23 de febrero de 2022

Trenes Argentinos Operaciones recibió la segunda partida de repuestos procedente de China para coches y locomotoras de larga distancia

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa que en el día de la fecha llegó el barco procedente de la República Popular de China con contenedores con distintos repuestos para la reparación de las varias clases de coches de pasajeros, furgones, locomotoras, etc. que se encuentran parados a la espera de los mismos.

La segunda entrega de los tres lotes que llegó al país contiene elementos indispensables para la puesta en funciones de estas formaciones. Entre los insumos que arribaron, que totalizan un valor cercano a los 1,8 millones de dólares, se destacan: unidades de refrigeración para coches, ventiladores extractores, uniones para el sistema neumático y componentes de amortiguación vertical.



Estos repuestos son de suma importancia para reparar los 42 coches de larga distancia que se encuentran detenidos a la espera de los mismos, los que una vez reparados, permitirá mejorar la flota existente, y acrecentar las frecuencias de los servicios de pasajeros de larga distancia.

Llamado a Concurso Privado de Precios para distintos repuestos para locomotoras y coches de pasajeros de la empresa concesionaria Ferrovías SAC

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa concesionaria Ferrovías S.A.C. llama a Concurso Privado de Precios Nacional e Internacional Nros. 320, 321, 322 y 323 para la adquisición de distintos repuestos para locomotoras y coches de pasajeros que posee dicha empresa en la Línea Belgrano Norte.

Concurso Privado de Precios Nacional e Internacional 320

OBJETO: Adquisición de Cojinetes Varios Para Motor 12-645-E. MARCO: Contratación sujeta al Régimen de Compre Trabajo Argentino y Desarrollo de proveedores instituido por la Ley Nro. 27437 y su Decreto Reglamentario Nro. 800/18 y Resolución 91/18 de la Secretaria de Industria. Fecha Limite entrega de Propuestas: 25/03/2022 a las12:30hs en Av.Ramos Mejia 1430 Pl.Baja Cap.Fed. Acto de apertura: 25/03/2022 a las 15hs. Plazo de entrega: Según Pliego. Retiro de Pliegos: Desde 23/02/2022 hasta el 25/03/2022 Desde 9 HS A 12,30 HS en Av. Ramos Mejia 1430 Pl. Baja Cap. Fed. Valor del Pliego: Sin costo. Consultas y Aclaraciones: Av. Ramos Mejia 1430 Planta Baja, Capital Federal. Monto Estimado: $ 5.480.000-

Concurso Privado de Precios Nacional e Internacional 321

OBJETO: Adquisición de Conjuntos de Fuerza y Pistones para Motor 12-645-E. MARCO: Contratación sujeta al Régimen de Compre Trabajo Argentino y Desarrollo de proveedores instituido por la Ley Nro. 27437 y su Decreto Reglamentario Nro. 800/18 y Resolución 91/18 de la Secretaria de Industria. Fecha Limite entrega de Propuestas: 25/03/2022 a las12:30hs en Av.Ramos Mejia 1430 Pl.Baja Cap.Fed. Acto de apertura: 25/03/2022 a las 15hs. Plazo de entrega: Según Pliego. Retiro de Pliegos: Desde 23/02/2022 hasta el 25/03/2022 Desde 9 HS A 12,30 HS en Av. Ramos Mejia 1430 Pl. Baja Cap. Fed. Valor del Pliego: Sin costo. Consultas y Aclaraciones: Av. Ramos Mejia 1430 Planta Baja, Capital Federal. Monto Estimado: $ 42.800.000-

Concurso Privado de Precios Nacional e Internacional 322

OBJETO: Adquisición de Ruedas Para Coches Ferroviarios y Locomotoras MARCO: Contratación sujeta al Régimen de Compre Trabajo Argentino y Desarrollo de proveedores instituido por la Ley Nro. 27437 y su Decreto Reglamentario Nro. 800/18 y Resolución 91/18 de la Secretaria de Industria. Fecha Limite entrega de Propuestas: 04/04/2022 a las 15:30hs en Av.Ramos Mejia 1430 Pl.Baja Cap.Fed. Acto de apertura: 05/04/2022 a las 15hs. Plazo de entrega: Según Pliego. Retiro de Pliegos: Desde 24/02/2022 hasta el 04/04/2022 Desde 9 HS A 12,30 HS en Av. Ramos Mejia 1430 Pl. Baja Cap. Fed. Valor del Pliego: Sin costo. Consultas y Aclaraciones: Av. Ramos Mejia 1430 Planta Baja, Capital Federal. Monto Estimado: $ 38.233.728-

Concurso Privado de Precios Nacional e Internacional 323

OBJETO: Adquisicion de Ejes Para Coches Ferroviarios y Locomotoras MARCO: Contratación sujeta al Régimen de Compre Trabajo Argentino y Desarrollo de proveedores instituido por la Ley Nro. 27437 y su Decreto Reglamentario Nro. 800/18 y Resolución 91/18 de la Secretaria de Industria. Fecha Limite entrega de Propuestas: 04/04/2022 a las 15:30hs en Av.Ramos Mejia 1430 Pl.Baja Cap.Fed. Acto de apertura: 05/04/2022 a las 15hs. Plazo de entrega: Según Pliego. Retiro de Pliegos: Desde 24/02/2022 hasta el 04/04/2022 Desde 9 HS A 12,30 HS en Av. Ramos Mejia 1430 Pl. Baja Cap. Fed. Valor del Pliego: Sin costo. Consultas y Aclaraciones: Av. Ramos Mejia 1430 Planta Baja, Capital Federal. Monto Estimado: $ 13.731.144-

Llamado a Licitación para el Servicios de Inspección Detallada y Diagnóstico Estructural de Obra de Obras de Arte de la Línea Roca

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones llama a Licitación Pública Nro. 72/2021 para el Servicios de Inspección Detallada y Diagnóstico Estructural de Obra de Obras de Arte de la Línea Roca Grupo 2.

Etapa: única. 

Clase: nacional. 

Modalidad: orden de compra cerrada. 

Consulta y retiro de pliegos: sin cargo, desde el 24/2/2022 hasta 3/3/2022. Los interesados deberán descargar los pliegos para participar de la licitación accediendo al sitio web: https://contrataciones-publico.sofse.gob.ar/licitaciones?vigente=1, sección “Licitaciones Vigentes”. 

Fecha límite para la recepción de ofertas: hasta el 18/3/2022 a las 11.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSE-, CABA. 

Acto de apertura de ofertas: el 18/3/2022 a las 12.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 3º piso – Gerencia de Compras - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar. 

Consultas y aclaraciones a los pliegos: deberán dirigirse a licitaciones@trenesargentinos.gob.ar, conforme a lo establecido en los pliegos y/o documentación que rija al llamado o convocatoria correspondiente.

