ACTUALIDAD
Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante
Decreto Nro. 161/2013 de fecha 03 de Mayo del corriente año, publicado en el
Boletín Oficial Nro. 4145, se declara de interés público y crítica la inversión
de capital destinada a la adquisición de material rodante de la Línea
H de subterráneos. En virtud de ello se autoriza al
Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires a contraer un préstamo financiero con
el BNDES por un monto de 216 millones de dólares.
A
continuación transcribimos el Decreto Nro. 161/2013
DECRETO N.° 161/13
Buenos Aires,
3 de mayo de 2013
VISTO:
Que por el
artículo 1° de la Ley
mencionada en el Visto se declaró de interés público y crítica la inversión de
capital destinada a la adquisición de material rodante de la Línea
H de subterráneos;
Que en virtud
de ello se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un préstamo financiero con el
Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), por un monto de hasta
dólares estadounidenses doscientos dieciséis millones (U$S 216.000.000.-);
Que este
Gobierno inició, .a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, los trámites pertinentes
ante el Banco Central de la República Argentina a fin de obtener las
autorizaciones necesarias para llevar a cabo la operación en cuestión;
Que habiendo
vencido el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N º 4.382 para
instrumentar el préstamo financiero autorizado por el artículo 2° de dicha ley
y no contándose a la fecha con una respuesta favorable por parte del Banco
Central de la
República Argentina , la operación de crédito público será
implementada en los términos de lo establecido en el artículo 5° de la
mencionada ley, esto es, mediante la obtención de un préstamo financiero con
otra y/u otras entidades, cuyo plazo de amortización no sea menor a un (1) año,
o un empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de
deuda, por un importe de hasta dólares estadounidenses doscientos dieciséis
millones (U$S 216.000.000.-) o su equivalente
en pesos,
otra u otras monedas, según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda;
Que, en las
actuales circunstancias, resulta conveniente proceder a emitir valores
negociables con entidades financieras nacionales por hasta un importe
autorizado de dólares estadounidenses doscientos dieciséis millones (U$S
216.000.000.-) con destino exclusivo a los fines establecidos por la Ley N º 4.382;
Que, en
consecuencia, resulta procedente facultar al Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a emitir la deuda autorizada;
Que atento
dicha facultad, el Ministerio de Hacienda, la Subsecretaría de
Gestión y Administración Financiera y la Dirección General
de Crédito Público dictarán en el marco de sus competencias las normas
necesarias que fijen los procedimientos y demás condiciones necesarias para la
instrumentar la operación autorizada y efectuarán los trámites correspondientes
y suscribirán todos los instrumentos,
contratos y
documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a la gestión
propiciada, para que por sí o por terceros actúen en la instrumentación,
emisión, registro y pago de los títulos autorizados;
Que la Procuración General
de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires ha tomado la intervención que se encuentra en la esfera de su
competencia conforme al artículo 134 de la Constitución y la Ley N º 1.218;
Por ello, y
en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la Ley N º
4.382;
Nº4145 -
06/05/2013 Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires
Página Nº
11EL JEFE DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.-
Facúltase al Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a ejecutar la autorización conferida por el artículo 5° de la Ley N º 4.382, mediante la
contratación de un empréstito público representado por una o más
emisiones de
títulos de deuda por un importe de hasta dólares estadounidenses doscientos
dieciséis millones (U$S 216.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras
monedas (los "Títulos") con destino a la adquisición de material
rodante de la Línea H
de subterráneos.
Artículo 2º.-
El Ministerio de Hacienda, la
Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera y la Dirección General
de Crédito Público, dictarán en el marco de sus competencias las normas
reglamentarias y/o complementarias necesarias que fijen los procedimientos y
demás condiciones necesarias para la instrumentación de la operación autorizada
por el artículo 5° de la Ley N º
4.382.
Artículo 3°.-
El Ministerio de Hacienda, la
Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera y la Dirección General
de Crédito Público, efectuarán los trámites correspondientes y suscribirán
todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin
de dar cumplimiento a los artículos precedentes, para
que por sí o
por terceros actúen en la instrumentación, emisión, registro y pago de los
Títulos autorizados por el artículo 5° de la Ley N º 4.382.
Artículo 4°.-
El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y por el
Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.-
Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General
de Crédito Público. Cumplido, archívese. MACRI -
Rodríguez
Larreta a/c