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16 de noviembre de 2023

Elecciones 2023: CNRT fiscalizará la frecuencia del transporte público y su gratuidad

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte informa que en el marco de la última etapa electoral y como ya se hizo para las PASO (primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias) y las elecciones generales, fiscalizará el próximo domingo 19 de Noviembre el cumplimiento de la frecuencia de los servicios urbanos de colectivos, según lo establecido en la Resolución 435/2023. Además, recuerda sus canales de denuncia para los casos donde se haya cobrado el pasaje durante ese día.

Con el propósito de facilitar el desplazamiento de los ciudadanos y ciudadanas en trenes y colectivos para que puedan ejercer su deber cívico y garantizar la mayor concurrencia a las elecciones, el Ministerio de Transporte resolvió la gratuidad de los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional y los servicios públicos de pasajeros ferroviario de Jurisdicción Nacional. También aplica a aquellas jurisdicciones que adhieran a esta medida y se comprometan al refuerzo y prestación de los servicios con las frecuencias correspondientes.

Los ciudadanos y ciudadanas que perciban el cobro del pasaje durante el día 19 de noviembre pueden realizar la denuncia de manera virtual en https://control.cnrt.gob.ar/ o en la línea telefónica gratuita de CNRT al 0800-333-0300, indicando número de línea, lugar donde tomó el colectivo y en caso de tener la tarjeta SUBE registrada adjuntar una captura de los datos del viaje.

9 de agosto de 2023

CNRT presentó un sistema digital inteligente para el transporte ferroviario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) junto al Centro de Vinculación Tecnológica (CEDyAT) presentaron un sistema integral inteligente para la fiscalización de la gestión ferroviaria a partir del Programa Nacional de Fortalecimiento Institucional y Asistencia Tecnológica.

Se trata de una solución tecnológica pionera que profundiza el proceso de transformación digital integrando información de los recursos tecnológicos, logísticos y humanos. Que repercute directamente en una mejora de la calidad del servicio ferroviario, mejorando la prestación a los usuarios.

En este sentido, Fernando Cortes, Gerente de Fiscalización de Gestión Ferroviaria, sostuvo que:  "fortalecemos el compromiso que iniciamos en esta gestión de mejorar la eficiencia, seguridad y calidad en el transporte ferroviario en todo el país. El Sistema Digital Inteligente para el Transporte Ferroviario es un paso hacia adelante en esta dirección, ya que brinda soluciones a partir de la tecnología y avances en la digitalización para crear una red de monitoreo y gestión integral que optimizará y mejorará la calidad de los servicios a usuarios y usuarias".

Por su parte, el Dr. Maximiliano Fitolite, referente técnico del CEDyAT, aseguró que: “la aplicación de sistemas tecnológicos avanzados de verificación y coordinación de los procesos fortalecen y mejoran los recursos estatales, vuelven más eficiente la gestión e intervienen directamente en la calidad de vida de los usuarios. Si bien la digitalización en los organismos del Estado parece algo ajeno a la vida cotidiana de las personas, su implementación permite una mejora directa en los tiempos y la calidad del servicio que reciben como prestación. Un Estado más eficiente”.

La presentación se realizó en las oficinas de la CNRT y contó con la participación de José Arteaga, Director Ejecutivo de la CNRT, el Director Ejecutivo del CEDyAT, además de cuerpos técnicos y especialistas de distintas áreas de la CNRT y del CEDYAT.

El uso del transporte ferroviario es la modalidad más sostenible, consume 6 veces menos energía que el movimiento por rutas, emite 9 veces menos CO2 y sufre un 85 % menos de accidentes. Según datos oficiales, al mes de junio del 2023 los trenes transportaron 27.034.215 personas en el AMBA, a los que se suman 134.945 en larga distancia y 142.161 pasajeros regionales. Además, las cargas transportadas entre los meses de enero a junio del 2023 llegaron a 9.719.063 toneladas.

5 de julio de 2023

Nueva normativa de la CNRT que actualizó los criterios de fiscalización de gestión ferroviaria

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria 

Tal como lo informara Crónica Ferroviaria en el día de ayer, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a través de la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria informa que aprobó la Disposición 383/2023 sobre los “Criterios Mínimos de Fiscalización de Gestión para la Evaluación Integral de los Servicios Ferroviarios” y el “Procedimiento Administrativo para la Evaluación Integral de los Servicios Ferroviarios”.

“El Indicador CNRT valora la infraestructura y los servicios ofrecidos a los usuarios realizando un relevamiento de la estación y comparándolo con una estación modelo de puntaje ideal. Para la determinación de la totalidad de los ítems a tener en cuenta para la estación ideal, se tomaron como referencia los ítems existentes en el conjunto de las estaciones. El indicador surge de la suma de los valores ponderados de 5 rubros: Accesibilidad, Información, Atención al Cliente, Confort, Prevención e Impacto Ambiental”, explicó Fernando Cortés, gerente de Fiscalización de Gestión Ferroviaria de la CNRT.

Esta disposición surge a raíz del nuevo Manual de Indicadores CNRT de Gestión de Sistema Ferroviario Argentino impulsado en la actual gestión, en el que se desarrollan los Indicadores que permiten evaluar de forma integral y objetiva el desempeño de todos los actores del sistema ferroviario nacional, con rigor metodológico convirtiendo datos en información para la toma de decisiones con miras a la mejora continua y a la innovación.

Respecto al “Procedimiento Administrativo para la Evaluación Integral de los Servicios Ferroviarios” se reglamenta el ejercicio de las facultades de evaluación, fiscalización y control de la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria de la CNRT, sobre la totalidad de los operadores inscriptos en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) en los aspectos de calidad y prestación del servicio, conservación de los activos ferroviarios y todo otro aspecto derivado de las competencias específicas asignadas a dicha Gerencia.

22 de febrero de 2022

Metrovías: Recibió de la CNRT la aprobación de la auditoria sobre gestión ambiental de sus talleres ferroviarios

Empresas

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa concesionaria Metrovías S.A. de la Línea Urquiza informa que luego del trabajo que vinieron llevando adelante, recibieron por parte de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), la aprobación de la auditoría sobre la gestión ambiental de los talleres ferroviarios ubicados en Lynch y Rubén Darío de dicha línea. 

"Entre las conclusiones de esta fiscalización se destaca que esas instalaciones del Urquiza cumplen con la normativa ambiental vigente, además de contar con una política de reciclado de residuos (tales como papel, cartón y metales), a la vez que brinda capacitaciones al personal en temáticas de interés ambiental", informan desde la empresa concesionaria.

Por último, dicen que "seguimos trabajando con el foco puesto en el cuidado del medio ambiente y en la sustentabilidad de la operación del servicio".

2 de septiembre de 2021

Comenzó a funcionar la carta de porte electrónica para el transporte de granos por ferrocarril y camión

Actualidad

La digitalización de la carta de porte reemplaza los formularios en formato papel que hasta ahora se utilizaban para documentar el traslado de granos. Será de aplicación obligatoria a partir del 1 de Noviembre

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en funcionamiento la carta de porte electrónica, que reemplaza los formularios en formato papel que eran utilizados hasta ahora para trasladar granos dentro del país.

Según informó a través de un comunicado, "la herramienta mejora la capacidad de fiscalización estatal de la actividad agrícola y simplifica los trámites para los distintos actores del sector privado".

La normativa sancionada dos meses atrás estableció que la implementación será gradual para facilitar la adecuación de los sistemas.

Las modificaciones que este miércoles entran en vigencia serán de aplicación obligatoria para todos los actores del sector a partir del 1 de noviembre.

La carta de porte electrónica es el resultado del trabajo conjunto entre la AFIP y los Ministerios de Seguridad, de Transporte y de Agricultura.

"La digitalización representa un hito en la fiscalización del sector agrícola ya que permite al Estado controlar movimientos no registrados", destacó el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont.

De esta forma "será posible limitar operaciones irregulares que no solo afectan la recaudación y alimentan el contrabando, sino que también perjudican a la mayoría de los actores que cumplen con las reglas".

La normativa que digitaliza el trámite fue sancionada hace dos meses, y desde entonces la AFIP comenzó a trabajar con los distintos eslabones de la cadena agroindustrial para facilitar la implementación de los cambios.

El organismo respondió más de 800 consultas, y mantuvo reuniones virtuales con distintas cámaras y asociaciones del sector privado con el objetivo de evacuar sus interrogantes sobre la carta de porte electrónica.

Asimismo, se acompañó a los desarrolladores de software abocados a la adecuación de los sistemas de las empresas.

Trabajo coordinado

La AFIP indicó que continuará el trabajo coordinado con los actores representativos del sector durante todo el proceso de implementación.

La digitalización de la carta de porte reemplaza los formularios en formato papel que hasta ahora se utilizaban para documentar el traslado de granos automotor y ferroviario al interior del país.

La herramienta le otorga al Estado mayor capacidad de fiscalización y trazabilidad.

Con la nueva modalidad, el proceso de solicitud, carga y emisión del comprobante se hará online en un solo paso y en una misma aplicación.

Las cartas de porte electrónicas no serán reutilizables y contarán con un código de barras y código QR que permitirá visualizar los datos de origen y destino de la carga, fundamentales para el control en ruta.

La carta de porte electrónica aporta innovación, tecnología y eficiencia al transporte de carga, y se suma a otros avances en materia de digitalización.

La medida que transparenta el sistema de control representa un avance que beneficia a las y los transportistas, productores y al conjunto de la sociedad, subrayó.Fuente: Télam

15 de junio de 2021

CNRT: Recorrió los talleres Rubén Darío de la Línea Urquiza

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Una comisión de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte se hizo presente en los taller en Rubén Darío de la Línea Urquiza concesionada a la empresa Metrovías S.A., donde se realiza el mantenimiento y la reparación de los coches. En la misma, "fiscalizamos diariamente para una mayor seguridad de las pasajeras y pasajeros metropolitanos", expresa la CNRT

La flota de los trenes eléctricos que circulan en el corredor Federico Lacroze y General Lemos cuentan con frenos ATS y un mantenimiento general verificado por fiscalizadores de CNRT

23 de abril de 2021

Llamado Licitación Revisión de Proyecto Ejecutivo y Fiscalización Obras de Renovación de vía Línea Belgrano Sur

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructuras (ADIFSE) llama a Licitación Pública Nacional e Internacional Nro. 33/2020 por Revisión de Proyecto Ejecutivo y Fiscalización de las Obras de Renovación total de la Infraestructura de Vía Tapiales (Km. 14+150) Marinos del Crucero General Belgrano (Km.34+600) de la Línea Belgrano Sur. 

Etapa: múltiple 

Plazo previsto: Lo indicado en Sección ll - Datos del llamado del PCP. Apertura: 26 DE MAYO DE 2021 - 15:00 hs. 

Consulta y retiro de pliegos: Los Pliegos son gratuitos, deberán ser descargados de la página web https://servicios.adifse.com.ar/licitaciones.php En caso que persista la situación de aislamiento y emergencia sanitaria, Las consultas de los oferentes deben ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del Oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel, a la casilla de correo electrónico licitaciones@adifse.com.ar, hasta las 18hs del 18/05/2021. 

Presentación de las ofertas: a partir de las 10 y hasta una hora (1h) antes de la fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura –Gerencia de Abastecimiento, Logística y Seguridad Patrimonial, sita en Avda. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 502 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Lugar de apertura: Trenes Argentinos Infraestructura - Av. Ramos Mejía Nº 1302 - Piso 1º, Sala “Auditorio”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mayor información en página Web www.argentina.gob.ar/trenes-argentinos-infraestructura

22 de febrero de 2021

Se establece el esquema de distribución organizacional de las funciones de fiscalización territorial de la CNRT en relación con los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Larga Distancia, Regionales y de Cargas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 72/2021 de fecha 12 de Febrero de 2021 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, la misma expresa lo siguiente:

Considerando: 

Que el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996, dispuso la creación de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE mediante la fusión de la ex - COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex - COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO.

Que por el Decreto N° 1.388 del 29 de noviembre de 1996, se estableció la integración de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la absorción de la ex - UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACIÓN FERROVIARIA.

Que mediante el Decreto N° 1388/1996, se aprobó además el primer nivel operativo de la estructura organizativa de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, así como su integración y el estatuto que regirá su funcionamiento.

Que por el Decreto N° 1.661 del 12 de agosto de 2015 se sustituyeron los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1388/96 por Anexos I, II, III y IV de la nueva normativa dictada.

Que el artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 1661/2015 establece que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tendrá su sede en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, pudiendo establecer delegaciones en las provincias.

Que asimismo el Decreto N° 1661/2015 estipula que, a los fines del control de la gestión del transporte ferroviario bajo la jurisdicción de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, tendrá como objetivo fiscalizar las actividades de las empresas y operadores ferroviarios, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que surgen de la normativa aplicable.

Que mediante Resolución N° 2.210 del 7 de octubre de 2015, el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó el Régimen de Fiscalización y Control de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y de sus Sociedades Controladas, detallando los criterios mínimos a tal efecto, y por Resolución N° 634 del 23 de junio del 2016, se aprobó la Metodología para el Control de Gestión Técnico-Operativa de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros Regionales, de Larga Distancia y de Carga.

Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 832 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 4 de octubre de 2019, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos I (INFORME IF-2019-64825508-APN - DNDO#JGM) y II (INFORME IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de misma.

Que mediante el artículo 2° de la Decisión Administrativa citada anteriormente, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de conformidad con el Organigrama y las Acciones que como Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId (INFORME N°IF-2019-90105870-APN-DNDO#JGM) y IV (INFORME N° IF-2019-90106719-APN - DNDO#JGM), forman parte integrante de la misma.

Que en la citada Decisión Administrativa se especificaron las acciones de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA y de sus SUBGERENCIAS.

Que en relación con los deberes y facultades asignados a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA se destacan los de asistir a la GERENCIA en las tareas de fiscalización de los operadores ferroviarios de transporte de cargas y de pasajeros interurbanos evaluando las condiciones de calidad y prestación del servicio al usuario, la accesibilidad y verificar el estado de los inventarios de bienes ferroviarios dados en administración a los operadores ferroviarios de transporte de cargas y pasajeros interurbanos, y la custodia de los mismos por parte de éstos.

Que entre las acciones asignadas a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA figuran las de planificar, programar y ejecutar las inspecciones y controles sobre los operadores ferroviarios en la órbita de su competencia. En virtud de ello y teniendo en consideración la extensión de la red ferroviaria y la magnitud de la tarea a desarrollar es que se revela necesario descentralizar la ejecución de la fiscalización.

Que mediante el Convenio Marco Específico N° 3 de Colaboración Institucional entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, realizado entre los meses de octubre del año 2019 y junio del año 2020, se elaboró el proyecto de evaluación y recomendaciones del proceso de fiscalización de ferrocarriles y, que en el mismo, esa casa de estudios observó que dadas las dimensiones del sistema ferroviario nacional “…un sistema de fiscalización, por más adecuado que sea, es inútil si no tiene los recursos humanos necesarios para ser implementado...” (p.38).

Que atento a la observación efectuada por el Instituto de Transporte de la Universidad Nacional de San Martín y reforzando el criterio esbozado por esta Dirección Ejecutiva en la Nota NO-2020-30069587-APN-CNRT#MTR de fecha 5 de mayo de 2020, en la que, entre otras cuestiones, se expresa: “…se ha atendido el planteo de entidades gubernamentales que han solicitado una mayor presencia territorial de este Organismo a fin de ejercer con mayor eficacia sus funciones de contralor. En el mismo sentido se pretende hacer propios los objetivos de consolidar el federalismo y la integración del conjunto del territorio nacional, objetivos explícitamente planteados por el Poder Ejecutivo Nacional.”

Que mediante la Disposición N° 886 del 4 de diciembre del 2019 la entonces Dirección Ejecutiva de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE facultó a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE DELEGACIONES REGIONALES a controlar la planificación y programación de los operativos de fiscalización del control de calidad de los servicios regionales del transporte ferroviario y estableció, entre otras cuestiones, un esquema de distribución organizacional de las funciones de fiscalización, que se encuentra configurado por Coordinaciones Regionales, Delegaciones, Oficinas y Sedes, y que el mismo fue modificado por la Disposición N° 217 del 22 de septiembre de 2020 y luego por la Disposición 273 del 26 de octubre de 2020, mediante IF-2020-62999663-APN-SFDR#CNRT e IF-2020-72423555-APN-SFDR#CNRT, respectivamente.

Que en atención a la transversalidad territorial de los servicios ferroviarios interurbanos y al mencionado esquema de distribución organizacional, es indispensable también establecer el ámbito de competencia de aquellas áreas en materia ferroviaria.

Que así mismo y dados los alcances de las tareas de fiscalización de la calidad y prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros de larga distancia y regionales y los correspondientes a los servicios de cargas, es menester que la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE DELEGACIONES REGIONALES y sus dependidas incorporen en sus Manuales de Procedimientos dicha actividad, siguiendo los mismos criterios y dinámica que sobre el mencionado proceso realiza la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA, todo ello con el fin de obtener textos unívocos y sistematizados.

Que en la actualidad los servicios ferroviarios de pasajeros en operación de JURISDICCIÓN NACIONAL corresponden a BUENOS AIRES – TUCUMÁN; BUENOS AIRES – ROSARIO; BUENOS AIRES – JUNÍN; BUENOS AIRES – BRAGADO; BUENOS AIRES – BAHÍA BLANCA; BUENOS AIRES – MAR DEL PLATA; BUENOS AIRES – CÓRDOBA; COSQUÍN – ALTA CÓRDOBA (Tren de las Sierras); CÓRDOBA – VILLA MARÍA; NEUQUÉN – CIPOLLETTI (Tren del Valle); SALTA – GÜEMES; CACUÍ- LOS AMORES; SÁENZ PEÑA – CHOROTIS; POSADAS – ENCARNACIÓN (PY); PARANÁ – COLONIA AVELLANEDA.

