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13 de febrero de 2023

Caballito: Reunión vecinal en Acoyte y Rivadavia para exigir un parque en el playón ferroviario

Actualidad

El encuentro se llevará a cabo el jueves 16 de febrero desde las 18.30 hs.

Vecinos de Caballito se reunirán este jueves 16 de febrero desde las 18.30 hs en Acoyte y Rivadavia para exigir la construcción de un parque público en el playón ferroviario de este barrio.

Asimismo, durante el encuentro rechazarán cualquier proyecto inmobiliario dentro del predio: “Ni el shopping de Larreta ni el falso procrear de ANSES”.

En cuanto a esto último se refiere al reciente anuncio del Gobierno nacional. A fines de diciembre, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la presidenta de Playas Ferroviarias de Buenos Aires, Sofía González, y el secretario de Desarrollo Territorial de la Nación, Luciano Scatolini, firmaron un Acta de Colaboración para implementar en forma coordinada dos nuevos desarrollos de proyectos urbanísticos Procrear en las explayas ferroviarias de Caballito (Comuna 6) y Palermo (Comuna 14).

“Procrear fue el programa de acceso a la vivienda más importante de los últimos 50 años en nuestro país, gracias al cual miles de familias argentinas pudieron alcanzar el sueño de la casa propia. Esperamos que la inserción en el mercado de unidades de vivienda a precios asequibles contribuya a una dinámica de precios más justa”, dijo González.

No obstante, hay grupos vecinales de Caballito que rechazan este proyecto y bregan por la construcción de un gran parque en la mayor parte del playón. Sostienen que la Comuna 6 es de los territorios más densamente poblados y que no es necesario sumar nuevos edificios, sino garantizar más espacios verdes.

Además, semanas atrás Sofía González firmó una Acta de Colaboración con el Club Ferro Carril Oeste por la construcción de patio público en torno al playón ferroviario, el cual será administrado por esta entidad atlética.

Se trata de un espacio de unos 4.000 metros cuadrados ubicado al lado de las vías del tren Sarmiento, entre García Lorca y Gainza. El sitio fue usado como obrador por una empresa constructora y los vecinos temían que la firma lo ocupara de hecho tras el proceso de edificación de torres linderas.

Hay ciudadanos con posturas diversas. Por un lado, algunos apoyan esta medida, dado el antecedente de la constructora. Otros, están en contra de la medida. “Pasamos de un parque a un patio”, dijo la entidad Encuentro en defensa del Espacio Público, la cual también muestra su rechazo al parque lineal de Honorio Pueyrredón.

Ante la propuesta de un grupo de vecinos y fuerzas vivas, el acuerdo del patio fue coordinado entre Playas Ferroviarias, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y el Club Ferro Carril Oeste.Fuente: PuraCiudad.com

14 de enero de 2023

Se otorga a Trenes Argentinos Cargas Otórgase un Permiso de Uso Precario y Gratuito en parte de la estación Santa Fe (Belgrano)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 311/2022 de fecha 14 de Diciembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Revócase parcialmente el Artículo 1º de la Resolución Nº 146 (RESFC-2020-146-APN-AABE#JGM) de fecha 23 de noviembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, un permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendido dentro del Cuadro de Estación SANTA FE (PASAJEROS), del Ramal C. (I) del Ferrocarril Línea BELGRANO del Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento: 10 - Distrito: 11 - Sección: 4 - Manzana: 1416 - Parcela: 1 (Parte), CIE 8200009089/84, con una superficie aproximada de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (31.728,20 m2), según se detalla en el PLANO-2022-109079211-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de continuar destinándolo al funcionamiento del Centro de Exposiciones, Convenciones y Ferias de escala regional y dependencias municipales.”.

Artículo 2º.- Modifícase por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, la Cláusula Primera del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, suscripto digitalmente por las partes en fecha 18 de diciembre de 2020 (CONVE-2020-88699899-APN-AABE#JGM) y aprobado por Resolución Nº 146 (RESFC-2020-146-APN-AABE#JGM), la que quedará redactada de la siguiente manera: “PRIMERA: Objeto. La AABE otorga a la MUNICIPALIDAD a partir del día de la fecha en los términos del artículo 8º inciso 21 del Decreto N° 1.382/12, artículo 22 del ANEXO del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, artículo 16 y concordantes del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, artículo 16 y concordantes del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el uso precario y gratuito del sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendido dentro del Cuadro de Estación SANTA FE (PASAJEROS), del Ramal C. (I) del Ferrocarril Línea BELGRANO del Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento: 10 - Distrito: 11 - Sección: 4 - Manzana: 1416 - Parcela: 1 (Parte), CIE 8200009089/84, con una superficie aproximada de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (31.728,20 m2), según se detalla en el PLANO-2022-109079211-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante del presente Permiso.”.

Artículo 3º.- Sustitúyese el ANEXO identificado como PLANO-2020-77696320-APN-DSCYD#AABE que integra la Resolución Nº 146 (RESFC-2020-146-APN-AABE#JGM) por el ANEXO identificado como PLANO-2022-109079211-APN-DNSRYI#AABE que integra la presente medida.

Artículo 4º.- Otórgase a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto de los sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendido dentro del Cuadro de Estación SANTA FE (PASAJEROS) - Línea: BELGRANO - Ramal: C.(I),ubicados en la planta baja y cocheras del edificio de la ESTACIÓN BELGRANO sito entre las calles Avellaneda y Boulevard Gálvez, de la Localidad de SANTA FE DE LA VERA CRUZ, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE, correspondiente al CIE 8200009089/85, identificados catastralmente como: Departamento: 10 - Distrito: 11 - Sección: 4 - Manzana: 1416 - Parcela: 1 (parte), y que cuentan con una superficie total aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (271,80 m2), según se detalla en el PLANO-2022-83704017-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinar dichos sectores a la instalación de oficinas administrativas y sectores de estacionamiento para la UNIDAD DE PRODUCCIÓN SANTA FE de la LÍNEA BELGRANO de TRENES ARGENTINOS CARGAS.

Artículo 5º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA / ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, identificado como IF-2022-119709670-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 6°.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble otorgado deberá ser realizada por BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 7°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 5º de la presente medida.

Artículo 8°.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.

Artículo 9°.- Instrúyase a la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS de esta Agencia para que ponga en conocimiento de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ la revocación parcial del Artículo 1º de la Resolución Nº 146 (RESFC-2020-146-APN-AABE#JGM) y la modificación de la Cláusula Primera del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, suscripto digitalmente en fecha 18 de diciembre de 2020 (CONVE-2020-88699899-APN-AABE#JGM).

Artículo 10.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2020-13296762- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

Artículo 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

Se desafectan terrenos ferroviarios en el Partido de Avellaneda de la Línea Roca para el PRO.CRE.AR.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 312/2022 de fecha 14 de Diciembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFS.E.), el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en calle Intendente Luis Raúl Sagol y vías del ferrocarril Roca de la Localidad y Partido de AVELLANEDA de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al CIE 0600070029/16, identificado catastralmente como Partido 04 (Avellaneda); Circunscripción II; Sección B; Manzana 54; Parcela 1 (parte), que cuenta con una superficie total aproximada de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.664,94 m2), identificado en el PLANO-2022-37062413-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.


Artículo 2°.- Transfiérese al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) el inmueble desafectado por el artículo 1° de la presente resolución, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico correspondiente al programa mencionado.

Artículo 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 4°.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFS.E.) y al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.).

Artículo 5°.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

Se asigna a Trenes Argentinos Operaciones inmueble propiedad del Estado Nacional ubicado en la C.A.B.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 276/2022 de fecha 10 de Noviembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Asígnase en uso a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.), actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en calle Olazábal Nº 1783 de la Comuna 13 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 16 - Sección 25 - Manzana 52A (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200024818/3, con una superficie total aproximada de terreno de DOS MIL SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2.064 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-117742136-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo al uso operativo y/o a la explotación de los servicios colaterales y
complementarios de los servicios de transporte ferroviarios, que incluye la totalidad del área operativa de la Línea MITRE, entre otras Líneas Ferroviarias.

Artículo 2º.- Agréguese copia de lo actuado a los Expedientes EX-2019-64043088-APN-DCCYS#AABE y EX-2019-15252944-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

Artículo 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.) y al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 1º y suscribir las actas correspondientes.

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

29 de diciembre de 2022

Se otorga a la UOM permiso de uso precario y gratuito inmueble ubicado estación Santa Fe Talleres Línea Belgrano

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 316/2022 de fecha 16 de Diciembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vice de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1°.- Otórgase a la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Estación SANTA FÉ TALLERES - Línea: BELGRANO - Ramal: F, de la Localidad de SANTA FÉ, Departamento CAPITAL, Provincia de SANTA FÉ, identificado catastralmente como Departamento: 10 - Distrito: 11 - Sección: 2 - Manzana: 173 - Parcela: 4 (parte), vinculado al CIE 8200004672/39 y que cuenta con una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.496,87 m2), conforme surge de la delimitación identificada como PLANO-2022-39321191-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo al funcionamiento de un Centro de Capacitación y Formación Profesional.


Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, identificado como Informe IF-2022-134387519-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo5º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el Artículo 2º.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

21 de diciembre de 2022

Se otorga permiso precario de uso con compromiso de compra sector cuadro estación Tunuyán (Mendoza)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 226/2022 de fecha 16 de Septiembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), publicada en el Boletín Oficial del día 19 de Diciembre pasado, donde el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE TUNUYÁN, un Permiso Precario de Uso con Compromiso de Compra del sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado como SECTOR B, comprendido dentro del Cuadro de Estación TUNUYÁN de la Línea SAN MARTÍN, Ramal SM.30, ubicado en la Localidad y Departamento de TUNUYÁN, Provincia de MENDOZA, correspondiente al CIE 5000005942/22, sin catastrar, y contando con una superficie total aproximada de DIECIOCHO MIL CIEN METROS CUADRADOS (18.100 m2), según se detalla en el PLANO-2021-53235151-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de custodiar dicha fracción de terreno, ejecutar estudios técnicos previos, trabajos preliminares y la construcción de una Terminal de Ómnibus que se llevará a cabo en dicho sector.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO PRECARIO DE USO CON COMPROMISO DE COMPRA - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE TUNUYÁN, identificado como IF-2022-96510804-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE TUNUYÁN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias con relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso con Compromiso de Compra, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE TUNUYÁN, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A..

Artículo 6º.- Instrúyese a la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS para que ponga en conocimiento de la MUNICIPALIDAD DE TUNUYÁN la modificación de la custodia oportunamente otorgada mediante Resolución Nº 357 de fecha 12 de octubre de 2018 (RESFC-2018-357-APN-AABE#JGM).

Artículo 7º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2018-43573829-APN-DMEYD#AABE y prosígase su curso.

Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

30 de noviembre de 2022

Se otorga a la Municipalidad de El Tío un permiso de uso precario y gratuito de inmueble dentro del cuatro de estación El Tío (Córdoba) del Ramal CC de la Línea Belgrano

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 285/2022 de fecha 11 de Noviembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE EL TÍO un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E, comprendido en el CUADRO DE ESTACIÓN EL TÍO - Línea: BELGRANO - Ramal: CC.(CBA), de la Localidad de EL TÍO, Departamento de SAN JUSTO, Provincia de CÓRDOBA, encontrándose un sector sin catastrar y otro identificado catastralmente como Departamento: 30 - Pedanía: 3 - Localidad: 25 - Circunscripción: 1 - Sección: 2 - Manzana: 4 - Parcela: 2, vinculados al CIE 1400009550/19, con una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (36.550 m2), según se detalla en el PLANO-2022-82673794-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE EL TÍO, identificado como IF-2022-120984284-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE EL TÍO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE EL TÍO, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E.

Artículo 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el artículo 2º.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.  Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

Se otorga a la Municipalidad de Escobar un permiso de uso precario y gratuito de inmueble dentro del cuatro estación Matheu de la Línea Mitre

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro 278/2022 de fecha 10 de Noviembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), comprendido dentro del Cuadro de Estación MATHEU - Ramal: GM.18 Línea: MITRE, de la Localidad de MATHEU, Partido de ESCOBAR, Provincia de BUENOS AIRES, sin catastrar, correspondiente al CIE 0600074156/26, que cuenta con una superficie aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 m2), según se detalla en el PLANO-2022-47834972-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de destinarlo a la construcción de un Centro Cívico en el cual funcionarán la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 10 y Atención al Vecino.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR, identificado como IF-2022-105656954-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°. - Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso Precario de Uso aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

Se otorga a la Municipalidad de Río Primero un permiso de uso precario y gratuito sector cuadro de estación Río Primero (Ramal CC Línea Belgrano)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 274/2022 de fecha 04 de Noviembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE RÍO PRIMERO de la Provincia de CÓRDOBA un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendido dentro del Cuadro de Estación RÍO PRIMERO (CC) - Línea: BELGRANO - Ramal: CC.(CBA), de la Localidad de RÍO PRIMERO, Departamento de RÍO PRIMERO, Provincia de CÓRDOBA, identificado catastralmente como: Departamento: 25 - Pedanía: 8 - Localidad: 40 - Circunscripción: 1 - Sección: 1 - Manzana: 60 - Parcela: 4 (Parte), vinculado al CIE 1400009712/26, contando con una superficie total aproximada de DOS MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (2.050 m2), según se detalla en el PLANO-2021-82033447-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de destinarlo al proyecto “Nuevo Centro Cultural Río Primero” que contendrá espacios verdes donde se desarrollarán actividades multidisciplinarias para beneficio de toda la comunidad.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE RÍO PRIMERO, identificado como Informe IF-2022-117510060-APN-DAC#AABE, que como Anexo II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE RÍO PRIMERO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE RÍO PRIMERO, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 5º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el artículo 2º.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

7 de noviembre de 2022

Se desafecta de Trenes Argentinos Operaciones inmueble propiedad del Estado Nacional ubicado en Parada El Talar de la Línea Mitre

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 249/2022 de fecha 13 de Octubre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la Trenes Argentinos Operaciones el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en zona de vía km. 6.266 - Parada El Talar - Línea Mitre - Ramal GM 18, de la Localidad de GENERAL PACHECO, Partido de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al CIE Nº 0600074059/27, que cuenta con una superficie de terreno total aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2022-88060142-APN-DNGAF#AABE, forma parte integrante de la presente medida.

