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Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante
Resolución Nro. 404/2013 de fecha 30 de Agosto de 2013 de la Comisión Nacional
de Regulación del Transporte (C.N.R.T.), publicada en el Boletín Oficial del
día de la fecha, se aprueba el protocolo de evaluaciones del centro de
recepción de personal a controlar y de evaluación aleatoria de personal
operativo. Área Metropolitana de Buenos Aires.
A
continuación transcribimos Resolución Nro. 404/2013 de la C.N .R.T.
Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 404/2013
Apruébase el
Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de
Evaluación Aleatoria de Personal Operativo. Area Metropolitana de Buenos Aires.
Bs. As.,
30/8/2013
VISTO el
Expediente Nº S02:0106246/2013 del Registro de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:
Que mediante
Resolución Nº 328 de fecha 4 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE se estableció la obligación de disponer de un Centro de Recepción
Previa de Conductores de servicios ferroviarios por cada línea del AREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES de manera tal de permitir, en forma anticipada,
la realización de comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar
adelante los conductores en la administración del sistema.
Que con fecha
31 de julio de 2013, mediante el Artículo 1° de la Resolución N º 759, el
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ordenó a los concesionarios y operadores
de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES implementar nuevas medidas en los Centros de
Recepción de Conductores con el objeto de mejorar los controles que se venían
realizando.
Que en la Resolución ut supra
mencionada se determinó que los controles deberían ser de carácter permanente
y/o aleatorio y extenderse a todas las personas con responsabilidad asignada en
la seguridad operativa de la circulación de trenes.
Que en
atención al nuevo alcance del universo del personal objeto de este control, se
entiende necesario reemplazar la denominación de “Centro de Recepción de
Conductores” por la de “Centro de Recepción de Personal a Controlar”.
Que asimismo
se estableció que a partir del 1° de septiembre del corriente año deberán estar
funcionando en todas las líneas del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES los
supervisores de tráfico, quienes realizarán las tareas operativas bajo la responsabilidad
de los concesionarios y operadores ferroviarios, atendiendo las normas que a
tal efecto dicte la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para su
funcionamiento.
Que mediante
NOTA CNRT Nº 353/13 se emitieron las pautas técnicas a seguir por los citados
supervisores de tráfico.
Que surge del
Artículo 4° de la misma Resolución la obligación impuesta a los concesionarios
y operadores de incorporar un plan de mejoras técnicas y operativas en la
comunicación entre la base de control y los conductores que contenga principios
y/o supuestos de diálogo y procedimientos que permitan la observación sobre el
funcionamiento de la formación y su conductor.
Que obra en
las actuaciones la presentación realizada por METROVIAS S.A., FERROVIAS S.A.,
U.G.O.F.E GRAL. ROCA, U.G.O.F.E SM/BS S.A. Y U.G.O.M.S. S.A., en cumplimiento
al Artículo 1° de la
Resolución ya mencionada.
Que deviene
conveniente adecuar y unificar los protocolos utilizados por los concesionarios
y operadores en los Centros de Recepción Previa de Personal a Controlar, como
así también en los sectores afectados por el control aleatorio.
Que resulta
necesario proceder al dictado de la norma regulatoria de la figura del
“supervisor de tráfico”, en concordancia con lo establecido por el MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en el Artículo 3° de la ya mencionada Resolución Nº
759, como así también disponer la implementación de procedimientos de
comunicaciones aleatorias entre el ámbito del Operador de Control y los
conductores.
Que ha tomado
la intervención que le compete la
Gerencia de Seguridad en el Transporte y la Gerencia de Asuntos
Jurídicos.
Que la
presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto Nº
1.388/96, por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001 y por el Decreto
Nº 893 de fecha 5 de julio de 2013.
Por ello, EL
INTERVENTOR DE LA
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1° —
Téngase por aprobado el “Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de
Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo” que forma
parte de la presente como ANEXO I, el que deberá ser implementado por la
totalidad de los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de
transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a
partir del dictado de la presente, debiendo informar estos últimos a la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE la forma de registración que llevarán adelante,
para su posterior auditoría por parte de este Organismo.
Art. 2° —
Establécese que los concesionarios y operadores de la prestación de servicios
de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
deberán implementar inmediatamente del dictado de la presente, procedimientos
de comunicaciones aleatorias entre el ámbito del Operador de Control y los
conductores, que permitan verificar el grado de atención de estos últimos,
interrogando sobre la velocidad de circulación, número de tren, chapa, y otras
novedades. Tales comunicaciones deberán complementarse con el seguimiento de
trenes mediante el sistema de GPS, asignando personal específico para la
realización de las funciones descriptas. Todo ello sin perjuicio de las
comunicaciones que sean asumidas personalmente por el operador de control, ante
la detección de una observación grave.