Objeto

La presente documentación tiene por objeto la contratación del servicio de Inspección Detallada y Diagnóstico Estructural de Obras de Arte de la Línea Roca-Grupo2 - AMBA.

Este documento técnico establece una descripción funcional y técnica de los trabajos a realizar en las Obras de Arte de la Línea Roca-Grupo 2 - AMBA, con el objeto de obtener:

- Relevamiento total y completo de cada uno de las Obras de Arte existentes, en los ramales especificados, de la línea Gral. Roca–Grupo 2 – Área Metropolitana de Buenos Aires.

- Evaluación de la Aptitud Estructural de cada uno de las Obras de Arte en los ramales especificados, de línea Gral. Roca – Grupo 2 – Área Metropolitana de Bueno Aires.

- Propuesta de Intervención / Reemplazo / Remoción.

Con el fin de dar una definición univoca y un claro entendimiento del presente documento, resulta pertinente definir lo siguiente:

Obras de Arte (objeto): Es todo tipo de construcción complementaria a la infraestructura de vía -en nuestro caso-, que posibilita el franqueo de un obstáculo y da continuidad a la circulación. Están incluidas en dicha denominación: las estructuras menores (caños, tajeas, sifones, etc.), alcantarillas (bóvedas, tramos metálicos, arcos, etc.), puentes (de todas las luces, tipos y materiales), túneles, cobertizos y viaductos.

Inspección Detallada (acción): Es el conjunto de actividades que posibilita -desde el nivel general hasta el particular y detallado-, identificar, clasificar el estado de servicio, describir el tipo, magnitud y peligrosidad o gravedad de las fallas, deterioros o inexistencia, de los conjuntos o partes componentes de una Obra de Arte, las cuales permiten generar un informe escrito con la mayor amplitud, claridad e ilustración posible, describiendo lo observado, averiguado y comprobado por el profesional que cumple la función de Inspector.

Zona de Obra de Arte: Es el área que involucra toda su longitud – incluidos elementos de encarrilamiento en el caso de los puentes - por un ancho de 15 m a cada lado de la línea eje de puente, es decir 30 m en total, sobre el cauce y terraplenes de respaldo de los estribos, en el caso de puente

Puente: Para el presente pliego, son todas aquellas Obras de arte que sin ser bóvedas ni viaductos presentan luces libres mayores o iguales a 7,00 m

Alcantarilla: Para el presente pliego, son todas aquellas Obras de arte que sin ser bóvedas ni viaductos presentan luces libres menores a 7,00 m.

Bóveda: Para el presente pliego, son todas aquellas Obras de arte que presentan forma geométrica de arco con el objeto de transmitir las cargas a sus fundaciones mediante esfuerzos de compresión.

Sifón: Para el presente pliego, son todas aquellas Obras de arte que presentan forma geométricas de caño pero que tienen descenso de la solera respecto al punto de toma de agua.

Viaducto: Serie de arcos contiguos, dos (2) o más, de mampostería de aproximadamente la misma longitud. 

Llamado a Licitación para la Ejecución de la Obra de Rehabilitación del puente ferroviario sobre el Río Salí de la Línea Mitre (Provincia de Tucumán)

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Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructuras llama a Licitación Pública Nacional Nro. 06/2022 para la Ejecución de la Obra Rehabilitación del Puente Ferroviario sobre el Río Salí (Tucumán) en Progresiva 1.151,426 del Ramal 1 de la Línea Mitre.

Etapa: multiple 

Plazo previsto: Lo indicado en Articulo 8 del PCP. Apertura: 11 DE marzo DE 2022- 14:00 hs. 

Consulta y retiro de pliegos: Los Pliegos son gratuitos, deberán ser descargados de la página web al momento de su difusión: https://plataforma.adifse.com.ar/portal_licitaciones Las consultas de los oferentes deben ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del Oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel, a la casilla de correo electrónico licitaciones@adifse.com.ar, hasta las 18hs del 04/03/2022. 

Presentación de ofertas: a partir de las 10 y hasta una hora (1h) antes de la fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura –Gerencia de Abastecimiento y Logística, sita en Avda. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 502 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Lugar de apertura: Trenes Argentinos Infraestructura - Av. Ramos Mejía Nº 1302 - Piso 1º, Sala “Auditorio”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mayor información en página Web www.argentina.gob.ar/trenes-argentinos-infraestructura.

Alcance de la Obra

1.- La finalidad de los trabajos consiste a la ejecución de totalidad de las tareas asociadas a la rehabilitación

del puente ferroviario de trocha ancha, que cruza el Río Salí y su valle de inundación, todo ello en conformidad con lo previsto en el Pliego de Especificaciones Técnicas (PET).

A tal efecto, los trabajos requeridos deberán ser realizados conforme a su fin, para lo cual deberán considerarse incluidos todos los elementos y medios necesarios para el correcto funcionamiento, aun cuando no se mencionen explícitamente en el PET.

Asimismo, la provisión comprende la mano de obra, materiales, herramientas, equipos, y todo elemento que resulte necesario para la ejecución de los trabajos objeto de la presente contratación.

2.- El presente procedimiento de selección cuenta con un único renglón, a saber:

Alcance de la licitación

El alcance del presente llamado corresponde a la ejecución de totalidad de las tareas asociadas a la rehabilitación del puente ferroviario de trocha ancha, que cruza el Río Salí y su valle de inundación. Se presenta a continuación una lista no taxativa de las tareas a cargo de la Contratista:

 Relevamientos y análisis de integridad del puente.

 Proyecto Ejecutivo de Rehabilitación.

 El suministro de todos los materiales y equipos.

 La fabricación, transporte, armado, montaje y terminación de todos los elementos que componen las estructuras.

 El suministro y colocación de anclajes, brocas, ganchos de carga, y todas las estructuras auxiliares necesarias para la construcción y puesta en funcionamiento de las estructuras metálicas.

 Provisión e instalación de placas niveladoras y planchas de relleno.

 Provisión de apoyos de neopreno entre estructuras metálicas y dinteles de apoyo.

 Provisión de productos consumibles durante las operaciones de soldadura.

 La protección y reparación de daños de las construcciones existentes afectadas por la tarea propia de la obra.

 Proveer las facilidades requeridas por la Inspección de Obra para la toma de muestras y verificaciones de la calidad de ejecución.

 Planos, documentos, diligenciamiento de presentación Municipal y ensayos de Control de Calidad

Los materiales y la ejecución serán de la mejor calidad dentro de sus tipos respectivos y adecuados en toda forma para el servicio requerido. Se incluirá todo aquello que sea necesario para la terminación de las estructuras metálicas aun cuando no se encontrare expresamente mencionado en el presente Pliego o en la documentación complementaria: Cómputo, planilla de cotización, planos, etc. Serán provistos todos los soportes temporarios y permanentes y los pernos para las fundaciones o anclajes.