Parada El Talar del ramal Victoria - Vagues de la Línea Mitre

Artículo 2º.- Asígnase en uso a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA el sector del inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la instalación de la ESTACIÓN DE BOMBEO CLOACAL GOLF, para brindar servicio de desagües cloacales al Partido de TIGRE.

Artículo 3º.- Establécese que la afectación del inmueble al servicio público correrá a cargo de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, respetando las normas específicas previstas en el marco regulatorio, con la previa intervención de la correspondiente Autoridad de Aplicación.

Artículo 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 5º.- Notifíquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA de dicho Ministerio y a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Artículo 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas correspondientes.

Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

3 de noviembre de 2022

Se otorga a la Municipalidad de Makallé (Chaco) permiso precario y gratuito de inmueble ubicado dentro del cuadro de la estación

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 262/2022 de fecha 28 de Octubre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE MAKALLÉ de la Provincia del CHACO, un permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado dentro del Cuadro de Estación MAKALLÉ – Línea: BELGRANO – Ramal: C.3, de la Localidad de MAKALLÉ, Departamento de GENERAL DONOVAN, Provincia del CHACO, correspondiéndole el CIE 2200005514/9, sin identificación catastral, sobre una superficie total aproximada de VEINTISÉIS MIL SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (26.061,61 m2), según se detalla en el PLANO-2022-113879648-APN-DSCYD#AABE, a los fines de destinarlo a la realización de nuevas instituciones y el desarrollo de actividades deportivas y recreativas.

Estación Makallé (Provincia de Chaco) de la Línea Belgrano

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE MAKALLÉ, identificado como IF-2022-115059169-APN-DAC#AABE, que integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE MAKALLÉ de la Provincia del CHACO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE MAKALLÉ de la Provincia del CHACO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

Se otorga a la Municipalidad de los Frentones (Chaco) permiso precario y gratuito de inmueble ubicado dentro del cuatro de la estación

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 261/2022 de fecha 28 de Octubre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LOS FRENTONES de la Provincia del CHACO un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre parte del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado dentro del Cuadro de Estación LOS FRENTONES – Línea: BELGRANO – Ramal: C.12, de la Localidad de LOS FRENTONES, Departamento de ALMIRANTE BROWN, Provincia del CHACO, correspondiéndole el CIE 2200004763/18 y que cuenta con un sector sin catastrar, sobre una superficie total aproximada de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (28.972,67 m2), según se detalla en el PLANO-2022-31333159-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I integra la presente medida, a los fines de destinarlo a la realización de un Espacio recreativo, cultural y deportivo.



Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LOS FRENTONES, PROVINCIA DE CHACO, identificado como IF-2022-114164893-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD LOS FRENTONES de la Provincia del CHACO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 5°. - Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LOS FRENTONES de la Provincia del CHACO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

24 de octubre de 2022

La AABE entrega en depósito a la Municipalidad de Campana terrenos ferroviarios del cuadro de la estación de la Línea Mitre

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 255/2022 de fecha 20 de Octubre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo Primero de la Resolución Nº 424 (RESFC-2017-424-APN-AABE#JGM) de fecha 21 de diciembre de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1º.- Entrégase en depósito a la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en el Cuadro de Estación CAMPANA, Localidad y Departamento CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES, identificados catastralmente como Partido 14 - Circunscripción I – Sección A – Fracción II - Parcela 3 B (Parte) y un sector sin catastrar, que se vincula a los CIE Nº 0600076574/2 y Nº 0600405500/3, con una superficie total aproximada de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (53.354,59 m2), según se detalla en el croquis IF-2022-84046155-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.”.


Artículo 2º.- Modifícase la Cláusula PRIMERA del ACTA DE ENTREGA EN DEPÓSITO GRATUITO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE CAMPANA suscripta en fecha 11 de enero de 2018 (CONVE-2018-02016215-APN-DMEYD#AABE), la cual quedará redactada de la siguiente manera: “PRIMERA: Objeto. La “AABE” entrega a partir del día de la fecha a “LA MUNICIPALIDAD” y ésta acepta, en los términos del artículo 1.356 del Código Civil y Comercial de la Nación, la guarda del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación CAMPANA, Localidad y Partido CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 14 - Circunscripción I – Sección A – Fracción II - Parcela 3 B (Parte) y un sector sin catastrar, que se vincula a los CIE Nº 0600076574/2 y Nº 0600405500/3, con una superficie total aproximada de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (53.354,59 m2), según se detalla en el croquis IF-2022-84046155-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida, a los fines de su custodia, mantenimiento y conservación. Dicha entrega se efectúa en el estado de conservación, mantenimiento y ocupación en que se encuentran y que ambas partes declaran conocer y aceptar.”.

Artículo 3º.- Sustitúyese el ANEXO I croquis PLANO-2019-97399704-APN-DNSRYI#AABE de la Resolución Nº 424 (RESFC-2017-424-APN-AABE#JGM) de fecha 21 de diciembre de 2017, modificada por la Resolución N° 471 (RESFC-2019-471-APN-AABE#JGM) de fecha 7 de noviembre de 2019 y el ANEXO I del ACTA DE ENTREGA EN DEPÓSITO GRATUITO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE CAMPANA suscripta en fecha 11 de enero de 2018 (CONVE-2018-02016215-APN-DMEYD#AABE), por el ANEXO identificado como croquis IF-2022-84046155-APN-DNGAF#AABE, que forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 4º.- Asígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación CAMPANA - Línea MITRE - Ramal GM.1, Localidad y Partido de CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 14 - Circunscripción I - Sección A - Fracción II - Parcela 3B (parte), correspondiente al CIE Nº 0600405500/4 con una superficie cubierta total aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.384,77 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-84046155-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a la sede del DEPARTAMENTO ADUANA DE CAMPANA.

Artículo 5º.- Hágase saber a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que todo material ferroviario que no sea de utilidad deberá ponerse a disposición de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 26.352.

Artículo 6º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 7º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2017-20935049-APN-DMEYD#AABE y prosígase su curso.

Artículo 8º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Artículo 9º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 10°.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el artículo 4º y suscribir las actas correspondientes.

Artículo 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

11 de octubre de 2022

Llaman a audiencia pública por el parque de la ex playa ferroviaria de Colegiales

Actualidad

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) convocó a audiencia pública para debatir su proyecto para parquizar una parte del playón ferroviario del barrio de Colegiales. Se trata de la parcela ubicada entre la estación del ferrocarril Mitre y las calles Federico Lacroze, Moldes, Teodoro García, aledaña a los terrenos en los que ya se construyen torres dentro del playón. Las agrupaciones vecinales, que desde el principio reclamaron que el parque se realice en todo el predio, pedirán en la audiencia que se anexen al parque proyectado los cuatro lotes judicializados por las irregularidades del traspaso de Nación a Ciudad meses antes de que Mauricio Macri dejara la presidencia en 2019.

La audiencia fue convocada oficialmente por la Agencia de Protección Ambiental (APRA) dependiente del GCBA y comenzará el próximo miércoles 19 de octubre a partir de las 12.30 horas. De forma virtual, a través de la plataforma Zoom, se debatirá allí el proyecto de "Parque Ferroviario Colegiales". El GCBA ya abrió la licitación para la primera etapa del parque a fines de julio de este año, por lo que la audiencia se desarrollará con el proceso licitatorio en marcha. La inscripción estará abierta hasta este jueves 13 de octubre a las 16 horas y se realiza vía correo electrónico a audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar.