Que en el mes de mayo de 2019 y en el mes de octubre de 2020, la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA ha llevado a cabo talleres de capacitación dirigidos a los agentes que se desempeñan en las DELEGACIONES REGIONALES y relativos a la temática de fiscalización, control de calidad y prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros de larga distancia y regionales, conforme lo establecido en los parámetros vigentes.

Que en lo referente al transporte de cargas debe considerarse que la red ferroviaria nacional en su conjunto se encuentra concesionada, operada o asignada a distintos actores del sistema.

Que, así, la Línea General Mitre, con exclusión de sus tramos urbanos Retiro-Tigre, Retiro-Bartolomé Mitre, Retiro- Zarate y Victoria- Capilla del Señor, se encuentra concesionada a NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A.; la Línea General Roca, con exclusión del corredor Altamirano-Miramar y de los tramos urbanos, se encuentra concesionada a FERROSUR ROCA S.A. y el Sector denominado “Corredor Rosario –Bahía Blanca”,se encuentra concesionado a FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C.

Que, además, se debe considerar la red que opera Trenes Argentinos Cargas- Belgrano Cargas y Logística S.A. sobre la Línea General Urquiza, con exclusión del tramo urbano electrificado Federico Lacroze – General Lemos, sobre la Línea San Martín y remanente de la Línea Domingo Faustino Sarmiento, con exclusión de sus tramos urbanos Retiro – Pilar y Once de Septiembre – Mercedes, y sobre la Línea General Belgrano con exclusión del tramo urbano del Área Metropolitana de Buenos Aires.

Que, por último, deben tenerse presente los ramales asignados a la Sociedad Operadora Ferroviaria SE y los concesionados mediante Convenios Nación- Provincia vigentes en el marco del Decreto N° 532 del 27 de marzo de 1992.

Que, al respecto, cabe indicarse la asistencia que deben prestar las DELEGACIONES REGIONALES a las tareas de control que ejerce la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA sobre las concesionarias ferroviarias de cargas entre las que se destacan las auditorías a los planes de inversión, controles de pago y depósito de Canon y Colaterales conforme el Acta Acuerdo de Renegociación, control de obras realizadas en el marco de los Fondos Fiduciarios de Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano, los controles patrimoniales y todas aquellas que contribuyan al cumplimiento de sus acciones asignadas en la órbita de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Legales y Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 13, incisos e) y g), del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto 1388/1996 y sus modificatorios y el Decreto N° 302/2020.

Por ello, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, dispone:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el esquema de distribución organizacional de las funciones de fiscalización territorial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en relación con los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Larga Distancia y Regionales y de Cargas y a las competencias de fiscalización ferroviaria asignadas a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el cuadro con el esquema de distribución organizacional de las funciones de fiscalización territorial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE relativas a los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Larga Distancia y Regionales y a las competencias de fiscalización ferroviaria asignadas a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA, identificado como IF-2020-84452829-APN-SFGSLD#CNRT que como Anexo I forma parte de la presente, debiéndose modificar el mismo en caso de creación o supresión de las Delegaciones o Subdelegaciones de esta Comisión Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el cuadro con el esquema de distribución organizacional de las funciones de fiscalización territorial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE relativas a los Servicios Ferroviarios de Cargas y a las competencias de fiscalización ferroviaria asignadas a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA, identificado como IF-2020-84449685-APN-SFGSLD#CNRT que como Anexo II forma parte de la presente, debiéndose modificar el mismo en caso de creación o supresión de las Delegaciones o Subdelegaciones de esta Comisión Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE DELEGACIONES REGIONALES a adecuar su Manual de Procedimientos incluyendo las acciones necesarias para el cumplimiento de las competencias de fiscalización ferroviaria asignadas a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Coordinaciones Regionales, Delegaciones Provinciales y Subdelegaciones Provinciales a adecuar sus Manuales de Procedimientos incluyendo las acciones necesarias para el cumplimiento de las competencias de fiscalización ferroviaria asignadas a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE DELEGACIONES REGIONALES.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la Gerencia de Administración y Recursos Humanos, a disponer las modificaciones presupuestarias correspondientes para poder ejecutar la presente Disposición.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Gerencia de Fiscalización de Permisos del Transporte Automotor, a la Gerencia de Fiscalización Técnica Automotor, a la Gerencia de Fiscalización del Transporte Automotor, a la Subgerencia de Fiscalización de Delegaciones Regionales, a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria, a la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria, a la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios, a la Gerencia de Administración y Recursos Humanos, a la Gerencia de Servicios de Tecnología de la Información, a la Gerencia de Asuntos Legales y Jurídicos y a la Unidad de Auditoría Interna.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y archívese. José Ramón Arteaga