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25 de agosto de 2022

Quieren derogar una ley del año 1924 que impide que las mujeres manejen grúas y conduzcan trenes

Actualidad

Cargar y descargar barcos; trabajar en canteras o espacios subterráneos; manejar gruas o cabrias; ser maquinista de un tren; engrasar y limpiar de maquinaria en movimiento; cortar con sierras circulares y otros mecanismos peligrosos, podrán ser trabajos para mujeres si prospera una iniciativa que busca modificar un artículo de la Ley 11.317 que prohíbe el trabajo de las mujeres en diferentes actividades laborales.

La idea es sustituir la denominación de “infracciones y sanciones en el trabajo de mujeres y el trabajo de menores” por “infracciones y sanciones en el trabajo de personas menores de 18 años y de la ley de contrato de Trabajo sobre discriminaciones por razones de género y equidad laboral”.

Conductora de formaciones ferroviarias

Esa iniciativa había logrado en octubre pasado dictamen en la comisión de Legislación del Trabajo, pero perdió validez tras el recambio legislativo del 10 de diciembre por lo cual la comisión de Mujeres y Diversidad de Diputados buscará emitir dictamen sobre el proyecto,

En esa oportunidad, la presidente de esa comisión, la oficialista Vanesa Siley, explicó que se trata de tres proyectos unificados para derogar un artículo de una ley de 1924 “que impedía el trabajo de mujeres en diferentes actividades” y argumentó que a lo largo del tiempo “esta ley devino en una norma discriminatoria para contratar con libertad, y que su derogación permitirá organizar de una manera más igualitaria el mundo laboral”.

“Estas prohibiciones han devenido en abstractas por el sólo hecho de la práctica pero otras como actividad portuaria o ferroviaria siguen siendo lugares a los cuáles las mujeres no pueden acceder”, señaló la diputada.InfoRegión.com

7 de abril de 2016

Tarifas: Multas por falta de boleto o por continuar viaje adelante del punto indicado

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria:

Mediante Resolución Nro. 50/2016 de fecha 06 de Abril de 2016 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se establece que en los supuestos de infracciones a lo previsto en los artículos 138 y 141 del REGLAMENTO GENERAL DE FERROCARRILES, aprobado por el Decreto N° 90.325 del 12 de septiembre de 1936, y sus modificatorias, en los servicios de transporte ferroviario de pasajeros prestados en el Área Metropolitana de Buenos Aires, en las Líneas TREN DE LA COSTA, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR, MITRE y SARMIENTO, se impondrán las multas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Para una mayor información, transcribimos la Resolución Nro. 50/2016 que dice lo siguiente:


Reglamento General de Ferrocarriles. Establécense multas.
Bs. As., 06/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:0032863/2016 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.873 General de Ferrocarriles Nacionales, y sus modificatorias, prevé en su artículo 94 que el Poder Ejecutivo establecerá las multas que correspondan ante las infracciones de los reglamentos que dicte o apruebe.

Que en el marco de lo dispuesto por la citada Ley, el Decreto N° 90.325 del 12 de septiembre de 1936, y sus modificatorias aprobó el REGLAMENTO GENERAL DE FERROCARRILES, que en su artículo 114, in fine, establece la obligación de los pasajeros de proveerse del correspondiente boleto antes de subir al tren y ajustarse a lo que en el mismo se especifica, bajo pena de incurrir en las sanciones que prevé dicho reglamento.

Que, consecuentemente, los artículos 138 y 141 del citado Reglamento prevén el cobro de multas a los pasajeros que continuaren adelante del punto indicado en su boleto, o que estén en el tren sin boleto, con boleto del vencida o emitido para otro tipo de tren y/o para el caso que no se ajuste el usuario, a las condiciones de su emisión.

Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 386, del 1° de abril de 2015, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el “MANUAL SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO FERROVIARIO DE PASAJEROS” que, como Anexo I, forma parte de la referida Resolución.

Que, precisamente, el punto 6.4. del referido Manual establece, entre las obligaciones de los pasajeros del servicio ferroviario, la de abonar el boleto que corresponda al tramo a recorrer como también la de presentar el boleto cuando éste le sea requerido para su control por los agentes que efectúan esta tarea, sin perjuicio de las excepciones que allí se prevén.

