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11 de abril de 2024

Río Negro: Impulsan multas millonarias para quienes dañen el puente ferroviario en Cipolletti

Actualidad

El Municipio de Cipolletti establecerá sanciones económicas severas, entre 1 y 6.5 millones de pesos, para los conductores de camiones que choquen contra la estructura del puente del tren.

El panorama de accidentes en el puente ferroviario de Cipolletti llevó a las autoridades municipales a tomar medidas drásticas. El secretario de Obras Públicas, Gustavo Zovich, anunció que se aplicarán multas que oscilan entre 1 y 6,5 millones de pesos a los conductores y empresas propietarias de camiones que desobedezcan las señales de altura máxima permitida para cruzar bajo el puente, ubicado en la intersección de las Rutas 22 y 151.


El objetivo de estas sanciones es disuadir a los conductores de camiones de tamaño excesivo que insisten en intentar cruzar bajo la estructura, poniendo en riesgo su integridad y la del puente mismo. Se busca también evitar los daños que comprometen el funcionamiento de la red ferroviaria, con la esperanza de que la empresa Trenes Argentinos pueda reactivar el ramal Cipolletti-Neuquén.

Las multas, que van desde el millón hasta los 6.5 millones de pesos, se aplicarán tanto a los conductores como a las empresas propietarias de los vehículos. Además, el Municipio implementó medidas de prevención, como la colocación de cartelería y limitadores de altura, para advertir a los conductores sobre las restricciones de paso bajo el puente.

El secretario de Fiscalización, Gonzalo Regueiro, informó que se notificó a las autoridades de vialidad nacional sobre estas medidas, con el objetivo de garantizar la integridad del puente ferroviario y prevenir futuros accidentes.

Los choques contra la base del puente ferroviario son un problema recurrente en la zona, principalmente debido al tamaño de los contenedores de carga que llevan muchos transportes.ADNSur.com

2 de octubre de 2018

Multan a la empresa Metrovías por no garantizar accesos a personas con discapacidad en el subte

Actualidad

La empresa del Grupo Roggio tendrá que pagar 5 millones por incumplir un fallo judicial.

Metrovías, del Grupo Roggio, fue multada con $ 5 millones por haber incumplido una orden judicial que le exigía solucionar las deficiencias en los accesos para las personas con discapacidad en las estaciones.

La causa se inició por el reclamo de un comerciante de la Galería Sur, que está debajo del Obelisco, que tiene movilidad reducida. Ante la falta de un acceso adecuado debía pagarles a dos personas para que lo lleven hasta su local de reparación de celulares. La denuncia derivó en la presentación de un amparo colectivo para que se garantice la accesibilidad en todas las estaciones.


Así, el juez Roberto Gallardo falló en contra de Metrovías y Sbase. Posteriormente, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño le dio un plazo a la empresa para presentar y avanzar en un plan que resuelva las faltas. Ante el incumplimiento, el magistrado de primera instancia resolvió aplicar una multa de $ 100 mil por cada una de los 50 accesos irregulares o nulos, por lo que el total es de $ 5 millones.

“Luego de casi dos años de iniciado el trámite del presente amparo, de más de seis meses de dictada la medida cautelar que dispuso una serie de medidas destinadas a garantizar a las personas con discapacidad motriz las condiciones de accesibilidad a la red de transporte público de subterráneos de la ciudad, y de más de cuarenta días desde que fuera notificada la resolución de Cámara que modificó el alcance de la manda precautoria, el incumplimiento por parte de los demandados de dicha manda judicial es palmario y de extrema gravedad”, indica el fallo de Gallardo.

Y agrega: “Ello por cuanto, a más de la violación de las obligaciones legales y de la orden judicial impartida, la actitud de la codemandada condena a las personas con discapacidad motriz a la casi total exclusión de la posibilidad de utilizar la red de transporte subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires”, precisó.

Según se desprende de las actas de constatación, “más del quince por ciento de los medios de accesibilidad (ascensores y escaleras mecánicas) existentes se encuentra fuera de servicio, sin que la empresa Metrovías S.A. haya invocado alguna causa que razonablemente justifique tal situación”.