Junto al terreno a parquizar en la etapa inicial se encuentran cuatro de los cinco lotes ya privatizados dentro del playón que cuenta con un total de siete hectáreas. El loteo responde a la ley de rezonificación aprobada por el oficialismo porteño en 2017, que estableció que 2,4 hectáreas serían destinadas a la construcción de edificios y comercios. Ese mismo año, los vecinos y vecinas de Colegiales habían presentado otra propuesta que preveía la utilización de la totalidad del predio para realizar el "Parque Cultural Estación Colegiales", conformado por espacios verdes y centros culturales. Sin embargo, con la autorización de la Legislatura, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) de la gestión de Mauricio Macri dividió en nueve lotes las tierras nacionales --pertenecían al ferrocarril-- e inició el proceso de privatización.

En los dos lotes de Moldes 820, entre Palpa y Aguilar, junto a la parcela que el GCBA ahora parquizará, ya se levantan los primeros pisos de un desarrollo inmobiliario compuesto por dos edificios de nueve pisos y tres subsuelos. Los otros dos lotes de ese sector ya están vendidos pero aún no comenzó la construcción. Los edificios cortarán el playón a la mitad, imposibilitando la unificación de la primera etapa del parque con la segunda, que el GCBA construiría del otro lado de los edificios. El restante terreno privatizado se ubica en la otra punta del playón, en Vidal 1400, donde también habrá un edificio de nueve pisos.

En tanto, los cuatro lotes que en su momento la AABE no pudo vender, y que fueron transferidos por la gestión macrista a la de Horacio Rodríguez Larreta días antes del traspaso de mando presidencial, están actualmente judicializados. Al asumir la presidencia, Alberto Fernández ordenó la revisión de las cesiones y el juez federal Walter Lara Correa ordenó frenar cualquier modificación de usos de esos terrenos. El GCBA apeló esa decisión y los lotes se encuentran en litigio.

En julio de este año, las agrupaciones vecinales, con el apoyo del Consejo Consultivo comunal, presentaron un proyecto de ley para rezonificar a esos cuatro lotes como Urbanización Parque (UP) y anexarlos al espacio verde. Entre los cuatro suman alrededor de 7 mil metros cuadrados, que podrían llegar a 8 mil si se agrega el espacio de las calles que, de no haber edificios, no sería necesario abrir.

Las organizaciones convocaron ahora a participar de la audiencia pública para volver a defender ese reclamo. Además, indicaron que es "indispensable que se realice una evaluación global del proyecto que incluya una Evaluación de Impacto Ambiental sobre la totalidad del playón". Aunque participarán de la audiencia, alertaron que, en el planeamiento del proyecto, el GCBA no brindó "las condiciones necesarias para que el proceso de participación ciudadana se desarrolle con anticipación a las definiciones del espacio verde a proyectar". Fuente: Página12.com

8 de octubre de 2022

El Museo Ferroviario de Santa Fe se cae a pedazos, pero hay un plan para salvarlo

Museos Ferroviarios

Archivos históricos "invaluables" están en peligro. Documentos expuestos a goteras y desechos de palomas. Una comisión intenta salvar este patrimonio que es la historia viva del ferrocarril en Santa Fe: la Casa Hüme, levantada en 1889.

"Todo acá es invaluable", dice Mario Gastelo, sentado junto a un escritorio en la puerta del Museo Ferroviario de Santa Fe. Es quien recibe al público. Este jubilado ferroviario salteño que llegó en tren a la ciudad trasladado en 1969, no se fue más y es el actual presidente del museo. También es casi el único que sigue allí, rodeado de fotos, documentos y objetos que recuerdan el esplendor del ferrocarril. Se trata del antiguo edificio de Hipólito Irigoyen y San Luis, una esquina emblemática. Es la Casa Hüme, levantada en 1889 por los hermanos escoceses Alexander y Washington Hüme. Es la historia viva del ferrocarril en Santa Fe. Y está a punto de perderse. Porque la falta de mantenimiento puso en jaque al edificio y a todo lo que hasta hoy allí perdura.

Gastelo tomó la posta de su entrañable amigo Andrés Andreis. Otro ferroviario soñador que fue el impulsor del museo y que falleció en julio del 2020, a los 84 años. "Él siempre soñó con recuperar todo esto. Pero lamentablemente nunca nadie lo escuchó", dice el actual presidente del Museo, institución que este año cumplirá 26 años. "Los políticos nos mintieron en la cara siempre", agrega con bronca este jubilado que el año que viene cumplirá 80, y que entregó su vida al ferrocarril, al igual que lo hicieron su padre y sus tíos. Puro amor a los trenes. "Estas son las vías por donde pasa mi sangre", dice Gastelo y recorre con su dedo índice las venas de su brazo. Y llegan hasta acá -dice y se señala el corazón-, hasta la estación".

El edificio es del Estado Nacional y está en manos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). Pese al visible deterioro, el Museo Ferroviario que allí funciona abre al público todos los miércoles de 9 a 12 y sábados de 9 a 13 horas. En su interior hay réplicas de máquinas y vagones, fotografías históricas, objetos, carteles, herramientas, partes de los ferrocarriles que hicieron historia en Santa Fe. "Acá vienen muchos estudiantes a consultarnos", dice Gastelo. "Pero lamentablemente tenemos que atenderlos en estas condiciones, como podemos, porque el Estado nunca puso un peso para mantenerlo". Lento, cansado, el hombre trata de encargarse de todo lo que puede. Pero no le alcanza. "El otro día recibí a unos visitantes, los acompañé, y cuando volví al escritorio de la puerta me habían robado el celular", cuenta y se lamenta. Tampoco funciona el teléfono fijo del la institución.

En el primer escalón de la preciosa escalera de mármol cuelga una cadena con un cartel que prohíbe el ascenso. Es que el sector superior del centenario edificio está clausurado. "Hay goteras y peligro de derrumbe", explica el presidente. Y en el exterior las veredas están rotas. También hay cartelones de obra para evitar que la mampostería que se desprende de la fachada y balcones caiga sobre los peatones y provoque un accidente. Todo luce abandonado. En peligro.

Al olvido

"Ninguna de las gestiones gubernamentales de los diferentes niveles del Estado nos escucharon", se queja Gastelo. "Siempre tienen el cuento de que el edificio es de la Nación y no quieren invertir. Los intendentes nos reclaman que arreglemos la vereda, en vez de ayudarnos a salvarlo".

"Ojalá algún gobernante se acuerde de nosotros y nos de un subsidio para poder mantener esta historia ferroviaria", insiste el presidente de la institución, porque ya "se han perdido muchas fotografías y libros, por las goteras y filtraciones en el edificio", se lamenta. Y agrega luego que también "están en peligro los pisos", que son de madera montada sobre pilares y bigas de pinotea.

Un gesto ciudadano

Ante la inacción del Estado para salvar al Museo, un grupo de vecinos de la ciudad formó una Comisión de Amigos del Museo Ferroviario Regional Santa Fe (Camfer) y redactó una Carta de Intención. En dicha Carta se comprometen a iniciar las gestiones para obtener los fondos necesarios y poner en valor el histórico edificio de San Luis al 2900. Quieren hacerlo en cooperación con la actual gestión del Museo, reforzando relaciones, para firmar convenios a corto plazo y obtener el compromiso gubernamental y de otros organismos e instituciones, como también del sector privado, a fin de alcanzar la puesta en valor y recuperación.

