Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 232/2022 de fecha 22 de Septiembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en el Artículo 1° de dicha resolución expresa que "se otorga a la Municipalidad de San Vicente (Provincia de Buenos Aires) el uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del Estado Nacional, ubicado en un sector perteneciente al Cuadro de la Estación San Vicente de la Línea Roca (Ramal R50) identificado catastralmente como Partido: 100 - Circunscripción: I - Sección: B - Quinta: 75 y Quinta 81, correspondiente al CIE 0600069837/11 y que cuenta con una superficie aproximada de 83.844,39 m2 según se detalla en el Plano-2022-93034935-APN-DSCYD#AABE que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 2º.- Se aprueba el denominado Convenio Tripartito de Uso Precario Agencia de Administración de Bienes del Estado, Trenes Argentinos Infraestructura (ADIFSE), Municipalidad de San Vicente que como Anexo II (IF-2022-100933775-APN-DAC#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble referido deberá ser realizada por la Municipalidad de San Vicente y presentada ante esta Agencia de Administración de Bienes del Estado, en un plazo de 60 días a contar desde la notificación del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Artículo 4º.- Se notifica a la Municipalidad de San Vicente y a la empresa Trenes Argentinos Infraestructura (ADIFSE) y al Ministerio de Transporte de la Nación.
Artículo 5º.- Se registra en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado una vez suscripto el instrumento aprobado en el artículo 2°.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi