24 de octubre de 2022

La AABE entrega en depósito a la Municipalidad de Campana terrenos ferroviarios del cuadro de la estación de la Línea Mitre

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 255/2022 de fecha 20 de Octubre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo Primero de la Resolución Nº 424 (RESFC-2017-424-APN-AABE#JGM) de fecha 21 de diciembre de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1º.- Entrégase en depósito a la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en el Cuadro de Estación CAMPANA, Localidad y Departamento CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES, identificados catastralmente como Partido 14 - Circunscripción I – Sección A – Fracción II - Parcela 3 B (Parte) y un sector sin catastrar, que se vincula a los CIE Nº 0600076574/2 y Nº 0600405500/3, con una superficie total aproximada de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (53.354,59 m2), según se detalla en el croquis IF-2022-84046155-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.”.


Artículo 2º.- Modifícase la Cláusula PRIMERA del ACTA DE ENTREGA EN DEPÓSITO GRATUITO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE CAMPANA suscripta en fecha 11 de enero de 2018 (CONVE-2018-02016215-APN-DMEYD#AABE), la cual quedará redactada de la siguiente manera: “PRIMERA: Objeto. La “AABE” entrega a partir del día de la fecha a “LA MUNICIPALIDAD” y ésta acepta, en los términos del artículo 1.356 del Código Civil y Comercial de la Nación, la guarda del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación CAMPANA, Localidad y Partido CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 14 - Circunscripción I – Sección A – Fracción II - Parcela 3 B (Parte) y un sector sin catastrar, que se vincula a los CIE Nº 0600076574/2 y Nº 0600405500/3, con una superficie total aproximada de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (53.354,59 m2), según se detalla en el croquis IF-2022-84046155-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida, a los fines de su custodia, mantenimiento y conservación. Dicha entrega se efectúa en el estado de conservación, mantenimiento y ocupación en que se encuentran y que ambas partes declaran conocer y aceptar.”.

Artículo 3º.- Sustitúyese el ANEXO I croquis PLANO-2019-97399704-APN-DNSRYI#AABE de la Resolución Nº 424 (RESFC-2017-424-APN-AABE#JGM) de fecha 21 de diciembre de 2017, modificada por la Resolución N° 471 (RESFC-2019-471-APN-AABE#JGM) de fecha 7 de noviembre de 2019 y el ANEXO I del ACTA DE ENTREGA EN DEPÓSITO GRATUITO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE CAMPANA suscripta en fecha 11 de enero de 2018 (CONVE-2018-02016215-APN-DMEYD#AABE), por el ANEXO identificado como croquis IF-2022-84046155-APN-DNGAF#AABE, que forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 4º.- Asígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación CAMPANA - Línea MITRE - Ramal GM.1, Localidad y Partido de CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 14 - Circunscripción I - Sección A - Fracción II - Parcela 3B (parte), correspondiente al CIE Nº 0600405500/4 con una superficie cubierta total aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.384,77 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-84046155-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a la sede del DEPARTAMENTO ADUANA DE CAMPANA.

Artículo 5º.- Hágase saber a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que todo material ferroviario que no sea de utilidad deberá ponerse a disposición de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 26.352.

Artículo 6º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 7º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2017-20935049-APN-DMEYD#AABE y prosígase su curso.

Artículo 8º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Artículo 9º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 10°.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el artículo 4º y suscribir las actas correspondientes.

Artículo 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

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