También pretende esta Comisión darle orden a la situación legal y administrativa del Museo, que hoy no cuenta con la masa societaria mínima exigible, por lo que no tiene subsistencia en la Inspección General de Personas Jurídicas.

La Casa Hüme

"Esta es una institución emblemática de la ciudad", dice Olga Morano, una de las personas que conformó la Comisión de Amigos que quiere salvar el Museo. "Y se constituyó para darle la importancia que tuvo el FF.CC. en Santa Fe", agrega, y dice que están "preocupados por el importante deterioro edilicio que impacta en la conservación de la documentación que atesora el Museo".

Tres de los miembros de la flamante Comisión de Amigos del Museo Ferroviario Regional Santa Fe (Camfer).

La Casa Hüme, donde funciona el Museo Ferroviario, es una construcción histórica de estilo francés. "Tenía un túnel que la comunicaba con la Estación de Trenes, que estaba a donde hoy está la Terminal de Ómnibus", recuerda otro de los miembros de la Comisión y antiguo colaborador del Museo, Jorge Coghlan. "Nuestro objetivo es salvar este edificio que tiene una gran historia" y se encuentra en lo que antaño era el nudo comercial de la ciudad, frente a la plaza España.

Los miembros de esta Comisión de Amigos reconocen la gran labor que realizaron quienes hicieron posible la existencia del Museo Ferroviario. "Pero es gente que necesita colaboración para realizar las gestiones necesarias para salvarlo. Y aquí estamos, de buena fe, para sumarnos", dice Coghlan.

"Hoy sólo se puede acceder a la planta baja del edificio, a donde se exhiben algunos objetos. Habría que evaluar si existe riesgo edilicio", expresa la arquitecta e investigadora María Alejandra Saus, quien también forma parte de la Comisión de Amigos. "En principio hay que tener prudencia y contratar a alguien que determine si existe o no riesgo edilicio".

Más adelante Saus pone la lupa sobre la preservación de los documentos que tiene el Museo. "Un archivo histórico debería estar bajo condiciones de humedad, temperatura, iluminación controladas, y acá estamos velando por que los documentos no se mojen por la lluvia y no se ensucien por las palomas", advierte, "porque los techos están averiados", dice, "y esto es urgente, porque si se pierde ese patrimonio es irrecuperable".

Por último, Coghlan destaca al Museo Ferroviario como "un gran polo atractivo de turismo" porque "mucha gente quiere visitarlo y consultarlo, tanto turistas como estudiantes e investigadores". Y finaliza con un pedido abierto: "Todos los santafesinos tenemos que salvar a este museo".Por Nicolás Loyarte para ElLitoral.com

28 de septiembre de 2022

Se otorga el uso precario y gratuito de un inmueble y de terrenos ferroviarios de la estación San Vicente (Línea Roca) a la Municipalidad local

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 232/2022 de fecha 22 de Septiembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en el Artículo 1° de dicha resolución expresa que "se otorga a la Municipalidad de San Vicente (Provincia de Buenos Aires) el uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del Estado Nacional, ubicado en un sector perteneciente al Cuadro de la Estación San Vicente de la Línea Roca (Ramal R50) identificado catastralmente como Partido: 100 - Circunscripción: I - Sección: B - Quinta: 75 y Quinta 81, correspondiente al CIE 0600069837/11 y que cuenta con una superficie aproximada de 83.844,39 m2 según se detalla en el Plano-2022-93034935-APN-DSCYD#AABE que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2º.- Se aprueba el denominado Convenio Tripartito de Uso Precario Agencia de Administración de Bienes del Estado, Trenes Argentinos Infraestructura (ADIFSE), Municipalidad de San Vicente  que como Anexo II (IF-2022-100933775-APN-DAC#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble referido deberá ser realizada por la Municipalidad de San Vicente y presentada ante esta Agencia de Administración de Bienes del Estado, en un plazo de 60 días a contar desde la notificación del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4º.- Se notifica a la Municipalidad de San Vicente y a la empresa Trenes Argentinos Infraestructura (ADIFSE) y al Ministerio de Transporte de la Nación.

Artículo 5º.- Se registra en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado una vez suscripto el instrumento aprobado en el artículo 2°.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

22 de septiembre de 2022

Se desafecta terreno ferroviario ubicado en la estación José León Suárez de la Línea Mitre

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 216/2022 de fecha 12 de Septiembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha resolución que dice: "Se desafecta de la jurisdicción de la empresa Trenes Argentinos Operaciones (SOFSE), el sector del inmueble propiedad del Estado Nacional, ubicado en el Cuadro de la estación José León Suárez de la Línea Mitre (Ramal GM.1), de la localidad del mismo nombre ubicada en el Partido de General San Martín, de la Provincia de Buenos Aires; correspondiente al CIE Nº 0600076353/47, con una superficie de terreno total aproximada de 409,60 m2, individualizado en el croquis que como Anexo (IF-2022-67508310-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

En el Artículo 2º expresa que se asigna en uso a la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima, el sector del inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la instalación de la Estación de Bombeo Cloacal EBC Oeste San Martín, para brindar servicios de desagües cloacales al Partido de General San Martín.

Artículo 3º.- Se establece que la afectación del inmueble al servicio público correrá a cargo de la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima, respetando las normas específicas previstas en el marco regulatorio, con la previa intervención de la correspondiente Autoridad de Aplicación.

Artículo 4º.- Se haga saber a la Trenes Argentinos Operaciones (SOFSE) y a la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos inmuebles del Estado Nacional en los cuales cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la  dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.

Artículo 5º.- Se registra en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado.

Artículo 6º.- Se notifica a la empresa Trenes Argentinos Operaciones (SOFSE), a la Empresa Trenes Argentinos Infraestructura (ADIFSE), al Ministerio de Obras Públicas, a la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica de ese Ministerio y a la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima. 

Artículo 7º.- Se dé cuenta a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Contaduría General de la Nación, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación.

Artículo 8º.- Se dé intervención a la Dirección de Despliegue Territorial con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas correspondientes.

Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

Otorgan terrenos ferroviarios en cercanías de estación Empalme Lobos de la Línea Roca

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 162/2022 de fecha 11 de Julio de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° expresa que "se otorga a la Cooperativa de Trabajo Agroecológica Lobos Limitada, un permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble de propiedad del Estado Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Transporte de la Nación - Trenes Argentinos Infraestructuras (ADIFSE), comprendido en el inicio del Ramal - José S. Arévalo - Ramal R5 y ZV: Km. 16,092 - Empalme Lobos de la Línea Roca - Ramal R.3 de la localidad y Partido de Lobos (Provincia de Buenos Aires), encontrándose sin catastrar, correspondiente a los CIE Nº: 0600061410/9 y Nº 0600062174/4, que cuenta con una superficie total aproximada de 36.641 m2, según se detalla en el Plano-2022-15455735-APN-DSCYD#AABE, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de llevar adelante la ejecución de un centro integral, con instalaciones de estructuras de tipo desmontables, a los fines de desarrollar allí actividades productivas, educativas y culturales agro-sustentables, en relación con el objeto social de la Cooperativa".

Artículo 2º.- Apruébase el denominado Permiso de Uso - Agencia de Administración de Bienes del Estado - Cooperativa de Trabajo Agroecológica Lobos Limitada, identificado como IF-2022-66600499-APN-DAC#AABE, que como Anexo II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del sector de inmueble otorgado deberá ser realizada por la Cooprativa de Trabajo Agroecológica Lobos Limitada y presentada ante esta Agencia de Administración de Bienes del Estado, en un plazo de 60 días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la Cooprativa de Trabajo Agroecológica Lobos Limitada, al Ministerio de Transporte de la Nación y a la empresa Trenes Argentinos Infraestructura (ADIFSE).

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

10 de junio de 2022

Se otorga a la Municipalidad de General Acha (La Pampa) inmueble de la estación del mismo nombra de la Línea Sarmiento

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 107/2022 de fecha 16 de Mayo de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (A.A.B.E.), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° resuelve otorgar a la Municipalidad de General Acha, un permiso de uso precario y gratuito del sector de inmueble de propiedad del Estado Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Transporte de la Nación - Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, delimitado por las calles Balcarce, General San Martín, Larrea y Zona de Vía, comprendido dentro del Cuadro de Estación General Acha de la Línea Sarmiento, Ramal: S.25, sito en la Localidad de General Ahca, Departamento de Utracán, Provincia de La Pampa, identificado catastralmente como: Ejido 97, Circunscripción 1, Radio B, Quinta 1, Parcela 1 (parte) y Parcela 2, correspondiéndole el CIE 4200002275/15, con una superficie total aproximada de 17.757,13 m2, según se detalla en el Plano-2021-39084866-APN-DSCYD#AABE, que como Anezo I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de regularizar las condiciones de uso del edificio de la Estación Ferroviaria por parte de la Municipalidad, a los fines de su puesta en valor y refuncionalización, así como parquizar y acondicionar el espacio verde circundante a dicha edificación.


Artículo 2º.- Apruébase el denominado Permiso de Uso -Agencia de Administración de Bienes del Estado - Municipalidad de General Acha, identificado como IF-2021-92547007-APN-DAC#AABE, que como Anexo II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector de inmueble otorgado en uso deberá ser realizada por la Municipalidad de General Acha y presentada ante esta Agencia de Administración de Bienes del Estado, en un plazo de 60 días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4º.- Notifíquese a la Municipalidad de General Acha, al Ministerio de Transporte de la Nación y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro OficialI y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

28 de mayo de 2022

Crece el cuestionamiento a la actuación de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (A.A.B.E.)

Nota de Opinión

Por: Dr. Marcelo Merlino (para Crónica Ferroviaria)

Con la creación de la A.A.B.E., por los inconstitucionales Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1.382/2012 del 9 de Agosto del 2012, su ampliatorio N° 1.416/2013 del 18/09/2913, y el reglamentario de ambos N° 2.670/2015 del 91/12/2015, se violó el Artículo 75 inciso 5° de la Constitución Nacional, y a partir de allí, cayeron en la juridicidad y están viciados de nulidad absoluta e insanable, todas las resoluciones, desafectaciones, y disposiciones de este organismo que dispusieron cesiones, desafectaciones, y ventas de tierras fiscales en general, y ferroviarias en particular, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere caberle a su Presidente y Vice, a las partes intervinientes, y al Escribano que autorizó las escrituras respectivas. 

Esta normativa disolvió el siniestro ONABE, -ex ENABIEF igualmente nefasto- y lo reemplazó por otro monstruo, la AABE, (Agencia de Administración de Bienes del Estado), dotándolo de un presidente, un vice, un directorio, y tremendos poderes, entre los cuales están la de desafectar bienes de la explotación ferroviaria por una mera resolución del presidente de este organismo, venderlos, enajenarlos, escriturarlos, etc., con el agravante de que fue por medio de un DNU, que se modificaron  Leyes del Congreso, como la de reordenamiento ferroviario N° 26.352 y la 27.132, que fue la que refundó la nueva empresa “Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado”, quitándoles atribuciones a la ADIFSE y a la SOFSE, creadas por la mencionada Ley 26.352, contrariando inveterada y vigente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y trastocando toda la legislación que regula la materia.

Cuando el actual Presidente, Dr. Martín Cosentino, se hizo cargo de la A.A.B.E, declaraba horrorizado que este organismo se había convertido en una inmobiliaria dentro del universo ferroviario, irregularidad con la cual estaba dispuesto a terminar, y con ella, todos los negocios que de ella se derivaban. Sin embargo, su actuación inmediata posterior, en poco ó en nada difirió de la de su antecesor, el cuestionado Dr. Ramón María Lanús, que inició un proceso de desguace de tierras ferroviarias, en clara transgresión al ordenamiento jurídico vigente y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Justicia Federal, que no tiene precedentes en nuestro país. 

La Ley General de Ferrocarriles N° 2.873 en vigencia, las declara bienes públicos del Estado Nacional, afectados a la operatoria ferroviaria, y también el Artículo 235, inciso f.), del Código Civil y Comercial de la Nación, las cuales no dejan lugar a dudas, al prescribir y declarar que son bienes pertenecientes al dominio público de la Nación : “……las calles, plazas, caminos, canales, puentes, y cualquier otra obra pública construida para utilidad ó comodidad común…..”;

Basta para citar algunos pocos ejemplos, -enunciación meramente ejemplificativa pero no taxativa- que evidencian sin lugar a dudas, hacia donde se inclina la actual gestión de la AABE, Veamos:

1°):  El caso de la Playa de Miguelete-San Martín del Ferrocarril Mitre. A comienzos del año 2020, el Ferrocarril Mitre sufrió una severa amputación de gran parte de su playa operativa en la estación Miguelete-San Martín, a manos de la Universidad Nacional de San Martín, con quién mantenía una larga pulseada por esas tierras. Así, por una mera resolución del actual Presidente de la AABE, Dr. Martín Cosentino, el Ferrocarril Mitre, se vio despojado de otras 2,3 hectáreas adicionales a las 14,3 hectáreas que le fueron quitando en varias etapas desde el año 1996, lo cual  equivalió a una desafectación de un 8,4% de esa valiosa y estratégica playa de maniobras y alistamiento de trenes, así como de su mesa giratoria para invertir las locomotoras, y del imponente edificio circular de ladrillo a la vista de estilo inglés, único en América del Sur. 

En esta playa de Miguelete-San Martín, -km. 16- del Ferrocarril Mitre, se formó el Depósito Base KM 16 del FC Mitre, la base operativa, de alistamiento y maniobras de todas las formaciones ferroviarias en la zona del AMBA de esta línea, así como el centro para todas las tareas comerciales de FC, lo cual, como se verá, pese a todas las previsiones legales, resultó abortado.  Este caso es paradigmático por su peculiar situación y evolución jurídica, la importancia que ha tenido su resolución final, y por ser la última playa de maniobras y alistamiento del AMBA, de una línea troncal nacional  tan importante, como lo es la línea Mitre.  Instalado el actual gobierno el 10 de Diciembre de 2019, inexplicable é imprevistamente, la AABE, con la actual conducción del Dr. Martín Cosentino,  mediante una resolución, le asignó finalmente el predio en disputa a la Universidad Nacional de San Martín, lo cual, -mas allá del evidente y formidable poder de lobby de esta casa de estudios- y contra todos los antecedentes y los pronósticos del caso, el Ferrocarril fue nuevamente despojado de sus tierras.