“En materia de accesibilidad, la regla deber ser el normal funcionamiento de los medios que la garantizan, y la falla sólo puede ser una excepción que debe ser remediada en forma inmediata”. “La actual situación de falla generalizada y permanente implica, como ya se destacara, una condena a la exclusión de las personas con discapacidad motriz”, enfatizó Gallardo.

El magistrado consideró que “todas las actuaciones llevan a concluir en la inexistencia de un esquema de mantenimiento eficaz que garantice el normal y regular funcionamiento de los medios de acceso a las estaciones del subterráneo”; y que “la empresa Metrovías S.A., a pesar de estar notificada de la resolución de la Cámara de Apelaciones hace más de un mes no ha acreditado en modo alguno que los desperfectos e irregularidades detectadas en los medios de acceso obedezcan a razón de fuerza mayor”.ParaBuenosAires.com

11 de diciembre de 2017

Colombia: Distrito debe pagar por invadir con Transmilenio corredor ferroviario de la NQS

Exterior

El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) construyó esa troncal sin tener en cuenta la afectación del predio y debe pagar una compensación.

El Consejo de Estado consideró que la entidad vulneró la “preservación del corredor férreo del sur”, al incurrir en una “ocupación de hecho de un bien fiscal por obra pública” para construir el sistema de transporte por la carrera 30 ignorando que estaba “destinado para desarrollos ferroviarios”, dice la Sentencia.

El IDU fue demandado por la Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías), y para reparar el daño deberá pagarle una millonaria multa, que el alto tribunal no ha determinado. El Consejo de Estado aclaró que a ese valor se le “deducirá la plusvalía obtenida por la realización de las obras relacionadas con la construcción de la troncal NQS del sistema Transmilenio, a menos de que se hayan pagado las correspondientes contribuciones”.


Cuando se empezó a diseñar esta troncal, hacia 2002, la administración distrital le pidió a Ferrovías que le cediera el corredor Férreo del Sur, que tenía una extensión de 42.000 metros cuadrados y conectaba la ciudad de norte a sur desde la Escuela de Policía General Santander y el cementerio de El Apogeo, pero no llegaron a un acuerdo.

La sentencia del Consejo de Estado señala que Ferrovías se abstuvo de ceder los terrenos porque no estaba de acuerdo con los diseños de la vía, pues no respetaban la existencia del corredor férreo, y “afectaba la implementación de proyectos que eran necesarios para el desarrollo del sistema de transporte”, “en especial la obra de infraestructura denominada ‘tren de cercanías’”

En ese sentido, el IDU hizo caso omiso de recomendaciones para cambiar esos diseños y adecuarlos para que la vía “permitiera la coexistencia con el proyecto ferroviario”, y que por eso “hay lugar a declarar responsabilidad a cargo del IDU por los daños que causó con la ocupación de hecho del predio”.

12 de julio de 2016

Chile: Metro revisará norma que prohíbe a pasajeros tomar fotos

Exterior

El presidente de la compañía admitió que algunas reglas que eran "válidas" en los años 70 hoy día no tienen sentido. El tren subterráneo transporta diariamente a más de dos millones de santiaguinos.

El Metro de Santiago evalúa modificar el actual reglamento interno que sanciona con multas económicas 34 conductas "indebidas" de los pasajeros, entre ellas escuchar música, utilizar el celular o cambiarse de coche.

En la actualidad la empresa de tren subterráneo prohíbe "cambiar de coche durante la detención", también "hacer funcionar en el túnel, dentro de los coches o de las estaciones de Metro aparatos de radio o cualquier otro objeto sonoro, luminoso o destellante", medidas que se implementaron junto con el nacimiento de la compañía, en la década de los 70, pero que se mantienen vigentes.


El presidente de la compañía, Rodrigo Azócar, dijo en una entrevista con La Segunda que esto "es algo que hay que estudiar, ver la posibilidad de que la administración, con asesoría legal, le haga una modificación y lo aprobemos en el directorio".

El ejecutivo indicó que la prohibición de "tomar vistas fotográficas, cinematográficas o televisivas de cualquier instalación o de los recintos de la Red de Metro" ya no está acorde a los tiempos, pues "ese reglamento dice algunas cosas que eran válidas en los 70, no en 2016".

Otras de las restricciones que llama la atención es que se impide "a toda persona a entrar en las estaciones o en los coches vestidos de manera indecorosa o manifiestamente desaseado". Incluso por no cumplir alguna de estas medidas se arriesga una multa de "un sueldo vital mensual de la provincia de Santiago, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder", resalta el vespertino.

Azócar señaló que, en materia de seguridad, se podría avanzar en la prevención y detección de "situaciones riesgosas" relacionadas con el uso del celular.Cooperativa.cl

7 de abril de 2016

Tarifas: Multas por falta de boleto o por continuar viaje adelante del punto indicado

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria:

Mediante Resolución Nro. 50/2016 de fecha 06 de Abril de 2016 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se establece que en los supuestos de infracciones a lo previsto en los artículos 138 y 141 del REGLAMENTO GENERAL DE FERROCARRILES, aprobado por el Decreto N° 90.325 del 12 de septiembre de 1936, y sus modificatorias, en los servicios de transporte ferroviario de pasajeros prestados en el Área Metropolitana de Buenos Aires, en las Líneas TREN DE LA COSTA, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR, MITRE y SARMIENTO, se impondrán las multas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Para una mayor información, transcribimos la Resolución Nro. 50/2016 que dice lo siguiente:


Reglamento General de Ferrocarriles. Establécense multas.
Bs. As., 06/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:0032863/2016 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.873 General de Ferrocarriles Nacionales, y sus modificatorias, prevé en su artículo 94 que el Poder Ejecutivo establecerá las multas que correspondan ante las infracciones de los reglamentos que dicte o apruebe.

Que en el marco de lo dispuesto por la citada Ley, el Decreto N° 90.325 del 12 de septiembre de 1936, y sus modificatorias aprobó el REGLAMENTO GENERAL DE FERROCARRILES, que en su artículo 114, in fine, establece la obligación de los pasajeros de proveerse del correspondiente boleto antes de subir al tren y ajustarse a lo que en el mismo se especifica, bajo pena de incurrir en las sanciones que prevé dicho reglamento.

Que, consecuentemente, los artículos 138 y 141 del citado Reglamento prevén el cobro de multas a los pasajeros que continuaren adelante del punto indicado en su boleto, o que estén en el tren sin boleto, con boleto del vencida o emitido para otro tipo de tren y/o para el caso que no se ajuste el usuario, a las condiciones de su emisión.

Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 386, del 1° de abril de 2015, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el “MANUAL SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO FERROVIARIO DE PASAJEROS” que, como Anexo I, forma parte de la referida Resolución.

Que, precisamente, el punto 6.4. del referido Manual establece, entre las obligaciones de los pasajeros del servicio ferroviario, la de abonar el boleto que corresponda al tramo a recorrer como también la de presentar el boleto cuando éste le sea requerido para su control por los agentes que efectúan esta tarea, sin perjuicio de las excepciones que allí se prevén.

Que, por otra parte, mediante el artículo 7° de la Ley N° 26.352 se creó la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que en consecuencia, mediante las Resoluciones N° 477 del 3 de junio de 2013, N° 848 del 14 de agosto de 2013 y N° 1083 del 11 de septiembre de 2013, se le asignaron a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de las Líneas entre la Estación MITRE II y ex Estación DELTA (TREN DE LA COSTA), GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR, MITRE y SARMIENTO.

Que en dicho marco, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha propiciado la aprobación de nuevos importes para las multas por incumplimiento de la obligación de abonar el boleto correspondiente al tramo a recorrer para los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, que presta en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires, en las mencionadas líneas GENERAL MITRE, SARMIENTO, GENERAL ROCA, BELGRANO SUR, SAN MARTÍN y TREN DE LA COSTA.

Que los montos propuestos guardan relación con la prestación de los servicios, propendiendo a la eficacia del sistema ferroviario, aprovechando al máximo los recursos disponibles y coadyuvando a mejorar los estándares de cumplimiento por parte del público usuario del sistema.

Que en el marco de la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano, desarrollada por el ESTADO NACIONAL, que tiene entre sus objetivos centrales el de posibilitar el mantenimiento de las condiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas que lo regulan, como también incrementar sus niveles de seguridad y confiabilidad, corresponde establecer los importes de multas propuestos por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a efectos de mitigar el incumplimiento por parte de los pasajeros de su deber de abonar el boleto correspondiente al tramo a recorrer, a la prolongación de viaje sin boleto, o con boleto del vencida o emitido para otro tipo de tren y/o en caso de no ajustarse el usuario a las condiciones de su emisión.

Que al respecto, mediante el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, en su artículo 1°, inciso I), se delegó en los Ministros, Secretarios ministeriales, Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad de resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a la actualización de montos de multas, aranceles y tasas, entre otros.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia conforme lo normado por el Artículo 9° del Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), el Decreto N° 101 del 16 de Enero de 1985, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, la Ley N° 2873 y el Decreto N° 90.325 del 12 de septiembre de 1936.

Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que en los supuestos de infracciones a lo previsto en los artículos 138 y 141 del REGLAMENTO GENERAL DE FERROCARRILES, aprobado por el Decreto N° 90.325 del 12 de septiembre de 1936, y sus modificatorias, en los servicios de transporte ferroviario de pasajeros prestados en el Área Metropolitana de Buenos Aires, en las Líneas TREN DE LA COSTA, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR, MITRE y SARMIENTO, se impondrán las multas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Establécese que los montos aprobados en el artículo precedente entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo J. Dietrich.

ANEXO

MULTAS POR INFRACCION A LOS ARTÍCULOS 138 Y 141 DEL REGLAMENTO GENERAL DE FERROCARRILES, Líneas TREN DE LA COSTA, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR, MITRE y SARMIENTO:

Si un pasajero continuare más adelante del punto indicado en su boleto Treinta pesos ($ 30).-


Cuando haya en el tren algún pasajero sin boleto, con boleto de fecha vencida o que haya sido emitido para otro tipo de tren y/o no se ajuste el usuario a las condiciones de su emisión. Sesenta pesos ($ 60).-

24 de julio de 2015

Neuquén: Enterate cuáles son las multas por no respetar el paso ferroviario

Actualidad

"Los conductores del tren de pasajeros a veces tienen que parar para que pasen los autos", afirmaron.

Los automovilistas y motociclistas deberán prestar más atención y modificar malos hábitos para evitar accidentes y poder convivir con un tren de pasajeros, que cumple 20 frecuencias diarias entre Cipolletti y Neuquén. Para ello, tendrán que respetar la señalización y normas de tránsito, sino serán sancionados con multas que van de los 200 hasta los 10.000 pesos.

El juez de Falta de la capital neuquina e integrante de la comisión Pro Tren del Valle, Federico Hauck, explicó que dentro de la Ordenanza 12028 existen dos artículos que fijan las penalizaciones por no detenerse ante la cruz de San Andrés, ícono con el que se representa al paso ferroviario.


"El cruce de ferrocarril está señalizado con la cruz de San Andrés. Si ves la cruz, debés parar, mirar y luego cruzar. Si uno no la respeta será sancionado con multa de 20 a 100 módulos, o sea de 200 a 1.000 pesos)", explicó.

En tanto, continuó, "detenerse sobre los rieles o a menos de cinco metros, cuando la barrera está bajando, será multado de 50 a 500 módulos, es decir de 500 a 5.000 pesos".

Y por atravesar el paso a nivel con la barrera baja, "la sanción será de 100 a 1.000 módulos", traducido en pesos "de 1.000 a 10.000".

Al reincidente, aclaró, se le retirará la licencia de conducir y deberá hacer un curso de educación vial.

La policía y los inspectores de tránsito son los encargados de aplicar las multas y el Juzgado de Falta, la correspondiente sanción.

"Los conductores del tren de pasajeros me comentaron que a veces tienen que parar para que pasen los autos", enfatizó.rionegro.com.ar