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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 249/2022 de fecha 13 de Octubre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:
Artículo 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la Trenes Argentinos Operaciones el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en zona de vía km. 6.266 - Parada El Talar - Línea Mitre - Ramal GM 18, de la Localidad de GENERAL PACHECO, Partido de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al CIE Nº 0600074059/27, que cuenta con una superficie de terreno total aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2022-88060142-APN-DNGAF#AABE, forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 2º.- Asígnase en uso a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA el sector del inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la instalación de la ESTACIÓN DE BOMBEO CLOACAL GOLF, para brindar servicio de desagües cloacales al Partido de TIGRE.
Artículo 3º.- Establécese que la afectación del inmueble al servicio público correrá a cargo de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, respetando las normas específicas previstas en el marco regulatorio, con la previa intervención de la correspondiente Autoridad de Aplicación.
Artículo 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
Artículo 5º.- Notifíquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA de dicho Ministerio y a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Artículo 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Artículo 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas correspondientes.
Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi