA DEL CÓDIGO CIVIL

La Justicia Comercial verificó el crédito de un particular que se presentó en el concurso preventivo de Ferrovías S.A., para reclamar la suma de 45.000 pesos en concepto de indemnización por los daños que le produjo un tren en movimiento de propiedad de la concursada.

La Cámara Comercial, integrada por los magistrados Miguel Bargalló, Bindo Caviglione Fraga y Ángel Sala, determinó –en el marco del concurso preventivo de Ferrovías S.A. que los daños causados por las máquinas del ferrocarril en movimiento debían regirse por las disposiciones del Código Civil relativas al riesgo de la cosa.

La Sala E del Tribunal Mercantil también señaló que la empresa ferroviaria sólo estaba en condiciones de eximirse de la responsabilidad derivada de los daños ocasionados por las máquinas del ferrocarril si acreditaba la culpa de la víctima o de un tercero por quien no tuviera obligación de responder.

En concreto, la Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia de verificar el crédito del particular damnificado que se presentó en el concurso preventivo de la empresa ferroviaria demandada para verificar su crédito indemnizatorio, derivado de los daños que le provocó un tren en marcha. La suma reclamada fue de 45.000 pesos.

El caso se originó en el marco del concurso preventivo que transita la empresa ferroviaria Ferrovías S.A., cuando un particular que sufrió daños a causa de un tren en movimiento, se presentó a verificar su crédito como acreedor quirografario, por la suma de 45.000 pesos. La verificación fue admitida por el Juez del concurso preventivo.

Ocurrida tal situación, la empresa concursada cuestionó –vía recurso de apelación- la decisión del Juez de grado de verificar el crédito en cuestión. Ferrovías S.A. sostuvo que en el caso había existido culpa de la víctima y que por ende, no le correspondía responder por los daños del particular que reclamó.

El punto de partida de la decisión de la Cámara Comercial fue la afirmación de que “los daños causados por las máquinas del ferrocarril en movimiento deben regirse por las previsiones del Código Civil”.

Luego, el Tribunal Mercantil sostuvo que “para interrumpir el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio, debe aparecer como la única causa del daño y revestir las características de imprevisibilidad o irresistibilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor”.

“De ahí, que al tratarse de un daño causado por el riesgo de la cosa, basta con que el afectado demuestre el daño causado y el contacto con aquélla, quedando a cargo de la accionada, como dueña o guardián de ella, acreditar la culpa de la víctima o de un tercer por quien no deba responder”, aseveró después la Cámara de Apelaciones.

Acto seguido, la Justicia de Alzada puso de manifiesto que la empresa demandada no había probado acabadamente la culpa de la víctima “no logrando destruir la presunción de responsabilidad que deriva del Código Civil”, razón por la cual, correspondía admitir la acción en su contra.

Dicho esto, la Cámara Nacional en lo Comercial resolvió rechazar los agravios planteados por la empresa concursada y confirmar la decisión del magistrado de grado de verificar el crédito del particular dañado por un tren en movimiento de propiedad de Ferrovías S.A.(Fuente: Diario Judicial)

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