2°): Playas varias en el AMBA e interior del país.: Este paradigma se vuelve a repetir con la inexplicable demora y parálisis del Presidente de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, AABE, Dr. Martín Cosentino, en decidirse en devolver inmuebles ferroviarios operativos a su legítimo titular, -la ADIFSE- y cuya desafectación fue dispuesta jurídica e inconstitucionalmente por Decretos de la gestión anterior, -cuando debió haber sido por Ley del Congreso Nacional-,  como los casos de talleres Junín, las playas de Caballito, sector ex cochera de Retiro Mitre, Colegiales, Liniers, Haedo, Martín Coronado, depósito de locomotoras en kilómetro 649 (Depósito Base KM 649 Córdoba), línea Mitre, y muchas otras, todas las cuales demandan su urgente reactivación y reafectación a la operatoria ferroviaria.  

3°): Talleres Junín : El caso de las 28 hectáreas de las cuales fue despojada la entonces Cooperativa de Talleres Junín, -la COOTAJ, hoy Talleres Ministro Mario Meoni- con fecha 5/12/2019, imprescindibles para su operatoria ferroviaria, y cuya posesión le fue otorgada a la Municipalidad de Junín en esa misma fecha por  Dietrich y por Ramón María Lanús durante el anterior gobierno en clara violación a la legislación vigente, es paradigmático, pués en esa área hay maquinarias, tornos, fosas, y demás instalaciones e instrumental necesarios para que esos talleres puedan llevar adelante sus trabajos.

4°): Playa de Mercedes Cargas, (Bs.As.), del Ferrocarril San Martín: El loteo, y desafectación  de 10 hectáreas de la playa de maniobras de la estación Mercedes, (Bs.As) Cargas, del Ferrocarril San Martín, que incluye su mesa giratoria, y otras dependencias, y cuya posesión fue recientemente otorgadas por la AABE al Municipio de Mercedes para construir viviendas, quita espacio vital para el futuro sector de alistamiento, cocheras, y usina para la tracción de futuros trenes eléctricos, con lo cual fulmina la futura electrificación tanto de la línea San Martín, tramo Retiro-Pilar-Mercedes, como del Sarmiento, tramo Moreno-Mercedes.

5°): La estación de Meridiano V, La Plata : La desafectación y toma de posesión de la zona y estación de Meridiano V, de calles 19 y 72, para cederlas a la Justicia electoral, producirá  el corte de la red de vías que de la vieja estación Provincial conduce a la estación La Plata, y que llegan hasta los talleres Gambier, cuya estación tiene conectividad con la red de vías de trocha mixta, (ancha y angosta), lo cual provocará que la estación de Meridiano V, quede aislada y fuera del sistema de la red mixta.  

Esta interrupción de la vía férrea es tanto más grave por cuanto no existe clausura del ramal ferroviario, lo que de concretarse implicaría una violación del artículo 192 al 194 del Código Penal de la Nación, lo cual constituye una grave paradoja, pues sería consumado nada menos que por una dependencia una judicial.  Esa injustificada iniciativa, supondrá asestarle la estocada final, al proyecto de reactivación del Ferrocarril Provincial, pese a las promesas de Marinucci en julio del 2021, a la Asociación Amigos del Ferrocarril Provincial, de otorgarles en custodia ese sector, habida cuenta que la Justicia Electoral tiene otras opciones para ubicar su futuro edificio sin necesidad de consumar este despropósito, que constituirá un nuevo ferrocidio.

6°): Playa Colegiales, Línea Mitre :El caso de la playa de Colegiales, línea Mitre, fue motivo de indignación, cuando durante el macrismo, se loteó parte de ella para destinarla, como siempre, para negocios inmobiliarios. Esa indignación de los vecinos, dio paso a la decepción, cuando instalado el actual gobierno, pese a los decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 145/2020 y 149/2020 del 13/02/2020, que ordenó a la AABE revisar todas las cesiones y transferencias de inmuebles producidas durante el período 2015-2019, y elevar un informe al respecto, nada de eso se cumplimentó, ni se revisaron las ventas cuestionadas de un sector de la mencionada playa, durante ese período.

7°): Playa de Haedo, Línea Sarmiento : Mediante la reciente Decisión Administrativa N°  495/2022, de fecha 13 de Mayo de 2022, dictada en Expediente EX.2016-01222272-APN-DMEYS#AABE, iniciado por el Ente de Promoción Industrial Buenos Aires-Morón, el Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional autorizó, a la AABE a  disponer y enajenar  el inmueble sito en la calle Tres Arroyos S/N, de Haedo, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, línea Sarmiento, cuya tenencia precaria  había sido otorgada al mencionado ente con opción a compra, mediante las  Resoluciones de la AABE N° 60 de fecha 28/05/2014 y 73, de fecha 10/06/2014, respectivamente, a la vez que se lo desafectó de la operatoria ferroviaria.  Empero, la propia AABE, durante el macrismo, mediante Resolución N° 151 del 25 de noviembre de 2016, volvió sobre sus pasos poco después, dejó sin efecto la mencionada desafectación, y  revocó la cesión en crisis de la tenencia precaria, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, al considerar “……..que existían proyectos que determinaban la necesidad de contar nuevamente con la totalidad de la playa de Haedo, por tratarse del único lugar estratégico ubicado con posibilidades de albergar el parque de coches que se preveía incrementar, y para destinarlo a la construcción de futuros talleres de mantenimiento y alistamiento …….” .

Este caso, aunque parezca increíble, no quedó zanjado definitivamente así, pues asumido el actual Gobierno el 10/12/2019, el Ente de Promoción Industrial Buenos Aires-Morón, volvió nuevamente a la carga solicitando otra vez este inmueble, lo cual motivó la intervención de la ADIFSE, la cual, tras efectuar algunas observaciones operativas, no formuló objeciones al Uso Precario oportunamente concedido, como tampoco a su eventual enajenación para destinarlo a la ampliación del Parque Industrial de La Cantábrica, al expresar que,“…atento la alta demanda de pequeñas y medianas empresas tanto locales como de otras jurisdicciones que buscan asentarse dentro del Municipio de Morón, lo cual generará nuevas fuentes de trabajo, además de potenciar el desarrollo económico de la zona ……”;

Una pregunta se impone: ¿Porqué para el macrismo -que gobernó durante el período 2015-2019, y de reconocido sesgo antiferroviario-  la totalidad de la playa de Haedo era necesaria para albergar coches y la construcción de futuros talleres de alistamiento y mantenimiento, por lo cual revocó la desafectación y la opción de venta, ahora, para el Ministerio de Transporte, para la ADIFSE, y para la AABE, bajo el actual gobierno, esos terrenos ya no son necesarios y se los venden a terceros?

Hoy la AABE, como durante el anterior gobierno, desafecta bienes inmuebles ferroviarios operativos, aún concesionados, sin estudio alguno, se improvisa documentación, violándose leyes, decretos, reglamentos y contratos vigentes, lo cual ya ha generado numerosas situaciones conflictivas con los concesionarios y entre las propias empresas estatales, reeditándose una situación muy parecida a la de los nefastos años noventa. Se ignora la afectación legal de los inmuebles, al igual que la Ley que le dio un destino específico al mismo, como lo son las Leyes que afectan terrenos para la ampliación de una estación, su base operativa, y su playa ferroviaria, al igual que su contrato de concesión. Se han ignorado y destruido interferencias físicas é instalaciones operativas afectadas, prescindiéndose de estudios prospectivos de demanda razonable, y así, de a poco se ha ido devastando al ferrocarril, en aras de negocios inmobiliarios de unos pocos. 