Todas las interpretaciones deberán ser realizadas de manera que sean empleados y prevalezcan los mejores conocimientos, métodos, materiales y mano de obra. En elcaso de dudas, su resolución quedará a exclusivo juicio de la Inspección de Obra.

Será obligación de la Contratista elaborar y someter a aprobación un programa de inspecciones periódicas al taller de fabricación, describiéndose de antemano los procedimientos de los ensayos y/o inspecciones a seguir en cada caso.

La Contratista deberá notificar a la Inspección de Obra con adecuada anticipación cuando finalice la fabricación de un elemento de manera que pueda ser realizada una Inspección de Obra final en taller antes de ser despachado a obra.

Relevamientos y estudios

Incluye la realización de las tareas de campo y laboratorio necesarias para establecer el estado de conservación y/o deterioro de la infraestructura (pilas, pilotes, estribos, dinteles, etc) y superestructura (apoyos, uniones, elementos estructurales, espesores, calidad de los materiales, fisuras, etc.) del puente metálico, así como también de la infraestructura de vías (rieles, fijaciones, señalización, etc.).

Asimismo, se incluyen en este ítem los estudios de entorno, para establecer las condiciones de diseño e implantación de la estructura; esto es, a priori, estudio hidrológico y estudio de suelos.

Plazo de la obra

Conforme lo previsto en el artículo 3 del PET, el plazo máximo previsto para la ejecución de los trabajos será de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) días corridos y se computará desde la fecha de firma del Acta de Inicio de Obra.

22 de febrero de 2022

Metrovías: Recibió de la CNRT la aprobación de la auditoria sobre gestión ambiental de sus talleres ferroviarios

Empresas

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa concesionaria Metrovías S.A. de la Línea Urquiza informa que luego del trabajo que vinieron llevando adelante, recibieron por parte de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), la aprobación de la auditoría sobre la gestión ambiental de los talleres ferroviarios ubicados en Lynch y Rubén Darío de dicha línea. 

"Entre las conclusiones de esta fiscalización se destaca que esas instalaciones del Urquiza cumplen con la normativa ambiental vigente, además de contar con una política de reciclado de residuos (tales como papel, cartón y metales), a la vez que brinda capacitaciones al personal en temáticas de interés ambiental", informan desde la empresa concesionaria.

Por último, dicen que "seguimos trabajando con el foco puesto en el cuidado del medio ambiente y en la sustentabilidad de la operación del servicio".

Línea Mitre: Cinco heridos por un derrumbe en una obra bajo el viaducto en estación Belgrano "C"

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Los obreros debieron ser trasladados con politraumatismos a distintos centros de salud: tres de ellos fueron enviados al Hospital Fernández y dos al Hospital Pirovano. El siniestro ocurrió cuando una losa de cinco metros de altura estaba siendo llenada con hormigón.

Un derrumbe en una obra en construcción bajo las vías de la Línea Mitre se produjo este martes al mediodía en el barrio porteño de Belgrano y cinco personas debieron ser trasladadas al hospital como consecuencia de las heridas sufridas, informaron fuentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

El siniestro ocurrió alrededor de las 13:00 horas en Mendoza al 1700 cuando una losa de cinco metros de altura estaba siendo llenada con hormigón.

Luego del hecho, cinco obreros debieron ser trasladados con politraumatismos a distintos centros de salud: tres de ellos fueron enviados al Hospital Fernández y dos al Hospital Pirovano, informó Alberto Crescenti, titular del SAME.

Además, precisó que "no quedó ninguna persona atrapada en el derrumbe" y tuvieron que atender a cinco personas más que sufrieron "crisis nerviosas".

El resto de los obreros fueron evacuados y reunidos en un punto de emergencia.

Crescenti también informó que el viaducto por donde circula el tren se encuentra "intacto" y que los daños se produjeron en el encofrado, donde la empresa ViaViva se encuentra realizando una obra que busca "integrar todos los ámbitos en un espacio cruzado por la tecnología, experiencias sociales, culturales, gastronómicas y de entretenimiento y el acceso a los servicios más modernos de la Ciudad", según afirman desde su página web.

Por último, se informó que participó del operativo personal de la Comisaría Vecinal 13 A de la Policía de la Ciudad.Telam.com

Tucumán: Legislador provincial solicita que el tren de pasajeros El Tucumano tenga terminal en estación Alderetes de la Línea Mitre

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Redacción Crónica Ferroviaria

El legislador provincial Raúl Eduardo Albarracín (Presidente del Bloque PJS - Partido por la Justicia Social) presentó dos proyecto de resolución al Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán, para que arbitre, a través del área correspondiente, los medios pertinentes a fin de que, hasta tanto se habilite el puente ferroviario que cruza el Río Salí, se garantice que el tren de pasajeros que une la ciudad de Buenos Aires con Tucumán de la Línea Mitre, tenga como terminal de destino a la estación ubicada en la ciudad de Alderetes (Tucumán).

Estación Alderetes de la Línea Mitre

Hace más de dos años, en la Provincia de Tucumán el tren ferroviario que une Retiro con Tucumán, no puede llegar hasta su tramo final por la rotura del puente ferroviario del Río Salí. Como consecuencia de ello es que el mismo tiene como destino final la localidad de Cevil Pozo.

En su proyecto de Resolución expresa que "hace ya un tiempo, los usuarios de dicho tren, vienen expresando su malestar por tener como destino dicha localidad, que no solo se encuentra alejada del radio urbano, sino que los pasajeros son bajados en la madrugada, sin ningún tipo de asistencia por parte del Estado y expuestos a robos y ataques".

Asimismo, expresa que "resulta importante destacar que los vehículos disponibles para viajar desde dicha parada hasta la capital llegan a costar más incluso que el mismo pasaje de tren".

Por último, dice que "la Línea Mitre, si bien se encuentra cortada por el puente dañado, posee todas las condiciones para poder extender su recorrido hasta la estación ubicada en la ciudad de Alderetes. Ello facilitaría a los pasajeros el acceso a la capital de la provincia por encontrarse en una zona urbanizada, mayor iluminación y seguridad, además de revalorizar dicha localidad tucumana".

A diez años de la tragedia de Once, el acto de los familiares

Actualidad

Con un acto en la terminal de trenes de la Línea Sarmiento, los familiares y allegados de los 51 fallecidos y casi 800 heridos en la Tragedia de Once recordaron a las víctimas, al cumplirse diez años de ese hecho. Reiteraron su reclamo de justicia y cumplimiento efectivo de las penas dictadas en los juicios, y descubrieron una placa que recuerda a sus seres queridos.

El tradicional acto en el Andén 1 comenzó a las 8:32, hora en la que la formación Chapa 11 de la Línea Sarmiento proveniente del oeste bonaerense chocó contra los paragolpes hidráulicos de la terminal ferroviaria.

En ese horario y bajo el slogan “la corrupción mata”, los deudos hicieron sonar durante unos minutos una sirena y luego leyeron uno a uno los nombres de las 52 personas muertas.

Los peritajes determinaron que el tren, que llevaba ocho coches y circulaba a unos 20 kilómetros por hora –una velocidad cinco veces superior de lo normal al entrar a una estación–, no había podido frenar.

De los ocho coches, sólo seis contaban con los compresores de aire comprimido para operar los frenos, que para siete de los ocho coches se habían diferido tareas de mantenimiento. También se pudo determinar que los paragolpes no contaban con su sistema hidráulico en funcionamiento y que estaba desactivado el sistema de frenado de hombre muerto, que se activa si el maquinista pierde la conciencia

Los rescatistas, en su mayoría bomberos, policías, personal del SAME y Defensa Civil, trabajaron durante más de 24 horas para sacar a las víctimas de entre los hierros.

De los 19 condenados por el hecho, 18 ya agotaron la pena o accedieron a los regímenes de progresividad que les permite gozar de la libertad condicional, bajo condiciones de conducta que deben cumplir so pena de volver a prisión.

Los funcionarios y los empresarios condenados argumentaron siempre que la formación Chapa 11 que se estrelló contra el extremo de llegada de los andenes de la estación de Once frenaba correctamente y que el siniestro se debió a un error humano sólo atribuible al maquinista Marcos Córdoba.

Para la Justicia, el mal estado de conservación de las formaciones, producto del desvío de los subsidios que el Estado pagaba para el adecuado funcionamiento de los trenes, contribuyó a la tragedia y potenció sus consecuencias.Página12.com

Otra vez una formación de la concesionaria de cargas Ferrosur Roca S.A. vuelve a descarrilar en cercanías de Villa Regina (Río Negro)

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Redacción Crónica Ferroviaria

Ya no sabemos cuántas veces descarriló una formación de la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A. en el trayecto por el ramal de la denominada Línea Norte patagónica que va de Bahía Blanca hasta Zapala de la Línea Roca. 

En el día de hoy, una formación de dicha empresa concesionaria que se dirigía a la Provincia del Neuquén cuando circulaba por el barrio El Sauce ubicado en la localidad de Villa Regina (Provincia de Río Negro) al ceder una alcantarilla (y van...) se produce el descarrilamiento de varios vagones.


Es el tercer descarrilamiento que se produce por el desmoronamiento de las alcantarillas en el tramo del tendido de vías entre Villa Regina y General Enrique Godoy, informa el diario Río Negro.


El primero ocurrió en los primeros días de Diciembre del año 2021 en el sector ubicado en inmediaciones del kartódromo del Moto Club Reginense, mientras que el segundo fue a mediados de Enero de este año, en una de las alcantarillas ubicadas frente el barrio El Sauce, en cercanías de la intersección de la Ruta 22 con la calle Pioneros.


En el día de hoy se produjo la publicación por parte de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte del otorgamiento como operador ferroviario de las empresas Trenes Argentinos Cargas, FerroExpreso Pampeano SAC y Nuevo Central Argentino S.A., no así, hasta ahora, de la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A. 

El Estado Nacional debería ya estar pensando si esta empresa se merece seguir prestando servicios de cargas en la forma que lo hace desde hace ya algunos años, en la que los descarrilamientos y la falta de inversión están a la orden del día. 

La C.N.R.T. aprueba inscripción como operador ferroviario a la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 96/2022 de fecha 17 de Febrero de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha Disposición informa que se inscribe bajo el número de identificación Q-0003, a la empresa Nuevo Central Argentino S.A., CUIT: 30-65381340-2, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Cargas Categoría A – Clase: Generales-B1, y Peligrosas B2, en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° 219/2021.

Artículo 2°.- Se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con Sesenta (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3°: Se notifica -vía plataforma T.A.D.- a la Empresa FerroExpreso Pampeano S.A.C., CUIT: 30-64428558-4, del dictado de la presente Disposición en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Se comunica, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro OficialI y archívese. José Ramón Arteaga

Considerando

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.132 declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo, estableciendo asimismo en su artículo 2° los principios de la política ferroviaria.

Que en dicho marco, la citada Ley N° 27.132 dispone en su artículo 4° la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, estableciendo también que el PODER EJECUTIVO NACIONAL creará UN (1) REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS a dicho efecto.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1924 del 16 de septiembre de 2015, por medio del cual se creó el mentado REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS.

Que en dicho Decreto se determinó que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tenga a su cargo el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS, estableciéndo en su artículo 2º, sustituido por el artículo 9° del Decreto Nº 1027 del 7 de noviembre de 2018, que la aludida Comisión Nacional,establecerá los requisitos y calidades que deberán reunir las personas humanas o jurídicas para la inscripción en el mismo.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, modificado por su par, el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, tiene como uno de sus objetivos controlar el transporte ferroviario, de pasajeros y de carga sujeto a Jurisdicción Nacional.

Que, el inciso k) del artículo 6° del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, contempla la potestad de “Colaborar en la implementación de políticas orientadas a garantizar la accesibilidad al sistema, controlando el cumplimiento de la normativa vigente” y el inciso c) del artículo 8° del mismo cuerpo legal impone el deber de “Administrar los registros de operadores que se creen en su jurisdicción para la prestación de los servicios ferroviarios”.

Que mediante la Disposición CNRT N° 219 del 29 de marzo de 2021 se aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, al cual deberán ajustarse las personas humanas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros o de cargas sobre vías de la Red Ferroviaria Nacional.

Que en su artículo 2° se otorgó el carácter de Operador Ferroviario a las empresas que se encontrasen operando servicios ferroviarios en ese momento, ya sean asignados con carácter propio por el Estado Nacional, por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado o los Estados Provinciales Concesionarios, las que fueron detalladas en el Anexo II de la Disposición en comento.

Que conforme indica el artículo 11 del Anexo I de la Disposición CNRT N° 219/2021, el pedido de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS se debe efectuar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo acompañar todas las empresas, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales y los de la categoría que correspondiese.

Que por otra parte, también se podrá recabar del solicitante, los documentos o la información que resulten necesarios para completar y/respaldar la aportada con la solicitud.

Que, NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. presentó la debida documentación e información, a los efectos de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS como Servicio de Cargas Categoría A, Clase GENERALES y PELIGROSAS.

Que, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA ha evaluado la información presentada mediante el Informe Técnico N° IF-2021-121255063-APN-SFGSLD#CNRT, donde se verifica el cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa vigente y por lo tanto correspondientes para proceder con su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, en virtud del análisis de los informes producidos en el expediente del VISTO, se consideran cumplidas las condiciones para dar de ALTA al solicitante, NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. CUIT: 30-65381340-2, como Servicio de Cargas Categoría A, Clase: GENERALES–B1 y PELIGROSAS-B2, en el marco del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto N° 302/2020.

La C.N.R.T. aprueba inscripción como operador ferroviario a la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. (Trenes Argentinos Cargas)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 95/2022 de fecha 17 de Febrero de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha disposición, expresa que se inscribe bajo el número de identificación Q-0001, a la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. (Trenes Argentinos Cargas) CUIT: 30-71410144-3, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Cargas Categoría A – Clase: Generales-B1, Peligrosas-B2 e Internacionales-B3, en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° 219/2021.

Artículo 2°.- Se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con Sesenta (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3°.- Se notifica -vía plataforma T.A.D.- a la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. (Trenes Argentinos Cargas) CUIT: 30-71410144-3 del dictado de la presente Disposición de Inscripción en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Se comunica, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José Ramón Arteaga

Considerando:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.132 declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo, estableciendo asimismo en su artículo 2° los principios de la política ferroviaria.

Que en dicho marco, la citada Ley N° 27.132 dispone en su artículo 4° la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, estableciendo también que el PODER EJECUTIVO NACIONAL creará UN (1) REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS a dicho efecto.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1924 del 16 de septiembre de 2015, por medio del cual se creó el mentado REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS.

Que en dicho Decreto se determinó que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tenga a su cargo el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS, estableciéndo en su artículo 2º, sustituido por el artículo 9° del Decreto Nº 1027 del 7 de noviembre de 2018, que la aludida Comisión Nacional, establecerá los requisitos y calidades que deberán reunir las personas humanas o jurídicas para la inscripción en el mismo.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, modificado por su par, el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene como uno de sus objetivos controlar el transporte ferroviario, de pasajeros y de carga sujeto a Jurisdicción Nacional.

Que, el inciso k) del artículo 6° del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, contempla la potestad de “Colaborar en la implementación de políticas orientadas a garantizar la accesibilidad al sistema, controlando el cumplimiento de la normativa vigente” y el inciso c) del artículo 8° del mismo cuerpo legal impone el deber de “Administrar los registros de operadores que se creen en su jurisdicción para la prestación de los servicios ferroviarios”.

Que mediante la Disposición CNRT N° 219 del 29 de marzo de 2021 se aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, al cual deberán ajustarse las personas humanas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros o de cargas sobre vías de la Red Ferroviaria Nacional.

Que en su artículo 2° se otorgó el carácter de Operador Ferroviario a las empresas que se encontrasen operando servicios ferroviarios en ese momento, ya sean asignados con carácter propio por el Estado Nacional, por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado o los Estados Provinciales Concesionarios, las que fueron detalladas en el Anexo II de la Disposición en comento.

Que conforme indica el artículo 11 del Anexo I de la Disposición CNRT N° 219/2021, el pedido de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS se debe efectuar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo acompañar todas las empresas, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales y los de la categoría que correspondiese.

Que por otra parte, también se podrá recabar del solicitante, los documentos o la información que resulten necesarios para completar y/respaldar la aportada con la solicitud.

Que, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. presentó la debida documentación e información, a los efectos de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS como Servicio de Cargas Categoría A, Clase GENERALES, PELIGROSAS E INTERNACIONALES.

Que, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA ha evaluado la información presentada mediante el Informe Técnico N° IF-2022-03856372-APN-SFGSLD#CNRT donde se verifica el cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa vigente y por lo tanto correspondientes para proceder con su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, en virtud del análisis de los informes producidos en el expediente del VISTO, se consideran cumplidas las condiciones para dar de ALTA al solicitante, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. CUIT: 30-71410144-3, como Servicio de Cargas Categoría A, GENERALES–B1, PELIGROSAS-B2 e INTERNACIONALES-B3, en el marco del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto N° 302/2020.

La C.N.R.T. aprueba inscripción como operador ferroviario a la empresa FerroExpreso Pampeano S.A.C.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 93/2022 de fecha 17 de Febrero de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha Disposición informa que se inscribe bajo el número de identificación Q-0002, a la empresa FerroExpreso Pampeano S.A.C., CUIT: 30-64428558-4, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Cargas Categoría A – Clase: Generales-B1, en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° 219/2021.

Artículo 2°.- Se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con Sesenta (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3°: Se notifica -vía plataforma T.A.D.- a la Empresa FerroExpreso Pampeano S.A.C., CUIT: 30-64428558-4, del dictado de la presente Disposición en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro OficialI y archívese. José Ramón Arteaga

Considerando:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.132 declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo, estableciendo asimismo en su artículo 2° los principios de la política ferroviaria.

Que en dicho marco, la citada Ley N° 27.132 dispone en su artículo 4° la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, estableciendo también que el PODER EJECUTIVO NACIONAL creará UN (1) REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS a dicho efecto.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1924 del 16 de septiembre de 2015, por medio del cual se creó el mentado REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS

Que en dicho Decreto se determinó que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tenga a su cargo el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS, estableciendo en su artículo 2º, sustituido por el artículo 9° del Decreto Nº 1027 del 7 de noviembre de 2018, que la aludida Comisión Nacional, establecerá los requisitos y calidades que deberán reunir las personas humanas o jurídicas para la inscripción en el mismo.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, modificado por su par, el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, tiene como uno de sus objetivos controlar el transporte ferroviario, de pasajeros y de carga sujeto a Jurisdicción Nacional.

Que, el inciso k) del artículo 6° del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, contempla la potestad de “Colaborar en la implementación de políticas orientadas a garantizar la accesibilidad al sistema, controlando el cumplimiento de la normativa vigente” y el inciso c) del artículo 8° del mismo cuerpo legal impone el deber de “Administrar los registros de operadores que se creen en su jurisdicción para la prestación de los servicios ferroviarios”.

Que mediante la Disposición CNRT N° 219 del 29 de marzo de 2021 se aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, al cual deberán ajustarse las personas humanas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros o de cargas sobre vías de la Red Ferroviaria Nacional.

Que en su artículo 2° se otorgó el carácter de Operador Ferroviario a las empresas que se encontrasen operando servicios ferroviarios en ese momento, ya sean asignados con carácter propio por el Estado Nacional, por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado o los Estados Provinciales Concesionarios, las que fueron detalladas en el Anexo II de la Disposición en comento.

Que conforme indica el artículo 11 del Anexo I de la Disposición CNRT N° 219/2021, el pedido de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS se debe efectuar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo acompañar todas las empresas, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales y los de la categoría que correspondiese.

Que por otra parte, también se podrá recabar del solicitante, los documentos o la información que resulten necesarios para completar y/respaldar la aportada con la solicitud.

Que, FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C. presentó la debida documentación e información, a los efectos de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS como Servicio de Cargas Categoría A, Clase GENERALES-B1.

Que, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA ha evaluado la información presentada mediante el Informe Técnico N° IF-2021-106515775-APN-SFGSLD#CNRT, donde se verifica el cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa vigente y por lo tanto correspondientes para proceder con su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, en virtud del análisis de los informes producidos en el expediente del VISTO, se consideran cumplidas las condiciones para dar de ALTA al solicitante, FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C., CUIT: 30-64428558-4, como Servicio de Cargas Categoría A, Clase: GENERALES–B1, en el marco del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto N° 302/2020.

21 de febrero de 2022

Santa Fe: Realizaron vecinos de Granadero Baigorria un piquete en las vías por temor a descarrilamientos

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

En el día de hoy vecinos del barrio Industrial que se encuentra al Oeste de la localidad santafesina de Granadero Baigorria, realizaron un piquete en vías de la Línea Belgrano donde circulan formaciones de la empresa Trenes Argentinos Cargas, por la rotura de durmientes de hormigón y el temor que haya descarrilos que puedan ocasionar desgracias personales por la cercanías de las viviendas ubicadas cerca de la vía. 

Reclamaron, según informa SL24, la reparación inmediata de varios durmientes por temor a que una formación descarrile y caiga sobre las viviendas aledañas.

Foto gentileza: ElUrbano.com

La rotura de los durmientes, a lo largo de varios metros de extensión, seguramente fue generada por algún descarrilamiento que hubo en la zona o el paso de algún bogie descalzado que fue deteriorando los durmientes de hormigón y que todavía no fueron reemplazados por la empresa que opera los trenes en esa zona, y que genera temor ante el paso de una formación que pueda descarrilar y caer sobre las viviendas situadas a pocos metros de esas vías.

Por ello, solicitan a la empresa ferroviaria el arreglo inmediato de las durmientes deteriorados, ya que de no hacerlo, volverán a realizar los cortes de vías que sean necesarios hasta su reemplazo por otros nuevos.

Se aprobó el servicios Auditoria del Proyecto de Mejora Integral del ramal Plaza Constitución - La Plata de la Línea Roca

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 02/2022 de fecha 16 de Febrero de 2022 del Ministerio de Transporte de la Nación (Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° se aprueba el procedimiento de renovación de la contratación de los servicios de “Auditoría del Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril General Roca: Ramal Plaza Constitución - La Plata” financiada en el marco del “Proyecto de Mejora Integral del ramal Plaza Constitución - La Plata de la Línea Roca, Préstamo BID N° 2982/OC-AR, para la realización de la auditoría correspondiente al período fiscal 1° de enero 2021 al 31 de diciembre de 2021. El mencionado procedimiento se llevó a cabo con ajuste a lo establecido en las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” (GN-2350- 9), edición del mes de Marzo de 2011.

Estación La Plata de la Línea Roca

Asimismo, en el Artículo 2° de la presente Disposición Nro. 02/2022 se adjudica la contratación correspondiente a los servicios de “Auditoría del Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril General Roca: Ramal Plaza Constitución - La Plata” a la firma Price Waterhouse & Co S.R.L., por la suma total de $ 6.283.288,00, IVA incluido, a los efectos de auditar el período fiscal 1° de enero 2021 al 31 de diciembre de 2021, conforme a los términos establecidos en el Contrato, cuyo modelo se aprueba en el Anexo (IF-2022-11289943-APN-DAPYPSYE#MTR) que forma parte integrante de la presente medida.

En el Artículo 3° se especifica que el gasto que demande la presente contratación será imputado a la siguiente partida presupuestaria: Ejercicio 2022, SAF 327 – Jurisdicción 57 – Programa 67 Proyecto 16, Inciso 3, fuente 22, que se financiará con recursos del Préstamo BID 2982/OC-AR.

El ruido es uno de los contaminantes laborales más comunes.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Las empresas estatales ferroviarias están muy consientes de que el ruido es uno de los contaminantes laborales mas comunes, por eso en el marco de las acciones preventivas previstas, el pasado viernes el equipo de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente junto con una empresa contratista, llevaron adelante en la Nave de Alistamiento de los talleres Tapiales de la Línea Belgrano Sur, un análisis de Ruido y Microclima Laboral.

Recordemos que el ruido es un contaminante que tiene el potencial de afectar la salud de las personas y deteriorar su calidad de vida. La exposición a altos niveles de ruido conlleva principalmente efectos fisiológicos que se relacionan directamente con alteraciones en el oído, como: la pérdida de audición.

Llamado a Concurso Privado para la compra de Gatos Hidráulicos Autoportantes

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Cargas llama a Concurso Privado Nro. 35/2022 para la adquisición de Gatos Hidráulicos Autoportantes.

Contratación sujeta al Régimen Ley 27.437 de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores, Decreto Reglamentario N° 800/2018 y Resolución Secretaría de Industria N° 91/2018 y Ley 18.875 Compre Nacional. 

Monto Estimado: USD 65.000,00 más IVA. 

Pliego e información; www.argentinacompra.gov.ar E-mail: khogrefe@bcyl.com.ar / 6091-8047 

Cierre de Obtención de Pliegos: 11 de Marzo 2022 (inclusive). 

Presentación de Ofertas: Firmadas, hasta el día 16 de Marzo de 2022, a las 18.00 horas vía mail dirigido a compras@bcyl.com.ar

Tren de la Costa: Continúan con la reparación de coches eléctricos CAF

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo informara Crónica Ferroviaria con nota de fecha 24 de Enero pasado con el título "Traslado de coches eléctricos CAF hacia los talleres de Tren de la Costa", en la que comunicamos que se había realizado en los Talleres Victoria (Línea Mitre), la reparación, reacondicionamiento y pintados con los colores institucionales de la empresa Trenes Argentinos Operaciones.

Ahora, los coches eléctricos Serie FGV 3700 de la segunda subserie, que fueran construidos por la empresa españolas Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF) en los talleres que la empresa Tren de la Costa posee en Canal San Fernand se continúa con la renovación de coches.

Las tareas consisten en la renovación de partes mecánicas, eléctricas, neumáticas, electrónicas y de aire acondicionado. Esto permitirá tener a disposición una mayor flota de las formaciones para cumplir servicios de pasajeros entre Maipú - Delta con paradas en estaciones intermedias.

Línea Sarmiento: Compulsa Abreviada para el Desarme y Retiro de Vía, Clasificación de Material Producido del tramo de 1.000 metros del Ramal S7 en la Progresiva Km.711,000

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructuras (ADIFSE) llama a Contratación Directa por Compulsa Abreviada Nro. 07/2022 para el "Desarme y retiro de Vía, Clasificación de material producido y disposición final de un tramo de MIL (1000) metros de vía - ramal S7 - Línea Sarmiento en la progresiva Km 711+000”

Consulta/Contacto: Vía e-mail: mfreites@adifse.com.ar. Telefónicamente: 011-4318-3333 (Int 3731)

Fecha Límite de Recepción de Ofertas 23/02/2022- 14:00 horas.

Formulario 202: Enviar completo el Formulario 202 adjunto a la publicación, junto a la cotización .

Forma de presentación de ofertas (económicas y técnicas): Las ofertas deberán ser enviadas a la casilla de correo electrónico indicada anteriormente.

Datos a tener en cuenta: La cotización debe ser presentada en un todo conforme con las condiciones contractuales que se adjuntan, las cuales forman parte de la presente convocatoria.

Conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 202/17 y la Resolución Nº 11–E/17 de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los oferentes deberán presentar una “Declaración Jurada de Intereses” en la cual se manifieste si tiene o no vinculación con la autoridad con competencia y capacidad para decidir la contratación (adjudicar).

A dichos efectos, se informa que, en el presente procedimiento de selección, dicha autoridad es el Sr. Rodrigo Alvarez – Gerente de Abastecimiento y Logística.

Junto a la cotización deberá ser enviada la declaración jurada de intereses firmada por un representante legal.

Objeto

El presente documento tiene por objeto establecer las características técnicas necesarias el levantamiento de vías, su acopio y clasificación, de un tramo de mil (1000) metros de largo sobre el ramal S7 de la Línea Sarmiento.

Consideraciones Generales

El emplazamiento del servicio tiene lugar dentro del Ramal Bragado – Bowen (S.7) de la Línea Sarmiento, desde Est. Chamaicó (San Luis) a Est. Los Huarpes (Mendoza), entre Progresivas Km 638+000 y 876+400, el cual se encuentra desafectado de la explotación ferroviaria por Resolución de Ferrocarriles Argentinos P. 4985/80, y cuenta con orden de clausura y de levantamiento (Dto. 2294/77).

La empresa deberá proveer un sitio de acopio para los materiales retirados, para el cual deberá presentar la documentación correspondiente que acredite la propiedad del mismo, o contrato de alquiler según fuera el caso.

Desarme y retiro de vías 

El procedimiento a seguir por la Contratista en cuanto a las tareas a desarrollar deberá estar acorde a los elementos y equipos que posea, pudiendo ser semi-manual, semimecanizado o totalmente mecanizado.

Cualquiera sea la metodología elegida por la Contratista, esta deberá ser aprobada por ADIF, previo al comienzo de las tareas.

Preparación del desarme: si fuese necesario se podrá colocar, con autorización de ADIF en tuercas y bulones sustancias apropiadas que faciliten el desarme. Queda prohibido el corte con soplete.

La Contratista deberá disponer del equipamiento adecuado para el manipuleo y transporte de los rieles según la longitud de los mismos, como, por ejemplo, perchas de longitud suficiente para su izado por dos puntos, cuando así resulte conveniente.

La Contratista no podrá disminuir longitud útil de los rieles, aun cuando se tratase de tramos soldados, salvo expresa autorización de ADIF.

Se deberá asegurar, cuantitativa y cualitativamente, la conservación del estado del material producido, tanto en el momento del desarme y retiro como durante su acopio, evitar el alabeo de los rieles, pérdida de material chico, etc.

19 de febrero de 2022

Cuatro tigres abandonados en un vagón de tren en la Provincia de San Luis serán trasladados a Sudáfrica

Actualidad

Una organización liderada por un veterinario egipcio avanza en las tratativas con el Gobierno para poder terminar con la dramática situación de estos felinos que llevaban 15 años allí.

Cuatro tigres de Bengala abandonados en un vagón de tren en medio de un campo de San Luis hace 15 años serán trasladados a un santuario para grandes felinos en Sudáfrica.

La increíble y triste historia de estos animales comenzó en 2007, cuando el dueño de un circo le pidió al propietario de un campo ubicado en la localidad puntana de Justo Daract,  a 140 kilómetros al este de la ciudad de San Luis, que los cuidara por seis meses: en ese momento, eran sólo dos los tigres que estaban en el vagón-jaula y tiempo después se agregaron dos cachorros.

Sin embargo, el empresario circense jamás regresó, por lo que los magníficos felinos empezaron    su tragedia (por si la vida de cautiverio para el circo no hubiese bastado): llevan 15 años encerrados, sin caminar más que dentro de la jaula de 75 metros cuadrados.

Cuando la sorprendente historia llegó a oídos del director de Desarrollo de Proyectos de la organización internacional Four Paws, el veterinario egipcio Amir Khalil, empezó a diagramarse la posibilidad de trasladar a los felinos a un santuario de vida silvestre en Sudáfrica.

La reconocida entidad naturalista señaló que está "trabajando arduamente en conseguir los permisos con las autoridades" argentinas. "Es una misión bajo mucha presión, por el tiempo que llevan estos tigres encerrados", indicó Four Paws.

"Estamos cooperando muy bien, porque todos tenemos la misma meta, que es salvarlos y darle una solución de largo plazo a estos animales", resaltó Khalil. Y agregó: "Esta misión es particularmente difícil por la logística, la distancia y la documentación necesaria".

Una delegación de Four Paws viajará a San Luis en las próximas semanas para tratar de ultimar los detalles y poder culminar con el traslado de los cuatro tigres, que pasarán a vivir en el refugio de Lionsrock, en Sudáfrica.LaVozdeSanJusto.com

Línea Roca: Grave accidente en un paso a nivel en cercanías de estación Coronel Brandsen

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

En el día de hoy en horas de la mañana ocurrió un grave accidente en un paso a nivel que se encontraba en cercanías de la estación Coronel Brandsen entre una formación de la Línea Roca y un camión cargados de arena.


El hecho ocurrió cuando el tren de pasajeros Nro. 804 que partiera de estación Chascomús a las 09:35 horas teniendo como destino final la estación Alejandro Korn, al llegar a un paso a nivel sin barreras (pero señalado con la cruz de San Andrés) que se encuentra en cercanías de estación Coronel Brandsen, se topó con un camión cargado de arena que en ese momento cruzaba por el dicho PAN.


Locomotora diésel GM modelo GT22CW2 Nro. A909

El accidente si bien tuvo daños materiales en el camión como en la locomotora, no se registraron heridos en ninguno de los conductores, tanto del tren como del camión.

Otro accidente más, de los tantos que se viven en los pasos a nivel de todas las líneas ferroviarias. 

APDFA: Movilización a las oficinas de Belgrano Cargas y Logística por Convenio Colectivo de Trabajo

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo había informado Crónica Ferroviaria con nota de la semana pasada, en el día de ayer se realizó una concurrida movilización de trabajadores ferroviarios afiliados a la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles y Puertos Argentinos ante las oficinas de la empresa estatal Belgrano Cargas y Logística (Trenes Argentinos Cargas), en defensa de sus afiliados/as y su pase a convenio.



Producto de esta movilización, los dirigentes de la APDFA mantuvieron una reunión con el presidente de la empresa estatal ferroviaria de cargas, Daniel Vispo, "quien se comprometió a destrabar los impedimentos que obstaculizan la incorporación de nuestros compañeros/as al Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 433/75, además se acordó mantener una reunión próximamente a tal fin", expresa el comunicado del sindicato de trabajadores de dirección.