Que, por otra parte, mediante el artículo 7° de la Ley N° 26.352 se creó la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que en consecuencia, mediante las Resoluciones N° 477 del 3 de junio de 2013, N° 848 del 14 de agosto de 2013 y N° 1083 del 11 de septiembre de 2013, se le asignaron a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de las Líneas entre la Estación MITRE II y ex Estación DELTA (TREN DE LA COSTA), GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR, MITRE y SARMIENTO.

Que en dicho marco, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha propiciado la aprobación de nuevos importes para las multas por incumplimiento de la obligación de abonar el boleto correspondiente al tramo a recorrer para los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, que presta en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires, en las mencionadas líneas GENERAL MITRE, SARMIENTO, GENERAL ROCA, BELGRANO SUR, SAN MARTÍN y TREN DE LA COSTA.

Que los montos propuestos guardan relación con la prestación de los servicios, propendiendo a la eficacia del sistema ferroviario, aprovechando al máximo los recursos disponibles y coadyuvando a mejorar los estándares de cumplimiento por parte del público usuario del sistema.

Que en el marco de la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano, desarrollada por el ESTADO NACIONAL, que tiene entre sus objetivos centrales el de posibilitar el mantenimiento de las condiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas que lo regulan, como también incrementar sus niveles de seguridad y confiabilidad, corresponde establecer los importes de multas propuestos por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a efectos de mitigar el incumplimiento por parte de los pasajeros de su deber de abonar el boleto correspondiente al tramo a recorrer, a la prolongación de viaje sin boleto, o con boleto del vencida o emitido para otro tipo de tren y/o en caso de no ajustarse el usuario a las condiciones de su emisión.

Que al respecto, mediante el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, en su artículo 1°, inciso I), se delegó en los Ministros, Secretarios ministeriales, Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad de resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a la actualización de montos de multas, aranceles y tasas, entre otros.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia conforme lo normado por el Artículo 9° del Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), el Decreto N° 101 del 16 de Enero de 1985, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, la Ley N° 2873 y el Decreto N° 90.325 del 12 de septiembre de 1936.

Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que en los supuestos de infracciones a lo previsto en los artículos 138 y 141 del REGLAMENTO GENERAL DE FERROCARRILES, aprobado por el Decreto N° 90.325 del 12 de septiembre de 1936, y sus modificatorias, en los servicios de transporte ferroviario de pasajeros prestados en el Área Metropolitana de Buenos Aires, en las Líneas TREN DE LA COSTA, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR, MITRE y SARMIENTO, se impondrán las multas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Establécese que los montos aprobados en el artículo precedente entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo J. Dietrich.

ANEXO

MULTAS POR INFRACCION A LOS ARTÍCULOS 138 Y 141 DEL REGLAMENTO GENERAL DE FERROCARRILES, Líneas TREN DE LA COSTA, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR, MITRE y SARMIENTO:

Si un pasajero continuare más adelante del punto indicado en su boleto Treinta pesos ($ 30).-


Cuando haya en el tren algún pasajero sin boleto, con boleto de fecha vencida o que haya sido emitido para otro tipo de tren y/o no se ajuste el usuario a las condiciones de su emisión. Sesenta pesos ($ 60).-

7 de mayo de 2015

El amargo estreno de la empresa Talgo en Bolsa: sus acciones pierden más del 9%E

Empresas

El presidente del fabricante de trenes asegura que crecerán en mercados emergentes

Talgo ya es una empresa cotizada. Tras años preparando su salto al parqué, el fabricante de trenes español por fin ha celebrado su puesta de largo en el Palacio de la Bolsa de Madrid. Sin embargo, el estreno ha sido amargo: nada más tocar la campana, a las 2 de la tarde, sus acciones se han desplomado. Mientras el presidente de la compañía daba su discurso, han llegado a perder más del 12%. Finalmente, han cerrado en 8,4 euros, con una bajada del 9,1% con respecto a su precio de salida, fijado en 9,25 euros.


Talgo no había dejado ningún detalle a la improvisación. Para su estreno en Bolsa había cuidado los detalles: ha traído una campana ferroviaria, de una antigua estación, para que el presidente, Carlos Palacio, la tocara en el estreno. Las azafatas del evento llevaban uniformes que imitaban a los de los antiguos jefes de estación. Y durante el discurso de Palacio, han conectado en directo en dos pantallas con las factorías de Las Matas (Madrid) y Rivabellosa (Álava), donde los trabajadores estaban reunidos frente a las cámaras. Todo salió bien, excepto lo único que no podían controlar: a los accionistas. Se lanzaron a vender acciones justo al iniciarse la cotización, lo que provocó la fuerte caída de los títulos.

Los ejecutivos de Talgo quitaron hierro a la bajada de los títulos tras el toque de campana. El presidente destacó la acogida de los inversores a la oferta pública de venta de títulos, que asegura que tuvo una demanda que triplicaba la oferta. La compañía sacaba al mercado el 45% de las acciones. Palacio aseguró que ninguno de los inversores institucionales ha tomado participaciones superiores al 3% y que la propiedad está muy repartida geográficamente, con compradores de Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Francia y España, entre otros.

Sobre los planes del fabricante, señaló que la compañía mira hacia India y otros mercados emergentes. "Se trata de países que presentan una gran demanda de material ferroviario y que valoran la tecnología de Talgo", ha dicho.

En la actualidad Talgo suministra y mantiene trenes en siete países (Portugal, Francia, Suiza, Italia, EE UU, Kazajistán y Uzbekistán, además de en España) y equipos ferroviarios a otros 32. Además, se encarga de fabricar los trenes de Alta Velocidad que circularán por el AVE La Meca-Medina.

¿Tensiones por el AVE a La Meca?

Precisamente el estreno en Bolsa ha coincidido con los rumores sobre nuevas tensiones en el consorcio español que trabaja en esa megaconstrucción del desierto. Hay prevista una nueva reunión de las compañías, que reciben presiones por parte de Arabia Saudí por supuestos retrasos en los trabajos. El consejero delegado de Talgo, José María Oriol, empresa encargada de suministrar los trenes para el recorrido La Meca-Medina, ha negado que existan problemas en el grupo de empresas. "En el consorcio hay debates y discusiones, como en todos los sitios, pero está cumpliendo lo establecido en el contrato en plazo", ha defendido.

Además, Oriol ha señalado que el primer tren que Talgo del desierto, que la compañía entregó en diciembre, comenzará a realizar las primeras pruebas de circulación el próximo mes de junio. La compañía, sin embargo, no ha querido ser más específica (no ha revelado la fecha exacta o la distancia que se recorrerá) pero ha asegurado que todo se está realizando en los plazos acordados.ElPaís.es

16 de septiembre de 2014

Subte: Metrovías apelará el fallo que la multa en 2.500.000 de pesos

Actualidad

La empresa Metrovías apelará el fallo que obliga a esa concesionaria del servicio de subtes de Buenos Aires a pagar una multa de 2.500.000 de pesos por más de 20 infracciones a la seguridad e higiene laboral en talleres y estaciones de la empresa, informó hoy en un comunicado.

La compañía sostuvo que apelará la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad por considerar que las sanciones económicas fijadas “no se ajustan a derecho”.


“El fallo no se encuentra firme y tampoco puede en consecuencia ser ejecutado, hasta tanto no exista una sentencia definitiva, lo que recién ocurrirá una vez agotadas todas las instancias recursiva”, agregó en la comunicación.

Fuentes judiciales informaron hoy que la jueza en Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad Lidia Lago ratificó las infracciones que detectó la subsecretaría de Regulación y Fiscalización del gobierno porteño y redujo la multa incial de 3.000.000 de pesos a 2.500.000 porque era la primera vez que la empresa era sancionada.

Las infracciones datan de marzo de 2003 cuando el gobierno porteño inspeccionó dependencias de Metrovías como los talleres de Constitución, Plaza Miserere, y Scalabrini Ortiz y Santa Fe, y las estaciones de las líneas A Pasco y Plaza de Mayo.

En las inspecciones se detectaron bidones con aceite y solventes sin rotular, cables prácticamente tocando una escalera metálica sin respetar distancia de seguridad, falta de señalización de salidas, trabajo dentro de cabina de lavado sin equipo de protección completa, falta de matafuegos y algunos de ellos descargados, falta de higiene en sanitarios, y ausencia de baños para el personal.


En tanto, la empresa también debe afrontar multas impuestas por Subterráneos de Buenos Aires (Sbase) por $3.345.712,50. Las multas, según dijeron desde Sbase a Diario Z, se deben a  incumplimientos en la prestación del servicio. “Desde la firma del Acuerdo de Operación y Mantenimiento (AOM) con Metrovías, la empresa concesionaria recibió un total de 3.052 multas por distintos incumplimientos en la prestación del servicio”, añadieron.DiarioZ