Es menester implementar estudios previos serios en materia del impacto ambiental que produzcan las desafectaciones de los trazados ferroviarios de pasajeros y de cargas, de trenes regionales, urbanos, é interurbanos, de demografía de la zona, de la economía, del turismo, de estrategias y territorios, de objetivos estratégicos nacionales en materia de defensa y seguridad nacional, del impacto energético, social, cultural, costo de sustitución, valoración de la renta social producida y exigible por cada línea troncal, secundaria, ó ramal alimentador en su caso, su traza e infraestructura de que se trate, con proyección a cincuenta (50) años como mínimo, así como otras variables que han sido y siguen siendo ignoradas, con las consecuencias negativas para los objetivos y necesidades nacionales que ellas han acarreado.

La legislación vigente, -comenzando por nuestra Ley Suprema-  prevé taxativamente los pasos a seguir, así como también las causales, y el procedimiento constitucional y legal para desafectar trazados y predios ferroviarios, cuando razones de operatoria, y utilidad pública, determinen la innecesaridad de su mantenimiento, previo estudio é intervención de los organismos competentes.

En este punto cabe traer a análisis que la Ley Orgánica de nuestros Ferrocarriles Nº 2.873 y modificatorias,  vigente y sancionada con anterioridad a la sanción de las Leyes 26.352, y 27.132  -las que se complementan entre sí-, impone inexorablemente, el infranqueable recaudo de la necesidad del dictado de una Ley del Congreso Nacional para desafectar cualquier bien de uso ferroviario, como paso previo ineludible para conferirle a dicho predio otro destino que no sea el específicamente operativo ferroviario. 

La AABE, ha ignorado y violado sistemáticamente el procedimiento a seguir para desafectar un inmueble ferroviario, -y lo sigue haciendo- el cual a grandes rasgos, es el siguiente :

* De no haber objeciones contractuales por parte de una empresa ferroviaria estatal ó concesionaria de un servicio, el Ministro del área, puede dictar una resolución, iniciando el expediente;

* De no mediar impugnaciones técnico-operativos desde el punto de vista de la planificación operativa ferroviaria, se eleva el expediente al Poder Ejecutivo Nacional, proyectándose la desafectación futura mediante el dictado del correspondiente decreto, que da por iniciado el trámite ;  

* Si ninguna empresa ferroviaria, estatal ó concesionaria de línea troncal ó secundaria, requiere ese inmueble para su uso,  y de no mediar tampoco objeciones desde el punto de vista de la planificación de largo alcance, y no haber tampoco restricciones legales, el Poder Ejecutivo Nacional dicta el decreto de  elevación del expediente al Congreso de la Nación para que lo trate; 

* De no mediar objeciones legales, ni técnico-operativas, serán ambas cámaras del Congreso Nacional, quiénes en su caso, mediante Ley, desafecte ese bien, y autorice su venta, ó bien, puede también rechazarlo, o no tratarlo;

* Una vez desafectado un predio ferroviario por Ley del Congreso de la Nación,  el Ministerio de Transporte, -previo dictamen de la ADIF SE, -(Administradora de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado), de la SOFSE, (Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado), creadas ambas por la Ley 26.352/2008, puede, -no es imperativo-  dictar una Resolución Ministerial, ordenando ejecutar y poner en marcha lo dispuesto por esa Ley dictada para ese caso particular, y recién entonces, el Poder Ejecutivo Nacional dicta el correspondiente decreto que reglamenta a esa Ley, el cual ha de referirse concreta y específicamente a ese predio en cuestión, recaudos éstos que deberán cumplirse para cada inmueble o traza férrea a desafectar. Este procedimiento ha sido ratificado por el  Decreto N° 10.900/1965, promulgado por el ex Presidente de la Nación, Dr. Arturo U. Illia en 1965, que está plenamente vigente, pero que sigue siendo reiteradamente incumplido.

* Sancionada la Ley respectiva, -que tiene que ser una (1) Ley por cada inmueble-, vuelve el expediente al Poder Ejecutivo, quién  debe dictar otro decreto convocando a una subasta pública para la venta de ese inmueble, previo paso por la Procuración del Tesoro, y por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

La infraestructura de vía, obras de arte, puentes, túneles, señalización, aparatos e instrumental para las comunicaciones, y demás infraestructura afectados a la operatoria ferroviaria, son producto del esfuerzo y de una colosal inversión de generaciones de Argentinos durante décadas, por lo que es menester computar el enorme costo que supondría su reposición ó reconstrucción a nuevo, en caso que no se detenga el actual proceso de devastación, son constitutivos del patrimonio Nacional, gozan por ello de la protección del Artículo 75 inciso 18 de la Constitución Nacional, y por ende, son bienes pertenecientes al domino público del Estado Nacional, conforme al Artículo 235 inciso f.), del Código Civil y Comercial de la Nación, (Ley 26.994), ya citado. 

La jurisprudencia elaborada tanto por nuestro Supremo Tribunal, como por toda la Justicia Federal, es pacífica en reprobar estos actos, al calificarlos como arbitrarios y nulos de nulidad absoluta e insanable, y sentenció que es imperioso mantener la supremacía de la Constitución Nacional, entre los cuales cabe citar los casos Vila Alfredo, C/., Ferrocarriles Argentinos, del 18/09/2012, Josefina Fernández Cancio de Gamarra, c/. Estado Nacional, del 29/12/1988, y Díaz Marcelo, entre otros.

El cuestionamiento a la AABE, alcanzó su máxima tensión con el reciente comunicado de La Fraternidad, emitido el 14 de Mayo del 2022, por el cual lanzó una dura advertencia al Gobierno Nacional por la toma de tierras fiscales y ferroviarias, atentados, etc., y hasta amenazó con medidas de acción gremial, en caso de no detenerse este proceso.

Aunque parezca inverosímil, con la AABE, al ferrocarril le metieron el caballo de Troya, el cual de a poco, le está devorando las entrañas desde adentro. Un país, donde se quebranta la seguridad jurídica, y por un decreto, ó una Resolución de un organismo administrativo de cuarto ó quinto nivel como es la AABE, se viola la Constitución cada vez que modifica una Ley dictada por el Congreso, genera incertidumbre y desconfianza, por lo cual difícilmente atraiga las inversiones que tanto necesitamos.

Ojalá que en el futuro, nuestros ferrocarriles sean dotados de autonomía y autarquía, así como integrados por funcionarios de carrera ferroviaria, competentes, capaces, e idóneos en la muy compleja y técnica operatoria ferroviaria, que sean respetuosos de la juridicidad, y adopten las medidas que la presente hora y las futuras generaciones demanden, y por ende, que sean inmunes al manoseo é improvisación de políticos mediocres e inescrupulosos  que no saben ni entienden al ferrocarril,  de manera tal que su gestión trascienda a la de los distintos gobiernos que se sucedan en nuestro país.  El daño infligido al ferrocarril, y a la Nación, es irreparable.  Queda poco tiempo para conjurarlo, y eventualmente para repararlo.