Art. 3° —
Dichas comunicaciones deberán ser registradas y estar disponibles para ser
auditadas ante requerimiento de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Art. 4° — Los
concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte
ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, deberán
presentar ante la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el plazo
de 30 días de dictada la presente y para su aprobación, un plan de mejoras
técnicas y operativas en la comunicación entre la base de control y los
conductores, informando plazos de ejecución de obras y de puesta en
funcionamiento.
Art. 5° —
Apruébese como funciones de los “supervisores de tráfico”, las descriptas en el
ANEXO II de la presente, debiendo los concesionarios y operadores de la
prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES implementar dicha figura en la operación que les
compete, no pudiendo ser en todo momento menos de 4 supervisores por cada 50 Kilómetros de
línea, excepto en aquellos ramales donde la frecuencia y cantidad de
formaciones en servicio no justifican ese número, pudiéndose en ese caso
proponer un número menor, justificando tal decisión. A esos fines deberá
destinar el máximo de personal idóneo disponible al día de la fecha, debiendo
alcanzar la capacidad requerida en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
Art. 6° —
Establécese que a partir del 1° de septiembre del año 2013 los concesionarios y
operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros
del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán instrumentar, en sus regímenes
disciplinarios internos, sanciones al personal que incumpla los alcances del
Artículo 244 del REGLAMENTO INTERNO TECNICO OPERATIVO (RITO), en lo que
respecta de la prohibición de permanencia de terceros no autorizados en la
cabina de conducción.
Art. 7° —
Establécese que a partir del 1° de septiembre del año 2013 los concesionarios y
operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros
del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán instruir a su personal respecto
de la prohibición de uso de celulares y artículos electrónicos que no estén
vinculados a la operación del tren, incorporando en sus regímenes
disciplinarios internos, sanciones al personal que incumpla con dicha medida.
Art. 8° —
Notifíquese a los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de
transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Art. 9° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando Manzanares.
ANEXO I
ANEXO II
“PERSONAL DE
SUPERVISION DE LA
OPERACION DE TRENES”
DESCRIPCION
DE LAS PRINCIPALES TAREAS:
A) Sobre las
formaciones
• Verificar
el correcto funcionamiento y uso de los distintos dispositivos de seguridad en
general.
• Controlar
la correcta existencia y estado de los elementos de seguridad según art. 214
del RITO.
• Verificar
la existencia de libro de a bordo y correcto funcionamiento de luces, bocinas,
dispositivos de seguridad (hombre muerto/vivo), velocímetro, etc.
• Verificar
el funcionamiento de cámaras y filmaciones de tren y cabinas.
• Controlar
mangas de freno, cadenas de seguridad y otros aspectos vinculados a la
seguridad de la operación.
B) En cabinas
de señales
• Verificar
el estado de las cabinas de señales y su operatividad
• Verificar
el correcto estado y novedades del Registro de Trenes.
C) Con el
personal: conductores, guardas, señaleros, Guardabarreras, jefes/auxiliares de
estación, cambistas, banderilleros.
• Verificar
portación y vigencia de certificado de idoneidad y de habilitación psicofísica
en los casos que corresponda.
• Verificar
comprobante de asistencia al CRPC de la fecha en los casos que corresponda.
• Verificar
la provisión de elementos reglamentarios que correspondan según su función.
• Evaluar el
desempeño del personal en su función.
D) En
estaciones y cabeceras
• Controlar
la llegada y partida de trenes (velocidades de ingreso y egreso de plataformas,
procedimiento de frenado, correcta detención y posicionamiento de los trenes,
despacho de los trenes, etc.).
• Control y
evaluación del desempeño de conductores y cambistas en maniobras de cambios e
inversión de locomotoras, formaciones en cabeceras y playas de maniobras, etc.
E) En
general: Deberán verificar el cumplimiento por parte del personal controlado,
de todo artículo del RITO aplicable a la función que desarrolla, rectificando
el accionar en caso de observar incumplimientos, y registrando la novedad.
F) Deberán
registrar su intervención en los libros de novedades o registros de trenes.
Retomando buenas prácticas e incorporando nuevas. Que se haga efectiva su aplicación a todos los FF.CC.
ResponderEliminarEL JEFE
Hubo que llegar a esto. La irresponsabilidad de conductores de trenes cebados por años de soberbia y con empresas que no tienen idea de que es la ley 2873 ni el RGF ni el RITO. Nada de esto sería necesario si las concesionarias cumplieran con esas normas legales. Pero estas quedaron relegadas en los contratos de concesión menemistas. Ahora hay que volver a empezar.
ResponderEliminarEn buenahora; peo que se cumpla tambien.
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