Secretario General de la APDFA, Ing. José A. Silva

Por último, la APDFA insta a sus afiliados/as a mantener el Estado de Alerta y Movilización hasta la concreción definitiva que otorgue justicia sobre el personal jerárquico en esa empresa de cargas perteneciente al Estado Nacional.

Línea San Martín: Ayer la empresa TMH Argentina entregó el primer coche de pasajeros con aire acondicionado

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

En el día de ayer la empresa TMH Argentina entregó el primer coche de pasajeros que tendrá aire acondicionado de la Línea San Martín. Este vehículo tendrá una prueba en servicio de 60 días para observar cómo se comportan los equipos de AA (de fabricación nacional) que se le han colocado. Si todo resulta satisfactorio, irán de a uno llevando hasta los talleres ferroviarios de Mechita donde se encuentra le empresa rusa que es la que hace los trabajos. La cantidad total de coches que tiene esa línea es de 160 vehículos.



La formación de la Línea San Martín partiendo de estación Chivilcoy de la Línea Sarmiento en el día de ayer

Según informa el medio SM Noticias, la instalación incluyó el cambio de techo interior con difusores lineales, colocación de ductos de aire para distribución (que están ocultos en el techo), más la instalación eléctrica y del equipo electrónico que permitirá manejar la temperatura interior, entre otras tareas.

Salta: Gobernador provincial inauguró estación ferroautomotora en El Bordo (Campo Santo)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El gobernador de la Provincia de Salta, Gustavo Sáenz, inauguró en el día de ayer en la localidad de El Bordo una estación ferroautomotora que será usada por ómnibus y el tren de pasajeros que une General Güemes con la capital provincial y Campo Quijano.

"Es un honor compartir con los bordereños este sueño hecho realidad" dijo el Gobernador al considerar que "esta obra mejorará la conectividad de la región e impulsará un sistema de transporte más eficiente, ágil y moderno, beneficiando a cientos de salteños y turistas". Sáenz remarcó que "es emocionante inaugurar obras como estas que son emblemáticas y esperadas por mucho tiempo  por los pueblos”.

El intendente local Sergio Copa resaltó que las obras de la terminal se encontraban paralizadas y se reactivaron durante la gestión de Sáenz, que permitió incorporar al proyecto original la plataforma para el tren.

Los trabajos ejecutados abarcaron una superficie de 553 metros cuadrados, con una inversión provincial de $16.3 millones. Tiene capacidad para albergar a alrededor de 50 personas en su sala de espera y unas 150 en el sector de plataforma y galerías laterales, convirtiéndose en un punto de encuentro para quienes usan diariamente el servicio de transporte público.

Se construyeron zona de boleterías, sala de espera con equipamiento adecuado, sector comercial para bar - confitería y drugstore, circuito cerrado para monitoreo a través de cámaras y sanitarios. Cuenta con dos plataformas para colectivos de larga distancia.

Las obras a cargo de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura de Salta abarcaron la terminación de columnas, la colocación de revoques, contrapisos, cielorrasos, pisos, revestimientos, carpinterías de aluminio y de maderas, vidrios, herrajes y mesadas, como así también las instalaciones eléctricas, sanitarias y desagües pluviales. También se ejecutó la construcción de pavimento con hormigón en acceso a dársenas, parquización, veredas perimetrales y equipamiento de las instalaciones.

Esta obra es fundamental para El Bordo que no contaba con una terminal, solo existía una playa de estacionamiento con una boletería. El incremento en la demanda de pasajes y de la presencia de colectivos hizo que sea necesario contar con un lugar adecuado para la espera por parte de los usuarios.

Neuquén: El Tren del Valle a Plottier explotó de pasajeros en Febrero

Actualidad

La cantidad de pasajeros se incrementó notablemente en comparación en comparación con Diciembre/2021 y Enero/2022. El tramo entre Neuquén y Cipolletti continúa sin funcionar.

El tramo entre Neuquén y Plottier es el único del Tren del Valle que está en funcionamiento, desde que el 31 de enero la empresa Ferrosur Roca decidió suspender el camino hacia Cipolletti. En los primeros días de febrero, cuando el Tren dejó de conectar con la provincia de Río Negro, la cantidad de pasajeros entre las ciudades neuquinas fue de más del doble respecto a las que circularon durante Diciembre y Enero.

La empresa Trenes Argentinos Operaciones detalló a LM Neuquén que en diciembre del 2021 circularon un total de 4.514 pasajeros entre Neuquén y Plottier, es decir, un promedio de 225 por día. En enero del 2022 los números fueron similares: se subieron al Tren 3.741 personas, un promedio de 178 por día.

El último incidente en las vías del Tren ocurrió el 25 de enero cuando un camión que circulaba con un contenedor, no alcanzó a pasar y chocó el puente ferroviario. Aunque en su momento el incidente vial no interrumpió la circulación del tránsito, resintió aún más las vías del tren y unos días después, el 31 de enero, la empresa Ferrosur -a cargo de la concesión del tendido de las vías- comunicó que el servicio quedaría suspendido hasta nuevo aviso.

De esta forma, el Tren dejó de conectar estas ciudades en febrero y los datos llamativos llegaron para la conexión entre Neuquén y Plottier. Desde el 1 al 11 de febrero, transitaron 4.504 pasajeros, lo que significó un promedio de 500 por día. El gran incremento de viajeros pudo estar vinculado con el desarrollo de la Fiesta de la Confluencia, que implicó un inmenso movimiento de gente en todo el Alto Valle.

En números totales, en el tramo completo de Cipolletti a Plottier, en diciembre del 2021 circularon un total de 15.347 pasajeros por día (promedio de 540 por día) y en enero del 2022 la cifra disminuyó a 10.475 (promedio de 500 por día).

La limitación del servicio del Tren del Valle fue establecida por la empresa Ferrosur Roca, que tiene la concesión de las vías, ya que no estaban dadas las condiciones de seguridad por la gran cantidad de incidentes ocurridos. "Nosotros no podemos hacer más que acatar esa decisión hasta que se disponga que podemos circular", aclararon desde Trenes Argentinos.

Según supo LM Neuquén, Ferrosur llevaba adelante negociaciones con Vialidad Nacional para avanzar en la resolución del conflicto.

El Tren del Valle funciona de lunes a viernes con ocho salidas diarias entre ambas ciudades, partiendo a las 6 desde Plottier. El primer servicio desde Neuquén es a las 6.50. Luego, sale cada aproximadamente dos horas, siendo el último viaje a las 19.30 desde Plottier y a las 21.16 desde Neuquén. El pasaje tiene un costo de 22 pesos con la tarjeta SUBE y sale 39 pesos sin la tarjeta.LMNeuquén.com